Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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del total de los ejemplares muestreados a los cuales se debe descontar el 10% de tolerancia permitida de lo que se concluye que la empresa recurrente extrajo el recurso anchoveta con una incidencia de 31,% en tallas menores a la establecidas; Que, al respecto cabe senalar que la Resolucion Ministerial Nº 257-2002-PE, MORDAZA de Muestreo de Recursos Hidrobiologicos, senala ademas que para la toma de muestras debera considerarse el peso declarado del total de la captura debiendo realizarse tres MORDAZA, la primera toma durante la descarga del 30% posteriormente se realizaran dos MORDAZA durante la descarga del 70% restante; Que, en el presente caso el inspector si cumplio con el numero de ejemplares muestreados y con realizar las tres MORDAZA de muestras tal como lo establece la Resolucion Ministerial Nº 257-2002-PE, es asi que la primera muestra se realizo a las 23:25 horas y la MORDAZA y tercera muestra se realizo a las 23:40 horas y 23:45 horas respectivamente, tomando como muestra 242 ejemplares, es decir, sobrepasando el minimo permitido, de los cuales 99 ejemplares se encontraban en estado juvenil lo que equivale a un 41% de ejemplares juveniles, si a ese porcentaje se le descuenta la tolerancia permitida que es 10%, se obtiene que la empresa CAUDALOSA S.C.R.LTDA., extrajo 31% de ejemplares juveniles del recurso hidrobiologico anchoveta; Que, la empresa recurrente, se encuentra dedicada a la actividad pesquera y tiene el deber de adoptar todas las medidas pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa pesquera para no incurrir en hechos que conlleven a la comision de infraccion, ya que con el accionar de la embarcacion pesquera "CAUDALOSA" se esta causando un perjuicio al recurso hidrobiologico, toda vez que se atenta con el ciclo evolutivo de la especie al no permitir su normal crecimiento, ademas de tener un beneficio economico. Asimismo, de la alegacion de la parte de la empresa recurrente sobre que no se ha probado falta, podemos senalar que conforme con el articulo 32º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones de las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, el reporte de ocurrencias constituye un medio probatorio de la comision de los hechos por parte del presunto infractor; Que, en consecuencia tal como lo determino la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI la empresa CAUDALOSA S.C.R.LTDA., infringio lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, conformados con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado mediante Acta del Comite de apelacion de Sanciones Nº 054-2007-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesion celebrada el dia 19 de MORDAZA del 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa CAUDALOSA S.C.R.LTDA., contra la Resolucion Directoral Nº 23552006-PRODUCE/DIGSECOVI, emitida el 11 de diciembre de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Articulo 2º.- El importe de la multa debera ser abonado en el Banco de la Nacion Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Produccion, debiendo acreditar el pago ante la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI dentro de los cinco dias calendario siguientes a la fecha de notificacion de la presente resolucion, caso contrario

se pondra en conocimiento de la Oficina de Ejecucion Coactiva para los fines correspondientes. Registrese y comuniquese, MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones DI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones RONALDO GALLO GALLO Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones 128728-6

RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionarios a MORDAZA para realizar labores de gestion y coordinacion logistica y operativa en las ciudades de MORDAZA y Punta MORDAZA, Republica de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL N° 1349/RE MORDAZA, 23 de noviembre de 2007 VISTOS: La Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo del INANPE Nº 019/PCD-INANPE/RE, de 30 de marzo de 2007, que preve la realizacion de la Decimoctava MORDAZA Cientifica del Peru a la Antartida ­ MORDAZA XVIII; la Resolucion Ministerial N° 1213-2007-RE, de 06 de octubre de 2007, que autoriza la ejecucion de las acciones necesarias para la realizacion de la MORDAZA XVIII por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Memorandum Nº 132-2007, de 12 de noviembre de 2007; y el Memorandum Nº 135-2007, de 20 de noviembre de 2007; CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2002-RE, de 27 de febrero de 2002, que aprueba la Politica Nacional Antartica, se ha establecido como objetivo nacional la consolidacion de la presencia activa y permanente del Peru en la Antartida; Que, como parte de Plan Operativo Anual (POA) del Instituto Antartico Peruano-INANPE- para el ano 2007, aprobado mediante Resolucion de Presidencia del Consejo Directivo Nº 019/PCD-INANPE/RE, de 30 de marzo de 2007, se ha previsto la realizacion de la Decimoctava Expedicion Cientifica del Peru a la Antartida ­ MORDAZA XVIII, cuyo inicio se encuentra programado para el mes de diciembre de 2007; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-RE, de 19 de MORDAZA de 2007, se aprobo la fusion del Instituto Antartico Peruano con el Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la modalidad de fusion por absorcion, correspondiendole a este ultimo la calidad de entidad incorporante; Que, el 28 de octubre de 2007, concluyo el MORDAZA de fusion conforme a lo previsto en el articulo 2.1 del Decreto Supremo Nº 025-2007-RE, por lo que a partir de dicha fecha el Ministerio de Relaciones Exteriores asume las funciones, atribuciones y competencias que le correspondian al extinto Instituto Antartico PeruanoINANPE-, de acuerdo a su ley de creacion ­ Ley Nº 27870-, considerandose asimismo que toda referencia a las competencias, funciones y atribuciones que este venia ejerciendo se entendera, desde entonces, como hecha al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de acuerdo a lo indicado en el Memorandum Nº 132-2007 de 12 de noviembre de 2007, es indispensable

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