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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2007 358353 del total de los ejemplares muestreados a los cuales se debe descontar el 10% de tolerancia permitida de lo que se concluye que la empresa recurrente extrajo el recurso anchoveta con una incidencia de 31,% en tallas menores a la establecidas; Que, al respecto cabe señalar que la Resolución Ministerial Nº 257-2002-PE, Norma de Muestreo de Recursos Hidrobiológicos, señala además que para la toma de muestras deberá considerarse el peso declarado del total de la captura debiendo realizarse tres tomas, la primera toma durante la descarga del 30% posteriormente se realizarán dos tomas durante la descarga del 70% restante; Que, en el presente caso el inspector si cumplió con el número de ejemplares muestreados y con realizar las tres tomas de muestras tal como lo establece la Resolución Ministerial Nº 257-2002-PE, es así que la primera muestra se realizó a las 23:25 horas y la segunda y tercera muestra se realizó a las 23:40 horas y 23:45 horas respectivamente, tomando como muestra 242 ejemplares, es decir, sobrepasando el mínimo permitido, de los cuales 99 ejemplares se encontraban en estado juvenil lo que equivale a un 41% de ejemplares juveniles, si a ese porcentaje se le descuenta la tolerancia permitida que es 10%, se obtiene que la empresa CAUDALOSA S.C.R.LTDA., extrajo 31% de ejemplares juveniles del recurso hidrobiológico anchoveta; Que, la empresa recurrente, se encuentra dedicada a la actividad pesquera y tiene el deber de adoptar todas las medidas pertinentes a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa pesquera para no incurrir en hechos que conlleven a la comisión de infracción, ya que con el accionar de la embarcación pesquera “CAUDALOSA” se está causando un perjuicio al recurso hidrobiológico, toda vez que se atenta con el ciclo evolutivo de la especie al no permitir su normal crecimiento, además de tener un benefi cio económico. Asimismo, de la alegación de la parte de la empresa recurrente sobre que no se ha probado falta, podemos señalar que conforme con el artículo 32º del Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, el reporte de ocurrencias constituye un medio probatorio de la comisión de los hechos por parte del presunto infractor; Que, en consecuencia tal como lo determinó la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI la empresa CAUDALOSA S.C.R.LTDA., infringió lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, conformados con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado mediante Acta del Comité de apelación de Sanciones Nº 054-2007-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesión celebrada el día 19 de julio del 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa CAUDALOSA S.C.R.LTDA., contra la Resolución Directoral Nº 2355-2006-PRODUCE/DIGSECOVI, emitida el 11 de diciembre de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- El importe de la multa deberá ser abonado en el Banco de la Nación Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Producción, debiendo acreditar el pago ante la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI dentro de los cinco días calendario siguientes a la fecha de notifi cación de la presente resolución, caso contrario se pondrá en conocimiento de la Ofi cina de Ejecución Coactiva para los fi nes correspondientes. Regístrese y comuníquese,JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comité de Apelación de Sanciones DI STEFANO PALPAN LUNA Miembro Titular del Comité deApelación de Sanciones RONALDO GALLO GALLO Miembro Titular del Comité deApelación de Sanciones 128728-6 RELACIONES EXTERIORES Autorizan viaje de funcionarios a Chile para realizar labores de gestión y coordinación logística y operativa en las ciudades de Santiago y Punta Arenas, República de Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1349/RE Lima, 23 de noviembre de 2007VISTOS:La Resolución de Presidencia del Consejo Directivo del INANPE Nº 019/PCD-INANPE/RE, de 30 de marzo de 2007, que prevé la realización de la Decimoctava Campaña Científi ca del Perú a la Antártida – ANTAR XVIII; la Resolución Ministerial N° 1213-2007-RE, de 06 de octubre de 2007, que autoriza la ejecución de las acciones necesarias para la realización de la ANTAR XVIII por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Memorándum Nº 132-2007, de 12 de noviembre de 2007; y el Memorándum Nº 135-2007, de 20 de noviembre de 2007; CONSIDERANDO:Que, mediante el Decreto Supremo Nº 016-2002-RE, de 27 de febrero de 2002, que aprueba la Política Nacional Antártica, se ha establecido como objetivo nacional la consolidación de la presencia activa y permanente del Perú en la Antártida; Que, como parte de Plan Operativo Anual (POA) del Instituto Antártico Peruano-INANPE- para el año 2007, aprobado mediante Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Nº 019/PCD-INANPE/RE, de 30 de marzo de 2007, se ha previsto la realización de la Decimoctava Expedición Científi ca del Perú a la Antártida – ANTAR XVIII, cuyo inicio se encuentra programado para el mes de diciembre de 2007; Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-RE, de 19 de abril de 2007, se aprobó la fusión del Instituto Antártico Peruano con el Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la modalidad de fusión por absorción, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante; Que, el 28 de octubre de 2007, concluyó el proceso de fusión conforme a lo previsto en el artículo 2.1 del Decreto Supremo Nº 025-2007-RE, por lo que a partir de dicha fecha el Ministerio de Relaciones Exteriores asume las funciones, atribuciones y competencias que le correspondían al extinto Instituto Antártico Peruano-INANPE-, de acuerdo a su ley de creación – Ley Nº 27870-, considerándose asimismo que toda referencia a las competencias, funciones y atribuciones que éste venía ejerciendo se entenderá, desde entonces, como hecha al Ministerio de Relaciones Exteriores; Que, de acuerdo a lo indicado en el Memorándum Nº 132-2007 de 12 de noviembre de 2007, es indispensable