Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

lo que, luego de ser evaluados por la OSINFOR, se inicia el respectivo procedimiento administrativo unico mediante Resolucion Gerencial Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR; Que, en ese sentido, resulta falso que exista acto discriminatorio alguno contra la empresa concesionaria en mencion, o que se esten vulnerando sus derechos constitucionales, toda vez que el presente procedimiento administrativo se cine estrictamente a lo establecido en la Resolucion Jefatural Nº 147-2005-INRENA, concordante con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; asimismo es pertinente indicar que las causales de caducidad y las infracciones incoadas en la Resolucion Gerencial anteriormente senalada, se encuentran estipuladas tanto en la Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Ley Nº 27308, de fecha 7 de MORDAZA de 2000, y en el Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, de fecha 6 de MORDAZA de 2001, emitidas con anterioridad a las actividades realizadas por el concesionario forestal y que dan merito al inicio del procedimiento administrativo unico; Que, asimismo, el concesionario senala que la OSINFOR no puede hacer suyas las conclusiones del Informe Tecnico Nº 016-2004-INRENA-ATFFS-TAMBMAN/SST-NHC, y en cuanto al Informe Tecnico Nº 1192004-INRENA-ATFFS-TAM-MA/PM-RKRV, senala que este ha sido elaborado por un tecnico que no es profesional colegiado ni tiene titulo, por tanto su informe y diligencia no tienen ningun valor, habiendo realizado dicha inspeccion sobre coordenadas falsas, no guiandose por los datos que contiene la Resolucion Administrativa Nº 270-2004INRENA-ATFFS-TAM-MANU, que corre a fojas 266 y 267, y que fue corregida por la Resolucion Administrativa Nº 281-2005-INRENA-ATFFS-TAM-MANU, de fecha 21 de junio de 2005, que corre a fojas 379 y 380; Que, en cuanto los resultados de la inspeccion ocular que constan en el Informe Tecnico Nº 119-2004-INRENAATFFS-TAM-MA/PM-RKRV, el profesional que realizo dicha inspeccion siguio lineamientos tecnicos validos a traves de un muestreo representativo que avala las conclusiones presentadas en el documento senalado, por lo que no es necesario evaluar el 100% de la parcela de corta anual para detectar contradicciones de los datos de MORDAZA respecto de lo declarado en el Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional; Que, con respecto al area a supervisar, no es exacta la afirmacion del representante legal de la empresa concesionaria al senalar que se ha inspeccionado otra area diferente a la modificada por la Resolucion Administrativa Nº 281-2005-INRENA-ATFFS-TAM-MANU, por cuanto la misma solo modifica la coordenada norte del punto 3, desplazando solo ese vertice 400.00 metros hacia el norte, no habiendose modificado el area en su conjunto; Que, el representante legal de la empresa concesionaria senala en sus descargos que, es falso que se MORDAZA venido obstaculizando y dilatando la inspeccion ocular ordenada por la Resolucion Administrativa Nº 101-2005-INRENAATFFS-Tahuamanu, ya que esta se ha postergado por acciones propias del INRENA Tambopata, que en venganza lo habian denunciado por delito contra la ecologia, pese a que ya se le habia sancionado administrativamente, lo que le imposibilito viajar a la concesion forestal; sin embargo, fluye del expediente administrativo que la realizacion de la diligencia de inspeccion ocular programada por la ATFFS Tahuamanu, se ha postergado hasta en cuatro oportunidades, no solo alegando la realizacion de diligencias ante autoridades administrativas y/o judiciales, de conformidad a lo senalado por el representante legal de la empresa concesionaria en su escrito de fecha 18 de agosto de 2005, que corre a fojas 201 y 202, sino tambien por razones de salud, tal como se desprende de la carta s/n de fecha 5 de setiembre de 2005 presentada ante la ATFFS Tahuamanu, que corre a fojas 209, denotando con dicha actitud y al no haber delegado en terceros su representacion, falta de voluntad para cumplir con las obligaciones asumidas como concesionario forestal con fines maderables, senaladas tanto en su Contrato de Concesion Forestal con Fines Maderables como en la legislacion forestal vigente; Que, asimismo, el representante legal de la empresa concesionaria argumenta en sus descargos que se le quiere sancionar tres veces por la misma infraccion a la legislacion

forestal, lo que constituye una flagrante violacion al inciso 2) del articulo 139º de la Constitucion, que consagra el MORDAZA de Non Bis In Idem, ya que mediante Resolucion Administrativa Nº 283-2004-INRENA-IFFS, se le sanciona por infraccion a la legislacion forestal, imponiendosele una multa de 5 Unidades Impositivas Tributarias, y que luego la ATFFS Tambopata - MORDAZA le impone otra multa de 5 Unidades Impositivas Tributarias, y ahora la OSINFOR le inicia un MORDAZA sancionador sobre los mismos hechos u infracciones administrativas y contra la misma empresa, en tal sentido pide anular la Resolucion Gerencial de inicio de procedimiento administrativo sancionador; Que, al respecto es necesario senalar que la Resolucion Administrativa Nº 296-2004-INRENA-ATFFS-TambopataManu, de fecha 16 de MORDAZA de 2004, que corre a fojas 357 y 358, impone una multa de 5.28 Unidades Impositivas Tributarias a la empresa AFORLAP S.A.C., por haber movilizado 13015 pies tablares de la especie caoba sin la correspondiente autorizacion, configurandose la infraccion tipificada en el literal i) del articulo 363º del Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, aprobandose adicionalmente en dicha resolucion, el comiso provisional de la especie caoba intervenida; posteriormente dicho extremo, fue revocado mediante Resolucion de Intendencia Nº 2832004-INRENA-IFFS, de fecha 21 de setiembre de 2004, que corre a fojas 359 y 360; Que, de otro lado, mediante Resolucion Administrativa Nº 166-2006-INRENA-ATFFS-TAMBOPATA MORDAZA, de fecha 15 de marzo de 2006, que corre a fojas 391 y 392, se resuelve imponer una multa ascendente a 5 Unidades Impositivas Tributarias tanto a la empresa concesionaria AFORLAP S.A.C. como a su consultor forestal, ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber presentado informacion falsa para la aprobacion de su Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, de conformidad con lo estipulado en el articulo 62º del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre; sin embargo, mediante Resolucion Administrativa Nº 1812006-INRENA-ATFFS-TAMBOPATA MORDAZA, de fecha 17 de marzo de 2006, que corre a fojas 393 y 394, se corrige la Resolucion Administrativa Nº 166-2006-INRENAATFFS-TAMBOPATA MORDAZA, dejando sin efecto la multa impuesta a la empresa concesionaria en mencion; Que, el MORDAZA de Non bis in idem establece que no se podra imponer sucesiva o simultaneamente una pena y una sancion administrativa por el mismo hecho en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamentos; Que, del analisis de las Resoluciones Administrativas invocadas por el concesionario, se concluye que no se ha violado dicho MORDAZA, pues en el caso de la Resolucion Administrativa Nº 296-2004-INRENA-ATFFS-TambopataManu, y la Resolucion Gerencial Nº 014-2006-INRENAOSINFOR, no existe identidad en el aspecto objetivo de las mismas; y con relacion a las Resoluciones Administrativas Nº 166-2006-INRENA-ATFFS-TAMBOPATA MORDAZA, Nº 1812006-INRENA-ATFFS-TAMBOPATA MORDAZA, y Resolucion Gerencial Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR, no existe identidad de sujetos; Que, en uso de su derecho de defensa, a traves del escrito de fecha 31 de marzo de 2006, recepcionado por la OSINFOR con fecha 6 de MORDAZA de 2006, la empresa AFORLAP S.A.C., interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Gerencial Nº 014-2006-INRENA-OSINFOR, el mismo que se declara infundado mediante Resolucion Jefatural Nº 141-2006-INRENA, de fecha 30 de MORDAZA de 2006, la cual fue posteriormente corregida mediante Resolucion Jefatural Nº 155-2006-INRENA, de fecha 13 de junio de 2006, resolviendo declarar consentido y firme lo resuelto en la Resolucion Gerencial Nº 014-2006INRENA-OSINFOR; Que, mediante Carta Nº 135-2006-INRENA-OSINFOR, de fecha 14 de junio de 2006, notificada notarialmente el 26 de junio de 2006, en cumplimiento de lo establecido en el articulo 7º de la Resolucion Gerencial Nº 014-2006INRENA-OSINFOR, se le otorga al concesionario un plazo de cinco dias habiles contados a partir de la fecha de recepcion de dicho documento para que se comunique con los profesionales designados por la OSINFOR para realizar la supervision a las tres parcelas de corta anual, a fin de que se realicen las coordinaciones necesarias para su participacion en la mencionada supervision;

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