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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2007 358354 realizar las actividades de gestión y coordinación con las autoridades del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, así como con el Instituto Antártico Chileno – INACH y las coordinaciones logística y operativas previas a la llegada a las ciudades de Santiago y Punta Arenas, República de Chile, de los bienes de consumo, alimentos, materiales y equipos adquiridos en el exterior al amparo de la Resolución Ministerial N° 1213/RE, para el aprovisionamiento de la Expedición ANTAR XVIII y los correspondientes actos de verifi cación de la calidad y cantidad, desaduanaje y otras actividades propias del aspecto logístico, operativas y de transporte de los bienes adquiridos a través de nuestras Embajadas en el exterior; resultando necesario designar a los funcionarios competentes para que realicen tales gestiones en las ciudades de Santiago y Punta Arenas, en Chile; Que, en tal sentido, corresponde designar en comisión de servicios a los funcionarios competentes, asignándoles los pasajes y viáticos respectivos; Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 047- 2002-PCM dispone que los viáticos por día para el personal que viaja a países de América del Sur, son de US$ 200.00 (doscientos y 00/100 dólares americanos), estableciéndose en su artículo 6° que, a su regreso, el funcionario que realizó el viaje debe sustentar con documentos los gastos realizados hasta por lo menos el 70% del monto asignado, pudiendo sustentarse el 30% restante mediante Declaración Jurada; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores, como consecuencia de lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 1213-2007-RE, el Decreto de Urgencia Nº 036-2007, y la Resolución Ministerial Nº 1270-2007-RE, cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria para asumir los pasajes y viáticos de los funcionarios señalados en el memorándum de vistos; De conformidad con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; el inciso m) del artículo 5° del Decreto Ley N° 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; y la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobada por la Ley Nº 27444; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar en Misión Ofi cial (Comisión Especial de Servicios en el extranjero) a los siguientes funcionarios, para que viajen a las ciudades de Santiago y Punta Arenas, República de Chile, a fi n de realizar las labores de gestión y coordinación logística y operativa indicadas en los considerandos de la presente Resolución: • Ministra en el Servicio Diplomático de la República Noela María Eufemia Pantoja Crespo, del 26 al 27 de noviembre de 2007 en la ciudad de Santiago; y del 27 de noviembre al 01 de diciembre de 2007 en la ciudad de Punta Arenas, Chile. • Licenciada Faviola Ligia Marcelina Sueldo Mesones, del 26 al 27 de noviembre de 2007 en la ciudad de Santiago; y del 27 de noviembre al 01 de diciembre de 2007 en la ciudad de Punta Arenas, Chile. • Comandante AP Raúl Fernando Rojas Turpaud, Ofi cial de la Marina de Guerra del Perú destacado por el Ministerio de Defensa, del 26 de noviembre al 02 de diciembre de 2007 en la ciudad de Punta Arenas, Chile. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 0034-3.039294 Campaña Antártica, debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes US$Viáticos Por día US$Número de díasTotal Viáticos US$Tarifa Aeropuerto US$ Noela María Eufemia Pantoja Crespo 1,562.72 200.00 6+1 1,400.00 30.25 Faviola Ligia Marcelina Sueldo Mesones 1,562.72 200.00 6+1 1,400.00 30.25 Raúl Fernando Rojas Turpaud 1,603.13 200.00 7+1 1,600.00 30.25 Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, los citados funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, de las acciones realizadas durante su participación en la indicada comisión. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 136842-1 SALUD Autorizan comisión de servicios a diversos profesionales que se encargarán de la “Verificación de las coberturas de vacunación para la Certificación Externa de la Campaña de Vacunación contra la Fiebre Amarilla - Perú 2007” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 983-2007/MINSA Lima, 23 de noviembre del 2007Visto: el Expediente Nº 07-103216-001 de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 334-2007/ MINSA del 20 de abril de 2007, se ofi cializó la “Semana de Vacunación en las Américas”, disponiéndose que la vacunación para el control de la Fiebre Amarilla, iniciada en el marco de la semana antes citada, continúe hasta el día 31 de julio de 2007; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 658-2007/ MINSA del 10 de agosto 2007, se resuelve ampliar hasta el 30 de setiembre de 2007, la Campaña de Vacunación contra la Fiebre Amarilla en las Direcciones Regionales de Salud de Amazonas, Ancash, Apurímac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Junín, La Libertad, Madre de Dios, Pasco, Piura, Puno, San Martín y Ucayali; y en la Región de Salud Loreto hasta el 31 de octubre de 2007; a efecto de asegurar coberturas de protección de esta enfermedad en poblaciones residentes y migrantes de regiones endémicas; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 815-2007/ MINSA del 1 de octubre de 2007, se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 017-MINSA/DGSP-V.01 “Directiva Sanitaria para la Verifi cación de las Coberturas de Vacunación para la Certifi cación Externa de la Campaña de Vacunación contra la Fiebre Amarilla –Perú 2007”; Que, a fi n de garantizar el cumplimiento de la meta propuesta, se debe priorizar el proceso de supervisión a las Direcciones Regionales de Salud como proceso