Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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que en virtud del MORDAZA de verdad material, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley. Es por ello que del analisis del mencionado informe, se llega a la conviccion que la embarcacion pesquera "OSCAR" de matricula Nº CE-1243-PM de propiedad de la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A., el dia 23 de marzo de 2005, se encontraba sin emision de senales de posicionamiento satelital, entre las 04:00:00 AM y las 08:44:00 AM, entre las posiciones 71º 29' 52,8" Longitud Oeste y 17º 29' 45,6" Latitud Sur y 71º 52' 19,2" Longitud Oeste y 17º 17' 9,6" Latitud Sur; Que, ademas, del analisis del informe Nº 1446-05PRODUCE/Dsvs-sisesat, se puede apreciar que la baliza estuvo funcionando de manera normal, prueba de ello, es que en la columna "tipo de senal" a lo largo de la faena, salvo durante los cortes de senal, se aprecia la letra "G", lo cual es un indicativo que la senal satelital, estuvo normal y que los cortes que se produjeron por distorsion no atribuible al equipo. Por tanto, de haberse presentado fallas en el equipo, se veria de manera permanente en el "tipo de senal" los numeros 1, 2 o 3, lo cual significaria que el equipo presenta fallas; Que, de otro lado, respecto al supuesto caracter probatorio absoluto de los informes del SISESAT; se debe mencionar que el numeral 117.1 del articulo 117º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2006-PRODUCE, senala que los datos, reportes o informacion proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) podran ser utilizados por el Ministerio de la Produccion como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o MORDAZA judicial, dentro del ambito de su competencia. Asimismo, debemos mencionar que hasta su modificacion, en la practica, la informacion proveniente del SISESAT, siempre fue susceptible de ser cuestionada durante el procedimiento administrativo sancionador; esto es, su aplicacion resulto constitucional como en el presente caso, al permitirsele presentar sus descargos, por lo cual nunca se coloco al recurrente en un estado de indefension; Que, en consecuencia, tal como lo determino la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DINSECOVI (actualmente Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI), la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A., infringio lo dispuesto en el numeral 28 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 013-2003PRODUCE; Que, es oportuno mencionar que mediante escrito con registro Nº 00068593 de fecha 23 de octubre de 2006, la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A., senalo que "cumplio con la sancion de suspension de 10 dias efectivos de pesca"; por lo que se debe remitir el presente expediente a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI, para los fines correspondientes; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, concordados con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado mediante Acta del Comite de Apelacion de Sanciones Nº 049-2007-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesion celebrada el dia 2 de MORDAZA de 2007; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 1182-2005-PRODUCE/DINSECOVI emitida el 23 de noviembre de 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente

resolucion, quedando de esta manera agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones DI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones RONALDO GALLO GALLO Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones 128728-2 RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES Nº 499-2007-PRODUCE/CAS MORDAZA, 31 de MORDAZA del 2007 Visto, el Escrito de fecha 28 de MORDAZA de 2006 con Registro Nº 00027758-OTD, presentado por la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A. y el Dictamen N° 500-2007-PRODUCE/CAS-ST; CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto, la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 1212-2005-PRODUCE/DINSECOVI emitida el 2 de diciembre de 2005, la cual le impuso como sancion, la suspension de su permiso de pesca por el termino de diez (10) dias efectivos de pesca a la embarcacion pesquera "OSCAR" de matricula Nº CE-1243-PM, por no emitir senal de posicionamiento GPS del SISESAT, infringiendo lo dispuesto en el numeral 28 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE; Que, en su recurso de apelacion, la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A., sostuvo que tanto de su parte como de parte de otras personas naturales y/o juridicas dedicadas a las actividades pesqueras, se han presentado fallas en los equipos instalados a bordo, sin que estas pudiesen ser determinadas a simple vista por el usuario; estas fallas que en muchos casos causan que la senal del SISESAT no sea recibida por el Ministerio de la Produccion, con el consiguiente perjuicio para el armador, por las sanciones a que se hace acreedor; Que, asimismo, argumento que la empresa CLS PERU S.A.C., entidad encargada de realizar la revision de los equipos instalados a bordo de las embarcaciones pesqueras, es una empresa que de acuerdo a su apreciacion, tiene los dias contados para prestar el servicio del SISESAT, por las continuas controversias suscitadas por el incumplimiento del convenio que suscribio la misma en el ano 1998, asi como el hecho de que dicho convenio vencio en el mes de diciembre de 2003. De igual forma, afirma que la empresa ha incurrido en actos irregulares; al tratarse de una empresa ilegal, que viene prestando servicio lucrativo, sin contar con los derechos administrativos correspondientes que debe otorgarle el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo mismo, al ser una empresa infractora de la ley, los datos o informaciones que esta proporciona, no pueden ser utilizados para procesos legales, al ser actos nulos; Que, tambien sostuvo los siguientes argumentos de derecho: 1. La comision de la infraccion imputada no se encuentra debidamente tipificada; 2. Se pretende suplir la deficiencia probatoria aplicando criterios subjetivos; 3. Se pretende imputar una accion ilicita recurriendo a medios probatorios nulos; 4. Se ha incurrido en violacion del debido procedimiento administrativo, al incumplir los principios establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, como el debido procedimiento, MORDAZA de veracidad y MORDAZA de verdad material;

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