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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2007 358352 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, de la revisión de la resolución directoral impugnada, se desprende que ésta resolvió declarar inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por la señora PATRICIA GIOVANNA VENEGAS SANCHEZ contra la Resolución Directoral Nº 1308-2005-PRODUCE/ DINSECOVI; por tanto este Comité considera que debe verifi car únicamente si el recurso de reconsideración presentado por la recurrente fue interpuesto dentro del plazo legal; Que, al respecto, el inciso 207.2 del artículo 207° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla que el término para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios (…); Que, de otro lado, el artículo 357° del Código Procesal Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 768, al referirse a los requisitos de admisibilidad de los medios impugnatorios, dispone que éstos deben interponerse respetando los plazos establecidos. Cabe precisar que la aplicación de la precitada norma al presente procedimiento se realiza en virtud del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al principio del debido procedimiento. En el mencionado artículo se dispone que la regulación del Código Procesal Civil es aplicable en tanto sea compatible con el régimen administrativo; Que, de otro lado, el artículo 212° de la precitada ley, dispone que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho de articularlos, quedando fi rme el acto; Que, en el presente caso, de la revisión del Escrito de fecha 16 de marzo de 2006 con Registro Nº 00019133- OTD, que obra a fojas 19 a 21 del expediente, mediante el cual, la señora PATRICIA GIOVANNA VENEGAS SANCHEZ, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 1308-2005-PRODUCE/DINSECOVI, se advierte que éste fue presentado extemporáneamente; Que, asimismo de la revisión del cargo de la Cédula de Notifi cación Nº 00840-2005-PRODUCE/DINSECOVI, que obra a fojas 24 del expediente, mediante la cual se notifi có a la señora PATRICIA GIOVANNA VENEGAS SANCHEZ la Resolución Directoral Nº 1308-2005-PRODUCE/DINSECOVI, se observa que ésta fue recibida el día 16 de enero de 2005 por la recurrente, tal como se evidencia del cargo de notifi cación; por lo tanto el acto de notifi cación se realizó conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en este sentido, se advierte que el recurso de reconsideración interpuesto por la señora PATRICIA GIOVANNA VENEGAS SANCHEZ, fue presentado fuera del plazo establecido por el inciso 207.2 del artículo 207° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que han transcurrido más de 15 días hábiles contados desde el día siguiente en que fue notifi cada la Resolución Directoral Nº 1308-2005-PRODUCE/DINSECOVI; Que, en consecuencia, tal como lo determinó la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI, mediante la Resolución Directoral Nº 1777-2006-PRODUCE/DIGSECOVI de fecha 12 de octubre de 2006 que declara inadmisible por extemporáneo el recurso de reconsideración presentado por la recurrente contra la Resolución Directoral Nº 1308-2005-PRODUCE/DINSECOVI; por lo que la Resolución Directoral Nº 1777-2006-PRODUCE/DIGSECOVI, ha quedado fi rme; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado mediante Acta del Comité de Apelación de Sanciones Nº 051-2007-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesión celebrada durante los días 10 y 11 de julio del 2007; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora PATRICIA GIOVANNA VENEGAS SANCHEZ, contra la Resolución Directoral N° 1777-2006-PRODUCE/DIGSECOVI, emitida el 12 de octubre de 2006, la cual ha quedado fi rme, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese y comuníquese.JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comité de Apelación de Sanciones DI STEFANO PALPAN LUNA Miembro Titular del Comité deApelación de Sanciones RONALDO GALLO GALLO Miembro Titular del Comité deApelación de Sanciones 128728-5 RESOLUCIÓN COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES Nº 613-2007-PRODUCE/CAS Lima, 6 de agosto del 2007Visto, el Escrito de fecha 08 de enero de 2007, con Registro Nº 00035816-OADA presentado por la empresa CAUDALOSA S.C.R.LTDA., y el Dictamen N° 614-2007-PRODUCE/CAS-ST. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto, la empresa CAUDALOSA S.C.R.LTDA., interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 2355-2006-PRODUCE/DIGSECOVI, emitida el 11 de diciembre de 2006, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 785-2006-PRODUCE/DIGSECOVI de fecha 7 de junio de 2006, la misma que sancionó a la empresa recurrente con una multa ascendente a 2,60 Unidades Impositivas Tributarias, por extraer el recurso hidrobiológico anchoveta en tallas menores a las establecidas, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 76º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, en su recurso de apelación la empresa CAUDALOSA S.C.R.LTDA., alegó que la Administración no cumple cabalmente con lo establecido por la R.M. Nº 257-2002-PE, Norma de Muestreo de Recursos Hidrobiológicos, en lo referido a la ejecución de la toma de muestras, puesto que los inspectores no tomaron en cuenta que el parte de muestreo no guarda relación con la wincha de descarga Nº 04716 del establecimiento industrial pesquero en lo que se refi ere a la hora de término. Asimismo, manifestó que la primera toma de muestra se efectuó después de las 23:25 horas, lo que signifi ca que se realizó luego de la descarga del 30%, por lo que se vulnera la Norma de Muestreo. Finalmente, expresó que en el parte de muestreo existen borrones y enmendaduras, es decir, que existe un vicio, por lo que solicito se disponga el archivo defi nido del expediente; Que, el inciso 3 del artículo 76º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, prohíbe extraer recursos hidrobiológicos en tallas o pesos menores a los establecidos. Asimismo, el artículo 5º de la Resolución Ministerial N° 103-2005-PRODUCE, prohíbe la extracción de ejemplares de anchoveta con talla menor a los 12 centímetros de longitud total, permitiéndose una tolerancia máxima del 10% expresada en el número de ejemplares; Que, en el presente caso, de acuerdo al Reporte de Ocurrencias Nº 774-2005-DIREPRO/DISECOVI que obra a fojas 11 del expediente, el 08 de julio de 2005 a las 00:05 horas en la localidad de Chimbote la embarcación pesquera “CAUDALOSA” con matrícula CE-1246-CM de propiedad de la empresa CAUDALOSA S.C.R.LTDA., extrajo el recurso hidrobiológico anchoveta en un 41% en tallas menores a los 12cm. de longitud total; Que, asimismo, de acuerdo al Parte de Muestreo, que obra a fojas 10 se constató que la recarga registrada fue de 93,355 toneladas y realizándose el muestreo biométrico correspondiente, se concluyó que de un total de 242 ejemplares, 99 ejemplares eran de tallas menores a los 12 cm, dicha cantidad equivale al 41%