Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Que, de la revision de la resolucion directoral impugnada, se desprende que esta resolvio declarar inadmisible por extemporaneo el recurso de reconsideracion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 1308-2005-PRODUCE/ DINSECOVI; por tanto este Comite considera que debe verificar unicamente si el recurso de reconsideracion presentado por la recurrente fue interpuesto dentro del plazo legal; Que, al respecto, el inciso 207.2 del articulo 207° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla que el termino para la interposicion de los recursos es de quince (15) dias perentorios (...); Que, de otro lado, el articulo 357° del Codigo Procesal Civil, promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 768, al referirse a los requisitos de admisibilidad de los medios impugnatorios, dispone que estos deben interponerse respetando los plazos establecidos. Cabe precisar que la aplicacion de la precitada MORDAZA al presente procedimiento se realiza en virtud del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido al MORDAZA del debido procedimiento. En el mencionado articulo se dispone que la regulacion del Codigo Procesal Civil es aplicable en tanto sea compatible con el regimen administrativo; Que, de otro lado, el articulo 212° de la precitada ley, dispone que una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perdera el derecho de articularlos, quedando firme el acto; Que, en el presente caso, de la revision del Escrito de fecha 16 de marzo de 2006 con Registro Nº 00019133OTD, que obra a fojas 19 a 21 del expediente, mediante el cual, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 1308-2005-PRODUCE/ DINSECOVI, se advierte que este fue presentado extemporaneamente; Que, asimismo de la revision del cargo de la Cedula de Notificacion Nº 00840-2005-PRODUCE/DINSECOVI, que obra a fojas 24 del expediente, mediante la cual se notifico a la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA la Resolucion Directoral Nº 1308-2005PRODUCE/DINSECOVI, se observa que esta fue recibida el dia 16 de enero de 2005 por la recurrente, tal como se evidencia del cargo de notificacion; por lo tanto el acto de notificacion se realizo conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en este sentido, se advierte que el recurso de reconsideracion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue presentado fuera del plazo establecido por el inciso 207.2 del articulo 207° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, toda vez que han transcurrido mas de 15 dias habiles contados desde el dia siguiente en que fue notificada la Resolucion Directoral Nº 1308-2005PRODUCE/DINSECOVI; Que, en consecuencia, tal como lo determino la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI, mediante la Resolucion Directoral Nº 17772006-PRODUCE/DIGSECOVI de fecha 12 de octubre de 2006 que declara inadmisible por extemporaneo el recurso de reconsideracion presentado por la recurrente contra la Resolucion Directoral Nº 1308-2005-PRODUCE/ DINSECOVI; por lo que la Resolucion Directoral Nº 17772006-PRODUCE/DIGSECOVI, ha quedado firme; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado mediante Acta del Comite de Apelacion de Sanciones Nº 051-2007-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesion celebrada durante los dias 10 y 11 de MORDAZA del 2007; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral N° 1777-2006-PRODUCE/DIGSECOVI, emitida el 12 de octubre de 2006, la cual ha quedado firme, por los

fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones DI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones RONALDO GALLO GALLO Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones 128728-5 RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES Nº 613-2007-PRODUCE/CAS MORDAZA, 6 de agosto del 2007 Visto, el Escrito de fecha 08 de enero de 2007, con Registro Nº 00035816-OADA presentado por la empresa CAUDALOSA S.C.R.LTDA., y el Dictamen N° 614-2007PRODUCE/CAS-ST. CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto, la empresa CAUDALOSA S.C.R.LTDA., interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 2355-2006PRODUCE/DIGSECOVI, emitida el 11 de diciembre de 2006, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 785-2006PRODUCE/DIGSECOVI de fecha 7 de junio de 2006, la misma que sanciono a la empresa recurrente con una multa ascendente a 2,60 Unidades Impositivas Tributarias, por extraer el recurso hidrobiologico anchoveta en tallas menores a las establecidas, infringiendo lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 76º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que, en su recurso de apelacion la empresa CAUDALOSA S.C.R.LTDA., alego que la Administracion no cumple cabalmente con lo establecido por la R.M. Nº 257-2002-PE, MORDAZA de Muestreo de Recursos Hidrobiologicos, en lo referido a la ejecucion de la toma de muestras, puesto que los inspectores no tomaron en cuenta que el parte de muestreo no guarda relacion con la wincha de descarga Nº 04716 del establecimiento industrial pesquero en lo que se refiere a la hora de termino. Asimismo, manifesto que la primera toma de muestra se efectuo despues de las 23:25 horas, lo que significa que se realizo luego de la descarga del 30%, por lo que se vulnera la MORDAZA de Muestreo. Finalmente, expreso que en el parte de muestreo existen borrones y enmendaduras, es decir, que existe un vicio, por lo que solicito se disponga el archivo definido del expediente; Que, el inciso 3 del articulo 76º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977, prohibe extraer recursos hidrobiologicos en tallas o pesos menores a los establecidos. Asimismo, el articulo 5º de la Resolucion Ministerial N° 103-2005-PRODUCE, prohibe la extraccion de ejemplares de anchoveta con talla menor a los 12 centimetros de longitud total, permitiendose una tolerancia MORDAZA del 10% expresada en el numero de ejemplares; Que, en el presente caso, de acuerdo al Reporte de Ocurrencias Nº 774-2005-DIREPRO/DISECOVI que obra a fojas 11 del expediente, el 08 de MORDAZA de 2005 a las 00:05 horas en la localidad de Chimbote la embarcacion pesquera "CAUDALOSA" con matricula CE-1246-CM de propiedad de la empresa CAUDALOSA S.C.R.LTDA., extrajo el recurso hidrobiologico anchoveta en un 41% en tallas menores a los 12cm. de longitud total; Que, asimismo, de acuerdo al Parte de Muestreo, que obra a fojas 10 se constato que la recarga registrada fue de 93,355 toneladas y realizandose el muestreo biometrico correspondiente, se concluyo que de un total de 242 ejemplares, 99 ejemplares eran de tallas menores a los 12 cm, dicha cantidad equivale al 41%

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