Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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que los peces capturados quedan en un espacio minimo; finalmente, 4) la pesca es subida a bordo mediante la aspiracion del absorbente; Que, asi, de la evaluacion del Informe Nº 07302-PRODUCE/Dsvs-sisesat, se desprende que la embarcacion pesquera "LUIS ALBERTO" de matricula CO-11346-PM, durante la faena de pesca realizada el dia 20 de octubre de 2001, presento velocidades de pesca y rumbo no MORDAZA dentro de la MORDAZA de las cinco millas marinas, entre las 02:56:31 A.M. hasta las 05:01:00 A.M., en las coordenadas 78º 28' 48'' Longitud Oeste y 9º 21' 18'' Latitud Sur; y entre 78º 30' 14'' Longitud Oeste y 9º 20' 20'' Latitud Sur; asimismo, entre las 06:45:46 AM y 08:00:00 A.M., en las coordenadas 78º 31' 55'' Longitud Oeste y 9º 16' 34'' Latitud Sur; y entre 78º 31' 34'' Longitud Oeste y 9º 15' 47'' Latitud Sur; y entre las 09:00:00 AM y 10:00:00 AM en las coordenadas 78º 31' 37'' Longitud Oeste y 9º 16' 44'' Latitud Sur; y entre 78º 31' 48'' Longitud Oeste y 9º 16' 41'' Latitud Sur. Es decir, se dieron las condiciones necesarias que le permitirian realizar las actividades de pesca descritas en el parrafo anterior. Asimismo, se debe mencionar, que toda la faena de pesca, se desarrollo dentro de las cinco millas marinas; Que, en tal sentido, cabe senalar que en el presente caso, y contrariamente a lo manifestado por la empresa recurrente, se ha determinado que la misma incurrio en infraccion sobre la base del analisis del conjunto de las pruebas mencionadas en los parrafos precedentes, en aplicacion del numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que bajo la aplicacion del MORDAZA de verdad material, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias que hayan sido autorizadas por ley. Es por ello, que del analisis respecto al conjunto de las pruebas producidas, se llega a la conviccion que la embarcacion pesquera "LUIS ALBERTO" de matricula CO-11346-PM de propiedad de la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L., al momento de ocurrido los hechos, extrajo 91,485 toneladas del recurso hidrobiologico anchoveta, el dia 20 de octubre de 2001, dentro de la MORDAZA prohibida de las cinco (5) millas marinas; Que, en consecuencia, tal como lo determino la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI, la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L., infringio lo dispuesto en el inciso 2 del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, al haber extraido recursos hidrobiologicos dentro de las 5 millas; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, concordados con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado mediante Acta del Comite de Apelacion de Sanciones Nº 048-2007-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesion celebrada el dia 26 de junio de 2007; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa PESQUERA MORDAZA S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 1542-2006PRODUCE/DIGSECOVI, de fecha 20 de setiembre de 2006, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando de esta manera agotada la via administrativa. Articulo 2º.- El importe de la multa debera ser abonado en el Banco de la Nacion Cuenta Corriente Nº 0000-296252 a nombre del Ministerio de la Produccion, debiendo acreditar el pago ante la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI dentro de los cinco dias calendario siguientes a la fecha de notificacion de la presente resolucion, caso contrario

se pondra en conocimiento de la Oficina de Ejecucion Coactiva para los fines correspondientes. Registrese y comuniquese, RONALDO GALLO GALLO Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones (e) DI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones MORDAZA MORDAZA POVEDA Miembro Suplente del Comite de Apelacion de Sanciones 128728-1

Declaran infundados recursos de apelacion interpuestos por Inversiones Pesqueras Joseline S.A. contra diversas resoluciones
RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES Nº 481-2007-PRODUCE/CAS MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2007 Visto, el Escrito con Registro Nº 00027765-OTD, de fecha 28 de MORDAZA de 2006, presentado por la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A. y el Dictamen Nº 481-2007-PRODUCE/CAS-ST; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto, la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A. interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 1182-2005-PRODUCE/DINSECOVI emitida el 23 de noviembre de 2005, la cual la sanciono con una suspension de diez (10) dias efectivos de pesca de la embarcacion pesquera "OSCAR" de matricula Nº CE1243-PM, por no emitir senal de posicionamiento GPS del SISESAT, infringiendo lo dispuesto en el numeral 28 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0132003-PRODUCE; Que, en su recurso de apelacion, la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A., sostuvo que en casos anteriores, tanto de su parte, como de parte de otras personas naturales y/o juridicas dedicadas a la actividades pesqueras, se han dado casos en que el equipo instalado a bordo presenta fallas sin que estas pudiesen ser determinadas a simple vista del usuario, fallas que en muchos casos causan que la senal del SISESAT no sea recibida por el Ministerio de la Produccion, con el consiguiente perjuicio para el armador por las sanciones a que se hace acreedor; Que, del mismo modo, argumento que CLS PERU S.A.C., es una empresa que practicamente tiene los dias contados para prestar el servicio del SISESAT, por las continuas controversias suscitadas por el incumplimiento de la misma del convenio suscrito en el ano 1998, asi como el hecho de que dicho convenio vencio en el mes de diciembre de 2003. Sin embargo, ahi no finalizan los problemas y actos irregulares en que ha incurrido esta empresa; sino que la misma es una empresa ilegal, que viene prestando servicio lucrativo, sin contar con los derechos administrativos correspondientes que debe otorgar el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por lo mismo, al ser una empresa infractora de la ley, los datos o informaciones que esta proporciona, no pueden ser utilizados para procesos legales, al ser actos nulos; Que, finalmente, como fundamentos de derecho, sostuvo los siguientes argumentos: 1) La comision de la infraccion imputada no se encuentra debidamente probada, ni existen medios probatorios suficientes para

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