Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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posicionamiento GPS del SISESAT sin causa justificada o impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmision u operatividad de los equipos del sistema indicado, constituye una prohibicion debidamente tipificada en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, de otro lado, el numeral 4 del articulo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que la autoridad que instruye el procedimiento realizara de oficio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que MORDAZA relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sancion; Que, cabe senalar que en el presente caso, y contrariamente a lo manifestado por la empresa recurrente, se ha determinado que la misma incurrio en infraccion sobre la base del analisis del Informe Nº 55205-PRODUCE/Dsvs-sisesat, que obra a fojas 02 del expediente y en aplicacion del numeral 1.11 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que bajo la aplicacion del MORDAZA de verdad material, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente debera verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual debera adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley. Es por ello que del analisis del mencionado informe, se llega a la conviccion que la embarcacion pesquera "OSCAR" de matricula Nº CE-1243-PM de propiedad de la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A., el dia 17 y 18 de enero de 2005, no emitio senales de posicionamiento GPS, entre las 07:46:01 PM del dia 17 de enero y las 01:00:00 AM del dia siguiente, y entre las 06:33:50 AM y las 07:00:00 PM del dia 18 de enero; Que, cabe senalar ademas, que del analisis del Informe Nº 552-05-PRODUCE/Dsvs-sisesat, se puede apreciar que la baliza estuvo funcionando de manera normal, prueba de ello, es que en la columna "tipo de senal" a lo largo de la faena, salvo durante los cortes de senal, se aprecia la letra "G", lo cual es un indicativo que la senal satelital, estuvo normal y que los cortes se produjeron por distorsion no atribuible al equipo; Que, de otro lado, respecto al supuesto caracter probatorio absoluto de los informes del SISESAT; se debe mencionar que el numeral 117.1 del articulo 117º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por el Decreto Supremo Nº 002-2006-PRODUCE, senala que los datos, reportes o informacion proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) podran ser utilizados por el Ministerio de la Produccion como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o MORDAZA judicial, dentro del ambito de su competencia. Asimismo, debemos mencionar que hasta su modificacion, en la practica, la informacion proveniente del SISESAT, siempre fue susceptible de ser cuestionada durante el procedimiento administrativo sancionador; esto es, su aplicacion resulto constitucional como en el presente caso, al permitirsele a la empresa recurrente presentar sus descargos, por lo cual nunca se le coloco en un estado de indefension; Que, es pertinente mencionar que mediante escrito con registro Nº 00069638-OADA de fecha 27 de octubre de 2006, la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A., senalo que "cumplio con la sancion de suspension de 10 dias efectivos de pesca"; al respecto se debe mencionar, que la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI, debera confirmar lo afirmado por la empresa recurrente para los fines correspondientes; Que, en ese sentido, tal como lo determino la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DINSECOVI (actualmente Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia ­ DIGSECOVI), la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A., infringio lo dispuesto en el numeral 28 del articulo 134º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, modificado por Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo

Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, concordados con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado mediante Acta del Comite de Apelacion de Sanciones N° 051-2007-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesion celebrada durante los dias 10 y 11 de MORDAZA del 2007; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 976-2005-PRODUCE/DINSECOVI emitida el 12 de octubre de 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, quedando agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese, MORDAZA ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comite de Apelacion de Sanciones DI MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones RONALDO GALLO GALLO Miembro Titular del Comite de Apelacion de Sanciones 128728-4

Declaran infundados recursos de apelacion interpuestos contra las RR.DD. Nºs. 1777 y 2355-2006PRODUCE/DIGSECOVI
RESOLUCION COMITE DE APELACION DE SANCIONES Nº 537-2007-PRODUCE/CAS MORDAZA, 1 de agosto del 2007 Visto, el Escrito con Registro N° 00019133-OADA, de fecha 30 de octubre de 2006, presentado por la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA SANCHEZ; y el Dictamen N° 537-2007-PRODUCE/CAS-ST; CONSIDERANDO: Que, mediante escrito del visto, la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 1777-2006PRODUCE/DIGSECOVI, emitida el 12 de octubre de 2006, que declaro inadmisible por extemporaneo el recurso de Reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 1308-2005-PRODUCE/DINSECOVI emitida el 28 de diciembre de 2005, que sanciono a la recurrente con una suspension del permiso de pesca por el termino de diez (10) dias efectivos de pesca de la embarcacion pesquera "MI RAFAEL" con matricula Nº PL-2078-CM por no emitir senal de posicionamiento GPS del SISESAT, infringiendo lo dispuesto en el inciso 28 del articulo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 13-2003-PRODUCE; Que, en su recurso de apelacion la senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifiesto que la notificacion de la Resolucion Directoral Nº 1308-2005PRODUCE/DINSECOVI fue remitida a su domicilio en Chimbote y dada la lejania del domicilio de MORDAZA de los descargos (distrito de San MORDAZA de la MORDAZA de Lima), debera valorarse el termino de la distancia, para efectos de adicionarlo al plazo puesto que de no hacerlo se vulnera el derecho de defensa y lo dispuesto en el inciso 1 del articulo 135º

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