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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2007 358351 posicionamiento GPS del SISESAT sin causa justifi cada o impedir o distorsionar por cualquier medio o acto, la transmisión u operatividad de los equipos del sistema indicado, constituye una prohibición debidamente tipifi cada en la Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; Que, de otro lado, el numeral 4 del artículo 235º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que la autoridad que instruye el procedimiento realizará de ofi cio todas las actuaciones necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos e informaciones que sean relevantes para determinar, en su caso, la existencia de responsabilidad susceptible de sanción; Que, cabe señalar que en el presente caso, y contrariamente a lo manifestado por la empresa recurrente, se ha determinado que la misma incurrió en infracción sobre la base del análisis del Informe Nº 552-05-PRODUCE/Dsvs-sisesat, que obra a fojas 02 del expediente y en aplicación del numeral 1.11 del artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual establece que bajo la aplicación del principio de verdad material, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley. Es por ello que del análisis del mencionado informe, se llega a la convicción que la embarcación pesquera “OSCAR” de matrícula Nº CE-1243-PM de propiedad de la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A., el día 17 y 18 de enero de 2005, no emitió señales de posicionamiento GPS, entre las 07:46:01 PM del día 17 de enero y las 01:00:00 AM del día siguiente, y entre las 06:33:50 AM y las 07:00:00 PM del día 18 de enero; Que, cabe señalar además, que del análisis del Informe Nº 552-05-PRODUCE/Dsvs-sisesat, se puede apreciar que la baliza estuvo funcionando de manera normal, prueba de ello, es que en la columna “tipo de señal” a lo largo de la faena, salvo durante los cortes de señal, se aprecia la letra “G”, lo cual es un indicativo que la señal satelital, estuvo normal y que los cortes se produjeron por distorsión no atribuible al equipo; Que, de otro lado, respecto al supuesto carácter probatorio absoluto de los informes del SISESAT; se debe mencionar que el numeral 117.1 del artículo 117º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 002-2006-PRODUCE, señala que los datos, reportes o información proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) podrán ser utilizados por el Ministerio de la Producción como medios de prueba en cualquier procedimiento administrativo o proceso judicial, dentro del ámbito de su competencia. Asimismo, debemos mencionar que hasta su modifi cación, en la práctica, la información proveniente del SISESAT, siempre fue susceptible de ser cuestionada durante el procedimiento administrativo sancionador; esto es, su aplicación resultó constitucional como en el presente caso, al permitírsele a la empresa recurrente presentar sus descargos, por lo cual nunca se le colocó en un estado de indefensión; Que, es pertinente mencionar que mediante escrito con registro Nº 00069638-OADA de fecha 27 de octubre de 2006, la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A., señaló que “cumplió con la sanción de suspensión de 10 días efectivos de pesca”; al respecto se debe mencionar, que la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia – DIGSECOVI, deberá confi rmar lo afi rmado por la empresa recurrente para los fi nes correspondientes; Que, en ese sentido, tal como lo determinó la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia – DINSECOVI (actualmente Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia – DIGSECOVI), la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A., infringió lo dispuesto en el numeral 28 del artículo 134º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 013-2003-PRODUCE; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, concordados con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado mediante Acta del Comité de Apelación de Sanciones N° 051-2007-PRODUCE/CAS correspondiente a la sesión celebrada durante los días 10 y 11 de julio del 2007; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa INVERSIONES PESQUERAS JOSELINE S.A. contra la Resolución Directoral Nº 976-2005-PRODUCE/DINSECOVI emitida el 12 de octubre de 2005, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese y comuníquese,JORGE ZUZUNAGA ZUZUNAGA Presidente del Comité de Apelación de Sanciones DI STEFANO PALPAN LUNA Miembro Titular del Comité deApelación de Sanciones RONALDO GALLO GALLO Miembro Titular del Comité deApelación de Sanciones 128728-4 Declaran infundados recursos de apelación interpuestos contra las RR.DD. Nºs. 1777 y 2355-2006-PRODUCE/DIGSECOVI RESOLUCIÓN COMITÉ DE APELACIÓN DE SANCIONES Nº 537-2007-PRODUCE/CAS Lima, 1 de agosto del 2007Visto, el Escrito con Registro N° 00019133-OADA, de fecha 30 de octubre de 2006, presentado por la señora PATRICIA GIOVANNA VENEGAS SANCHEZ; y el Dictamen N° 537-2007-PRODUCE/CAS-ST; CONSIDERANDO:Que, mediante escrito del visto, la señora PATRICIA GIOVANNA VENEGAS SANCHEZ interpuso recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 1777-2006-PRODUCE/DIGSECOVI, emitida el 12 de octubre de 2006, que declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de Reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 1308-2005-PRODUCE/DINSECOVI emitida el 28 de diciembre de 2005, que sancionó a la recurrente con una suspensión del permiso de pesca por el término de diez (10) días efectivos de pesca de la embarcación pesquera “MI RAFAEL” con matrícula Nº PL-2078-CM por no emitir señal de posicionamiento GPS del SISESAT, infringiendo lo dispuesto en el inciso 28 del artículo 134º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 13-2003-PRODUCE; Que, en su recurso de apelación la señora PATRICIA GIOVANNA VENEGAS SANCHEZ manifiestó que la notificación de la Resolución Directoral Nº 1308-2005-PRODUCE/DINSECOVI fue remitida a su domicilio en Chimbote y dada la lejanía del domicilio de presentación de los descargos (distrito de San Isidro de la ciudad de Lima), deberá valorarse el término de la distancia, para efectos de adicionarlo al plazo puesto que de no hacerlo se vulnera el derecho de defensa y lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 135º