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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2007 358377 Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercera.- Las vallas publicitarias, las gigantografi as y los globos aerostáticos todo otro elemento publicitario innovador que predominantemente contenga los atributos de los paneles monumentales para efectos de obtener su autorización tienen el mismo carácter que los paneles monumentales debiendo previamente tramitar y obtener el Certifi cado de Factibilidad de Instalación de panel monumental. Cuarta.- Los requisitos y derechos son los mismos que se encuentran establecidos en el TUPA vigente. Quinta.- Todo lo no previsto por la presente Ordenanza y siempre que no se opongan, aplíquese de manera supletoria la Ordenanza Nº 210 del 4 de marzo de 1999, que aprueba el Reglamento que regula la Publicidad Exterior en la Provincia de Lima. Sexta.- Deróguese la Ordenanza Nº 074-05-MDSJL, así como cualquier disposición técnica o reglamentaria que se oponga a la presente Ordenanza. Séptima.- Encárguese a las Gerencias de Desarrollo Económico y Gerencia Desarrollo Urbano, la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial y Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones, el cumplimiento de la presente Ordenanza y su difusión. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 136641-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Dejan sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 000210 ACUERDO N° 000218 Callao, 19 de noviembre de 2007 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Extraordinaria celebrada el 19 de noviembre del 2007, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y, CONSIDERANDO: Que, las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9, inciso 8, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, mediante Acuerdo N° 000210 adoptado en la sesión de Concejo correspondiente a la sesión del 5 de noviembre de 2007, se aprobó el Dictamen N° 004-2007-SR-CRECI de la Comisión de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en consecuencia se autorizó el viaje en Comisión de Servicios a la ciudad de Curitiba, Brasil, al Regidor Provincial Andrés Fernando Trigoso Alca los días 19, 20, 21, 22 y 23 de noviembre de 2007 para que asista al Seminario Ciudades Sostenibles en América Latina y el Caribe: Políticas, Estrategias e Instrumentos: VI Seminario Red de Autoridades para la Gestión Ambiental en Ciudades de América Latina y el Caribe: Foro de Experiencias de Autoridades Latinoamericanas de Recuperación de Barrios, autorizando los egresos correspondientes; Que, el Regidor Provincial Andrés Fernando Trigoso Alca, por razones ajenas a su voluntad se ha visto imposibilitado de asistir a la Comisión de servicios solicitando en la sesión de la fecha, que se deje sin efecto el acuerdo autoritativo y que se publique en el Diario Ofi cial El Peruano; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo N° 000210 del 5 de noviembre de 2007. 2. Encargar a la Gerencia General de Administración y Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo. 3. Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 136650-1 Exoneran de proceso de selección la contratación de maquinaria y equipo pesado para el servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos EMPRESA DE SERVICIO DE LIMPIEZA MUNICIPAL PÚBLICA DEL CALLAO ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 022-2007-ESLIMP/PD Callao, 12 de Noviembre del 2007 EL DIRECTORIO DE LA EMPRESA DE SERVICIO DE LIMPIEZA PÚBLICA MUNICIPAL DELCALLAO – ESLIMP CALLAO S.A.: CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 173-2007-ESLIMP/GAF la Gerencia de Administración y Finanzas de la Empresa, da cuenta que el Proceso de Selección denominado Concurso Público Nº 002-2007-CE-ESLIMP – SEGUNDA CONVOCATORIA para la Contratación de Maquinarias y Equipo Pesado Tipo Compactadoras y Volquetes para el Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de los Residuos Sólidos en la Provincia Constitucional del Callao, ha sido DECLARO DESIERTO por vez primera, correspondiendo en consecuencia realizar una nueva convocatoria del mismo de conformidad con lo establecido en la Ley de Contracciones y Adquisiciones del Estado. Sin embargo, advierte que el tiempo que tomaría el desarrollo de dicho proceso será de 45 días calendarios, por tratarse de un Concurso Público;