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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2007 358375 a) A título oneroso. b) Cofi nanciada por la Municipalidad.c) Mixta, cuando concurran en forma conjunta las modalidades señaladas en los literales a y b. Artículo 41º.- IMPEDIDOS DE PARTICIPAR EN LA CONCESIÓN Están impedidos de participar en las concesiones: 1.- Las personas a las que hace referencia el Artículo 39º de la Constitución Política del Estado. 2.- Los regidores, funcionarios y empleados de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. 3.- El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad de las personas a que se refi eren los literales anteriores. 4.- Las personas naturales o jurídicas que se encuentran sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con Entidades del Estado, conforme a Ley. 5.- La persona natural y jurídica que haya participado como tal en la elaboración de los estudios o información técnica previa que da origen al proceso de subasta pública y sirve de base para el objeto del contrato. Tratándose de personas jurídicas, el impedimento alcanza a sus accionistas, directores y representantes legales. 6.- Otros que la Municipalidad considere pertinente en cuanto a su capacidad y solvencia para casos específi cos. Artículo 42º.- PLAZO DE LA CONCESIÓN El plazo de las concesiones de espacios o parte del mobiliario urbano para la instalación de elementos de publicidad exterior será de cuatro (4) años como máximo, no existiendo en ningún caso la renovación automática de la concesión. Artículo 43º.- CONTENIDO DEL CONVENIO El convenio contendrá como mínimo: 1.- La identifi cación de las partes. 2.- El plazo de vigencia de la concesión.3.- Los derechos y obligaciones del concesionario.4.- Las atribuciones de la Municipalidad.5.- La forma y el plazo para hacer efectiva la cofi nanciación, en caso de concesiones cofi nanciadas por la Municipalidad. 6.- El seguro contratado por el concesionario en caso de destrucción parcial o total de la obra. 7.- El sometimiento a arbitraje, de ser el caso.8.- Las penalidades por incumplimiento de las obligaciones del concesionario. 9.- Las causales de suspensión y de caducidad del contrato. TÍTULO VI INFRACCIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LAS SUPERVISIONES DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 44º.- FISCALIZACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Los elementos de publicidad exterior autorizados, de conformidad con la presente Ordenanza, están sujetos a ser verifi cados por la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, a través de la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones, a fi n de certifi car el cumplimiento de las características autorizadas y su mantenimiento, de ser el caso, imponer las sanciones establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad. Artículo 45º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se efectuará en virtud al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad, constituyendo autoridad instructora la Sub Gerencia de Control Operaciones y Sanciones y siendo última instancia la Gerencia de Desarrollo Económico. De igual modo, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1.- Los elementos de publicidad exterior y/o anuncios que no cuenten con la debida Autorización Municipal, serán retirados sin perjuicio de emitir la resolución de multa correspondiente. 2.- La Municipalidad procederá al decomiso de los anuncios antirreglamentarios instalados en el Distrito, sin necesidad de notifi cación previa. 3.- La Municipalidad procederá al decomiso de los anuncios instalados en vía la pública, que no cuentan con Autorización Municipal y sin notifi cación previa. 4.- Pasados los 60 días calendario sin que hayan sido reclamados, la Municipalidad podrá rematarlos. 5.- La Autoridad Municipal revocará la Autorización otorgada cuando el elemento de publicidad exterior constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Defensa Civil, las disposiciones de la presente Ordenanza, y conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. CAPÍTULO II DE LA RESPONSABILIDAD Artículo 46º.- RESPONSABILIDAD El propietario del elemento de publicidad exterior que cuenta con Autorización y el anunciante son responsables ante la Municipalidad por las infracciones o el incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en propiedad privada. Artículo 47º.- RESPONSABLES SOLIDARIOS El propietario de elemento de publicidad exterior que cuenta con Autorización para la instalación de dichos elementos se responsabiliza ante la Municipalidad por las infracciones o incumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza, inclusive en el caso que el elemento publicitario estuviera instalado en un bien o en un predio de propiedad privada. El propietario del bien o del predio asume responsabilidad solidaria con el anunciante por las infracciones a esta Ordenanza. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 48º.- SANCIONES APLICABLES A CADA INFRACCIÓN Cualquier trasgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza, será sancionada con multa, demolición y/o retiro, de ser el caso. Las sanciones aplicables a cada infracción son las siguientes: Nº INFRACCIÓNSANCIONES % UITMEDIDAS COMPLEMENTARIAS 7.0122Por permitir el propietario del inmueble la instalación del elemento de publicidad exterior sin autorización municipal.50% RETIRO 7.0123Por instalar elementos de publicidad exterior sin autorización municipal: a) En propiedad privada. b) En áreas de dominio público. c) Tipo paneles monumentales.50% RETIRO RETIRO RETIRO 7.0124Por instalar elementos de publicidad exterior en forma distinta a la autorizada: a) En propiedad privada. b)Tipo paneles monumentales. 6% RETIRO RETIRO 7.0125Por instalar elementos de publicidad exterior en predios ubicados en zonas residenciales: a) Con área mayor a 5.00 m2. b) Tipo paneles monumentales.50%RETIRO, DESMONTAJE