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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2007 358372 el pronunciamiento correspondiente, se considerará otorgada la Autorización, siendo necesario expedirse el pronunciamiento o documento para que el solicitante pueda hacer efectivo su derecho. Esta disposición se aplicará a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060. CAPÍTULO IV DE LOS CESES O RETIROS DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 18º.- TRÁMITE DEL CESE O RETIRO DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Cuando el titular pretenda retirar durante la vigencia de la autorización municipal el elemento autorizado, deberá presentar a la Municipalidad los siguientes documentos: 1.- Solicitud Declaración Jurada. 2.- Carta Poder Legalizada o Fedateada (cuando el trámite lo realice un tercero por encargo). TÍTULO III NORMAS TÉCNICAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 19º.- NORMAS TÉCNICAS APLICABLES Los elementos de publicidad exterior deberán cumplir con las normas técnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y las que establece la Ordenanza. Artículo 20º.- SEGURIDAD DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS Los elementos de publicidad exterior luminosos o iluminados o los que necesiten energía eléctrica para su visión o funcionamiento, deben conectarse a un suministro adecuado, con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al público. En caso de los anuncios ecológicos deberán mantenerse aisladas las conexiones eléctricas de las hídricas. CAPÍTULO II ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN PREDIOS Artículo 21º.- INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN PREDIOS CON ZONIFICACIÓN COMERCIAL Es permitida la instalación de elementos publicitarios en las zonas comerciales en los siguientes casos: 1. En las zonas de retiro y en los jardines ubicados dentro del límite de propiedad privada sostenidos con parantes propios. 2. Adosados a los parámetros frontales o laterales del predio. En estos casos el anuncio deberá ser en lo posible rectangular. En todos los casos, el anuncio deberá guardar una distancia de 0.20 metros con respecto a la ventana del segundo piso por motivos de seguridad y no podrá sobrepasar la altura del edifi cio, de ubicarse en el último nivel. Se buscará alineamiento del anuncio propuesto con respecto a sus colindantes, siendo obligatorio si se trata de anuncios en el mismo predio. 3. Sobre techos, únicamente si el elemento publicitario no afecta la estructura sobre la cual se soporta. Proceden únicamente en avenidas con secciones viales que tenga berma central separadora o un mínimo de 30.00 metros y su instalación deberá contar con los requisitos de construcción y seguridad que establece el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Deberá regular sus dimensiones de acuerdo al edifi cio en el que está instalado, debiendo el anuncio junto a su estructura portante no sobrepasar el 30% de la altura del edifi cio y guardar un retiro mínimo de 0.50 metros del borde de la edifi cación. 4. La altura del elemento de publicidad (incluidos los parantes de ser el caso), no debe superar el 30% de la altura máxima permitida para las edifi caciones de acuerdo con la zonifi cación vigente. Si el establecimiento comercial colinda o forma parte de viviendas multifamiliares el elemento no deberá difi cultar u obstruir la visibilidad de los residentes, de lo contrario la autorización estará condicionada a la aprobación de la junta de propietarios de la edifi cación. 5. La altura del elemento no podrá exceder en ningún caso la mitad de la longitud del panel. 6. La leyenda del anuncio debe estar directamente relacionada con los giros, productos o servicios autorizados o que se brinden en el establecimiento con excepción de la leyenda en terrenos sin construir y en construcción en los cuales se aplica lo señalado en el numeral 8 del artículo 23º de la presente Ordenanza. 7. En caso de publicidad en los cercos perimétricos de obras en Construcción, lotes baldíos y playas de estacionamiento, se permitirá publicidad de manera temporal, exceptuándose lo normado en el numeral 9, únicamente si el elemento sirve adicionalmente de protector y su instalación realza el entorno. En estos casos debe entenderse que se trata de los elementos publicitarios señalados en el numeral 35 del artículo 5º de la presente Ordenanza. 8. En todos los casos deben guardar armonía con el entorno urbano colindante. También son aplicables estos criterios a los predios cuya zonifi cación sea distinta a la residencial con excepción a la superfi cie de exhibición, la cual será de 20.00 m2 por cara y la altura máxima no excederá el 30% de la edifi cación y/o superfi cie sobre la cual se instalará. Artículo 22º.- INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN LOCALES COMERCIALES EN ZONAS RESIDENCIALES Se permiten elementos de publicidad exterior en zonas residenciales, cumpliéndose las siguientes condiciones: 1. Adosados a los parámetros frontales del predio. 2. La superfi cie de exhibición será hasta 5.00 m2 por cara. 3. La leyenda del anuncio deberá estar directamente relacionada con el nombre del establecimiento comercial, el giro del mismo o los bienes o servicios que comercializa. 4. Deberá estar adosado a la edifi cación respetando el carácter arquitectónico de la misma no sobresaliendo en ningún caso más de 25 centímetros de la vertical de la fachada. 5. No se permitirán los de tipo luminoso con luces intermitentes. 6. Que no se permitirá de tipo gigantografías. 7. En los casos de las oficinas administrativas y de servicios profesionales ubicados en viviendas unifamiliares, que operen a puerta cerrada y sin atención directa al público podrán instalar únicamente una placa y una saliente máxima de 3 centímetros en la fachada, en el caso de viviendas: si se trata de oficinas ubicadas en edificios de viviendas multifamiliares, deberán contar con un directorio general ubicado en el interior de la entrada principal de la edificación. Asimismo, se permitirá la colocación de placas adosadas a los lados de las puertas interiores de ingreso a las oficinas. Artículo 23º.- INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN TERRENOS SIN CONSTRUIR Y EN CONSTRUCCIÓN Podrán instalarse elementos de publicidad exterior en predios, independientemente de su ubicación, en terrenos sin construir y en construcción, en los siguientes casos: 1. Al interior de los terrenos a 20 centímetros del límite de propiedad. 2. El panel será de 3.60 metros de altura y 7.20 metros de largo como máximo. 3. El panel se colocará a 15 centímetros sobre el extremo superior del muro. 4. La colocación de elementos publicitarios de promoción y venta en predios en construcción, será solo durante el tiempo de ejecución de obra, de acuerdo a la vigencia de la licencia de obra y por un máximo de tres (3) años. 5. La altura del panel debe ser calculada de manera proporcional a la altura del muro perimétrico teniendo como mínimo el panel 1.80 metros de altura.