Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

el pronunciamiento correspondiente, se considerara otorgada la Autorizacion, siendo necesario expedirse el pronunciamiento o documento para que el solicitante pueda hacer efectivo su derecho. Esta disposicion se aplicara a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060. CAPITULO IV DE LOS CESES O RETIROS DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Articulo 18º.- TRAMITE DEL CESE O RETIRO DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Cuando el titular pretenda retirar durante la vigencia de la autorizacion municipal el elemento autorizado, debera presentar a la Municipalidad los siguientes documentos: 1.- Solicitud Declaracion Jurada. 2.- Carta Poder Legalizada o Fedateada (cuando el tramite lo realice un tercero por encargo). TITULO III NORMAS TECNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 19º.- NORMAS TECNICAS APLICABLES Los elementos de publicidad exterior deberan cumplir con las normas tecnicas vigentes en materia de seguridad, resistencia, estabilidad y las que establece la Ordenanza. Articulo 20º.- SEGURIDAD DE INSTALACIONES ELECTRICAS Los elementos de publicidad exterior luminosos o iluminados o los que necesiten energia electrica para su vision o funcionamiento, deben conectarse a un suministro adecuado, con sistema a tierra, cumpliendo las normas de seguridad, debiendo sus instalaciones y accesorios no ser accesibles al publico. En caso de los anuncios ecologicos deberan mantenerse aisladas las conexiones electricas de las hidricas. CAPITULO II ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN PREDIOS Articulo 21º.- INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN PREDIOS CON ZONIFICACION COMERCIAL Es permitida la instalacion de elementos publicitarios en las zonas comerciales en los siguientes casos: 1. En las zonas de retiro y en los jardines ubicados dentro del limite de propiedad privada sostenidos con parantes propios. 2. Adosados a los parametros frontales o laterales del predio. En estos casos el anuncio debera ser en lo posible rectangular. En todos los casos, el anuncio debera guardar una distancia de 0.20 metros con respecto a la ventana del MORDAZA piso por motivos de seguridad y no podra sobrepasar la altura del edificio, de ubicarse en el ultimo nivel. Se buscara alineamiento del anuncio propuesto con respecto a sus colindantes, siendo obligatorio si se trata de anuncios en el mismo predio. 3. Sobre techos, unicamente si el elemento publicitario no afecta la estructura sobre la cual se soporta. Proceden unicamente en avenidas con secciones viales que tenga berma central separadora o un minimo de 30.00 metros y su instalacion debera contar con los requisitos de construccion y seguridad que establece el Reglamento Nacional de Edificaciones. Debera regular sus dimensiones de acuerdo al edificio en el que esta instalado, debiendo el anuncio junto a su estructura portante no sobrepasar el 30% de la altura del edificio y guardar un retiro minimo de 0.50 metros del borde de la edificacion. 4. La altura del elemento de publicidad (incluidos los parantes de ser el caso), no debe superar el 30% de la altura MORDAZA permitida para las edificaciones de acuerdo con la zonificacion vigente. Si el establecimiento comercial colinda o forma parte de viviendas multifamiliares el elemento no debera dificultar u obstruir la visibilidad

de los residentes, de lo contrario la autorizacion estara condicionada a la aprobacion de la junta de propietarios de la edificacion. 5. La altura del elemento no podra exceder en ningun caso la mitad de la longitud del panel. 6. La leyenda del anuncio debe estar directamente relacionada con los giros, productos o servicios autorizados o que se brinden en el establecimiento con excepcion de la leyenda en terrenos sin construir y en construccion en los cuales se aplica lo senalado en el numeral 8 del articulo 23º de la presente Ordenanza. 7. En caso de publicidad en los cercos perimetricos de obras en Construccion, lotes baldios y playas de estacionamiento, se permitira publicidad de manera temporal, exceptuandose lo normado en el numeral 9, unicamente si el elemento sirve adicionalmente de protector y su instalacion realza el entorno. En estos casos debe entenderse que se trata de los elementos publicitarios senalados en el numeral 35 del articulo 5º de la presente Ordenanza. 8. En todos los casos deben guardar MORDAZA con el entorno MORDAZA colindante. Tambien son aplicables estos criterios a los predios cuya zonificacion sea distinta a la residencial con excepcion a la superficie de exhibicion, la cual sera de 20.00 m2 por cara y la altura MORDAZA no excedera el 30% de la edificacion y/o superficie sobre la cual se instalara. Articulo 22º.- INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN LOCALES COMERCIALES EN ZONAS RESIDENCIALES Se permiten elementos de publicidad exterior en zonas residenciales, cumpliendose las siguientes condiciones: 1. Adosados a los parametros frontales del predio. 2. La superficie de exhibicion sera hasta 5.00 m2 por cara. 3. La leyenda del anuncio debera estar directamente relacionada con el nombre del establecimiento comercial, el giro del mismo o los bienes o servicios que comercializa. 4. Debera estar adosado a la edificacion respetando el caracter arquitectonico de la misma no sobresaliendo en ningun caso mas de 25 centimetros de la vertical de la fachada. 5. No se permitiran los de MORDAZA luminoso con luces intermitentes. 6. Que no se permitira de MORDAZA gigantografias. 7. En los casos de las oficinas administrativas y de servicios profesionales ubicados en viviendas unifamiliares, que operen a MORDAZA cerrada y sin atencion directa al publico podran instalar unicamente una placa y una saliente MORDAZA de 3 centimetros en la fachada, en el caso de viviendas: si se trata de oficinas ubicadas en edificios de viviendas multifamiliares, deberan contar con un directorio general ubicado en el interior de la entrada principal de la edificacion. Asimismo, se permitira la colocacion de placas adosadas a los lados de las puertas interiores de ingreso a las oficinas. Articulo 23º.- INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN TERRENOS SIN CONSTRUIR Y EN CONSTRUCCION Podran instalarse elementos de publicidad exterior en predios, independientemente de su ubicacion, en terrenos sin construir y en construccion, en los siguientes casos: 1. Al interior de los terrenos a 20 centimetros del limite de propiedad. 2. El panel sera de 3.60 metros de altura y 7.20 metros de largo como maximo. 3. El panel se colocara a 15 centimetros sobre el extremo superior del muro. 4. La colocacion de elementos publicitarios de promocion y venta en predios en construccion, sera solo durante el tiempo de ejecucion de obra, de acuerdo a la vigencia de la licencia de obra y por un MORDAZA de tres (3) anos. 5. La altura del panel debe ser calculada de manera proporcional a la altura del MORDAZA perimetrico teniendo como minimo el panel 1.80 metros de altura.

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