TEXTO PAGINA: 32
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2007 358366 General, Secretaria de Relaciones Sindicales, Secretario de Defensa, Secretaria de Actas y Archivos, Secretario de Organización, Secretario de Cultura, respectivamente, de la Organización Sindical de Trabajadores del Gobierno Regional de Ancash; conforme a lo expuesto en los considerandos del presente informe. Artículo Segundo.- Exhortar a los trabajadores que se reincorporen a sus labores, inmediatamente se notifi que la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. CESAR J. ÁLVAREZ AGUILAR Presidente 136142-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Aprueban reestructuración de la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa - COREMYPE ORDENANZA REGIONAL Nº 13-2007-CR-GR-GRH APRUEBA REESTRUCTURACIÓN DE LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA - COREMYPE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO Huánuco, 15 de octubre de 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 18 de julio del año dos mil siete, el dictamen Nº 04-2007-CPDS-GRH, presentada por la Comisión Permanente de Desarrollo Económico, relacionado a la Reestructuración del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de la Región Huánuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región, conforme lo expresan los artículos 2º, 4º, 5º de la Ley Nº 27867 – Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú, las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, les corresponde dentro de su jurisdicción la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicos regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado conforme a Ley; Que, el numeral 1.1. del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que le fueron conferidas; Que, el numeral 9.1 del Artículo 9º de la Ley de Bases de la Descentralización dispone en la dimensión de la autonomía política la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, éstos tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. Así mismo el numeral 13 del Artículo 8º del mismo cuerpo de leyes dispone que, el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestión estratégica de la competitividad regional, para ello promueve un entorno de innovación, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores público y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboración entre empresas, instituciones y organizaciones sociales junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos, y facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formación de ejes de desarrollo y corredores económicos, la ampliación de mercados y la exportación; Que, el Artículo 10º de la Ley Nº 28015 de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, establece que la conformación de los Consejos Regionales responderán a las particularidades del ámbito regional debiendo estar representados por el sector público, las MYPE y presidida por un representante del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 035-2005- ECR-GRH, se modifi ca la Ordenanza Regional Nº 010-2004-CR-GRH, el mismo que en su Artículo 5º estructura la conformación de las MYPES; Que, en uso a las facultades que confi ere el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales el Consejo Regional aprueba, modifi ca y deroga las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 197º de la Constitución Política del Perú. Las Regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, les corresponde dentro de su jurisdicción la coordinación y ejecución de los planes y programas socio-económicas regionales, así como la gestión de actividades y servicios inherentes al Estado conforme a Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 15º inciso (a), 24º y 38º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales, a lo acordado por UNANIMIDAD, en sesión ordinaria de Consejo Regional, aprueba lo siguiente: ORDENA: Artículo Primero.- MODIFICAR, el Artículo 5º de la Ordenanza Regional Nº 035-2005-E-CR-GRH, sobre la conformación del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa (COREMYPE), del ámbito del Gobierno Regional de Huánuco, quedando conformada de la siguiente manera: - Gerente Regional de Desarrollo Económico. - Director Regional de Agricultura.- Director Regional de Comercio Exterior y Turismo.- Presidente de la Cámara de Comercio y Producción de Huánuco. - Representante de los Empresarios Industriales de la Región Huánuco. - Representante del Colegio de Economistas- Huánuco. Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza conforme al previsto en el Artículo 42º de la Ley Nº 27867 - Orgánica de Gobiernos Regionales. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE ESPINOZA EGOÁVIL Presidente 136220-1