Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

General, Secretaria de Relaciones Sindicales, Secretario de Defensa, Secretaria de Actas y Archivos, Secretario de Organizacion, Secretario de Cultura, respectivamente, de la Organizacion Sindical de Trabajadores del Gobierno Regional de Ancash; conforme a lo expuesto en los considerandos del presente informe. Articulo Segundo.- Exhortar a los trabajadores que se reincorporen a sus labores, inmediatamente se notifique la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente 136142-1

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban reestructuracion de la conformacion del Consejo Regional de la Micro y Pequena Empresa COREMYPE
ORDENANZA REGIONAL Nº 13-2007-CR-GR-GRH APRUEBA REESTRUCTURACION DE LA CONFORMACION DEL CONSEJO REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUENA EMPRESA - COREMYPE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA MORDAZA, 15 de octubre de 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha 18 de MORDAZA del ano dos mil siete, el dictamen Nº 04-2007-CPDS-GRH, presentada por la Comision Permanente de Desarrollo Economico, relacionado a la Reestructuracion del Consejo Regional de la Micro y Pequena Empresa de la Region Huanuco; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa, teniendo por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region, conforme lo expresan los articulos 2º, 4º, 5º de la Ley Nº 27867 ­ Organica de Gobiernos Regionales, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 197º de la Constitucion Politica del Peru, las Regiones tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, les corresponde dentro de su jurisdiccion la coordinacion y ejecucion de los planes y programas socio-economicos regionales, asi como la gestion de actividades y servicios inherentes al Estado conforme a Ley; Que, el numeral 1.1. del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitucion, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas; Que, el numeral 9.1 del Articulo 9º de la Ley de Bases de la Descentralizacion dispone en la dimension de la

autonomia politica la facultad de adoptar y concordar las politicas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a traves de sus organos de gobierno y desarrollar las funciones que les son inherentes; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 4º de la Ley Nº 27867 - Organica de Gobiernos Regionales, estos tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible promoviendo la inversion publica y privada y el empleo, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes. Asi mismo el numeral 13 del Articulo 8º del mismo cuerpo de leyes dispone que, el Gobierno Regional tiene como objetivo la gestion estrategica de la competitividad regional, para ello promueve un entorno de innovacion, impulsa alianzas y acuerdos entre los sectores publico y privado, el fortalecimiento de las redes de colaboracion entre empresas, instituciones y organizaciones sociales junto con el crecimiento de eslabonamientos productivos, y facilita el aprovechamiento de oportunidades para la formacion de ejes de desarrollo y corredores economicos, la ampliacion de mercados y la exportacion; Que, el Articulo 10º de la Ley Nº 28015 de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, establece que la conformacion de los Consejos Regionales responderan a las particularidades del ambito regional debiendo estar representados por el sector publico, las MYPE y presidida por un representante del Gobierno Regional; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 035-2005ECR-GRH, se modifica la Ordenanza Regional Nº 0102004-CR-GRH, el mismo que en su Articulo 5º estructura la conformacion de las MYPES; Que, en uso a las facultades que confiere el inciso a) del Articulo 15º de la Ley Nº 27867 - Organica de Gobiernos Regionales el Consejo Regional aprueba, modifica y deroga las normas que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad a lo establecido en el Articulo 197º de la Constitucion Politica del Peru. Las Regiones tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, les corresponde dentro de su jurisdiccion la coordinacion y ejecucion de los planes y programas socio-economicas regionales, asi como la gestion de actividades y servicios inherentes al Estado conforme a Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Articulos 15º inciso (a), 24º y 38º de la Ley Nº 27867 - Organica de Gobiernos Regionales, a lo acordado por UNANIMIDAD, en sesion ordinaria de Consejo Regional, aprueba lo siguiente: ORDENA: Articulo Primero.- MODIFICAR, el Articulo 5º de la Ordenanza Regional Nº 035-2005-E-CR-GRH, sobre la conformacion del Consejo Regional de la Micro y Pequena Empresa (COREMYPE), del ambito del Gobierno Regional de MORDAZA, quedando conformada de la siguiente manera: - Gerente Regional de Desarrollo Economico. - Director Regional de Agricultura. - Director Regional de Comercio Exterior y Turismo. - Presidente de la Camara de Comercio y Produccion de Huanuco. - Representante de los Empresarios Industriales de la Region Huanuco. - Representante del Colegio de EconomistasHuanuco. Articulo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza conforme al previsto en el Articulo 42º de la Ley Nº 27867 - Organica de Gobiernos Regionales. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 136220-1

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