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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2007 358376 Nº INFRACCIÓNSANCIONES % UITMEDIDAS COMPLEMENTARIAS 7.0126Por incumplir la orden de retiro del elemento de publicidad exterior .2 UIT RETIRO 7.0127Por no prestar mantenimiento al elemento de publicidad exterior atentando contra las normas de ornato y seguridad: a) En propiedad privada. b)Tipo paneles monumentales.6% RETIRO RETIRO 7.0128Por instalar elementos de publicidad exterior que invaden los aires de las áreas de dominio público de las vías, no pudiendo sobresalir a la vereda más de 25 centímetros de la línea de fachada o paramento del inmueble (límite de propiedad), estén en vía pública o en algunos de los elementos confortantes de la vía pública o en el mobiliario urbano y no hayan sido otorgados bajo la modalidad de concesión.50% RETIRO 7.0129Por instalar elementos de publicidad exterior que estén pintados, dibujados o escritos directamente en las paredes, muros o cercos.6% RETIRO 7.0130Por instalar elementos de publicidad exterior que afecten las condiciones estructurales de los edi fi cios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por la vía pública circundante.1UITRETIRO 7.0131Por instalar elementos de publicidad exterior que estén en azoteas o techos, o en retiro de predios destinados a uso casa – habitación.1 UITRETIRO 7.0132Por instalar elementos de publicidad exterior que tengan una super fi cie de exhibición por cara mayor a la permitida de acuerdo a la zoni fi cación del predio.2 UITRETIRO 7.0133Por instalar elementos de publicidad exterior que t engan una utilización en exceso de emisores intermitentes de luz arti ficial en cantidad y variedad de colores que además produzcan deslumbramiento. 1 UITRETIRO 7.0134Por estar colocados en puertas, ventanas, mamparas, cortinas metálicas, ventanas de los pisos superiores y fachadas laterales.1UIT RETIRO 7.0135Por instalar elementos de publicidad exterior que s ean de material combustible.50 % RETIRO 7.0136Por instalar elementos de publicidad exterior que no guarden armonía con el entorno y con la edi fi cación.50%RETIRO 7.0137Por instalar elementos de publicidad exterior sobre la super ficie en verdes de los parques, calzada cementos de las áreas vías destinadas a la seguridad de los peatones o vehículos tales como islas, taludes, plazuelas públicas o cualquier otro lugar de descanso, esparcimiento o recreación pasiva y demás instalaciones construidas o diseñadas con ese fi n.1 UITRETIRO 7.0138Por instalar elementos que anuncien productos que dañen la salud, que favorezcan o estimulen cualquier clase de ofensa o discriminación racial, sexual, social, política o religiosa o cuando no cumplan con las leyendas preventivas que establecen las disposiciones legales sobre la materia.50% RETIRO 7.0139Por arrojar publicidad en la vía pública en los casos de volanteo.6% RETIRO 7.0140Por almacenar o colocar en la vía pública para su distribución folletos y demás elementos de publicidad o por obstruir la circulación peatonal o vehicular.50% RETIRO 7.0141Por colocar vitrinas portátiles en las fachadas que dan hacia la vía pública.25% RETIRO 7.0142Por instalar toldos sin contar con la autorización municipal correspondiente: a) Si se trata sólo de un toldo. b)Si el toldo cuenta con elementos de publicidad exterior .6 %RETIRONº INFRACCIÓNSANCIONES % UITMEDIDAS COMPLEMENTARIAS 7.0143Por realizar campañas de difusión o promoción comercial en áreas comunes o áreas destinadas a circulación peatonal tales como vía pública, centros comerciales, galerías, mercados y a fi nes sin contar con la autorización municipal correspondiente.6%DECOMISO 7.0144Por no adecuar el elemento de publicidad exterior autorizado a las normas técnicas señaladas en la presente Ordenanza en el plazo establecido.50%RETIRO 7.0145Por publicitar la prestación de bienes o servicios que induzcan a error al público consumidor.25% 7.0146Por no retirar y/o borrar cada una de las propagandas electorales, dentro del plazo señalado en la presente Ordenanza.50 % RETIRO 7.0147Por no comunicar a la autoridad municipal la instalación de propaganda electoral.50 % RETIRO Artículo 49º.- REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN La Autoridad Municipal revocará la Autorización otorgada cuando el elemento de publicidad exterior constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas y la propiedad privada o la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Defensa Civil, disposiciones de la presente Ordenanza, y conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444. Asimismo, detectada alguna variación en las medidas, ubicación o características físicas de la publicidad exterior; la autorización concedida quedará automáticamente sin efecto, debiéndose tramitar una nueva autorización de acuerdo a lo normado en el Capítulo II del Título II de la presente Ordenanza, sin perjuicio de la imposición de las sanciones contempladas en el Régimen de Aplicación de Sanciones. En el caso de las concesiones las causales de caducidad o revocatoria de dicho contrato estarán estipuladas en el documento suscrito. También será aplicable la revocatoria de la autorización cuando se dé el cese de la autorización municipal de funcionamiento o cuando las modifi caciones realizadas a la licencia de funcionamiento imposibiliten la procedencia y continuidad de la autorización del elemento de publicidad exterior. Artículo 50º.- RETIRO DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR ANTIRREGLAMEN-TARIOS La Municipalidad a través de la Subgerencia de Control Operaciones y Sanciones, impondrá la notifi cación administrativa por carecer de autorización de instalación de elemento publicitario, la cual deberá seguir el procedimiento establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente y lo señalado en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444. TÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO I DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Todas las autorizaciones en trámite deberán adecuarse a la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las Normas Reglamentarias y dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.