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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2007 358369 CAPÍTULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 5º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes defi niciones: 1.- ANUNCIANTE.- Persona natural o jurídica en cuyo interés se realiza la publicidad. 2.- AFICHE.- Anuncio impreso en una superfi cie laminar de papel, cartón o material similar, que se adhiere a una cartelera, fachada o superfi cie autorizada. 3.- ANUNCIO.- Texto, leyenda y/o forma de representación visual o auditiva que transmite un mensaje publicitario. 4.- ANUNCIO ECOLÓGICO.- Publicidad exterior elaborada con elementos orgánicos o inorgánicos tales como piedras, implantados en áreas verdes, jardines, taludes o laderas de cerros. 5.- BANDEROLA.- Anuncio temporal impreso en tela u otro material análogo que se cuelga de cada uno de sus extremos de algún elemento que lo sostiene. 6.- BIENES DE DOMINIO PRIVADO.- Son los bienes destinados al uso o fi nes particulares o privados, independientemente de quien sea el propietario. 7.- BIENES DE DOMINIO PÚBLICO.- Son bienes designados al uso público, sujetos a la administración municipal como los caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus respectivos elementos constitutivos, calzadas, aceras, bermas, separadoras y similares, edifi cios públicos y otros análogos incluyendo sus aires. 8.- CARTELERA.- Superfi cie destinada a ser portadora de uno o varios afi ches. 9.- CONCEDENTE.- La Municipalidad de San Juan de Lurigancho. 10.- CONCESIÓN.- Acto administrativo por el cual el concedente, a través del procedimiento de convenio, otorga a personas naturales o jurídicas la utilización comercial o publicitaria de los elementos que forman parte del mobiliario urbano del distrito, determinados previamente y por un plazo establecido. 11.- CONCESIONARIO.- Persona o entidad a la que se transfi ere una concesión. 12.- CONVENIO.- Acuerdo celebrado entre el concedente y el concesionario por el cual el primero otorga al segundo el uso publicitario del mobiliario urbano previamente fi jado por el concedente, por un plazo establecido. 13.- ELEMENTOS FIJOS.- Las estructuras y/o elementos físicos portadores de publicidad exterior, colocados en las fachadas de los establecimientos, con frente a áreas de circulación de público en galerías o centros comerciales y los colocados en el interior de lugares de concentración de público como estadios o coliseos, carente de movimiento en parte o en su totalidad. 14.- ELEMENTOS MÓVILES.- Los que tienen locomoción permanente en espacios terrestres, aéreos y o acuáticos portadores de publicidad exterior. 15.- ESCAPARATES.- Espacio exterior de los establecimientos, cerrado con cristales, donde se exponen las mercancías o productos a la vista del público. 16.- GIGANTOGRAFÍA.- Modalidad de elemento de publicidad exterior de carácter transitorio, confeccionado sobre material de vinil o similar que se caracteriza por su formato de gran extensión. 17.- GLOBO AEROSTÁTICO.- Elemento con anuncio de material fl exible lleno de un gas ligero incombustible que se eleva y mantiene equilibrio en la atmósfera, el cual deberá ser anclado al suelo o techo. 18.- IMPACTO VISUAL.- Es el efecto o fenómeno visual que frente al orden y distribución establecido en un determinado espacio urbano - arquitectónico, llaman la atención, produciendo una percepción negativa o positiva en las personas. 19.- INMUEBLES DE V ALOR INTANGIBLE.- Patrimonio histórico dentro del distrito cuya califi cación ha sido otorgada por el Instituto Nacional de Cultura (INC). 20.- LETRAS RECORTADAS.- Anuncios constituidos por letras, números o símbolos independientes entre sí que se adosan una por una a los paramentos del inmueble o el aviso en forma directa. 21.- MARQUESINA.- Elemento arquitectónico que sobresale del límite de propiedad cubriendo parte de la vía pública o que sin salir del límite de propiedad sobresale de la edifi cación. 22.- MOBILIARIO URBANO.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio público, y cuya fi nalidad es la de atender una necesidad social o prestar un determinado servicio al vecindario. Estarán incluidas tanto las instalaciones y elementos de titularidad pública, explotados directamente o por concesión: bancos, cabinas, marquesinas, papeleras, buzones, señales, entre otros, como los colocados por particulares, previa autorización municipal tales como kioscos o puestos fi jos, de temporada u ocasionales y similares. 23.- PANEL DE SOPORTE MÚLTIPLE.- Panel simple o especial fabricado en plancha metálica de una o de dos caras orientadas en direcciones opuestas. 24.- PANEL DE TECHO.- Estructuras auto portadas que se adicionan a los paramentos de las edifi caciones. Puede ser de dimensión simple. 25.- PANEL ESPECIAL.- Son los paneles monumentales, las vallas publicitarias, los globos aerostáticos y las gigantografías y todo otro elemento publicitario innovador que predominantemente contenga los atributos de los paneles monumentales. 26.- PARAMENTO.- Todo aquel elemento arquitectónico que muestra una superfi cie vertical de la fachada de un inmueble. 27.- PLACA.- Superfi cies de metal o material sintético rígido que contienen grabados o impresos, van adosados a la fachada de la edifi cación y cuyas dimensiones no sobrepasarán los 30 centímetros de alto x 60 centímetros de ancho como máximo por cara. 28.- PUBLICIDAD.- Toda forma de comunicación realizada por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, social, profesional, cultural o política con el fi n de promover la contratación de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones o la difusión de mensajes o señales de naturaleza comercial, social, cultural, política o de cualquier otra naturaleza. 29.- PUBLICIDAD EXTERIOR.- Transmisión de mensajes o señales a través de estructuras o elementos especiales que se colocan, instalan o adhieren en bienes de dominio público y/o privado o mobiliario urbano de modo tal que sean visibles. 30.- PUBLICIDAD MÓVIL.- Elemento de publicidad exterior que se desplaza de un espacio físico a otro, a través de tres medios: • Medios de transporte. • Por personas.• Por animales. 31.- RÓTULO.- El anuncio pintado en un vehículo para la identifi cación del propietario, de la actividad que realiza y/o del producto que manufactura o expende así como la forma de contactar con quien ofrece el producto. 32.- TALUD.- Es elemento volumétrico en el cual se inserta el anuncio. 33.- TITULAR.- Persona natural o jurídica a nombre de quien se ha emitido licencia municipal. 34.- TOLDO.- Cubierta que se extiende sobre la vía pública o retiro municipal, puede ser de lienzo, tela u otro material análogo y se sustenta en forma colgante de las fachadas de los inmuebles, kioscos u otros y que eventualmente puede tener algún tipo de anuncio en la parte frontal o y/o lateral. 35.- VALLA PUBLICITARIA.- Elemento de publicidad exterior iluminado que consta de una estructura de acero anclada perpendicularmente al suelo o empotrada en un muro perimétrico de un predio que soporta una gigantografía u otro elemento similar. 36.- VOLANTEO.- Reparto de papeles o folletos impresos, de productos a título gratuito, información publicitaria o comercial sin que conlleve a una transacción comercial en la vía pública o cualquier modalidad de publicidad a través de personas, medios u objetos de manera individual o conjunta. La publicidad móvil para