Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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CAPITULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Articulo 5º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicacion de la presente Ordenanza, considerense las siguientes definiciones: 1.- ANUNCIANTE.- Persona natural o juridica en cuyo interes se realiza la publicidad. 2.- AFICHE.- Anuncio impreso en una superficie laminar de papel, carton o material similar, que se adhiere a una cartelera, fachada o superficie autorizada. 3.- ANUNCIO.- Texto, leyenda y/o forma de representacion visual o auditiva que transmite un mensaje publicitario. 4.- ANUNCIO ECOLOGICO.- Publicidad exterior elaborada con elementos organicos o inorganicos tales como piedras, implantados en areas verdes, jardines, taludes o laderas de cerros. 5.- BANDEROLA.- Anuncio temporal impreso en tela u otro material analogo que se cuelga de cada uno de sus extremos de algun elemento que lo sostiene. 6.- BIENES DE DOMINIO PRIVADO.- Son los bienes destinados al uso o fines particulares o privados, independientemente de quien sea el propietario. 7.- BIENES DE DOMINIO PUBLICO.- Son bienes designados al uso publico, sujetos a la administracion municipal como los caminos, puentes, plazas, jardines, avenidas, paseos, calles y sus respectivos elementos constitutivos, calzadas, aceras, bermas, separadoras y similares, edificios publicos y otros analogos incluyendo sus aires. 8.- CARTELERA.- Superficie destinada a ser portadora de uno o varios afiches. 9.- CONCEDENTE.- La Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho. 10.- CONCESION.- Acto administrativo por el cual el concedente, a traves del procedimiento de convenio, otorga a personas naturales o juridicas la utilizacion comercial o publicitaria de los elementos que forman parte del mobiliario MORDAZA del distrito, determinados previamente y por un plazo establecido. 11.- CONCESIONARIO.- Persona o entidad a la que se transfiere una concesion. 12.- CONVENIO.- Acuerdo celebrado entre el concedente y el concesionario por el cual el primero otorga al MORDAZA el uso publicitario del mobiliario MORDAZA previamente fijado por el concedente, por un plazo establecido. 13.- ELEMENTOS FIJOS.- Las estructuras y/o elementos fisicos portadores de publicidad exterior, colocados en las fachadas de los establecimientos, con frente a areas de circulacion de publico en galerias o centros comerciales y los colocados en el interior de lugares de concentracion de publico como estadios o coliseos, carente de movimiento en parte o en su totalidad. 14.- ELEMENTOS MOVILES.- Los que tienen locomocion permanente en espacios terrestres, aereos y o acuaticos portadores de publicidad exterior. 15.- ESCAPARATES.- Espacio exterior de los establecimientos, cerrado con cristales, donde se exponen las mercancias o productos a la vista del publico. 16.- GIGANTOGRAFIA.- Modalidad de elemento de publicidad exterior de caracter transitorio, confeccionado sobre material de vinil o similar que se caracteriza por su formato de gran extension. 17.- GLOBO AEROSTATICO.- Elemento con anuncio de material flexible lleno de un gas ligero incombustible que se eleva y mantiene equilibrio en la atmosfera, el cual debera ser anclado al suelo o techo. 18.- IMPACTO VISUAL.- Es el efecto o fenomeno visual que frente al orden y distribucion establecido en un determinado espacio MORDAZA - arquitectonico, llaman la atencion, produciendo una percepcion negativa o positiva en las personas. 19.- INMUEBLES DE VALOR INTANGIBLE.Patrimonio historico dentro del distrito cuya calificacion ha sido otorgada por el Instituto Nacional de Cultura (INC). 20.- LETRAS RECORTADAS.- Anuncios constituidos por letras, numeros o simbolos independientes entre si

que se adosan una por una a los paramentos del inmueble o el aviso en forma directa. 21.- MARQUESINA.- Elemento arquitectonico que sobresale del limite de propiedad cubriendo parte de la via publica o que sin salir del limite de propiedad sobresale de la edificacion. 22.- MOBILIARIO URBANO.- Es el conjunto de instalaciones o elementos que ocupan un espacio publico, y cuya finalidad es la de atender una necesidad social o prestar un determinado servicio al vecindario. Estaran incluidas tanto las instalaciones y elementos de titularidad publica, explotados directamente o por concesion: bancos, cabinas, marquesinas, papeleras, buzones, senales, entre otros, como los colocados por particulares, previa autorizacion municipal tales como kioscos o puestos fijos, de temporada u ocasionales y similares. 23.- PANEL DE SOPORTE MULTIPLE.- Panel simple o especial fabricado en plancha metalica de una o de dos caras orientadas en direcciones opuestas. 24.- PANEL DE TECHO.- Estructuras auto portadas que se adicionan a los paramentos de las edificaciones. Puede ser de dimension simple. 25.- PANEL ESPECIAL.- Son los paneles monumentales, las vallas publicitarias, los globos aerostaticos y las gigantografias y todo otro elemento publicitario innovador que predominantemente contenga los atributos de los paneles monumentales. 26.PARAMENTO.Todo aquel elemento arquitectonico que muestra una superficie vertical de la fachada de un inmueble. 27.- PLACA.- Superficies de metal o material sintetico rigido que contienen grabados o impresos, van adosados a la fachada de la edificacion y cuyas dimensiones no sobrepasaran los 30 centimetros de alto x 60 centimetros de ancho como MORDAZA por cara. 28.- PUBLICIDAD.- Toda forma de comunicacion realizada por personas naturales o juridicas, publicas o privadas, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, social, profesional, cultural o politica con el fin de promover la contratacion de bienes muebles o inmuebles, servicios, derechos y obligaciones o la difusion de mensajes o senales de naturaleza comercial, social, cultural, politica o de cualquier otra naturaleza. 29.- PUBLICIDAD EXTERIOR.- Transmision de mensajes o senales a traves de estructuras o elementos especiales que se colocan, instalan o adhieren en bienes de dominio publico y/o privado o mobiliario MORDAZA de modo tal que MORDAZA visibles. 30.- PUBLICIDAD MOVIL.- Elemento de publicidad exterior que se desplaza de un espacio fisico a otro, a traves de tres medios: · Medios de transporte. · Por personas. · Por animales. 31.- ROTULO.- El anuncio pintado en un vehiculo para la identificacion del propietario, de la actividad que realiza y/o del producto que manufactura o expende asi como la forma de contactar con quien ofrece el producto. 32.- TALUD.- Es elemento volumetrico en el cual se inserta el anuncio. 33.- TITULAR.- Persona natural o juridica a nombre de quien se ha emitido licencia municipal. 34.- TOLDO.- Cubierta que se extiende sobre la via publica o retiro municipal, puede ser de lienzo, tela u otro material analogo y se sustenta en forma colgante de las fachadas de los inmuebles, kioscos u otros y que eventualmente puede tener algun MORDAZA de anuncio en la parte frontal o y/o lateral. 35.- VALLA PUBLICITARIA.- Elemento de publicidad exterior MORDAZA que consta de una estructura de MORDAZA anclada perpendicularmente al suelo o empotrada en un MORDAZA perimetrico de un predio que soporta una gigantografia u otro elemento similar. 36.- VOLANTEO.- Reparto de papeles o folletos impresos, de productos a titulo gratuito, informacion publicitaria o comercial sin que conlleve a una transaccion comercial en la via publica o cualquier modalidad de publicidad a traves de personas, medios u objetos de manera individual o conjunta. La publicidad movil para

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