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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2007 358362 realiza el administrado a la Entidad para la ejecución de algún servicio. Este Tribunal considera que la presentación del mencionado documento no constituye la forma idónea para la renuncia a una condición antes lograda, pues la misma, a consideración de este Colegiado debe contener los siguientes elementos de conformidad a lo descrito en el artículo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: • Nombre y apellidos completos, domicilio y número de Documento Nacional de Identidad. El administrado deberá identifi carse de manera expresa y sin lugar a error o ambigüedad, evitando de esta manera confundirlo con otra identidad, por ello, no sólo se deberá consignar el nombre completo, sino que además deberá señalar su número de documento nacional de identidad y su domicilio legal, de tal forma que con estos elementos se pueda individualizar e identifi car de manera exacta al administrado. • La expresión concreta de lo pedido o solicitado, los fundamentos de hechos que lo apoye. Toda solicitud o escrito que se presente deberá fundamentar validamente su petición, de tal forma que delimiten el objeto del procedimiento, señalando expresamente lo requerido o peticionado, y de ser el caso, adicionalmente a los fundamentos de hecho, establecer los fundamentos de derecho • Indicar el Órgano, o la Autoridad a la cual es dirigida, con competencia para atender lo señalado. Debe especifi carse la autoridad correspondiente para atender lo requerido, con la fi nalidad de dar un trámite efi ciente, sin embargo, si éste no es señalado, deberá ser la Entidad quien reconduzca el escrito presentado ante la autoridad competente. • La dirección del lugar donde se desea recibir las notifi caciones del procedimiento y la fecha del momento en el cual se ha presentado la solicitud. Este domicilio deberá ser consignado para que le sea notifi cado todos los actos referidos al procedimiento administrativo que haya iniciado o a la solicitud presentada, consiste en el domicilio especial constituido para efectos administrativos. Este domicilio es distinto al presentado como domicilio legal, no obstante, de no señalarse un domicilio especial, se entenderá como válido para todo tipo de notifi caciones el domicilio originariamente señalado. Respecto a la fecha en que se presenta la comunicación, de no encontrarse señalada, la Entidad está en la obligación de detallarla o consignarla al momento de registrar el ingreso de la solicitud a la Entidad. Asimismo, deberá señalarse expresamente si se adjunta algún tipo de anexos para tener plena certeza de la documentación ingresada en su totalidad. El Tribunal de Contrataciones considera sentar como precedente que para actos que impliquen disposición de algún derecho a favor de terceros, o que supongan la mera renuncia a una condición generada por el vínculo con la Entidad, deberán contener como mínimo los elementos antes mencionados, de tal forma que se estandaricen las manifestaciones de voluntad de los administrados dentro del ámbito de un proceso administrativo. 8. Asimismo, resulta ineludible tomar en consideración para graduar la sanción a imponer, el error incurrido por la Entidad al momento de establecer las cláusulas integrantes del contrato, las cuales ocasionaron una interpretación errónea por parte del administrado respecto a la culminación del vínculo contractual, incluyendo una disposición contraria a lo señalado en la normativa de contrataciones; situación que no excluye la responsabilidad del Postor por no cumplir con sus obligaciones sin la existencia de una causa que así lo justifi que.9.Por los argumentos antes expuestos, no habiendo presentado prueba instrumental alguna el Postor que permita desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra, para acreditar que el incumplimiento se debió a causas justifi cadas ajenas a su voluntad, este Tribunal considera que se ha confi gurado la causal invocada, y considerando que la infracción cometida por el Postor se encuentra tipifi cada en el Reglamento, el cual dispone que debe imponerse sanción de inhabilitación para contratar con el estado por un periodo no menor de un (01) año ni mayor de dos (02) años, este Tribunal considera pertinente imponer doce (12) meses de inhabilitación temporal al contratista, teniendo en cuenta para la graduación de la sanción imponible, el principio de razonabilidad 8, la naturaleza de la infracción cometida, el monto involucrado en el proceso de selección, la conducta procesal del infractor; así como el daño causado a la Entidad, puesto que la infracción cometida ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos previamente programados. Por estos fu ndamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette Elke Ramírez Maynetto, con la intervención de los doctores Juan Carlos Valdivia Huaringa y Carlos Vicente Navas Rondón, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución Nº 279- 2007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de mayo de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1.Sancionar al Señor JUAN ROLANDO SACHA QUISPE con doce (12) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado; sanción que tendrá vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de publicada la presente resolución. 2.Poner la presente resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE para las anotaciones de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VALDIVIA HUARINGA. RAMÍREZ MAYNETTO.NAVAS RONDÓN. 8Artículo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (…) 3.- Razonabilidad .- Las autoridades deben de prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comisión de la infracción y la repetición en la comisión de infracción. 136169-1