Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

realiza el administrado a la Entidad para la ejecucion de algun servicio. Este Tribunal considera que la MORDAZA del mencionado documento no constituye la forma idonea para la renuncia a una condicion MORDAZA lograda, pues la misma, a consideracion de este Colegiado debe contener los siguientes elementos de conformidad a lo descrito en el articulo 113 de la Ley del Procedimiento Administrativo General: · Nombre y apellidos completos, domicilio y numero de Documento Nacional de Identidad. El administrado debera identificarse de manera expresa y sin lugar a error o ambiguedad, evitando de esta manera confundirlo con otra identidad, por ello, no solo se debera consignar el nombre completo, sino que ademas debera senalar su numero de documento nacional de identidad y su domicilio legal, de tal forma que con estos elementos se pueda individualizar e identificar de manera exacta al administrado. · La expresion concreta de lo pedido o solicitado, los fundamentos de hechos que lo apoye. Toda solicitud o escrito que se presente debera fundamentar validamente su peticion, de tal forma que delimiten el objeto del procedimiento, senalando expresamente lo requerido o peticionado, y de ser el caso, adicionalmente a los fundamentos de hecho, establecer los fundamentos de derecho · Indicar el Organo, o la Autoridad a la cual es dirigida, con competencia para atender lo senalado. Debe especificarse la autoridad correspondiente para atender lo requerido, con la finalidad de dar un tramite eficiente, sin embargo, si este no es senalado, debera ser la Entidad quien reconduzca el escrito presentado ante la autoridad competente. · La direccion del lugar donde se desea recibir las notificaciones del procedimiento y la fecha del momento en el cual se ha presentado la solicitud. Este domicilio debera ser consignado para que le sea notificado todos los actos referidos al procedimiento administrativo que MORDAZA iniciado o a la solicitud presentada, consiste en el domicilio especial constituido para efectos administrativos. Este domicilio es distinto al presentado como domicilio legal, no obstante, de no senalarse un domicilio especial, se entendera como valido para todo MORDAZA de notificaciones el domicilio originariamente senalado. Respecto a la fecha en que se presenta la comunicacion, de no encontrarse senalada, la Entidad esta en la obligacion de detallarla o consignarla al momento de registrar el ingreso de la solicitud a la Entidad. Asimismo, debera senalarse expresamente si se adjunta algun MORDAZA de anexos para tener plena certeza de la documentacion ingresada en su totalidad. El Tribunal de Contrataciones considera sentar como precedente que para actos que impliquen disposicion de algun derecho a favor de terceros, o que supongan la mera renuncia a una condicion generada por el vinculo con la Entidad, deberan contener como minimo los elementos MORDAZA mencionados, de tal forma que se estandaricen las manifestaciones de voluntad de los administrados dentro del ambito de un MORDAZA administrativo. 8. Asimismo, resulta ineludible tomar en consideracion para graduar la sancion a imponer, el error incurrido por la Entidad al momento de establecer las clausulas integrantes del contrato, las cuales ocasionaron una interpretacion erronea por parte del administrado respecto a la culminacion del vinculo contractual, incluyendo una disposicion contraria a lo senalado en la normativa de contrataciones; situacion que no excluye la responsabilidad del Postor por no cumplir con sus obligaciones sin la existencia de una causa que asi lo justifique.

9. Por los argumentos MORDAZA expuestos, no habiendo presentado prueba instrumental alguna el Postor que permita desvirtuar las imputaciones formuladas en su contra, para acreditar que el incumplimiento se debio a causas justificadas ajenas a su voluntad, este Tribunal considera que se ha configurado la causal invocada, y considerando que la infraccion cometida por el Postor se encuentra tipificada en el Reglamento, el cual dispone que debe imponerse sancion de inhabilitacion para contratar con el estado por un periodo no menor de un (01) ano ni mayor de dos (02) anos, este Tribunal considera pertinente imponer doce (12) meses de inhabilitacion temporal al contratista, teniendo en cuenta para la graduacion de la sancion imponible, el MORDAZA de razonabilidad8, la naturaleza de la infraccion cometida, el monto involucrado en el MORDAZA de seleccion, la conducta procesal del infractor; asi como el dano causado a la Entidad, puesto que la infraccion cometida ha retrasado el cumplimiento de sus objetivos previamente programados. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente doctora Janette MORDAZA MORDAZA Maynetto, con la intervencion de los doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA, atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 2792007-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2007, y de conformidad con las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0842004-PCM, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremos Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el correspondiente debate, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con doce (12) meses de inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado; sancion que tendra vigencia a partir del MORDAZA dia habil siguiente de publicada la presente resolucion. 2. Poner la presente resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del CONSUCODE para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA HUARINGA. MORDAZA MAYNETTO. NAVAS RONDON.

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Articulo 230º.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las Entidades esta regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 3.- Razonabilidad.- Las autoridades deben de prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia de la o no intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de infraccion.

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