Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2007 358363 SUPERINTENDENCIA DE BIENES NACIONALES Declaran desafectación administrativa de terreno de propiedad del Estado ubicado en el distrito de San Miguel, provincia de Lima, del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima JEFATURA DE ADJUDICACIONES RESOLUCIÓN Nº 127-2007/SBN-GO-JAD La Molina, 5 de noviembre de 2007Visto el Expediente N° 063-2007/SBNJAD que versa sobre el terreno de 3 461,20 m², frente a la Av. Los Precursores y Calle 13 en la Parcela “C” del “ex Fundo Maranga”, en el distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, el cual constituye Aporte Reglamentario a favor del Estado; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales – SBN, es un organismo público descentralizado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, encargado de llevar el registro, control y administración de los bienes inmuebles y muebles que comprende el Patrimonio Fiscal, el cual tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del terreno ubicado con frente a la Av. Los Precursores y Calle 13 en la Parcela “C” del “ex Fundo de Maranga”, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, el cual cuenta con un área de 3 461,20 m², inscrito en la Ficha Nº 1615768 con continuación en la Partida Electrónica Nº 40994203 del Registro de Predios de Lima y registrada en el Asiento Nº 1841 del Sistema de información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, correspondiente al departamento de Lima; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 2700, de fecha 15 de octubre de 1984, expedida por la Municipalidad de Lima Metropolitana, se declaró cumplido por la Compañía Urbanizadora y Constructora Montecarlo S.A., de conformidad con el Plano signado con el Nº 112-84/DGOPr/DU/DCO/MLM, la ejecución de las obras de habilitación urbana, recepcionándose como aporte reglamentario para el Estado el predio submateria; Que, mediante Ley Nº 25370 se declara intangible el área de 969 557,38 m² que integra el “Parque de las Leyendas”, compuestos por el área ocupada que es de 355 634,70 m², y el área de reserva que totaliza 613 922,68 m²; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 27136, publicada el 13 de junio de 1999, se excluye del área intangible del Parque de Las Leyendas, la que corresponde a los terrenos ubicados fuera de su muro perimétrico, entre las avenidas Venezuela y Riva Agüero, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, ocupados por moradores de Asentamientos Humanos, transfi riéndose dichos terrenos a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, para que conforme a su normatividad legal, proceda a la formalización de los predios; Que, evaluada la documentación técnica que obra en esta institución se determinó que el área de 3 461,20 m², forma parte integrante del “Parque de las Leyendas” y que actualmente es administrado y conducido por el Patronato del Parque de Las Leyendas – PATPAL; Que, el artículo 15º del Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, establece que los predios provenientes de aportes reglamentarios que tengan atributos de inalienabilidad, imprescriptibilidad, intangibilidad, reserva o características similares, podrán excepcionalmente, incorporarse al dominio privado del Estado, previo procedimiento de desafectación ante la Superintendencia de Bienes Nacionales; Que, mediante Memorando Nº 387-2004/SBN-GL, de fecha 28 de setiembre de 2004, la Gerencia Legal de la Superintendencia de Bienes Nacionales señala que la desafectación administrativa de los bienes de propiedad estatal, deberá realizarla la Jefatura de Adjudicaciones; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal I) del artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales, aprobado mediante Resolución Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, corresponde a la Jefatura de Adjudicaciones, emitir como primera instancia, las Resoluciones de su competencia, de conformidad con la normatividad vigente y la política institucional; Que, estando a lo expuesto en el Informe Técnico Legal N° 099-2007/SBN-GO-JAD de fecha 31 de mayo del 2007; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25556 modifi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Ley N° 25554 modifi cado por el Decreto de Urgencia N° 071-2001, Decreto Supremo Nº 004-2007/VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, Decreto Supremo N° 154-2001-EF y sus modifi catorias, Decreto Supremo Nº 152-2002-EF, Resolución Nº 315-2001/SBN, Resolución Nº 362-2001/SBN y Resolución Nº 007-2007/SBN; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declárese la desafectación administrativa del terreno de propiedad del Estado, ubicado frente a la Av. Los Precursores y Calle 13 en la Parcela ”C” del “ex Fundo de Maranga”, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, el cual cuenta con un área de 3 461,20 m², inscrito en la Ficha Nº 1615768 con continuación en la Partida Nº 40994203 del Registro de Predios de la Zona Registral Nº IX – Sede Lima y registrado en el Asiento Nº 1841 del Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal – SINABIP, correspondiente al departamento de Lima. Artículo 2º.- Por el mérito de la presente Resolución, la Zona Registral IX – Sede Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos procederá a inscribir la desafectación administrativa dispuesta en el artículo precedente. Comuníquese, regístrese y publíquese.MARIELLA NÚÑEZ HERNÁNDEZ Jefe (e) de Adjudicaciones 136219-1 Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno eriazo ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 179-2007/SBN-GO-JAR La Molina, 22 de noviembre de 2007Visto el Expediente N° 140-2007/SBN-JAR, correspondiente al trámite de inscripción en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 2 940 607,70 m², ubicado en el Litoral Marino, en la parte superior de la zona de acantilados, al norte de la Playa La Chorrera – Bahía de San Nicolás, en el distrito de Marcona, provincia Nasca, departamento de Ica; y,