Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO; en la Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, dispone que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Organos de gobierno local que tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley Nº 27972, senala textualmente que "Los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico"; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar del mismo cuerpo legal indica que "Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion"; Que, el articulo 79º numeral 3.6.3), del mismo cuerpo legal senala que es funcion especifica de las municipalidades distritales la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de la ubicacion de los avisos publicitarios; Que, la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, senala en su articulo 9º numeral 8), que corresponde al Concejo Municipal "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar los acuerdos sin efectos; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972, senala que "Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripcion para su vigencia. Para efectos de la estabilizacion de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los conflictos derivados de la ejecucion de dichos convenios de estabilidad seran resueltos mediante arbitraje"; Que, el articulo 1º de la Ordenanza Nº 074-05, de fecha 13 de setiembre del 2005, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 30 de setiembre del 2005, regula el uso de elementos de publicidad exterior y/o anuncios en el distrito; senala que "La presente Ordenanza tiene como finalidad regular los aspectos tecnicos, administrativos y legales, que MORDAZA la instalacion de anuncios y publicidad exterior en el distrito, a fin de lograr el debido ordenamiento de los elementos publicitarios y el mejoramiento del ornato, evitar el desorden y contaminacion visual, preservando la seguridad de las personas, la conservacion de las vias publicas, el mejoramiento de los predios urbanos y la estetica MORDAZA, asimismo establecer criterios uniformes para su instalacion y autorizacion"; Que, la instalacion de elementos publicitarios supone un impacto visual cuya importancia es, al menos, equiparable a las cualidades formales de las edificaciones que configuran la imagen MORDAZA de las ciudades por lo que la existencia de una MORDAZA que reglamente las instalaciones publicitarias se hace indispensable sobre todo por el gran desarrollo del sector publicitario, una generalizada indisciplina que ha provocado una situacion de grave deterioro del paisaje urbano. Asimismo, es necesario modificar los criterios tecnicos establecidos y unificar en una MORDAZA los requisitos solicitados para la obtencion de las licencias correspondientes;

Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones especificamente senaladas, mediante la aprobacion del Reglamento que estipula los requisitos, procedimientos, condiciones tecnicas requeridas y disposiciones aplicables para la autorizacion de elementos de publicidad exterior y/o anuncios en el Distrito; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 155 -2007GDE-MDSJL, Nº 270-2007-SGFYPE-GDE-MDSJL y Nº 519-2007-GAJ-MDSJL, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Economico, la Sub Gerencia de Formalizacion y Promocion Empresarial y la Gerencia de Asesoria Juridica respectivamente; contando con el visto MORDAZA de la Gerencia Municipal; De conformidad con lo establecido en los articulos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA MAYORITARIO del Concejo Municipal; y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA La presente ordenanza, regula los aspectos tecnicos y administrativos que MORDAZA la instalacion de elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de San MORDAZA de Lurigancho, con la finalidad de conservar y preservar el ornato de la MORDAZA, la estetica MORDAZA y la calidad del paisaje en el distrito. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza rige en todo el ambito jurisdiccional del distrito de San MORDAZA de Lurigancho. Articulo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS Estan obligados a obtener Autorizacion Municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que requiera con arreglo a otras disposiciones especificas aplicables, toda persona natural o juridica que realice actividad o instalacion entendida como publicidad, salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ordenanza. La Autorizacion de esta naturaleza que se otorguen quedaran sujetas durante toda su vigencia a una relacion permanente con la Administracion Municipal, la cual podra exigir en cada momento la adopcion de las medidas pertinentes en defensa del interes publico o la disposicion de las modificaciones que resulten de las nuevas determinaciones que se aprueben. Los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias deberan mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato publico, pudiendo ordenar la Municipalidad la ejecucion de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas. Asimismo, durante la vigencia de la autorizacion los propietarios de las instalaciones senaladas en el inciso c) del articulo 6º de la presente Ordenanza estan obligados a suscribir una poliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, los riesgos que pudieran derivarse de la instalacion o explotacion publicitaria del mismo. Articulo 4º.- OBJETIVOS Los objetivos de la presente Ordenanza son: a) Uniformizar criterios vinculados a la instalacion de elementos de publicidad exterior cualquiera sea su MORDAZA y ubicacion, a fin de mejorar el ornato y evitar distorsiones y desorden en el paisaje urbano. b) Orientar debidamente al usuario en la mejor manera de exhibir sus anuncios sin alterar el paisaje urbano. c) Fomentar en el usuario la responsabilidad del cumplimento de la presente ordenanza a fin de lograr el ordenamiento publicitario en conjunto y favorecer a una mejor identificacion con el distrito

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