Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2007 358368 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO; en la Sesión Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, dispone que las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, señala textualmente que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo IV del Título Preliminar del mismo cuerpo legal indica que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción”; Que, el artículo 79º numeral 3.6.3), del mismo cuerpo legal señala que es función específi ca de las municipalidades distritales la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la ubicación de los avisos publicitarios; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala en su artículo 9º numeral 8), que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar los acuerdos sin efectos; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, señala que “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley. Las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Para efectos de la estabilización de tributos municipales, las municipalidades pueden suscribir convenios de estabilidad tributaria municipal; dentro del plazo que establece la ley. Los confl ictos derivados de la ejecución de dichos convenios de estabilidad serán resueltos mediante arbitraje”; Que, el artículo 1º de la Ordenanza Nº 074-05, de fecha 13 de setiembre del 2005, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 30 de setiembre del 2005, regula el uso de elementos de publicidad exterior y/o anuncios en el distrito; señala que “La presente Ordenanza tiene como fi nalidad regular los aspectos técnicos, administrativos y legales, que norman la instalación de anuncios y publicidad exterior en el distrito, a fi n de lograr el debido ordenamiento de los elementos publicitarios y el mejoramiento del ornato, evitar el desorden y contaminación visual, preservando la seguridad de las personas, la conservación de las vías publicas, el mejoramiento de los predios urbanos y la estética urbana, asimismo establecer criterios uniformes para su instalación y autorización”; Que, la instalación de elementos publicitarios supone un impacto visual cuya importancia es, al menos, equiparable a las cualidades formales de las edifi caciones que confi guran la imagen urbana de las ciudades por lo que la existencia de una norma que reglamente las instalaciones publicitarias se hace indispensable sobre todo por el gran desarrollo del sector publicitario, una generalizada indisciplina que ha provocado una situación de grave deterioro del paisaje urbano. Asimismo, es necesario modifi car los criterios técnicos establecidos y unifi car en una norma los requisitos solicitados para la obtención de las licencias correspondientes;Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones específi camente señaladas, mediante la aprobación del Reglamento que estipula los requisitos, procedimientos, condiciones técnicas requeridas y disposiciones aplicables para la autorización de elementos de publicidad exterior y/o anuncios en el Distrito; Estando a lo expuesto en los Informes Nº 155 -2007- GDE-MDSJL, Nº 270-2007-SGFYPE-GDE-MDSJL y Nº 519-2007-GAJ-MDSJL, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Económico, la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial y la Gerencia de Asesoría Jurídica respectivamente; contando con el visto bueno de la Gerencia Municipal; De conformidad con lo establecido en los artículos 9º numeral 8), 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO MAYORITARIO del Concejo Municipal; y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGLAMENTA LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE LURIGANCHO TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- CONTENIDO DE LA ORDENANZA La presente ordenanza, regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la instalación de elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de San Juan de Lurigancho, con la fi nalidad de conservar y preservar el ornato de la ciudad, la estética urbana y la calidad del paisaje en el distrito. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza rige en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS Están obligados a obtener Autorización Municipal, sin perjuicio de las autorizaciones que requiera con arreglo a otras disposiciones específi cas aplicables, toda persona natural o jurídica que realice actividad o instalación entendida como publicidad, salvo las excepciones expresamente previstas en esta Ordenanza. La Autorización de esta naturaleza que se otorguen quedarán sujetas durante toda su vigencia a una relación permanente con la Administración Municipal, la cual podrá exigir en cada momento la adopción de las medidas pertinentes en defensa del interés público o la disposición de las modifi caciones que resulten de las nuevas determinaciones que se aprueben. Los propietarios o titulares de las instalaciones publicitarias deberán mantenerlas en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, pudiendo ordenar la Municipalidad la ejecución de las obras necesarias para conservar las condiciones mencionadas. Asimismo, durante la vigencia de la autorización los propietarios de las instalaciones señaladas en el inciso c) del artículo 6º de la presente Ordenanza están obligados a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, los riesgos que pudieran derivarse de la instalación o explotación publicitaria del mismo. Artículo 4º.- OBJETIVOS Los objetivos de la presente Ordenanza son: a) Uniformizar criterios vinculados a la instalación de elementos de publicidad exterior cualquiera sea su tipo y ubicación, a fi n de mejorar el ornato y evitar distorsiones y desorden en el paisaje urbano. b) Orientar debidamente al usuario en la mejor manera de exhibir sus anuncios sin alterar el paisaje urbano. c) Fomentar en el usuario la responsabilidad del cumplimento de la presente ordenanza a fi n de lograr el ordenamiento publicitario en conjunto y favorecer a una mejor identifi cación con el distrito