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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2007 358360 LA SALA RESUELVE: 1.No ha lugar a la imposición de sanción a la empresa LLANTAS JR E.I.R.L. por la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento, por los fundamentos expuestos. 2. Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a la empresa LLANTAS JR E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en no recibir injustifi cadamente la orden de compra emitida a su favor, infracción tipifi cada en el numeral 1) del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por los fundamentos antes expuestos Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.VALDIVIA HUARINGA.NAVAS RONDÓN.RAMÍREZ MAYNETTO 136172-1 Sancionan a persona natural con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 1962-2007-TC-S3 Sumilla: El procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Lima, 20 de noviembre de 2007Visto en sesión de fecha 8 de noviembre de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 764.2007.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción al señor Juan Rolando Sacha Quispe, por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del contrato de Locación de Servicios Nº 224-2006/MED/ADMC-SNP Y CONS-027 derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0224- 2006-U.E-027 convocada por el Ministerio de Educación, para la contratación de servicios de consultoría para monitor Distrital del Programa Nacional de apoyo a los más pobres, Juntos Subsistema MINEDU en el Distrito de Sarhua de la Región Ayacucho, por causal atribuible a su parte; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES:1.El 04 de mayo de 2006, el Ministerio de Educación, en lo sucesivo la Entidad, convocó a la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0224-2006-U.E-027 para la contratación de servicios de consultoría para monitor Distrital del Programa Nacional de apoyo a los más pobres, Juntos Subsistema MINEDU en el Distrito de Sarhua de la Región Ayacucho. Como resultado de dicho proceso de selección, se adjudicó la Buena Pro a favor del Señor Juan Rolando Sacha Quispe, en lo sucesivo el Postor. 2.En virtud al otorgamiento realizado, con fecha 05 de mayo de 2006 el Postor y la Entidad suscribieron el Contrato de Locación de Servicios Nº 224-2006/MED/ADMC-SNP Y CONS -027. 3.Con fecha 01 de junio de 2006, mediante el Formulario Único de Tramite Nº 013066 el Sr. Juan Rolando Sacha Quispe presentó su renuncia al Programa Juntos Subsistema MINEDU, por encontrarse en el ranking de seleccionados para el proceso de Demanda Ejecutiva 2006 convocado por el Programa Juntos Subsistema MINEDU. La referida adjudicación de plazas se realizó el 06 de junio de 2006, fecha en que los ganadores están obligados a cumplir sus plazas y, se tenía conocimiento que monitores distritales del “Programa Juntos” se habían presentado al mencionado concurso obteniendo una de las plazas convocadas, habiendo presentado previamente su renuncia al cargo de monitor distrital. Dichos hechos fueron confi rmados con la comunicación de fecha 18 de julio de 2006, mediante la cual, el Jefe de la Ofi cina Informática remitió el informe de la supervisora de la DRE Ayacucho, donde indicó que el especialista de la DRE y responsable del Programa Juntos Subsistema MINEDU, había informado vía correo electrónico sobre un concurso para plazas docentes y que un grupo de ellos había participado en dicho concurso. 4.Mediante Carta Notarial Nº 087-2006-ME/SG- OA-UA-ADQ de fecha 18 de setiembre de 2006 se le requirió al Postor para que en el plazo de dos días cumpla con las obligaciones asumidas, entregando el avance correspondiente al mes de junio, bajo apercibimiento de resolver parcialmente el contrato respectivo, y adicionalmente, se le indicó que el citado contrato no implica relación laboral alguna con el Ministerio. 5.Al no haber cumplido el Postor con las obligaciones a su cargo, a pesar del requerimiento realizado, mediante Carta Notarial Nº 173-2006-ME/SG-OGA-UA-ADQ de fecha 20 de diciembre de 2006 se comunicó la Resolución de Secretaría General Nº 1050-2006-ED que dispuso resolver parcialmente el Contrato de Locación de Servicios Nº 224-2006/MED/ADMC-SNP Y CONS-027. 6.Mediante Ofi cio Nº 241-2007-ME/SG la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos antes descritos, y por tal motivo, mediante Decreto de fecha 23 de abril de 2007, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el postor, por supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato de Locación de Servicios Nº 224-2006/MED/ADMC-SNP Y CONS-027, otorgándosele el plazo de diez (10) días para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 7. Mediante decreto de fecha 24 de mayo de 2007, previa razón de secretaría se dispuso la notifi cación vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano del decreto de fecha 23 de abril de 2007, al ignorarse el domicilio cierto del señor Juan Rolando Sacha Quispe, a fi n de que cumpla con presentar sus descargos. 8.Al no haber cumplido el Postor con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 27 de agosto de 2007 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN: 1.El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad del Sr. Juan Rolando Sacha Qusipe por dar lugar a la resolución del contrato de fecha 05 de mayo de 2006 1 por causal atribuible a su parte; infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos imputados. 2.La infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento vigente ha establecido como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a los contratistas. 1Documento obrante a fojas 023 del expediente administrativo.