Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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LA SALA RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

1. No ha lugar a la imposicion de sancion a la empresa LLANTAS JR E.I.R.L. por la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294º del Reglamento, por los fundamentos expuestos. 2. Iniciar el procedimiento administrativo sancionador a la empresa LLANTAS JR E.I.R.L. por supuesta responsabilidad en no recibir injustificadamente la orden de compra emitida a su favor, infraccion tipificada en el numeral 1) del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por los fundamentos MORDAZA expuestos Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA HUARINGA. NAVAS RONDON. MORDAZA MAYNETTO 136172-1

Sancionan a persona natural con inhabilitacion temporal en su derecho de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1962-2007-TC-S3 Sumilla: El procedimiento de resolucion contractual ha sido previsto en el articulo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerira a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (05) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato. MORDAZA, 20 de noviembre de 2007 Visto en sesion de fecha 8 de noviembre de 2007 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 764.2007.TC, sobre el procedimiento de aplicacion de sancion al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolucion del contrato de Locacion de Servicios Nº 224-2006/MED/ADMC-SNP Y CONS-027 derivado de la Adjudicacion de Menor Cuantia 02242006-U.E-027 convocada por el Ministerio de Educacion, para la contratacion de servicios de consultoria para MORDAZA Distrital del Programa Nacional de apoyo a los mas pobres, Juntos Subsistema MINEDU en el Distrito de Sarhua de la Region MORDAZA, por causal atribuible a su parte; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 04 de MORDAZA de 2006, el Ministerio de Educacion, en lo sucesivo la Entidad, convoco a la Adjudicacion de Menor Cuantia 0224-2006-U.E-027 para la contratacion de servicios de consultoria para MORDAZA Distrital del Programa Nacional de apoyo a los mas pobres, Juntos Subsistema MINEDU en el Distrito de Sarhua de la Region Ayacucho. Como resultado de dicho MORDAZA de seleccion, se adjudico la Buena Pro a favor del Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en lo sucesivo el Postor. 2. En virtud al otorgamiento realizado, con fecha 05 de MORDAZA de 2006 el Postor y la Entidad suscribieron el Contrato de Locacion de Servicios Nº 224-2006/MED/ ADMC-SNP Y CONS -027. 3. Con fecha 01 de junio de 2006, mediante el Formulario Unico de Tramite Nº 013066 el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA presento su renuncia al Programa

Juntos Subsistema MINEDU, por encontrarse en el ranking de seleccionados para el MORDAZA de Demanda Ejecutiva 2006 convocado por el Programa Juntos Subsistema MINEDU. La referida adjudicacion de plazas se realizo el 06 de junio de 2006, fecha en que los ganadores estan obligados a cumplir sus plazas y, se tenia conocimiento que monitores distritales del "Programa Juntos" se habian presentado al mencionado concurso obteniendo una de las plazas convocadas, habiendo presentado previamente su renuncia al cargo de MORDAZA distrital. Dichos hechos fueron confirmados con la comunicacion de fecha 18 de MORDAZA de 2006, mediante la cual, el Jefe de la Oficina Informatica remitio el informe de la supervisora de la DRE MORDAZA, donde indico que el especialista de la DRE y responsable del Programa Juntos Subsistema MINEDU, habia informado via correo electronico sobre un concurso para plazas docentes y que un grupo de ellos habia participado en dicho concurso. 4. Mediante Carta Notarial Nº 087-2006-ME/SGOA-UA-ADQ de fecha 18 de setiembre de 2006 se le requirio al Postor para que en el plazo de dos dias cumpla con las obligaciones asumidas, entregando el avance correspondiente al mes de junio, bajo apercibimiento de resolver parcialmente el contrato respectivo, y adicionalmente, se le indico que el citado contrato no implica relacion laboral alguna con el Ministerio. 5. Al no haber cumplido el Postor con las obligaciones a su cargo, a pesar del requerimiento realizado, mediante Carta Notarial Nº 173-2006-ME/SG-OGA-UA-ADQ de fecha 20 de diciembre de 2006 se comunico la Resolucion de Secretaria General Nº 1050-2006-ED que dispuso resolver parcialmente el Contrato de Locacion de Servicios Nº 224-2006/MED/ADMC-SNP Y CONS-027. 6. Mediante Oficio Nº 241-2007-ME/SG la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal los hechos MORDAZA descritos, y por tal motivo, mediante Decreto de fecha 23 de MORDAZA de 2007, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el postor, por supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato de Locacion de Servicios Nº 224-2006/MED/ADMC-SNP Y CONS027, otorgandosele el plazo de diez (10) dias para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 7. Mediante decreto de fecha 24 de MORDAZA de 2007, previa razon de secretaria se dispuso la notificacion via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano del decreto de fecha 23 de MORDAZA de 2007, al ignorarse el domicilio MORDAZA del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a fin de que cumpla con presentar sus descargos. 8. Al no haber cumplido el Postor con presentar sus descargos en el plazo otorgado, mediante decreto de fecha 27 de agosto de 2007 se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que emita pronunciamiento. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento esta referido a la supuesta responsabilidad del Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Qusipe por dar lugar a la resolucion del contrato de fecha 05 de MORDAZA de 20061 por causal atribuible a su parte; infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente al suscitarse los hechos imputados. 2. La infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento vigente ha establecido como supuesto de hecho indispensable para su configuracion, la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios, segun corresponda, por causal atribuible a los contratistas.

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Documento obrante a fojas 023 del expediente administrativo.

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