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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2007 358370 efectos de la presente Ordenanza es considerada como volanteo. Artículo 6º.- CLASIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR POR SU TAMAÑO O VOLUMEN Los elementos de publicidad exterior por sus dimensiones se clasifi can en: a) PALETA DE COMUNICACIÓN.- Elemento conformado por una estructura especial que cuenta con dos superfi cies verticales planas, no necesariamente rígidas, que no excedan los 3.00 m2 las cuales se apoyan sobre un elemento vertical (Poste). b) PANEL SIMPLE.- Elemento constituido por superfi cies rígidas que no excedan de 20.00 m2 sostenidos por parantes sencillos o adosados a los paramentos de las construcciones. c) PANEL MONUMENTAL.- Elemento cuya superfi cie excede los 20.00 m2 y está expuesto a la fuerza de vientos o cuya estructura es especial y compleja, razón por la cual debe ser calculada técnicamente. Asimismo, está construida con materiales resistentes e incombustibles y de conformidad a lo señalado en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Sus dimensiones máximas de exhibición son de hasta 80.00 m2 por cara. A su vez se divide en: • PANEL UNI-POLAR.- Anuncio de un solo frente, puede ser luminoso o iluminado, instalado en un bastidor de estructura metálica y que se sustenta en un parante cuya estructura especial es de metal tubular. • PANEL BI-POLAR.- Dos anuncios instalados en una estructura metálica de doble bastidor (2 frentes), pueden ser luminosos o iluminados y se sustentan en un parante cuya estructura especial es de metal tubular. • PANEL TRI-POLAR.- Tres anuncios instalados en una estructura metálica de doble bastidor (3 frentes), pueden ser luminosos o iluminados y se sostienen de un parante cuya estructura especial es de metal tubular. • TÓTEM.- Estructura anclada al piso que puede contar con una o dos estructuras que sostienen el o los anuncios publicitarios. Puede ser de una o dos caras, luminoso o iluminado. Se considera también dentro de este grupo las estructuras publicitarias volumétricas ancladas al piso Artículo 7º.- CLASIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR POR SUS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Los elementos de publicidad exterior por sus características técnicas se clasifi can en: a) DE PROYECCIÓN.- Aquel en que el elemento, a través de medios cinematográfi cos, electrónicos similares u otra tecnología de vistas fi jas o variables, se refl eja en una pantalla o superfi cie. b) ILUMINADO.- Aquel en que el elemento es alumbrado por medios externos al propio elemento de publicidad exterior. c) LUMINOSO.- Aquel en que el elemento se encuentra alumbrado por medios contenidos en su propia estructura. d ) VARIABLE.- Aquel en que el elemento que aparece en medio fi jo se modifi ca automáticamente por medios mecánicos, eléctricos o electrónicos. CAPÍTULO III COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 8º.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD Compete a la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho: 1.- Regular la instalación de los elementos fi jos y el uso de elementos móviles para publicidad exterior. 2.- Autorizar la instalación de elementos de publicidad exterior en áreas de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito y los lugares de concentración de público. 3.- Otorgar en licitación Pública Especial, Concurso, Proyectos Integrales o Concurso Público para otorgar en concesión espacios para la colocación de elementos de publicidad exterior concesión espacios para la colocación de elementos de publicidad exterior o mobiliario urbano, en las áreas de dominio público. 4.- Autorizar la instalación de mobiliario urbano en las vías locales de su jurisdicción. 5.- Fiscalizar el cumplimiento de esta ordenanza en todo el distrito de San Juan de Lurigancho. 6.- Resolver los recursos administrativos relacionados con la publicidad exterior . 7.- Suscribir convenios para la instalación de elementos de publicidad en áreas públicas de la jurisdicción. No compete a la Municipalidad normar o intervenir en cuanto al contenido de los anuncios, salvo aquellos cuyos mensajes afecten la moral y las buenas costumbres, la salud pública; así como, cuando promuevan el consumo de drogas, acciones violentas o ilegales. 8.- Retirar elementos de publicidad que pongan en riesgo la salud o integridad de personas y/o bienes, sin necesidad de comunicación previa. CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES Artículo 9º.- OBLIGACIÓN DE LA MUNICIPALIDAD Respetar el derecho del titular respecto de los elementos de publicidad exterior por el plazo autorizado el cual será como máximo de (05) años en el caso de los paneles monumentales para lo cual será necesario que se renueve anualmente el Certifi cado de Factibilidad de Instalación de panel monumental otorgado por la Municipalidad presentando para dicho fi n un Formulario Solicitud Declaración Jurada de Anuncios y Publicidad Exterior en el que se señale que se mantienen las características del panel y el pago por derecho de trámite correspondiente. Se trata por consiguiente de una autorización de naturaleza temporal, cuya caducidad estará sujeta además a que las condiciones que fueron evaluadas al momento de ser otorgada se mantengan en el tiempo. En el caso del panel simple la autorización es indefi nida salvo el caso que se modifi quen las características del anuncio autorizadas. Artículo 10º.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO Es obligación del propietario de los elementos de publicidad exterior instalados en bienes o predios de propiedad privada: a) Obtener la Autorización municipal antes de la instalación o difusión del elemento publicitario. b) Mantener el elemento de publicidad exterior limpio y en funcionamiento correcto. c) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. d) Obtener una nueva autorización cuando se modifi quen las características del anuncio. e) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el elemento publicitario. f) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. g) Adecuar el elemento de publicidad a futuros cambios en la normatividad. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 11º.- EXCEPCIONES A LA ORDENANZA No constituyen elementos publicitarios y por consiguiente no están comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza: 1.- Las señales de tránsito para vehículos y peatones, los signos de seguridad, la señalización o información de obras en la vía pública, información de interés público no comercial, las señales para facilitar la ubicación de lugares de interés turístico, así como las placas o escudos indicativos de dependencias públicas. 2.- Los elementos exteriores que identifi can templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones