Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 36

358370

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

efectos de la presente Ordenanza es considerada como volanteo. Articulo 6º.- CLASIFICACION DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR POR SU TAMANO O VOLUMEN Los elementos de publicidad exterior por sus dimensiones se clasifican en: a) PALETA DE COMUNICACION.- Elemento conformado por una estructura especial que cuenta con dos superficies verticales planas, no necesariamente rigidas, que no excedan los 3.00 m2 las cuales se apoyan sobre un elemento vertical (Poste). b) PANEL SIMPLE.- Elemento constituido por superficies rigidas que no excedan de 20.00 m2 sostenidos por parantes sencillos o adosados a los paramentos de las construcciones. c) PANEL MONUMENTAL.- Elemento cuya superficie excede los 20.00 m2 y esta expuesto a la fuerza de vientos o cuya estructura es especial y compleja, razon por la cual debe ser calculada tecnicamente. Asimismo, esta construida con materiales resistentes e incombustibles y de conformidad a lo senalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Sus dimensiones maximas de exhibicion son de hasta 80.00 m2 por cara. A su vez se divide en: · PANEL UNI-POLAR.- Anuncio de un solo frente, puede ser luminoso o MORDAZA, instalado en un bastidor de estructura metalica y que se sustenta en un parante cuya estructura especial es de metal tubular. · PANEL BI-POLAR.- Dos anuncios instalados en una estructura metalica de doble bastidor (2 frentes), pueden ser luminosos o iluminados y se sustentan en un parante cuya estructura especial es de metal tubular. · PANEL TRI-POLAR.- Tres anuncios instalados en una estructura metalica de doble bastidor (3 frentes), pueden ser luminosos o iluminados y se sostienen de un parante cuya estructura especial es de metal tubular. · TOTEM.- Estructura anclada al piso que puede contar con una o dos estructuras que sostienen el o los anuncios publicitarios. Puede ser de una o dos caras, luminoso o iluminado. Se considera tambien dentro de este grupo las estructuras publicitarias volumetricas ancladas al piso Articulo 7º.CLASIFICACION DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR POR SUS CARACTERISTICAS TECNICAS Los elementos de publicidad exterior por sus caracteristicas tecnicas se clasifican en: a) DE PROYECCION.- Aquel en que el elemento, a traves de medios cinematograficos, electronicos similares u otra tecnologia de vistas fijas o variables, se refleja en una pantalla o superficie. b) ILUMINADO.- Aquel en que el elemento es alumbrado por medios externos al propio elemento de publicidad exterior. c) LUMINOSO.- Aquel en que el elemento se encuentra alumbrado por medios contenidos en su propia estructura. d ) VARIABLE.- Aquel en que el elemento que aparece en medio fijo se modifica automaticamente por medios mecanicos, electricos o electronicos. CAPITULO III COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Articulo 8º.- FACULTADES DE LA MUNICIPALIDAD Compete a la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho: 1.- Regular la instalacion de los elementos fijos y el uso de elementos moviles para publicidad exterior. 2.- Autorizar la instalacion de elementos de publicidad exterior en areas de los predios ubicados en la jurisdiccion del distrito y los lugares de concentracion de publico. 3.- Otorgar en licitacion Publica Especial, Concurso, Proyectos Integrales o Concurso Publico para otorgar en concesion espacios para la colocacion de elementos de

publicidad exterior concesion espacios para la colocacion de elementos de publicidad exterior o mobiliario MORDAZA, en las areas de dominio publico. 4.- Autorizar la instalacion de mobiliario MORDAZA en las vias locales de su jurisdiccion. 5.- Fiscalizar el cumplimiento de esta ordenanza en todo el distrito de San MORDAZA de Lurigancho. 6.- Resolver los recursos administrativos relacionados con la publicidad exterior. 7.- Suscribir convenios para la instalacion de elementos de publicidad en areas publicas de la jurisdiccion. No compete a la Municipalidad normar o intervenir en cuanto al contenido de los anuncios, salvo aquellos cuyos mensajes afecten la moral y las buenas costumbres, la salud publica; asi como, cuando promuevan el consumo de drogas, acciones violentas o ilegales. 8.- Retirar elementos de publicidad que pongan en riesgo la salud o integridad de personas y/o bienes, sin necesidad de comunicacion previa. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES Articulo 9º.- OBLIGACION DE LA MUNICIPALIDAD Respetar el derecho del titular respecto de los elementos de publicidad exterior por el plazo autorizado el cual sera como MORDAZA de (05) anos en el caso de los paneles monumentales para lo cual sera necesario que se renueve anualmente el Certificado de Factibilidad de Instalacion de panel monumental otorgado por la Municipalidad presentando para dicho fin un Formulario Solicitud Declaracion Jurada de Anuncios y Publicidad Exterior en el que se senale que se mantienen las caracteristicas del panel y el pago por derecho de tramite correspondiente. Se trata por consiguiente de una autorizacion de naturaleza temporal, cuya caducidad estara sujeta ademas a que las condiciones que fueron evaluadas al momento de ser otorgada se mantengan en el tiempo. En el caso del panel simple la autorizacion es indefinida salvo el caso que se modifiquen las caracteristicas del anuncio autorizadas. Articulo 10º.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO Es obligacion del propietario de los elementos de publicidad exterior instalados en bienes o predios de propiedad privada: a) Obtener la Autorizacion municipal MORDAZA de la instalacion o difusion del elemento publicitario. b) Mantener el elemento de publicidad exterior limpio y en funcionamiento correcto. c) Mantener permanentemente las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado. d) Obtener una nueva autorizacion cuando se modifiquen las caracteristicas del anuncio. e) Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal a efectos de poder fiscalizar correctamente el elemento publicitario. f) Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad. g) Adecuar el elemento de publicidad a futuros cambios en la normatividad. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 11º.- EXCEPCIONES A LA ORDENANZA No constituyen elementos publicitarios y por consiguiente no estan comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza: 1.- Las senales de MORDAZA para vehiculos y peatones, los signos de seguridad, la senalizacion o informacion de obras en la via publica, informacion de interes publico no comercial, las senales para facilitar la ubicacion de lugares de interes turistico, asi como las placas o escudos indicativos de dependencias publicas. 2.- Los elementos exteriores que identifican templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.