Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 2º.- Constituir el Comite Especial de Promocion de la Inversion Privada, que tendra a su cargo la tramitacion de las Iniciativas Privadas que se presenten sobre proyectos de Competencia del Gobierno Regional, el mismo que estara integrado por tres miembros que seran designados mediante Resolucion de la Presidencia Regional previa aprobacion del Consejo Regional. El comite especial ejercera sus funciones conforme a lo previsto en la directiva senalada en el articulo precedente y a las disposiciones contenidas en las Normas Vigentes en materia de Promocion de Inversion Privada a que se alude en la Ley Nº 28059, Ley MORDAZA de Promocion de la Inversion Descentralizada y su Reglamento. Articulo 3º.- Disponer la publicacion de la Directiva aprobada por la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web del Gobierno Regional de Ancash. Registrese, comuniquese y publiquese. Dado en MORDAZA, a los 22 dias del mes de noviembre del ano dos mil siete. MORDAZA J. MORDAZA MORDAZA Presidente 136143-1

Declaran ilegal declaracion de huelga indefinida convocada por la Organizacion Sindical de Trabajadores del Gobierno Regional de MORDAZA
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 0567-2007-GRA/PRE MORDAZA, 7 de noviembre de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 067-2007-REGION ANCASH/ SITGRA, de fecha 5 de noviembre del 2007 y demas antecedentes; y, CONSIDERANDO: Al respecto, el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM, en relacion al derecho que les asiste a los servidores publicos de constituir sus organizaciones sindicales, prescribe en su Articulo 4º que "Las organizaciones sindicales de servidores publicos representan a sus afiliados y tienen por objeto, dentro de los limites de la ley defender los derechos de sus miembros, obtener el mejoramiento cultural de los mismos, contribuir al mejor desenvolvimiento y eficacia de la funcion publica y crear conciencia de la importancia de su contribucion al desarrollo socioeconomico de la Nacion y de las responsabilidades inherentes a su ejercicio"; Que, el Articulo 86º del Titulo IV del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, publicado el 5 de octubre de 2003, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al regimen laboral publico, se sujetara a las normas contenidas en el precitado Titulo en cuanto le MORDAZA aplicables; asi como, que la declaracion de ilegalidad de la huelga sera efectuada por el Sector correspondiente; En este orden de ideas, cabe analizar detenidamente los aspectos normativos y procedimentales para emitir un pronunciamiento respecto a la huelga adoptada por la organizacion sindical; de esta manera resulta necesario remitirse a lo dispuesto en el Articulo 73º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, que prescribe taxativamente: "Para la declaracion de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos; b) Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y en que todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos

en su ambito. El acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico...(...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) dias utiles de antelacion o con diez (10) dias tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del Acta de votacion;... y el primer parrafo del Art. 74º, que establece que "Dentro de lo tres (3) dias utiles de recibida la comunicacion, la Autoridad de Trabajo debera pronunciarse por su improcedencia si no cumple con los requisitos del articulo anterior..."; De los articulos precitados; la "hipotesis juridica" presupone: "Que los trabajadores pertenecientes a una Organizacion Sindical, una vez presentado su comunicacion de declaratoria de huelga, deberian estar cumpliendo normalmente con sus actividades laborales a la espera dentro del plazo de ley de un pronunciamiento de la Administracion Publica por la procedencia o improcedencia de la misma (hipotesis incumplida por parte del SITGRA); por cuanto ya se ha materializado la huelga; Que del Oficio Nº 067-2007-REGION ANCASH/ SITGRA de fecha 5 de noviembre del 2007 y de sus respectivos anexos; se advierte que los miembros de la Organizacion Sindical han incumplido con el requisito establecido en el inciso c) del Articulo 73º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, al no comunicar la declaracion de huelga al Titular de esta Entidad, por lo menos con cinco (5) dias utiles de antelacion; advirtiendose tambien del mismo, que la comunicacion de huelga y su materializacion, se efectuaron el mismo dia - 5 de noviembre del 2007, por lo tanto no se le otorgo a esta Entidad el plazo conforme a ley para evaluar y emitir su pronunciamiento; consecuentemente; carece de objeto pronunciarse por la improcedencia de la huelga; correspondiendo resolver sobre el fondo de la materia, respecto a si la huelga deviene en legal o ilegal de acuerdo a lo dispuesto con la legislacion laboral vigente precitada; En tal sentido, habiendose materializado la huelga, conforme se indica en el numeral 3 del Oficio Nº 067-2007REGION ANCASH/SITGRA, de fecha 5 de noviembre del 2007, que textualmente dice "...en Asamblea General y por unanimidad el gremio que representamos ha acordado el inicio de la huelga general indefinida a partir del dia de la fecha..." ; corresponde al Titular de esta Entidad declarar su ilegalidad, de conformidad a lo previsto en el literal a) del Articulo 84º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Que de otro lado, el Art. 75º de la MORDAZA materia en estudio, expone con propiedad que "El ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida"; siendo el caso que de la lectura del Oficio Nº 02274-2007-GRA/GGR de fecha 25 de octubre del 2007; se demuestra la predisposicion de la Alta Direccion de entablar un dialogo con los representantes de la Organizacion Sindical a efecto de dar solucion a sus reclamos en lo que fuera legalmente procedente; es decir los recurrentes no han agotado la negociacion directa entre las partes, que los obligue a tomar dicha medida de fuerza; documento que no tuvo respuesta; Finalmente el Art. 71º del Decreto Supremo Nº 01192-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, dispone que la declaracion de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral Publico, sera efectuado por el Titular del Sector correspondiente, o por el Jefe del Pliego correspondiente o por el Jefe del Pliego de la Institucion correspondiente; Estando al Informe Legal Nº 273-2007-GRA/PRE y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, sus modificatorias y demas normas pertinentes; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DECLARAR ILEGAL la declaracion de huelga indefinida convocada por los senores MORDAZA MORDAZA Cacha MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes manifiestan ser Secretario General, Sub Secretario

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