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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2007 358365 Artículo 2º.- Constituir el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada, que tendrá a su cargo la tramitación de las Iniciativas Privadas que se presenten sobre proyectos de Competencia del Gobierno Regional, el mismo que estará integrado por tres miembros que serán designados mediante Resolución de la Presidencia Regional previa aprobación del Consejo Regional. El comité especial ejercerá sus funciones conforme a lo previsto en la directiva señalada en el artículo precedente y a las disposiciones contenidas en las Normas Vigentes en materia de Promoción de Inversión Privada a que se alude en la Ley Nº 28059, Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada y su Reglamento. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Directiva aprobada por la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Gobierno Regional de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese.Dado en Ancash, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil siete. CÉSAR J. ÁLVAREZ AGUILAR Presidente 136143-1 Declaran ilegal declaración de huelga indefinida convocada por la Organización Sindical de Trabajadores del Gobierno Regional de Ancash RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL N° 0567-2007-GRA/PRE Huaraz, 7 de noviembre de 2007VISTOS: El Ofi cio Nº 067-2007-REGIÓN ANCASH/ SITGRA, de fecha 5 de noviembre del 2007 y demás antecedentes; y, CONSIDERANDO:Al respecto, el Decreto Supremo Nº 003-82-PCM, en relación al derecho que les asiste a los servidores públicos de constituir sus organizaciones sindicales, prescribe en su Artículo 4º que “Las organizaciones sindicales de servidores públicos representan a sus afi liados y tienen por objeto, dentro de los límites de la ley defender los derechos de sus miembros, obtener el mejoramiento cultural de los mismos, contribuir al mejor desenvolvimiento y efi cacia de la función pública y crear conciencia de la importancia de su contribución al desarrollo socioeconómico de la Nación y de las responsabilidades inherentes a su ejercicio”; Que, el Artículo 86º del Título IV del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, publicado el 5 de octubre de 2003, establece que la huelga de los trabajadores sujetos al régimen laboral público, se sujetará a las normas contenidas en el precitado Título en cuanto le sean aplicables; así como, que la declaración de ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente; En este orden de ideas, cabe analizar detenidamente los aspectos normativos y procedimentales para emitir un pronunciamiento respecto a la huelga adoptada por la organización sindical; de esta manera resulta necesario remitirse a lo dispuesto en el Artículo 73º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, que prescribe taxativamente: “Para la declaración de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos; b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y en que todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público…(...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación o con diez (10) días tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del Acta de votación;… y el primer párrafo del Art. 74º, que establece que “Dentro de lo tres (3) días útiles de recibida la comunicación, la Autoridad de Trabajo deberá pronunciarse por su improcedencia si no cumple con los requisitos del artículo anterior…”; De los artículos precitados; la “hipótesis jurídica” presupone: “Que los trabajadores pertenecientes a una Organización Sindical, una vez presentado su comunicación de declaratoria de huelga, deberían estar cumpliendo normalmente con sus actividades laborales a la espera dentro del plazo de ley de un pronunciamiento de la Administración Pública por la procedencia o improcedencia de la misma (hipótesis incumplida por parte del SITGRA); por cuanto ya se ha materializado la huelga; Que del Ofi cio Nº 067-2007-REGIÓN ANCASH/ SITGRA de fecha 5 de noviembre del 2007 y de sus respectivos anexos; se advierte que los miembros de la Organización Sindical han incumplido con el requisito establecido en el inciso c) del Artículo 73º del Decreto Supremo Nº 010-2003-TR, al no comunicar la declaración de huelga al Titular de esta Entidad, por lo menos con cinco (5) días útiles de antelación; advirtiéndose también del mismo, que la comunicación de huelga y su materialización, se efectuaron el mismo día - 5 de noviembre del 2007, por lo tanto no se le otorgó a esta Entidad el plazo conforme a ley para evaluar y emitir su pronunciamiento; consecuentemente; carece de objeto pronunciarse por la improcedencia de la huelga; correspondiendo resolver sobre el fondo de la materia, respecto a si la huelga deviene en legal o ilegal de acuerdo a lo dispuesto con la legislación laboral vigente precitada; En tal sentido, habiéndose materializado la huelga, conforme se indica en el numeral 3 del Ofi cio Nº 067-2007-REGIÓN ANCASH/SITGRA, de fecha 5 de noviembre del 2007, que textualmente dice “…en Asamblea General y por unanimidad el gremio que representamos ha acordado el inicio de la huelga general indefi nida a partir del día de la fecha…” ; corresponde al Titular de esta Entidad declarar su ilegalidad, de conformidad a lo previsto en el literal a) del Artículo 84º del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo - Decreto Supremo Nº 010-2003-TR; Que de otro lado, el Art. 75º de la norma materia en estudio, expone con propiedad que “El ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida”; siendo el caso que de la lectura del Ofi cio Nº 02274-2007-GRA/GGR de fecha 25 de octubre del 2007; se demuestra la predisposición de la Alta Dirección de entablar un diálogo con los representantes de la Organización Sindical a efecto de dar solución a sus reclamos en lo que fuera legalmente procedente; es decir los recurrentes no han agotado la negociación directa entre las partes, que los obligue a tomar dicha medida de fuerza; documento que no tuvo respuesta; Finalmente el Art. 71º del Decreto Supremo Nº 011- 92-TR, Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, dispone que la declaración de ilegalidad de la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, será efectuado por el Titular del Sector correspondiente, o por el Jefe del Pliego correspondiente o por el Jefe del Pliego de la Institución correspondiente; Estando al Informe Legal Nº 273-2007-GRA/PRE y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, sus modifi catorias y demás normas pertinentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR ILEGAL la declaración de huelga indefi nida convocada por los señores Teófi lo Cesáreo Cacha Macedo, Carlos Antonio Paredes Aranda, Francisco Melgarejo Rodríguez, Rubén Alfaro López, Ana María de la Cruz Dextre, Abelardo Wilfredo Cabello Tinoco, Marco Antonio López Calle, quienes manifi estan ser Secretario General, Sub Secretario