Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (26/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2007 358371 religiosas de todas las denominaciones y credos, así como los centros de educación pública y de las representaciones ofi ciales extranjeras. 3.- La propaganda política que esté comprendida dentro de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ordenanza Nº 189-05-MM de fecha 12 de abril del 2005, Régimen de Propaganda Electoral en el distrito de San Juan de Lurigancho. 4.- La información de actividades religiosas, culturales, de recreación, de benefi cencia o de deporte de afi cionados. 5.- Los anuncios no comerciales colocados en el interior de puertas, vitrinas o aparatos de establecimientos comerciales que se limiten a indicar los horarios de atención al público, precios, motivos de cierre temporal, traslado, liquidaciones, rebajas, entre otros. Dichos anuncios no deben hacer referencia alguna al establecimiento. Asimismo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 039-2000-ITINCI, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor, este tipo de publicidad debe indicar la duración de las mismas y el número de unidades disponibles. 6.- Los anuncios que no hacen referencia alguna al establecimiento. 7.- Las formas de comunicación que no constituyen anuncios publicitarios tales como la publicidad institucional que tiene por fi nalidad el promover conductas de relevancia social tales como el ahorro de energía eléctrica, preservación del medio ambiente, pago de impuestos y la valoración de símbolos patrios, entre otros. En los casos que no requieren autorización, los interesados están obligados a respetar los parámetros señalados en la presente Ordenanza para la colocación de los elementos debiendo comunicar a la Municipalidad, previamente, mediante documento simple dirigido al señor Alcalde, su instalación; para la acción de control correspondiente. Dicho documento deberá señalar las características y la ubicación del elemento a ser instalado así como el compromiso de cumplir con las normas señaladas en la presente Ordenanza. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 12º.- AUTORIZACIONES DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR La autorización para la instalación de elementos de publicidad exterior la otorga la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, a través de la Sub -Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial, a las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, que lo soliciten de conformidad con lo dispuesto en la presente Ordenanza. Dichas autorizaciones son personales e intransferibles. Artículo 13º.- OBLIGACIÓN DE OBTENER AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Las personas naturales o jurídicas que deseen instalar un elemento de publicidad exterior, están previamente, obligadas a obtener la autorización Municipal para la instalación de elementos de publicidad exterior conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en esta Ordenanza y en el Texto Único de Procedimiento Administrativo vigente de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho. Artículo 14º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Son requisitos para obtener la Autorización Municipal para la Instalación de Elementos de Publicidad Exterior: 1.- Solicitud de autorización (formato de declaración jurada). 2.- Recibo de pago por derecho correspondiente.3.- Fotomontaje del elemento de publicidad exterior y/o de equipamiento urbano, en la cual se debe apreciar el entorno y el bien o edifi cación donde se instalaría el elemento.4.- Diseño del anuncio indicando leyendas, medidas y colores. 5.- Copia de la licencia de apertura y/o funcionamiento municipal vigente del propietario del panel o anuncio, cuando el establecimiento está dentro del distrito, en la solicitud de autorización de anuncio se consignará el número de la licencia y la fecha de expedición, en ambos casos la licencia de apertura debe tener giro afín. 6. Al anuncio del elemento publicitario según sea el caso: a) Cálculo de la estructura e instalaciones, cuando se trate de paneles monumentales, fi rmado por el profesional responsable. b) Descripción de las instalaciones eléctricas en el caso de avisos luminosos, iluminados o de proyección. c) Licencia de construcción de ser el caso.d) Autorización de los copropietarios para los casos de propiedad horizontal. e) Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra, sin franquicia alguna, los riesgos pudieran derivarse de la instalación o explotación del elemento de publicidad exterior. f) Autorización escrita del propietario del bien en donde se colocará el elemento de publicidad. CAPÍTULO III DE LA TRAMITACIÓN Artículo 15º.- ÓRGANOS RESOLUTIVOS Las autoridades competentes, para expedir las autorizaciones en los procedimientos administrativos de autorización municipal de elementos de publicidad exterior y resolver los recursos administrativos que se formulen son: 1.- Procedimientos Administrativos: Las solicitudes de autorización señaladas en el artículo 14º serán tramitadas y expedidas por la Sub Gerencia de Formalización y Promoción Empresarial. En todos los casos será previo pago de derechos correspondientes. 2.- Recursos administrativos: a) Reconsideración.- Se interpondrá ante el mismo órgano que emitió el acto administrativo señalado en el numeral anterior el cual emitirá la Resolución que corresponda. b) Apelación.- Se interpondrá ante la misma autoridad que expidió el acto administrativo que se impugna a fi n que sea elevado al órgano superior jerárquico correspondiente el cual emitirá la respectiva Resolución. 3.- Trámites y plazos para resolver los recursos administrativos.- Se sujetan a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 16º.- PLAZO El plazo para otorgar la autorización de instalación de elementos de publicidad exterior será, a partir de la fecha de presentación completa de los siguientes requisitos estipulados: 1. Tratándose de paneles simples y banderolas en los que no se requiere de inspección previa, la autoridad municipal tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para otorgar la autorización respectiva. 2. Tratándose de toldos que requieren inspección previa, la autorización municipal será otorgada a los diez (10) días hábiles de iniciado el trámite; ello siempre que no existan observaciones en el acto de inspección, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del levantamiento de las mismas. 3. Tratándose de paneles luminosos y/o monumentales que sí requieren inspección previa, el plazo para el otorgamiento de la autorización municipal será de quince (15) días hábiles, siempre que no existan observaciones en el acto de inspección, en cuyo caso dicho plazo contará a partir del levantamiento de las mismas. Artículo 17º.- APLICACIÓN DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO Vencido los plazos establecido en el Artículo anterior sin que la administración municipal hubiera emitido