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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 26 de noviembre de 2007 358374 7.- En los casos señalados en el numeral 7 sólo se permitirá luces de tipo cálida, halógena, incandescentes. CAPÍTULO III OTRAS MODALIDADES DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 29º.- DE LOS AFICHES La instalación de afi ches será tramitada como la instalación de banderola o elementos de publicidad exterior temporal de acuerdo a lo señalado en el artículo 14º de la presente Ordenanza con excepción de los numerales 4, 5. Artículo 30º.- BANDEROLAS Son anuncios temporales y deberán estar adosados a la fachada del inmueble. En esta modalidad de anuncios, se contemplan las banderolas comunales y comerciales. Las banderolas podrán ser instaladas en un predio privado o público, no pudiendo tener un plazo mayor de 15 días. a) Banderolas Comerciales: Únicamente podrán ser adosadas a las fachadas de los inmuebles de grandes dimensiones ubicados en zonifi cación comercial en los paramentos frontales, laterales y/o posteriores siempre y cuando estos últimos colinden con predios de zonifi cación comercial. No podrán colocarse simultáneamente más de dos banderolas en una fachada, dependiendo del área de la misma. También están consideradas como comerciales las banderolas presentadas por inmobiliarias que anuncien venta de departamentos para cualquier zonifi cación del distrito. b) Banderolas Comunales o Cívicas: Son aquellas que brindan servicio a la comunidad sin fi nes de lucro. Se podrán instalar adosados a fachada de inmuebles públicos o privados, sean comerciales o residenciales. Artículo 31º.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LAS BANDEROLAS En esta modalidad de anuncios, se contemplan las banderolas comunales y comerciales. Para todos los casos estas deberán reunir las siguientes condiciones de diseño: 1.- Deberán ser confeccionados en telas o lino plastifi cado, a fi n de garantizar su conservación. 2.- La estructura de sujeción de una banderola (extremo) deberá ser fi rme y sólida, la que se adosará a la pared de la edifi cación, cumpliendo con las debidas condiciones de seguridad. Podrá ser confeccionada en madera o aluminio, las banderolas no podrán ser instaladas en la vía pública, estando prohibidas de atravesar las calzadas, no pudiendo ser sujetadas a postes de tendido eléctrico o telefonía, ni en árboles. 3.- Cuando la banderola sea vertical y sujeta por sólo el extremo superior, el extremo inferior deberá tener un contrapeso para mantener la banderola recta, fi rme y bien presentada. 4.- La banderola adosada a la fachada de un predio deberá ser dimensionada armónicamente, integrándose a la arquitectura de la edifi cación, adosadas a los paramentos opacos de la fachada, a fi n de no obstruir la visibilidad de las ventanas. Artículo 32º.- ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN MARQUESINAS Podrá instalarse elementos de publicidad exterior en las marquesinas, únicamente en las partes frontales y laterales de las mismas, respetando las características del conjunto arquitectónico que lo conforman. No deberán exceder en dimensiones a ésta ni deberán estar sobrepuestas. Artículo 33º.- GLOBOS AEROSTÁTICOS- Los anuncios comprendidos dentro de la tipología de globos podrán instalarse anclados al suelo o adosados al nivel superior de los predios ubicados en zonifi cación comercial, siempre y cuando se observe que la superfi cie de la edifi cación así como el entorno de ésta, no cuente con otros anuncios en azotea que pudieran verse perjudicados en su visibilidad. No se autorizará la instalación de globos aerostáticos sobre una superfi cie que cuente con paneles publicitarios. Los globos aerostáticos instalados en los primeros niveles de una edifi cación deberán tener colores discretos, no se autorizarán colores fosforescentes. El globo aerostático puede ser luminoso, iluminado o sin iluminar, debiendo contar con las respectivas normas técnicas de seguridad. Artículo 34º.- AUTORIZACIÓN MUNICIPAL PARA LA INSTALACIÓN DEL TOLDO Los requisitos para la obtención de la autorización municipal para la instalación del toldo son los señalados en el artículo 14º de la presente Ordenanza, con excepción del numeral 5. Las autorizaciones de toldo se otorgarán por un año renovable. Para la renovación se deberá presentar el Formulario Solicitud Declaración Jurada de Anuncios y Publicidad Exterior en el que se señale que se mantienen las características del panel y el pago por derecho de trámite correspondiente. La renovación estará sujeta a la verifi cación de la permanencia de las características autorizadas y la limpieza del toldo. Artículo 35º.- CARACTERÍSTICAS DEL ANUNCIO EN TOLDOS En los toldos se podrá exhibir anuncios relacionados con el giro principal, nombre del establecimiento y logotipos afi nes con el giro principal. Los pagos por derechos de trámite por la instalación de toldo y anuncio son independientes. El anuncio en toldo deberá ser impreso en la superfi cie de este mismo, en la cara frontal y/o laterales, se permitirá únicamente anunciar el giro principal, el nombre del local y logotipo. Los toldos deberán ser adosados a fachada. Artículo 36º.- ELEMENT OS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN ESCAPARATES Y VITRINAS Los escaparates y vitrinas deben ser parte de la edifi cación y conformar un todo armónico con la arquitectura del inmueble. Artículo 37º.- DE LAS CARTELERAS Las carteleras son de propiedad municipal debiendo estar identifi cadas con el nombre del Concejo Distrital de San Juan de Lurigancho. En casos excepcionales se podrá otorgar este servicio por el sistema de concesión de acuerdo a lo señalado en el Título V de la presente Ordenanza. Artículo 38º.- PUBLICIDAD EXTERIOR DE FORMA DISTINTA A LA ESCRITA O GRÁFICA Todo elemento luminoso, visual, expresivo o de otra índole cuya fi nalidad sea el de atraer o captar la atención o conlleve una fi nalidad publicitaria, será considerada como elemento de publicidad exterior y por ende están sujetos a las normas técnicas señaladas en la presente Ordenanza debiendo obtener su Autorización Municipal para la instalación de elementos de publicidad exterior de la forma establecida en el artículo 14º de la presente Ordenanza. Artículo 39º.- ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN CENTROS COMERCIALES La publicidad instalada al interior de los centros o galerías comerciales y sobre la fachada de los locales que dan hacia los pasajes de circulación interna, serán considerados como elementos de publicidad exterior para lo cual deberá tramitarse la autorización correspondiente. TÍTULO V CONCESIONES CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Artículo 40º.- MODALIDADES DE LA CONCESIÓN La concesión del uso de parte del mobiliario urbano con fi nes publicitarios puede otorgarse a través del procedimiento de convenio, bajo cualquiera de las siguientes modalidades: