Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2007 (26/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, lunes 26 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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6.- Excepcionalmente se podran instalar banderolas adosados a la fachada de la edificacion o la publicidad podra superar los 50.00 m2 y la altura no podra ser mayor al 30% de la altura de la edificacion o del cerco perimetrico, respectivamente. 7.- En las urbanizaciones habilitadas o en MORDAZA de habilitacion, por el tiempo que deban permanecer sin cerco, de acuerdo al Reglamento respectivo, dentro de la linea de propiedad de dichos terrenos o en la berma lateral, entre la vereda y la calzada. 8.- La leyenda contenida en el panel debe corresponder al Anteproyecto o Proyecto de Arquitectura aprobado. La Municipalidad podra promover o ubicar paneles simples en areas libres no cercadas y en propiedad privada cuando el anuncio del panel sea de servicio publico. Articulo 24º.- INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN ENTIDADES PUBLICAS E INSTITUCIONES. El nombre de las entidades publicas debera ser exhibido en una placa, en letras recortadas, pintado o en letrero enmarcado entre los elementos portantes de la edificacion a fin de lograr un conjunto armonico con la edificacion, asimismo, no deben exhibirse paneles adicionales. Las entidades publicas en general deberan mantener las MORDAZA de la fachada limpias y de color homogeneo y discreto que se integre con el entorno. Para el caso de anuncios en instituciones educativas no se permitiran murales, ni dibujos en general, a excepcion de una cenefa de 0.40 metros de ancho pintada en el borde superior y/o inferior del MORDAZA con iconos alusivos. Las tonalidades de las fachadas no podran ser de MORDAZA muy fuertes o fosforescentes. Articulo 25º.- INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Es permitida la instalacion de elementos publicitarios en los Asentamientos Humanos en los siguientes casos: 1.- En predios frente a avenidas. 2.- Deben ser adosados a la fachada en el primer nivel de la edificacion. 3.- Pueden ser luminosos, simples o confeccionados en letras recortadas. 4.- El anuncio no debera sobrepasar la longitud de la MORDAZA del local de funcionamiento y una altura MORDAZA de 0.70 cm. 5.- El anuncio debera contar con tonalidades de baja densidad. 6.- Las Letras de la leyenda deben ser esteticas y bien proporcionadas a fin de lograr una MORDAZA entre el color y las dimensiones del anuncio Articulo 26º.- UBICACION DE LAS CARTELERAS Podran instalarse carteleras, independientemente de la ubicacion del predio, unicamente: 1.- En los paramentos de los inmuebles comerciales y/o industriales y conjuntos comerciales. 2.- En las fachadas y paramentos de los locales de espectaculos publicos. 3.- En los pasajes de uso publico ubicados en zonas comerciales y/o industriales. 4.- En las fachadas de los inmuebles para habitacion ubicados en zonas comerciales y/o industriales. 5.- En los cercos de los terrenos sin construir. 6.- En los cercos de las playas de estacionamiento. Articulo 27º.PROHIBICIONES PARA INSTALACIONES DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN PREDIOS EN GENERAL Esta prohibida, la instalacion de elementos de publicidad exterior, independientemente de su naturaleza y caracteristicas tecnicas en predios, en los siguientes casos: 1.- Cuando invadan los aires de las areas de dominio publico de las vias, no pudiendo sobresalir a la vereda mas de 25 centimetros de la linea de fachada o paramento del inmueble (limite de propiedad), esten en via publica o en

algunos de los elementos conformantes de la via publica o en el mobiliario MORDAZA y no hayan sido otorgados bajo la modalidad de concesion. 2.- Cuando este pintada, dibujada o escrita directamente en las MORDAZA, muros o cercos. 3.- Cuando afecten las condiciones estructurales de los edificios o que puedan comprometer la seguridad de los ocupantes y vecinos o de quienes circulen por la via publica circundante. 4.- Cuando esten en azoteas o techos en el caso de paneles monumentales, sin los soportes que brinden seguridad a los residentes de la edificacion, a los terceros o a la integridad del elemento a instalar. 5.- Cuando tengan semejanza con senales, simbolos o dispositivos oficiales de control u orientacion del MORDAZA de peatones o de vehiculos. 6.- Cuando la superficie de exhibicion por cara sea mayor a la permitida de acuerdo a la zonificacion del predio. 7.- Cuando MORDAZA una utilizacion en exceso de emisores intermitentes de luz artificial en cantidad y variedad de MORDAZA que ademas produzcan deslumbramiento. 8.- Cuando esten colocados en puertas, ventanas, mamparas, cortinas metalicas, ventanas de los pisos superiores y fachadas laterales. 9.- Cuando MORDAZA de material combustible. 10.- Cuando esten en los retiros y jardines ubicados dentro del limite de la propiedad privada de las zonas residenciales. 11.- Cuando se ubiquen en los inmuebles declarados de valor monumental historico o artistico, incluyendo fachadas y azoteas. 12.- Cuando no guarde MORDAZA con el entorno y con la edificacion. 13.- Cuando anuncien productos que danen la salud, favorezcan o estimulen cualquier clase de ofensa o discriminacion racial, sexual politica o religiosa o cuando no cumplan con las leyendas preventivas que establecen las disposiciones legales sobre la materia. 14.- Cuando arrojen publicidad en la via publica. 15.- Cuando almacenen o coloquen en la via publica para su distribucion folletos y demas elementos de publicidad o cuando obstruyan la circulacion peatonal o vehicular. 16.- Cuando no cumplan con lo establecido en la Tabla 234-1 de la Seccion 23 del Codigo Nacional de Electricidad Suministro 2001 que establece como distancia minima de seguridad que ningun MORDAZA de estructura y/o edificacion puede instalarse dentro de los 2.50 metros de la distancia horizontal y 4.00 metros de la distancia vertical respecto a las Lineas de Media Tension (10,000 voltios). 17.- La instalacion de mantones colgantes en las MORDAZA, edificios e inmuebles. Articulo 28º.EXCEPCIONES EN LAS INSTALACIONES DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN PREDIOS Se exceptuan de las prohibiciones senaladas en el articulo anterior: 1.- Las concesiones expresas que permitan el uso de las areas de dominio publico. 2.- Los globos aerostaticos fijos u otro elemento similar que estan sujetos sobre azoteas o techos de los predios. 3.- Los anuncios ecologicos. 4- Los elementos publicitarios podran situarse sobre la MORDAZA planta del inmueble, siempre y cuando mas del 50% de la edificacion corresponda al mismo titular, y el anuncio corresponda a la razon social o al nombre comercial autorizado y cuenten con la autorizacion del resto de propietarios. 5.- Los establecimientos dedicados a los giros de restaurantes, cafeterias, MORDAZA de soda, servicentros y giros afines que cuenten con playa de estacionamiento y MORDAZA de una planta, podran instalar elementos publicitarios sobre el techo del establecimiento indicando el nombre comercial del mismo, adicionalmente a los anuncios a que tienen derecho por su ubicacion. 6.- Los anuncios senalados en el articulo 11º de la presente Ordenanza para los casos senalados en el numeral 2.

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