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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 92

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358674 Política 12.2 Fomentar el orgullo y la identidad nacional7. Difundir la Visión Geopolítica y Geoestratégica para el desarrollo y la Defensa Nacional.- Cobertura de difusión. Ministerio de Defensa Gobiernos Regionales - Cantidad de material didáctico distribuido. 8. Impulsar la formación cívico patriótica en todos los niveles de educación y la población en general.- Niveles de convocatoria de las actividades culturales, respecto a los años anteriores.Ministerio de Defensa (Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea)Gobiernos RegionalesGobiernos Locales 9. Incrementar la participación de la población en actividades orientadas a resaltar nuestras tradiciones.- Niveles de convocatoria de las actividades culturales, respecto a los años anteriores.Ministerio de Defensa (Ejército, Marina de Guerra, Fuerza Aérea) Gobiernos Regionales Gobiernos Locales Política 12.3 Impulsar el establecimiento y consolidación de Fronteras Vivas como auténticos polos de desarrollo.10. Establecer una Línea de Base de la situación de la zona fronteriza con indicadores socio económicos de poblaciones propias y de los países vecinos.- Actualidad y vigencia de los indicadores de la línea de base.Ministerio de Defensa en coordinación con el Ministerio de RelacionesExterioresGobiernos Regionales en cuya jurisdicción exista Zona Fronteriza-C o n fi abilidad de las fuentes de información de la línea de base. - Otros, a sugerencia del sector o gobierno respectivo. 11. Formular y presentar proyectos, planes y programas destinados a revertir o mejorar los indicadores socio económicos de la Zona Fronteriza.- Factibilidad y viabilidad de los proyectos, planes y programas.Ministerio de Defensa en coordinación con el Ministerio de RelacionesExterioresGobiernos Regionales en cuya jurisdicción exista Zona Fronteriza- Financiamiento de los proyectos, planes y programas. - Efectividad de los proyectos, planes y programas. - Otros, a sugerencia del sector o gobierno respectivo. 138960-2 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario Ofi cial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Ofi cial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fi el del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justifi car y, si se agregasen gráfi cos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIA L