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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358658 Artículo 12º.- La Municipalidad de Pueblo Libre promoverá la coordinación interinstitucional para mejorar la calidad del agua para regadío, procurando establecer una cadena que permita procurar una calidad adecuada de dicho recurso desde sus fuentes. De la participación ciudadana Artículo 13º.- La Municipalidad de Pueblo Libre organizará el Sistema Vecinal de Conservación de Áreas Verdes, para lo cual capacitará a la población, particularmente a los coordinadores e inspectores de ornato, ecología y medio ambiente de las juntas vecinales a fi n que organizadamente promuevan una cultura cívica y protejan de manera conjunta y coordinada el rol ecológico y paisajístico de las áreas verdes del distrito. DISPOSICIÓN FINAL Primera.- La Municipalidad de Pueblo Libre actualizará el inventario de áreas verdes del distrito y elaborará la propuesta a fi n de mejorar el diseño paisajístico del distrito en el más breve plazo. Segunda.- La Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad deberá efectuar las modifi caciones al TUPA y al CUIS que esta ordenanza como consecuencia de su aplicación establezca. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 137842-1 Constituyen Equipo Técnico responsable de impulsar, desarrollar, conducir y consolidar el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2007-MPL Pueblo Libre, 29 de octubre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO:Que, los artículos 197° y 199° de la Constitución Política del Perú, modifi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, establecen que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el desarrollo local, formulan sus Presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad conforme a Ley; Que, mediante Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, se establecen disposiciones que tienen como fi nalidad alcanzar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de programación de los Presupuestos Participativos, en armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales; Que, mediante Resolución Directoral Nº 08- 2007- EF/76.01 se aprobó el “Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 - Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008”, con la fi nalidad de facilitar y orientar, en el marco de lo establecido por la Ley Marco y Reglamento del Presupuesto Participativo, el proceso presupuestario correspondiente al año fi scal 2008; Que, mediante Ordenanza Nº 257-MPL se aprobó el Reglamento del Proceso de Presupuesto Participativo de la Municipalidad de Pueblo Libre; Que, el artículo 16º de la Ordenanza antes mencionada, en el marco de las normas y disposiciones legales vigentes al respecto, establece que el Equipo Técnico estará conformado por Funcionarios y/o Profesionales de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto (ahora Ofi cina de Desarrollo Institucional), la Gerencia de Desarrollo Urbano (ahora Gerencia de Desarrollo Distrital), la Gerencia de Desarrollo Humano, la Ofi cina de Participación Vecinal y 02 miembros representantes de la Sociedad Civil electos en el primer Taller del Presupuesto Participativo los cuáles serán designados mediante Decreto de Alcaldía; Que, conforme al “Acta de Acuerdos y Compromisos del Presupuesto Participativo 2008”, de fecha 25 de septiembre 2007, suscrito por los Agentes Participantes, se eligieron a los miembros representantes de la Sociedad Civil para formar parte del Equipo Técnico; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- Constituir el Equipo Técnico responsable de impulsar, desarrollar, conducir y consolidar el Presupuesto Participativo para el Año Fiscal 2008, el cual estará integrado por los siguientes miembros: Director de la Ofi cina de Desarrollo Institucional, quien lo preside. Directora de la Ofi cina de Participación Vecinal. Gerente de Desarrollo Distrital. Gerente de Desarrollo Humano. Señor Edison Góngora Bazán, en representación de la Sociedad Civil. Señora Teresa Tineo de Cerdán, en representación de la Sociedad Civil. Artículo Segundo.- El citado Equipo Técnico deberá brindar soporte y asistencia técnica en el Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo en el ámbito de la Municipalidad de Pueblo Libre, así como la preparación y suministro de información y efectuar la respectiva evaluación técnica conforme y en el marco de las normas y disposiciones vigentes al respecto. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Desarrollo Institucional, Ofi cina de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Distrital y Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 137843-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 123, que dispuso la aprobación de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria - BERT para contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDIA N° 028 San Juan de Lurigancho, 29 de noviembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe N° 246-2007-GR/MSJL de fecha 23.11.2007, y el Informe N° 0571-2007-GAJ/MDSJL de fecha 27.11.2007, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 246-2007-GR/MSJL de fecha 23.11.2007 emitido por la Gerencia de Rentas se señala que