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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358661 que la citada Directiva se hizo de conocimiento al ex Sub Gerente CPC Vlado Manuel Tirado Rovegno por el Gerente de Administración, CPC Alfonso Urbina Gallese mediante Memorando No. 588-2005-GA-MDSJM, de fecha 21 de marzo del 2005, “ a efectos que se sirva dar cumplimiento con lo establecido el mismo“, lo que acredita que ambos ex funcionarios tuvieron conocimiento de la citada norma, la cual fue incumplida. Incumpliendo de igual forma el ex funcionario antes referido en lo siguiente: Incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público que señalan: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público” y “Salvaguardar los intereses del Estado“ respectivamente; el literal a) y d) del artículo 28º del citado Decreto que indica: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “la negligencia en el desempeño de sus funciones”; asimismo inobservaron lo establecido en el artículo 129º del Decreto Supremo No. 005-90-PCM del 15 de enero de 1990, Reglamento de la Carrera Administrativa que dispone: “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”. Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que señala: “Los funcionarios y servidores que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del incumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento “. Artículo 7º de la ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, Deberes de la Función Pública: el servidor público tiene los siguientes deberes en su numeral 5, Uso adecuado de los Bienes del Estado, dispone: “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o aprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado. Numeral 6º Responsabilidad, dispone “todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. El artículo primero del Acuerdo de Concejo No. 000036-2005/MDSJM de fecha 18 de marzo del 2005. SEÑORA ARMIDA HERRERA VERA – EX SUB GERENTE DE CONTABILIDAD DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES (17 de mayo del 2004 al 11 de noviembre del 2005): Por incumplir lo dispuesto en el Reglamento de Organización de Funciones ROF en su artículo 49º, inciso g) que establece: “ asegurar que las operaciones y Actos Administrativos cuenten con la documentación sustentatoria, h) ejercer control previo de los gastos en coordinación con la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, i) controlar la ejecución fi nanciera de gastos por fuente de fi nanciamiento de acuerdo a la programación de compromisos para su correcta presentación en el Balance de Ejecución Presupuestaria. Por haber inobservado la Norma del Sistema Administrativo de Contabilidad No. 4 - Verifi cación Interna aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 801-81-EFC/76 del 17 de Septiembre de 1981 que señala en el titulo III Acciones a Desarrollar, Numeral 3: “se aplicará el control previo interno considerando los lineamientos siguientes: 3.2 aplicar la normatividad vigente en el análisis del contenido o naturaleza de la operación”. Incumpliendo de igual forma el ex funcionario antes referido en lo siguiente: Incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público que señalan: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público” y “Salvaguardar los intereses del Estado“ respectivamente; el literal a) y d) del artículo 28º del citado Decreto que indica: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “la negligencia en el desempeño de sus funciones”; asimismo inobservaron lo establecido en el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 15 de enero de 1990, Reglamento de la Carrera Administrativa que dispone: “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”. Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que señala: “Los funcionarios y servidores que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del incumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento “. Artículo 7º de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, Deberes de la Función Pública: el servidor público tiene los siguientes deberes en su numeral 5, Uso adecuado de los Bienes del Estado, dispone: “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o aprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado. Numeral 6º Responsabilidad, dispone “todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. El artículo primero del Acuerdo de Concejo No. 000036-2005/MDSJM de fecha 18 de marzo del 2005. SEÑOR CHRISTIAN JESUS OLAYA RIOS – EX SUB GERENTE DE ABASTECIMIENTO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES (02 de enero del 2004 al 11 de agosto del 2005). Por incumplir lo establecido en el artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones ROF que establece en el literal n) aplicar estrictamente las normas en materia de Contrataciones y Adquisiciones y demás emanadas por los órganos competentes sobre la materia en este caso de las obligaciones que corresponde a la Ofi cina de Abastecimiento, tal como lo establece el artículo 26º numeral 26.1 y 26.2, literal d) de la Resolución Directoral No. 008-2005-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el Año Fiscal 2005”. Incumpliendo de igual forma el ex funcionario antes referido en lo siguiente: Incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público que señalan: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público” y “Salvaguardar los intereses del Estado“ respectivamente; el literal a) y d) del artículo 28º del citado Decreto que indica: “El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “la negligencia en el desempeño de sus funciones”; asimismo inobservaron lo establecido en el artículo 129º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM del 15 de enero de 1990, Reglamento de la Carrera Administrativa que dispone: “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”, encontrándose inmersos en lo dispuesto en el Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que señala: “Los funcionarios y servidores que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del incumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento “. Artículo 7º de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública Deberes de la Función Pública: el servidor público tiene los siguientes deberes en su numeral 5, Uso adecuado de los Bienes del Estado, dispone: “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o aprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado. Numeral 6º Responsabilidad, dispone “todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. El artículo primero del Acuerdo de Concejo No. 000036-2005/MDSJM de fecha 18 de marzo del 2005. SEÑOR VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO - EX SUB GERENTE DE TESORERIA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES (18 de octubre del 2004 al 31 de diciembre del 2006): Por no haber observado lo dispuesto en el artículo 51º literal j) del Reglamento de Organización y Funciones ROF que precisa: “verifi car la documentación sustentatoria antes de efectuar el pago por obligaciones contraídas con