Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2007 (30/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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por el D.S. Nº 083-2004-PCM, se considera situacion de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, facultandoles dicha situacion a la adquisicion de los bienes necesarios exonerados de cualquier MORDAZA de seleccion. Con fecha 19.11.2007 el Gerente de Desarrollo MORDAZA Rural emite el Informe Nº 2663-2007-MPO.GDUR, mediante la cual le informa al Despacho de Alcaldia que es de imperiosa necesidad considerar la situacion de desabastecimiento inminente, a fin de poder acelerar los trabajos de ejecucion del proyecto de agua y alcantarillado en el Centro Poblado de Ayarpongo, en prevencion del temporal adverso que se avecina en la MORDAZA y pondria en grave peligro su ejecucion. Que segun el Informe Nº 411-2007-, Asesoria Legal de la Municipalidad opina favorablemente que el pleno del Concejo declare en situacion de DESABASTECIMIENTO INMINENTE la ejecucion de la obra bajo la modalidad de suma alzada, en el Centro Poblado de Ayarpongo., por las razones expuestas en los parrafos precedentes aprovechando el periodo climatologico favorable en la zona. Que de conformidad con lo establecido en el articulo 10° y SS de la Ley Organica de Municipalidades, Ley 27972, estas son competentes para administrar sus bienes y rentas. Que el Articulo 36° de la acotada MORDAZA faculta a los Concejos Municipalidades a ejercer a plenitud las atribuciones contenidas en el articulo indicado en el parrafo precedente; por lo que, de conformidad con las atribuciones conferidas en la ley glosada: ACUERDA: Primero.DECLARAR en situacion de DESABASTECIMIENTO INMINENTE la ejecucion de la obra " Agua y Alcantarillado del Centro Poblado de Ayarpongo, por el valor de: S/. 610,139.43 (SEISCIENTOS DIEZ MIL CIENTO TREINTAINUEVE CON 43/100 NUEVOS SOLES), afectandose los egresos a los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, provenientes del Tesoro Publico, compartiendo los niveles de gasto con la Municipalidad Distrital de Pachangara al 50% c/u del presupuesto establecido para el efecto. Segundo.- Encargar a la Unidad de Administracion para que a traves de la Oficina de Presupuesto y Contabilidad, se afecte los egresos que origine la presente contratacion. Tercero.- ENCARGAR al Jefe de la Unidad de Administracion la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, e informar a la Contraloria General de la Republica y CONSUCODE dentro del termino establecido en la Ley de la materia. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA ALTEZ MORDAZA 138300-1

el Informe Nº 001-2007-MDDEC/AEL del Asesor Externo Legal de la Municipalidad Distrital de El MORDAZA, para la adquisicion de un Volquete; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son organo de gobierno local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordado con el articulo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; pudiendo la Entidad realizar directamente la adquisicion de un bien o servicio mediante acciones inmediatas; senalandose para tal efecto que existe desabastecimiento eminente. Que, el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion propuesta. Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2007-MDDEC/ AEOP, la Unidad de Obras publicas justifica la necesidad urgente de la adquisicion de un volquete de 15 m3 a fin de realizar la eliminacion de los escombros debido al desastre ocurrido por el sismo del 15 de agosto de 2007, lo que tambien permitira apoyar las obras de reconstruccion de todas las infraestructuras publicas y privadas afectadas. Asimismo en dicho informe se da cuenta que la adquisicion del volquete servira ademas para la prestacion del servicio de la Limpieza Publica del Distrito, cuyo servicio actualmente se presta con unidades alquiladas y que es insuficiente dicho servicio para nuestra poblacion. Que, asimismo mediante Informe Legal Nº 001-2007MDDEC/ALE, la Asesoria Legal Externa ha cumplido con emitir su opinion favorable de acuerdo a lo establecido en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, opinando por la procedencia del presente acuerdo. Que, en consecuencia, al producirse una situacion enmarcada en los terminos del inciso c) del articulo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar del MORDAZA de seleccion que corresponda la adquisicion de un volquete de 15 m3, por tratarse de una situacion de desabastecimiento inminente, autorizando su adquisicion mediante acciones inmediatas por un valor referencial de S/. 500,800.00 (Quinientos Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de citado Texto Unico Ordenado y conforme a lo indicado en el articulo 148º de su Reglamento; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM; SE ACUERDA: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion de la adquisicion de un Volquete de 15 m3 por tratarse de una causal de situacion de desabastecimiento inminente. Articulo 2º.- Autorizar a la Unidad de Logistica para que realice la adquisicion de la citada maquinaria mediante acciones inmediata y en el MORDAZA de la normatividad de TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por un valor referencial de S/. 500,800.00 (Quinientos mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV. Articulo 3º.- El egreso que irrogue la adquisicion objeto de la exoneracion a que se refieren los articulos precedentes sera a cargo a los recursos de la fuente de financiamiento de 03 Recursos por Operaciones Oficiales de Credito.

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de un volquete
ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2007-MDDEC El MORDAZA, 16 de noviembre de 2007. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN. VISTO: El Informe Tecnico Nº 001-2007-MDDEC/AEOP del Asesor Externo de la Unidad de Obras Publicas, asi como

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