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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358663 por el D.S. Nº 083-2004-PCM, se considera situación de Desabastecimiento Inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio, compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, facultándoles dicha situación a la adquisición de los bienes necesarios exonerados de cualquier proceso de selección. Con fecha 19.11.2007 el Gerente de Desarrollo Urbano Rural emite el Informe Nº 2663-2007-MPO.GDUR, mediante la cual le informa al Despacho de Alcaldía que es de imperiosa necesidad considerar la situación de desabastecimiento inminente, a fi n de poder acelerar los trabajos de ejecución del proyecto de agua y alcantarillado en el Centro Poblado de Ayarpongo, en prevención del temporal adverso que se avecina en la zona y pondría en grave peligro su ejecución. Que según el Informe Nº 411-2007-, Asesoría Legal de la Municipalidad opina favorablemente que el pleno del Concejo declare en situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE la ejecución de la obra bajo la modalidad de suma alzada, en el Centro Poblado de Ayarpongo., por las razones expuestas en los párrafos precedentes aprovechando el periodo climatológico favorable en la zona. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 10° y SS de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, éstas son competentes para administrar sus bienes y rentas. Que el Artículo 36° de la acotada norma faculta a los Concejos Municipalidades a ejercer a plenitud las atribuciones contenidas en el artículo indicado en el párrafo precedente; por lo que, de conformidad con las atribuciones conferidas en la ley glosada: ACUERDA: Primero.- DECLARAR en situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE la ejecución de la obra “ Agua y Alcantarillado del Centro Poblado de Ayarpongo, por el valor de: S/. 610,139.43 (SEISCIENTOS DIEZ MIL CIENTO TREINTAINUEVE CON 43/100 NUEVOS SOLES), afectándose los egresos a los Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales, provenientes del Tesoro Público, compartiendo los niveles de gasto con la Municipalidad Distrital de Pachangara al 50% c/u del presupuesto establecido para el efecto. Segundo.- Encargar a la Unidad de Administración para que a través de la Ofi cina de Presupuesto y Contabilidad, se afecte los egresos que origine la presente contratación. Tercero.- ENCARGAR al Jefe de la Unidad de Administración la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, e informar a la Contraloría General de la República y CONSUCODE dentro del término establecido en la Ley de la materia. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL DELGADO ALTEZ Alcalde 138300-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN Exoneran de proceso de selección la adquisición de un volquete ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2007-MDDEC El Carmen, 16 de noviembre de 2007. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL CARMEN. VISTO:El Informe Técnico Nº 001-2007-MDDEC/AEOP del Asesor Externo de la Unidad de Obras Públicas, así como el Informe Nº 001-2007-MDDEC/AEL del Asesor Externo Legal de la Municipalidad Distrital de El Carmen, para la adquisición de un Volquete; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las Municipalidades son órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordado con el artículo 144º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establecen que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando en situación de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley; pudiendo la Entidad realizar directamente la adquisición de un bien o servicio mediante acciones inmediatas; señalándose para tal efecto que existe desabastecimiento eminente. Que, el artículo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración propuesta. Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2007-MDDEC/ AEOP, la Unidad de Obras públicas justifi ca la necesidad urgente de la adquisición de un volquete de 15 m3 a fi n de realizar la eliminación de los escombros debido al desastre ocurrido por el sismo del 15 de agosto de 2007, lo que también permitirá apoyar las obras de reconstrucción de todas las infraestructuras públicas y privadas afectadas. Asimismo en dicho informe se da cuenta que la adquisición del volquete servirá además para la prestación del servicio de la Limpieza Pública del Distrito, cuyo servicio actualmente se presta con unidades alquiladas y que es insufi ciente dicho servicio para nuestra población. Que, asimismo mediante Informe Legal Nº 001-2007- MDDEC/ALE, la Asesoría Legal Externa ha cumplido con emitir su opinión favorable de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, opinando por la procedencia del presente acuerdo. Que, en consecuencia, al producirse una situación enmarcada en los términos del inciso c) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resulta procedente exonerar del proceso de selección que corresponda la adquisición de un volquete de 15 m3, por tratarse de una situación de desabastecimiento inminente, autorizando su adquisición mediante acciones inmediatas por un valor referencial de S/. 500,800.00 (Quinientos Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20º de citado Texto Único Ordenado y conforme a lo indicado en el artículo 148º de su Reglamento; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por D.S. Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por D.S.Nº 084-2004-PCM; SE ACUERDA: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de la adquisición de un Volquete de 15 m3 por tratarse de una causal de situación de desabastecimiento inminente. Artículo 2º.- Autorizar a la Unidad de Logística para que realice la adquisición de la citada maquinaria mediante acciones inmediata y en el marco de la normatividad de TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, por un valor referencial de S/. 500,800.00 (Quinientos mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) incluido IGV. Artículo 3º.- El egreso que irrogue la adquisición objeto de la exoneración a que se refi eren los artículos precedentes será a cargo a los recursos de la fuente de fi nanciamiento de 03 Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito.