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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358660 2005/MDSJM, a través del cual se autorizó la exoneración que es materia de la presente observación. Cabe señalar, sin embargo que estas adquisiciones se hicieron sin contar con el respectivo crédito presupuestario, conforme a las pecosas que fueron regularizadas a través de las modifi caciones presupuestarias efectuadas posteriormente a la compra del combustible, regularizándose con ello el indebido uso temporal de los fondos de inversiones FONCOMUN por lo que su utilización no fue defi nitiva; Que, los hechos expuestos en esta observación constituyen el incumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 26º de la Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, artículo 1º del Acuerdo de Concejo No. 000036-2005/MDSJM de fecha 18 de marzo del 2005, y las Bases de Adjudicación por Exoneración No. 001-2005-CE/MDSJM del 18 de marzo del 2005; Que, estando a la Observación No. 01 del Informe No. 006-2007-2-2182 “Examen Especial: Operativo de Control de Exoneraciones de los Procesos de Selección – Periodo examinado: 2005-2006”, se tiene que los hechos antes referidos habrían conllevado a que se adquiera combustible por la suma de S/. 120 639,38, en el periodo de Exoneración por Urgencia declarada por la Entidad con una Fuente de Financiamiento que además de no contar con la autorización para la adquisición de este combustible, tampoco contaba con crédito presupuestario para efectuar este tipo de adquisición, distorsionando la ejecución presupuestal en este periodo de urgencia y generando un riesgo potencial que esta distorsión se convirtiera en defi nitiva, situación que fue regularizada a través de las modifi caciones presupuestarias efectuadas posteriormente a la compra del combustible, regularizándose con ello el indebido uso temporal de los fondos de inversiones FONCOMUN por lo que su utilización no fue defi nitiva; Que, de los hechos expuestos en el análisis, existen indicios que presumen la Responsabilidad Administrativa en los siguientes ex Funcionarios: Señor LUIS HERNANDEZ VEGA – EX GERENTE DE PLANIFICACION, RACIONALIZACION Y PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES (20 de mayo del 2004 al 21 de diciembre del 2006): Por incumplir el artículo 28º del Reglamento de Organización y Funciones “ROF”, que establece: la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto es el órgano de Asesoramiento, encargado de dirigir la formulación, ejecución y evaluación de los planes y programas, formulación y evaluación del Presupuesto Municipal, ejecución de procesos de Racionalización Administrativa y de la elaboración y manejo de las estadísticas en coordinación con la Gerencia de Informática y Estadística. Estas acciones se realizarán en concordancia con las Normas de los respectivos sistemas de la Administración, el Artículo 30º que establece que son funciones generales de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto: inciso k) Velar por el cumplimiento de las Normas Legales Nacionales y Municipales que regulen el sistema presupuestario, inciso p) Programar, ejecutar y supervisar la aplicación de las Normas del Sistemas de Racionalización en la Municipalidad para la optimización de funciones y el desarrollo organizacional. Por haber inobservado la Directiva No. 005-2005-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución del Proceso Presupuestario de los Gobiernos Locales para el año fi scal 2005 del 6 de febrero del 2005 que en su artículo 20º Ámbito del Control Presupuestario a cargo de los Pliegos, literal c) señala que los gastos que demanden los Actos Administrativos que emita el Pliego, dentro de su competencia deben contar con el crédito presupuestario respectivo en el Presupuesto Institucional del Pliego para el año fi scal 2005. No se pueden comprometer ingresos futuros, ni efectuar actos administrativos sin no se cuenta con el crédito presupuestario correspondiente bajo responsabilidad, asimismo el artículo 26º de la citada norma en su numeral 26.3, que establece que “es responsabilidad de las Ofi cinas de Planeamiento y Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego, verifi car las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizado por las Ofi cinas de Administración o las que hagan sus veces”, por haber inobservado la Ley 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2005, que en su artículo 6º – Disposiciones de disciplina presupuestario, literal b) dispone: Los actos administrativos y de administración, los contratos y/o convenios, así como cualquier reglamentación u otra actuación que las Entidades autoricen con cargo a su respectivo Presupuesto deben supeditarse, sin excepciones a los créditos presupuestarios autorizados, estando prohibido que dichos actos se condiciones a créditos presupuestarios adicionales a los establecidos a los respectivos presupuestos institucionales. Por encontrarse inmerso en el Artículo 9º - Modifi caciones Presupuestarias efectuadas durante el Ejercicio 2005 de la Directiva No. 006-2005-EF/76.1, aprobada con Resolución Directoral No. 010-2006-EF/76.01 del 3 de febrero del 2006 - Directiva para el Cierre y Conciliación del Presupuesto del Sector Público 2005, que establece las modifi caciones presupuestarias que se realicen para efectos del Cierre de Presupuestario para el año 2005, no exime al pliego de la responsabilidades a que hubiere lugar sobre la correcta utilización de los recursos presupuestarios materia de las mismas, debiendo observarse las normas legales y administrativas aplicables en cada caso. Incumpliendo de igual forma el ex funcionario antes referido en lo siguiente: Incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público que señalan: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público” y “ Salvaguardar los intereses del Estado“ respectivamente; el literal a) y d) del artículo 28º del citado Decreto que indica: “ El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “la negligencia en el desempeño de sus funciones”; asimismo inobservaron lo establecido en el artículo 129º del Decreto Supremo No. 005-90-PCM del 15 de enero de 1990, Reglamento de la Carrera Administrativa que dispone: “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”, encontrándose inmersos en lo dispuesto en Artículo 47º del Decreto Supremo No. 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que señala: “Los funcionarios y servidores que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del incumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento“. Artículo 7º de la Ley No. 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública. Deberes de la Función Pública: el servidor público tiene los siguientes deberes en su numeral 5, uso adecuado de los Bienes del Estado, dispone: “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o aprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado. Numeral 6º Responsabilidad, dispone “todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. El artículo primero del Acuerdo de Concejo No. 000036-2005/MDSJM de fecha 18 de marzo del 2005; Señor ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE - EX GERENTE DE ADMINISTRACION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES (14 de enero del 2005 al 10 de julio del 2006): Por incumplir el artículo 44º del Reglamento de Organización y Funciones ROF que establece en el inciso b) programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar, y evaluar las acciones que correspondan a los sistemas de contabilidad, tesorería, abastecimientos y personal en armonía con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, inciso c) asesorar a los órganos de gobierno y a los órganos de la Municipalidad en lo referente a la Administración de los recursos fi nancieros y materiales, así como otra acciones propias de su competencia. Por inobservar la Directiva de Tesorería aprobada por Resolución Directiva No. 013-2005-EF/77.15 para Gobiernos Locales, correspondiente al año Fiscal 2005, que en su artículo 17º Aprobación de la Autorización de Pago, establece: 17.3 El pago mediante la entrega de cheque con la presentación de la carta orden por parte de la Municipalidad está condicionada a la recepción de la correspondiente Autorización de pago a través del SIAF-GL, bajo responsabilidad del Director de Administración o quien haga sus veces, y del tesorero. Debiendo precisarse