Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2007 (30/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2007

2005/MDSJM, a traves del cual se autorizo la exoneracion que es materia de la presente observacion. Cabe senalar, sin embargo que estas adquisiciones se hicieron sin contar con el respectivo credito presupuestario, conforme a las pecosas que fueron regularizadas a traves de las modificaciones presupuestarias efectuadas posteriormente a la compra del combustible, regularizandose con ello el indebido uso temporal de los fondos de inversiones FONCOMUN por lo que su utilizacion no fue definitiva; Que, los hechos expuestos en esta observacion constituyen el incumplimiento de lo dispuesto por el Articulo 26º de la Ley 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, articulo 1º del Acuerdo de Concejo No. 000036-2005/MDSJM de fecha 18 de marzo del 2005, y las Bases de Adjudicacion por Exoneracion No. 001-2005-CE/MDSJM del 18 de marzo del 2005; Que, estando a la Observacion No. 01 del Informe No. 006-2007-2-2182 "Examen Especial: Operativo de Control de Exoneraciones de los Procesos de Seleccion ­ Periodo examinado: 2005-2006", se tiene que los hechos MORDAZA referidos habrian conllevado a que se adquiera combustible por la suma de S/. 120 639,38, en el periodo de Exoneracion por Urgencia declarada por la Entidad con una Fuente de Financiamiento que ademas de no contar con la autorizacion para la adquisicion de este combustible, tampoco contaba con credito presupuestario para efectuar este MORDAZA de adquisicion, distorsionando la ejecucion presupuestal en este periodo de urgencia y generando un riesgo potencial que esta distorsion se convirtiera en definitiva, situacion que fue regularizada a traves de las modificaciones presupuestarias efectuadas posteriormente a la compra del combustible, regularizandose con ello el indebido uso temporal de los fondos de inversiones FONCOMUN por lo que su utilizacion no fue definitiva; Que, de los hechos expuestos en el analisis, existen indicios que presumen la Responsabilidad Administrativa en los siguientes ex Funcionarios: Senor MORDAZA MORDAZA VEGA­ EX GERENTE DE PLANIFICACION, RACIONALIZACION Y PRESUPUESTO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES (20 de MORDAZA del 2004 al 21 de diciembre del 2006): Por incumplir el articulo 28º del Reglamento de Organizacion y Funciones "ROF", que establece: la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto es el organo de Asesoramiento, encargado de dirigir la formulacion, ejecucion y evaluacion de los planes y programas, formulacion y evaluacion del Presupuesto Municipal, ejecucion de procesos de Racionalizacion Administrativa y de la elaboracion y manejo de las estadisticas en coordinacion con la Gerencia de Informatica y Estadistica. Estas acciones se realizaran en concordancia con las Normas de los respectivos sistemas de la Administracion, el Articulo 30º que establece que son funciones generales de la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto: inciso k) Velar por el cumplimiento de las Normas Legales Nacionales y Municipales que regulen el sistema presupuestario, inciso p) Programar, ejecutar y supervisar la aplicacion de las Normas del Sistemas de Racionalizacion en la Municipalidad para la optimizacion de funciones y el desarrollo organizacional. Por haber inobservado la Directiva No. 005-2005-EF/76.01 - Directiva para la Ejecucion del MORDAZA Presupuestario de los Gobiernos Locales para el ano fiscal 2005 del 6 de febrero del 2005 que en su articulo 20º Ambito del Control Presupuestario a cargo de los Pliegos, literal c) senala que los gastos que demanden los Actos Administrativos que emita el Pliego, dentro de su competencia deben contar con el credito presupuestario respectivo en el Presupuesto Institucional del Pliego para el ano fiscal 2005. No se pueden comprometer ingresos futuros, ni efectuar actos administrativos sin no se cuenta con el credito presupuestario correspondiente bajo responsabilidad, asimismo el articulo 26º de la citada MORDAZA en su numeral 26.3, que establece que "es responsabilidad de las Oficinas de Planeamiento y Presupuesto o las que MORDAZA sus veces en el pliego, verificar las afectaciones presupuestarias de cada compromiso realizado por las Oficinas de Administracion o las que MORDAZA sus veces", por haber inobservado la Ley 28427 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2005, que en su articulo 6º ­ Disposiciones de disciplina presupuestario,

literal b) dispone: Los actos administrativos y de administracion, los contratos y/o convenios, asi como cualquier reglamentacion u otra actuacion que las Entidades autoricen con cargo a su respectivo Presupuesto deben supeditarse, sin excepciones a los creditos presupuestarios autorizados, estando prohibido que dichos actos se condiciones a creditos presupuestarios adicionales a los establecidos a los respectivos presupuestos institucionales. Por encontrarse inmerso en el Articulo 9º - Modificaciones Presupuestarias efectuadas durante el Ejercicio 2005 de la Directiva No. 006-2005EF/76.1, aprobada con Resolucion Directoral No. 0102006-EF/76.01 del 3 de febrero del 2006 - Directiva para el Cierre y Conciliacion del Presupuesto del Sector Publico 2005, que establece las modificaciones presupuestarias que se realicen para efectos del Cierre de Presupuestario para el ano 2005, no exime al pliego de la responsabilidades a que hubiere lugar sobre la correcta utilizacion de los recursos presupuestarios materia de las mismas, debiendo observarse las normas legales y administrativas aplicables en cada caso. Incumpliendo de igual forma el ex funcionario MORDAZA referido en lo siguiente: Incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico que senalan: "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico" y " Salvaguardar los intereses del Estado" respectivamente; el literal a) y d) del articulo 28º del citado Decreto que indica: " El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "la negligencia en el desempeno de sus funciones"; asimismo inobservaron lo establecido en el articulo 129º del Decreto Supremo No. 005-90-PCM del 15 de enero de 1990, Reglamento de la MORDAZA Administrativa que dispone: "Los funcionarios y servidores deberan actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad", encontrandose inmersos en lo dispuesto en Articulo 47º del Decreto Supremo No. 083-2004-PCM, TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que senala: "Los funcionarios y servidores que participan en los procesos de adquisicion o contratacion de bienes, servicios y obras son responsables del incumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento". Articulo 7º de la Ley No. 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. Deberes de la Funcion Publica: el servidor publico tiene los siguientes deberes en su numeral 5, uso adecuado de los Bienes del Estado, dispone: "Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeno de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o aprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado. Numeral 6º Responsabilidad, dispone "todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion publica. El articulo primero del Acuerdo de Concejo No. 0000362005/MDSJM de fecha 18 de marzo del 2005; Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLESE - EX GERENTE DE ADMINISTRACION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES (14 de enero del 2005 al 10 de MORDAZA del 2006): Por incumplir el articulo 44º del Reglamento de Organizacion y Funciones ROF que establece en el inciso b) programar, organizar, dirigir, ejecutar, controlar, y evaluar las acciones que correspondan a los sistemas de contabilidad, tesoreria, abastecimientos y personal en MORDAZA con la normatividad establecida y en concordancia con los dispositivos legales vigentes, inciso c) asesorar a los organos de gobierno y a los organos de la Municipalidad en lo referente a la Administracion de los recursos financieros y materiales, asi como otra acciones propias de su competencia. Por inobservar la Directiva de Tesoreria aprobada por Resolucion Directiva No. 013-2005-EF/77.15 para Gobiernos Locales, correspondiente al ano Fiscal 2005, que en su articulo 17º Aprobacion de la Autorizacion de Pago, establece: 17.3 El pago mediante la entrega de cheque con la MORDAZA de la carta orden por parte de la Municipalidad esta condicionada a la recepcion de la correspondiente Autorizacion de pago a traves del SIAFGL, bajo responsabilidad del Director de Administracion o quien haga sus veces, y del tesorero. Debiendo precisarse

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