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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358659 estando por vencer el día 30.11.2007 el plazo de vigencia del Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria – BERT aprobada mediante Ordenanza Nº 123 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31.10.2007, y a fi n de dar mayores facilidades a los contribuyentes para que cumplan con sus obligaciones tributarias, y en vista de que muchos de ellos aún no han tenido la oportunidad de acogerse al benefi cio otorgado, es necesario prorrogar dicho plazo hasta el día 29.12.2007. Que, mediante Informe N° 0571-2007-GAJ/MSJL de fecha 27.11.2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, luego del análisis legal de las normas vigentes pertinentes sobre la materia se concluye que resulta procedente que el Titular de la Corporación Municipal mediante Decreto de Alcaldía disponga hasta el 29.12.2007 el plazo de vigencia para acogerse al Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria - BERT otorgado mediante la Ordenanza Municipal N° 123 de fecha 31.10.2007. Que, mediante Ordenanza Nº 123 publicada con fecha 31.10.2007 en el Diario Ofi cial El Peruano se aprobó el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria – BERT para los contribuyentes del distrito de San Juan de Lurigancho, facultándose en su Segunda Disposición Final, al Despacho de Alcaldía para que mediante el correspondiente Decreto de Alcaldía pueda establecer la prórroga de la vigencia de la citada norma. Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”. Estando a lo antes expuesto y en virtud a lo dispuesto en el numeral 6 del Artículo 20° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ordenanza Municipal Nº 123; DECRETA: Artículo Primero.- Prorrogar hasta el día 29 de diciembre del 2007, la fecha de la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 123, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el día 31 de octubre del 2007, mediante la cual se dispuso la aprobación del Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria – BERT para los contribuyentes del distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSE BURGOS HORNA Alcalde 138403-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Instauran proceso administrativo disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 000505-2007-MDSJM-A San Juan de Mirafl ores, 29 de noviembre de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Visto, el Informe No. 0027-2007-CEPAD/MDSJM remitido al Despacho de Alcaldía sobre Acción de Control No.006-2007-2-2182 “Examen Especial: Operativo de Control de Exoneraciones de los Procesos de Selección – Periodo examinado: 2005-2006;CONSIDERANDO: Que, mediante Informe No.006-2007-2-2182. la Ofi cina del Órgano de Control Institucional, remitió el “Examen Especial: Operativo de Control de Exoneraciones de los Procesos de Selección – Periodo examinado: 2005-2006”, conteniendo las siguientes Observaciones: Observación Nº 1.- Se canceló con recursos del FONCOMUN la adquisición de combustibles, sin que esta fuente de fi nanciamiento cuente con crédito presupuestario para esta compra, no obstante que el Acuerdo del Concejo No. 000036-2005/MDSJM, señalara como fuente de fi nanciamiento para esta adquisición: Recursos Directamente Recaudados; Que, de la revisión y evaluación selectiva a la documentación relacionada a las exoneraciones 2005 y 2006 ejecutadas en la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, se ha determinado que los fondos provenientes de la fuente de fi nanciamiento (07) cero siete FONCOMUN fueron sujeto de un destino diferente, al haberse verifi cado en el Libro Banco y el extracto bancario, concerniente a la cuenta corriente de FONCOMUN, No. 001-0135-0100019153-14, que se utilizaron S/.120,639,38 durante el periodo de exoneración, es decir desde el 28 de marzo del año 2005 al 26 de mayo del 2005, para la adquisición de combustibles sin contar con crédito presupuestario para dicha adquisición; Que, al respecto se ha evidenciado que el uso de recursos del FONCOMUN, se utilizó sin contar con la aprobación del Acuerdo del Concejo de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, ya que el Acuerdo del Concejo No. 000036-2005/MDSJM de fecha 18 de marzo del 2005, señala que “Acuerda: Artículo Primero (….) por el periodo de 60 (sesenta) días calendario“ con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados (…)” La utilización diferente de esta Fuente de Financiamiento se verifi có del contenido de la Evaluación Presupuestal al 31 de diciembre del 2005, tal como se muestra en los índices de ejecución presupuestaria en relación al PIA y PIM del ejercicio fi scal sin contar con la autorización correspondiente de la entidad y sin contar con crédito presupuestario para efectuar adquisiciones de combustible; Que, asimismo se comprobó que estos pagos se efectuaron a la empresa proveedora de combustible Transportes e Inversiones FERMICOR S.A.C. con cargo a FONCOMUN, sin que esta Fuente de Financiamiento como ya se ha indicado cuente en ese periodo (marzo – mayo 2005), con el crédito presupuestario para la compra de combustible en razón a que la primera modifi cación presupuestaria a través de la cual se le asignó un Marco presupuestario a la partida FONCOMUN para la Adquisición de combustible, fue aprobada posteriormente en Julio y Agosto del periodo 2005, es decir se efectuaron los pagos por combustible antes de tener un crédito presupuestario, en tal sentido los pagos por la adquisición de combustibles en el periodo de exoneración (de marzo a mayo del 2005) se efectuaron con dos fuentes de fi nanciamiento, (09) recursos directamente recaudados por S/. 242 350,22 y (07) FONCOMUN, que asciende al importe de S/. 120 639,38 alcanzando un total de S/. 362 989,60; Que, asimismo, se ha verifi cado del contenido de las Ordenes de Compra y Comprobantes de Pago, que el Gerente de la Ofi cina de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto, afectó a las (02) dos fuentes de Financiamiento antes citadas, debiendo hacerlo solamente a la fuente de fi nanciamiento, 09 recursos directamente recaudados, al no contar con un marco presupuestario para la utilización de la fuente de fi nanciamiento de FONCOMUN, asimismo se verifi có que el Gerente de Administración autorizó los pagos para la adquisición del combustible sin efectuar ninguna observación respecto de la fuente de fi nanciamiento 07 FONCOMUN, el Sub gerente de Contabilidad registro las operaciones contables sin efectuar ningún control previo y simultáneo de la documentación sustentatoria del comprobante de pago, no evidenciándose asimismo que el Sub gerente de Tesorería haya observado la documentación que sustentaba dichos pagos, verifi cando si los mismos eran concordante con las fuentes de fi nanciamiento autorizados por la Entidad; Que, siendo que dicha situación se habría originado por cuanto los ex Gerentes de Planifi cación, Racionalización y Presupuesto; ex Gerente de Administración y los ex Sub Gerentes de: Tesorería, Contabilidad y Abastecimiento en el marco del cumplimiento de sus funciones, no cumplieron con ejecutar las acciones orientadas a cumplir con lo dispuesto en el Acuerdo de Concejo No. 000036-