Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 84

El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358666 Que, con Informe Nº 0101-2007-G.A.L.I./MDLU de fecha 19-11-2007, el Asesor Legal Interno comunica que mediante Resolución Nº 1818-2007 de fecha 6 de noviembre del 2007 el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) Resuelve Declarar Infundado el Recurso de Apelación Interpuesto por Agroindustriales YON YANG S.R.L descalifi cando su propuesta por no cumplir con el granaje mínimo requerido por la entidad convocante respecto de cada ración, motivo por el cual descalifi ca su oferta. Asimismo el colegiado del Tribunal de Ofi cio descalifi ca la propuesta del Consorcio Industrias de Sustitutos Lácteos del Perú S.R.L y Distribuidora de Cereales del Perú E.I.R.L ganadora de la Buena Pro porque su producto ofertado no cumple con la composición de la ración exigida en las bases integradas de la entidad convocante; en consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 32º del Decreto Supremo Nº 083-PCM del Texto Único de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Colegiado del Tribunal declara DESIERTO el Proceso de Selección convocado por la Municipalidad Distrital de La Unión, mediante Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007-CE-MDLU de fecha 3 de mayo del 2007 para la adquisición de Soya, Avena y Kiwicha con Leche Azucarada para el Programa Vaso de Leche; asimismo, ante la decisión adoptada por el colegiado, éste en su Resolución expedida exhorta a la entidad convocante para que recurra a los medios legales pertinentes a efecto garantizados para que la entrega oportuna de los alimentos del Programa Vaso de Leche no se vea interrumpida en detrimento de los benefi cios del programa; Que, ante la Declaración de Desierta del Proceso de Selección de la Adjudicación Directa Pública Nº 001-2007, el nuevo Proceso de Selección a convocarse desde su convocatoria hasta el otorgamiento de la Buena Pro, sin que se admita recurso impugnativo, demandará un periodo de tiempo de 3 meses, lo que conllevaría que, si no se adoptan los mecanismos legales para el abastecimiento del Programa Vaso de Leche, éste se verá irremediablemente perjudicado en su abastecimiento, quedando desabastecido por dicho periodo de tiempo con la consecuente interrupción de la entrega a los Comités de los insumos del programa ocasionando un enorme perjuicio a sus benefi ciarios, por lo que ante esta situación extraordinariamente e imposible presentada se hace necesario prever el abastecimiento del Programa de acuerdo a los preceptos legales contemplados en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, además con informe Nº 0164-2007-SGA-MDLU la Sub- Gerencia de Abastecimiento informa que los insumos del Programa Vaso de Leche adquiridos mediante compra por Desabastecimiento Inminente vía Proceso de Exoneración Nº 002-2007-MDLU fue para abastecer el Programa hasta el mes de noviembre del presente año, habiéndose afectado su distribución a los Comités del Programa y, según Informe Nº 063-2007-MDLU/JA de la Jefatura del Almacén Municipal se informa la inexistencia de insumos del Programa, recomendando la adquisición de productos para abastecer el mes de diciembre, además según reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera existe monto de S/. 261,914.03 para la adquisición de insumos correspondiente al año 2007 para el Programa Vaso de Leche, y que el valor referencial del Proceso de Selección declarado desierto es de S/. 5.29 por Kg.; Que, asimismo mediante Informe Nº 136 y 144-MDLU/ SGPVL la Sub Gerencia del Programa Vaso de Leche informa de la repartición de los insumos del Programa a los diferentes Comités para atender tres meses a partir del mes de diciembre y que de acuerdo a la existencia del monto de adquisición ascendente a S/. 261.914.03 se podrá adquirir un total de 49,511.16 Kg de insumos para el Programa, sugiriendo comprar 03 remesas de 16,503.72 Kg por mes para atender un total de 10,407 benefi ciarios, indicando que además de los benefi ciarios ordinarios, ampliarán durante este periodo, la atención a personas con discapacidad, personas de la tercera edad y niños de 7 a 13 años en estado de desnutrición y que el precio referencial del insumo es S/.5.29 / Kg.; Que, visto los Informes de la Sub Gerencia del Programa Vaso de Leche y de Asesoría Legal Interna de la Municipalidad Distrital de La Unión, en reunión del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche del Distrito de La Unión - Piura realizado el 17 de noviembre del 2007, se acordó no aumentar el número de benefi ciarios, pero sí mejorar la ración, es decir aumentar en gramos la ración - benefi ciario, por lo queda establecido que la atención será para los 6,444 benefi ciarios que atiende el Programa Vaso de Leche del Distrito de La Unión;Que, el artículo 21º del D. S Nº 083-PCM del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe: Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio u obra comprometa en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes o servicios de obras, sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el Proceso de Selección que corresponde. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, extensión o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que corresponda, de acuerdo al artículo 47º de la Ley. Que, la Contraloría General de la República participa de ofi cio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situación de desabastecimiento inminente. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal previo que sustenta la resolución que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones técnicas que motivan la adquisición o contratación defi nitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, de ser el caso, para la situación de emergencia; Que, el artículo 141º del D. S. Nº 084-2004-PCM del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe: La situación de desabastecimiento inminente se confi gura los casos señalados en el artículo 21º de la Ley… La necesidad de los bienes, servicios de obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendo invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección; Que, el artículo 19º del D.S Nº 083-2004-PCM del citado cuerpo legal prescribe que están exonerados del proceso de selección de adquisición que se realicen Inciso c) La situación de desabastecimiento inminente declarado de conformidad con la presente Ley; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Artículo 41º de la Ley Nº. 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME del Pleno del Concejo Municipal, en Sesión Extraordinaria del 23-11-2007 y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Insumos para el Programa Vaso de Leche del Distrito de La Unión, por tres meses (a partir del diciembre del 2007), correspondiente a 49,511.16 Kg. de Soya, Avena, Kiwicha con Leche Azucarada, para la atención de 6,444 benefi ciarios del Programa Vaso de Leche del Distrito de La Unión. En consecuencia, exonerar del Proceso de Selección la Adquisición de Insumos para abastecer el Programa del Vaso de Leche del Distrito de La Unión - Piura. Asimismo, el Concejo Municipal determina que el Valor Referencial será de S/. 5,29/Kg., información obtenida en acto público de Adjudicación Directa Pública Nº 0001-2007-CE-MDLU, propuesta declarada ganadora por el Comité Especial, lo cual resulta favorable a los intereses de la Municipalidad Distrital de La Unión – Piura. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, realizar las acciones pertinentes que corresponda para determinar las responsabilidades derivadas de tal situación de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo señalado en el Art. 144º del reglamento de Ley, en concordancia con el Art. 21º de la Ley. Artículo Tercero.- SOLICITAR al Comité Especial realizar las acciones pertinentes para agilizar el próximo NORMAS LEGALES