Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2007 (30/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2007

Que, con Informe Nº 0101-2007-G.A.L.I./MDLU de fecha 19-11-2007, el Asesor Legal Interno comunica que mediante Resolucion Nº 1818-2007 de fecha 6 de noviembre del 2007 el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) Resuelve Declarar Infundado el Recurso de Apelacion Interpuesto por Agroindustriales YON YANG S.R.L descalificando su propuesta por no cumplir con el granaje minimo requerido por la entidad convocante respecto de cada racion, motivo por el cual descalifica su oferta. Asimismo el colegiado del Tribunal de Oficio descalifica la propuesta del Consorcio Industrias de Sustitutos Lacteos del Peru S.R.L y Distribuidora de Cereales del Peru E.I.R.L ganadora de la Buena Pro porque su producto ofertado no cumple con la composicion de la racion exigida en las bases integradas de la entidad convocante; en consecuencia, de conformidad con lo establecido por el articulo 32º del Decreto Supremo Nº 083-PCM del Texto Unico de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Colegiado del Tribunal declara DESIERTO el MORDAZA de Seleccion convocado por la Municipalidad Distrital de La Union, mediante Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2007-CE-MDLU de fecha 3 de MORDAZA del 2007 para la adquisicion de Soya, MORDAZA y Kiwicha con Leche Azucarada para el Programa Vaso de Leche; asimismo, ante la decision adoptada por el colegiado, este en su Resolucion expedida exhorta a la entidad convocante para que recurra a los medios legales pertinentes a efecto garantizados para que la entrega oportuna de los alimentos del Programa Vaso de Leche no se vea interrumpida en detrimento de los beneficios del programa; Que, ante la Declaracion de Desierta del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2007, el MORDAZA MORDAZA de Seleccion a convocarse desde su convocatoria hasta el otorgamiento de la Buena Pro, sin que se admita recurso impugnativo, demandara un periodo de tiempo de 3 meses, lo que conllevaria que, si no se adoptan los mecanismos legales para el abastecimiento del Programa Vaso de Leche, este se MORDAZA irremediablemente perjudicado en su abastecimiento, quedando desabastecido por dicho periodo de tiempo con la consecuente interrupcion de la entrega a los Comites de los insumos del programa ocasionando un enorme perjuicio a sus beneficiarios, por lo que ante esta situacion extraordinariamente e imposible presentada se hace necesario prever el abastecimiento del Programa de acuerdo a los preceptos legales contemplados en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, ademas con informe Nº 0164-2007-SGA-MDLU la Sub- Gerencia de Abastecimiento informa que los insumos del Programa Vaso de Leche adquiridos mediante compra por Desabastecimiento Inminente via MORDAZA de Exoneracion Nº 002-2007-MDLU fue para abastecer el Programa hasta el mes de noviembre del presente ano, habiendose afectado su distribucion a los Comites del Programa y, segun Informe Nº 063-2007-MDLU/JA de la Jefatura del Almacen Municipal se informa la inexistencia de insumos del Programa, recomendando la adquisicion de productos para abastecer el mes de diciembre, ademas segun reporte del Sistema Integrado de Administracion Financiera existe monto de S/. 261,914.03 para la adquisicion de insumos correspondiente al ano 2007 para el Programa Vaso de Leche, y que el valor referencial del MORDAZA de Seleccion declarado desierto es de S/. 5.29 por Kg.; Que, asimismo mediante Informe Nº 136 y 144-MDLU/ SGPVL la Sub Gerencia del Programa Vaso de Leche informa de la reparticion de los insumos del Programa a los diferentes Comites para atender tres meses a partir del mes de diciembre y que de acuerdo a la existencia del monto de adquisicion ascendente a S/. 261.914.03 se podra adquirir un total de 49,511.16 Kg de insumos para el Programa, sugiriendo comprar 03 remesas de 16,503.72 Kg por mes para atender un total de 10,407 beneficiarios, indicando que ademas de los beneficiarios ordinarios, ampliaran durante este periodo, la atencion a personas con discapacidad, personas de la tercera edad y ninos de 7 a 13 anos en estado de desnutricion y que el precio referencial del insumo es S/.5.29 / Kg.; Que, visto los Informes de la Sub Gerencia del Programa Vaso de Leche y de Asesoria Legal Interna de la Municipalidad Distrital de La Union, en reunion del Comite de Administracion del Programa Vaso de Leche del Distrito de La Union - MORDAZA realizado el 17 de noviembre del 2007, se acordo no aumentar el numero de beneficiarios, pero si mejorar la racion, es decir aumentar en gramos la racion - beneficiario, por lo queda establecido que la atencion sera para los 6,444 beneficiarios que atiende el Programa Vaso de Leche del Distrito de La Union;

Que, el articulo 21º del D. S Nº 083-PCM del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe: Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio u obra comprometa en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades de operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes o servicios de obras, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de Seleccion que corresponde. La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, extension o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que corresponda, de acuerdo al articulo 47º de la Ley. Que, la Contraloria General de la Republica participa de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras, en situacion de desabastecimiento inminente. Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivan la adquisicion o contratacion definitiva materia de la exoneracion. Esta disposicion tambien es de aplicacion, de ser el caso, para la situacion de emergencia; Que, el articulo 141º del D. S. Nº 084-2004-PCM del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado prescribe: La situacion de desabastecimiento inminente se configura los casos senalados en el articulo 21º de la Ley... La necesidad de los bienes, servicios de obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendo invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, el articulo 19º del D.S Nº 083-2004-PCM del citado cuerpo legal prescribe que estan exonerados del MORDAZA de seleccion de adquisicion que se realicen Inciso c) La situacion de desabastecimiento inminente declarado de conformidad con la presente Ley; Estando a lo expuesto, y de conformidad a lo establecido en el Articulo 41º de la Ley Nº. 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo Municipal, en Sesion Extraordinaria del 23-11-2007 y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de Insumos para el Programa Vaso de Leche del Distrito de La Union, por tres meses (a partir del diciembre del 2007), correspondiente a 49,511.16 Kg. de Soya, MORDAZA, Kiwicha con Leche Azucarada, para la atencion de 6,444 beneficiarios del Programa Vaso de Leche del Distrito de La Union. En consecuencia, exonerar del MORDAZA de Seleccion la Adquisicion de Insumos para abastecer el Programa del Vaso de Leche del Distrito de La Union - Piura. Asimismo, el Concejo Municipal determina que el Valor Referencial sera de S/. 5,29/Kg., informacion obtenida en acto publico de Adjudicacion Directa Publica Nº 00012007-CE-MDLU, propuesta declarada ganadora por el Comite Especial, lo cual resulta favorable a los intereses de la Municipalidad Distrital de La Union ­ Piura. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, realizar las acciones pertinentes que corresponda para determinar las responsabilidades derivadas de tal situacion de desabastecimiento inminente, de conformidad a lo senalado en el Art. 144º del reglamento de Ley, en concordancia con el Art. 21º de la Ley. Articulo Tercero.- SOLICITAR al Comite Especial realizar las acciones pertinentes para agilizar el proximo

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