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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358662 proveedores”. No haber inobservado la Directiva de Tesorería aprobada con Resolución Directoral No. 013-2005-EF/77.15 para Gobiernos Locales, correspondiente al año fi scal 2005 en los siguientes artículos: Artículo 14º.- de la Autorización de Giro; 14.2 Se encuentra prohibido girar por montos y conceptos distintos de los autorizados (sin embargo se giró por monto y concepto distinto al que se encontraba autorizado por Acuerdo de Concejo Nº 00036-2005-MDSJM del 18 de marzo del 2005. Artículo 15º.- Aprobación de la Autorización de Giro; 15.2 La aprobación de la Autorización de Giro en el SIAF – GL equivale al registro: Gasto Devengado en estado “A”, siendo pertinente precisar que esta condición no constituye el otorgamiento de conformidad de las acciones y procesos técnico relacionados con la formalización del Gasto Devengado en la Municipalidad, los cuales constituyen responsabilidad de los funcionarios facultados para el efecto. Artículo 16º.- Condiciones para el Gasto Girado; 16.3 Es responsabilidad del tesorero la verifi cación de los datos del Gasto Girado registrados y transmitidos a través del SIAF-GL a la DNTP. Artículo 17º .- Aprobación de la Autorización de Pago; 17.3 El pago mediante la entrega del cheque o la presentación de la carta orden por parte de la Municipalidad está condicionada a la recepción de la correspondiente autorización de pago a través del SIAF – GL, bajo responsabilidad del Director de Administración o quien haga sus veces y del tesorero, Incumpliendo de igual forma el ex funcionario antes referido en lo siguiente: Incisos a) y b) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público que señalan: “Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público” y “Salvaguardar los intereses del Estado“ respectivamente; el literal a) y d) del artículo 28º del citado Decreto que indica: “ El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” y “la negligencia en el desempeño de sus funciones”; asimismo inobservaron lo establecido en el artículo 129º del Decreto Supremo No. 005-90-PCM del 15 de enero de 1990, Reglamento de la Carrera Administrativa que dispone: “Los funcionarios y servidores deberán actuar con corrección y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad”. Artículo 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que señala: “Los funcionarios y servidores que participan en los procesos de adquisición o contratación de bienes, servicios y obras son responsables del incumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento“. Artículo 7º de la Ley Nº 27815 - Ley del Código de Ética de la Función Pública, Deberes de la Función Público: el servidor público tiene los siguientes deberes en su numeral 5, Uso adecuado de los Bienes del Estado, dispone: “Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o aprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado. Numeral 6º Responsabilidad, dispone “todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública”. El Artículo primero del Acuerdo de Concejo No. 000036-2005/MDSJM de fecha 18 de marzo del 2005 Que, estando al Informe Nº 006-2007-2-2182, del Órgano de Control Institucional OCI, al análisis y conclusiones arriba detalladas, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa Decreto Legislativo Nº 276 así como a lo dispuesto por el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley No. 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR, proceso administrativo disciplinario a los siguientes ex funcionarios: Señor LUIS HERNANDEZ VEGA en su calidad de EX GERENTE DE PLANIFICACION, RACIONALIZACION Y PRESUPUESTO por el periodo del 20 de mayo del 2004 al 21 de diciembre del 2006, Señor ALFONSO TORIBIO URBINA GALLESE en su calidad de EX GERENTE DE ADMINISTRACION por el periodo del 14 de enero del 2005 al 10 de julio del 2006, SEÑORA ARMIDA HERRERA VERA en su calidad de EX SUB GERENTE DE CONTABILIDAD por el periodo del 17 de mayo del 2004 al 11 de noviembre del 2005, Señor CHRISTIAN JESUS OLAYA RIOS en su calidad de EX SUB GERENTE DE ABASTECIMIENTO por el periodo del 02 de enero del 2004 al 11 de agosto del 2005, Señor VLADO MANUEL TIRADO ROVEGNO en su calidad de EX SUB GERENTE DE TESORERIA por el periodo del 18 de octubre del 2004 al 31 de diciembre del 2006, por la OBSERVACION No. 1 señalada en el Considerando de la presente Resolución. Artículo 2º.- CONCEDER a los ex funcionarios públicos mencionados en el artículo primero, el plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notifi cada la presente resolución, a fi n de que presente sus descargos respectivos, otorgándole para dicho caso todas las facilidades. Artículo 3º.- ENCARGAR, a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, llevar a cabo el Proceso Administrativo Disciplinario pertinente, y luego de su conclusión, proceda a elevar el informe respectivo al titular del pliego. Artículo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General la notifi cación de la presente resolución conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRÍGUEZ Alcalde 138131-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON Declaran en situación de desabastecimiento inminente la ejecución de la obra “Agua y Alcantarillado del Centro Poblado de Ayarpongo” RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 450-2007-A/MPO Oyón, 22 de noviembre del 2007 VISTO:El Acuerdo de Sesión Ordinaria de Concejo Nº 322- 2007-CPO, de fecha 21-11-2007,a través del cual se declara en situación de DESABASTECIMIENTO INMINENTE la ejecución del proyecto “ Agua y alcantarillado del Centro Poblado de Ayarpongo “, el cual deberá ejecutarse a suma alzada por el valor dinerario de S/. 610,139.43 (Seiscientos Diez mil ciento treintainueve y 43/100 Nuevos Soles), dado; el Informe Nº 2663-2007-MPO-GDUR de fecha 21.11.07 que informa sobre la necesidad urgente de ejecutar el proyecto de Agua y Alcantarillado en el Centro Poblado de Ayarpongo, a fi n de facilitar la ejecución del proyecto integral y defi nitivo del asfaltado de la vía carrozable Churin-Ayarpongo.; y visto, el Informe Legal Nº 411-07-AL -de fecha 19.11.2007.sobre la ejecución de la obra prevista en el Articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S.Nº 083-2004-PCM; y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 084-2004-PCM. CONSIDERANDO: Que según la Constitución Política del Estado, las municipalidades distritales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que de conformidad con el artículo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado