Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2007 (30/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2007

proveedores". No haber inobservado la Directiva de Tesoreria aprobada con Resolucion Directoral No. 0132005-EF/77.15 para Gobiernos Locales, correspondiente al ano fiscal 2005 en los siguientes articulos: Articulo 14º.de la Autorizacion de Giro; 14.2 Se encuentra prohibido girar por montos y conceptos distintos de los autorizados (sin embargo se giro por monto y concepto distinto al que se encontraba autorizado por Acuerdo de Concejo Nº 00036-2005-MDSJM del 18 de marzo del 2005. Articulo 15º.- Aprobacion de la Autorizacion de Giro; 15.2 La aprobacion de la Autorizacion de Giro en el SIAF ­ GL equivale al registro: Gasto Devengado en estado "A", siendo pertinente precisar que esta condicion no constituye el otorgamiento de conformidad de las acciones y procesos tecnico relacionados con la formalizacion del Gasto Devengado en la Municipalidad, los cuales constituyen responsabilidad de los funcionarios facultados para el efecto. Articulo 16º.- Condiciones para el Gasto Girado; 16.3 Es responsabilidad del tesorero la verificacion de los datos del Gasto Girado registrados y transmitidos a traves del SIAF-GL a la DNTP. Articulo 17º .- Aprobacion de la Autorizacion de Pago; 17.3 El pago mediante la entrega del cheque o la MORDAZA de la carta orden por parte de la Municipalidad esta condicionada a la recepcion de la correspondiente autorizacion de pago a traves del SIAF ­ GL, bajo responsabilidad del Director de Administracion o quien haga sus veces y del tesorero, Incumpliendo de igual forma el ex funcionario MORDAZA referido en lo siguiente: Incisos a) y b) del articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y Remuneraciones del Sector Publico que senalan: "Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico" y "Salvaguardar los intereses del Estado" respectivamente; el literal a) y d) del articulo 28º del citado Decreto que indica: " El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento" y "la negligencia en el desempeno de sus funciones"; asimismo inobservaron lo establecido en el articulo 129º del Decreto Supremo No. 005-90-PCM del 15 de enero de 1990, Reglamento de la MORDAZA Administrativa que dispone: "Los funcionarios y servidores deberan actuar con correccion y justeza al realizar los actos administrativos que les corresponda cautelando la seguridad y el patrimonio del Estado que tengan bajo su directa responsabilidad". Articulo 47º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM - Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que senala: "Los funcionarios y servidores que participan en los procesos de adquisicion o contratacion de bienes, servicios y obras son responsables del incumplimiento de las normas de la presente Ley y su Reglamento". Articulo 7º de la Ley Nº 27815 - Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica, Deberes de la Funcion Publico: el servidor publico tiene los siguientes deberes en su numeral 5, Uso adecuado de los Bienes del Estado, dispone: "Debe proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que le fueran asignados para el desempeno de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o aprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes del Estado. Numeral 6º Responsabilidad, dispone "todo servidor publico debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su funcion publica". El Articulo primero del Acuerdo de Concejo No. 0000362005/MDSJM de fecha 18 de marzo del 2005 Que, estando al Informe Nº 006-2007-2-2182, del Organo de Control Institucional OCI, al analisis y conclusiones arriba detalladas, en virtud de las facultades conferidas por el articulo 166º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de MORDAZA Administrativa Decreto Legislativo Nº 276 asi como a lo dispuesto por el articulo 20º, numeral 6) de la Ley Organica de Municipalidades Ley No. 27972; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR, MORDAZA administrativo disciplinario a los siguientes ex funcionarios: Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de EX GERENTE DE PLANIFICACION, RACIONALIZACION Y PRESUPUESTO por el periodo del 20 de MORDAZA del 2004 al 21 de diciembre del 2006, Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA GALLESE en su calidad de EX GERENTE DE ADMINISTRACION por el periodo del 14 de enero del 2005 al 10 de MORDAZA del

2006, SENORA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de EX SUB GERENTE DE CONTABILIDAD por el periodo del 17 de MORDAZA del 2004 al 11 de noviembre del 2005, Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en su calidad de EX SUB GERENTE DE ABASTECIMIENTO por el periodo del 02 de enero del 2004 al 11 de agosto del 2005, Senor VLADO MORDAZA MORDAZA ROVEGNO en su calidad de EX SUB GERENTE DE TESORERIA por el periodo del 18 de octubre del 2004 al 31 de diciembre del 2006, por la OBSERVACION No. 1 senalada en el Considerando de la presente Resolucion. Articulo 2º.- CONCEDER a los ex funcionarios publicos mencionados en el articulo primero, el plazo de cinco (5) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de notificada la presente resolucion, a fin de que presente sus descargos respectivos, otorgandole para dicho caso todas las facilidades. Articulo 3º.- ENCARGAR, a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de esta Municipalidad, llevar a cabo el MORDAZA Administrativo Disciplinario pertinente, y luego de su conclusion, proceda a elevar el informe respectivo al titular del pliego. Articulo 4º.- ENCARGAR a la Secretaria General la notificacion de la presente resolucion conforme a ley. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 138131-1

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE OYON
Declaran en situacion de desabastecimiento inminente la ejecucion de la obra "Agua y Alcantarillado del Centro Poblado de Ayarpongo"
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 450-2007-A/MPO Oyon, 22 de noviembre del 2007 VISTO: El Acuerdo de Sesion Ordinaria de Concejo Nº 3222007-CPO, de fecha 21-11-2007,a traves del cual se declara en situacion de DESABASTECIMIENTO INMINENTE la ejecucion del proyecto " Agua y alcantarillado del Centro Poblado de Ayarpongo ", el cual debera ejecutarse a suma alzada por el valor dinerario de S/. 610,139.43 (Seiscientos Diez mil ciento treintainueve y 43/100 Nuevos Soles), dado; el Informe Nº 2663-2007-MPO-GDUR de fecha 21.11.07 que informa sobre la necesidad urgente de ejecutar el proyecto de Agua y Alcantarillado en el Centro Poblado de Ayarpongo, a fin de facilitar la ejecucion del proyecto integral y definitivo del asfaltado de la via carrozable Churin-Ayarpongo.; y visto, el Informe Legal Nº 411-07-AL -de fecha 19.11.2007.sobre la ejecucion de la obra prevista en el Articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el D.S.Nº 0832004-PCM; y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 0842004-PCM. CONSIDERANDO: Que segun la Constitucion Politica del Estado, las municipalidades distritales tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que de conformidad con el articulo 19° del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado

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