TEXTO PAGINA: 88
El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358670 1. Identifi cación del documento que da origen a la presentación de su solicitud de declaración de confi dencialidad. 2. Listado o resumen de la información presentada que solicita sea declarada como confi dencial. 3. Razones o motivos por los que se considera que dicha información debe ser declarada confi dencial, para lo cual deberá precisar el perjuicio que su divulgación causaría al operador o a terceros. 4. Periodo durante el cual la información debe ser mantenida como confi dencial, de ser ello posible. 5. Información general sobre las medidas tomadas por el Operador de comunicaciones para el resguardo de la información confi dencial. 6. Persona(s) natural(es) que tiene(n) acceso a la información materia de la solicitud precisando el cargo o función, así como la relación de personas jurídicas que tienen o pudieran tener acceso a ésta. 7. Existencia de compromisos de confi dencialidad con terceros. 8. Otros documentos que considere necesarios. La presentación completa de la información antes indicada es requisito indispensable para la evaluación y declaración de confi dencialidad de la información proporcionada por el solicitante. Caso contrario, ésta información será tratada como información pública. Artículo 14º.- EvaluaciónPresentada la solicitud a que se refi ere al artículo 13º de la presente Directiva, se inicia una etapa de evaluación, cuyo plazo no podrá ser superior a diez (10) días hábiles. En esta etapa, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones o la Secretaría Técnica del FITEL según corresponda, podrán requerir la información y/o documentación que considere necesaria para la emisión de su informe, el que contendrá la evaluación efectuada y la decisión por la procedencia o la denegatoria de la solicitud presentada. Al término del citado plazo, se emitirá la resolución correspondiente. La decisión adoptada será apelable ante el Viceministro de Comunicaciones. El procedimiento de declaración de confi dencialidad de la información se sujeta al silencio administrativo positivo, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 29060, Ley del Silencio Administrativo. Artículo 15º.- Causales para el levantamiento de la califi cación de información confi dencial Son causales para el levantamiento de la califi cación de la información confi dencial las siguientes: 1. Que la información declarada como confi dencial no cumpla con las condiciones en virtud a la cual se declaró su confi dencialidad. 2. Que existan razones de interés público que ameriten la decisión. 3. Que haya vencido el plazo establecido para que la información sea mantenida como confi dencial. La Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones o la Secretaría Técnica del FITEL, según corresponda, emitirán la resolución correspondiente, la cual deberá estar debidamente fundamentada. TÍTULO IV Tratamiento de la información Artículo 16º.- Registro de la información confi dencial y de su acceso La Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones y la Secretaría Técnica del FITEL, respectivamente, llevarán un registro en el que consten las solicitudes de declaración de confi dencialidad que han sido tramitadas y el detalle de la documentación que se ha califi cado como confi dencial, así como el acceso a dicha información confi dencial, en el que constará como mínimo lo siguiente: a) Nombre de los funcionarios o servidores del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y/o consultores externos contratados por el Ministerio, que hayan tenido acceso a dicha información y la información a la que tuvieron acceso. b) El trabajo o proyecto para el cual fue necesario acceder a tal información.c) El periodo en el que se tuvo acceso a la información. Artículo 17º.- Acceso a la información confi dencial Tendrán acceso a la información que sea declarada como confi dencial los órganos de la Alta Dirección del Ministerio así como los funcionarios y servidores de los Órganos de Línea y de la Secretaría Técnica del FITEL, respectivamente, debidamente autorizados que soliciten dicha información en función de su competencia. Artículo 18º.- Medidas para garantizar la confi dencialidad Los Órganos de Línea y la Secretaría Técnica del FITEL, según corresponda, garantizarán la seguridad de la información a la que tengan acceso y que haya sido declarada, de ofi cio o a solicitud de parte como confi dencial. Para tal efecto, dispondrán la adopción de las siguientes medidas: a. Adopción de medidas técnicas o de seguridad que proteja la información que se encuentre en formato digital, a través del uso de contraseñas. b. Archivo de la información física en lugares de seguridad previamente establecidos. c. Otras que garanticen la seguridad de la información confi dencial. Artículo 19º.- Información compartidaDe conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 20º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, el Ministerio y el OSIPTEL deberán compartir la información que los concesionarios públicos de telecomunicaciones presenten a dichas instituciones, reservándose el derecho de señalar expresamente que la información presentada a una de éstas es confi dencial y no puede ser compartida. En tal caso, cualquiera de las entidades puede solicitar la información al concesionario público de telecomunicaciones de manera directa. TÍTULO V Régimen de Infracciones y Sanciones Artículo 20º.- Infracciones y sancionesEl régimen de infracciones y sanciones aplicable al incumplimiento de la obligación de reserva señalada en el artículo 7º de la presente Directiva, es el previsto en el Capítulo II del Título V de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Formato de información confi dencial Datos de la empresa solicitante: 1. Denominación social (si es persona jurídica) Representante legal Nombres y apellidos DNI Nº 2. Nombres y apellidos (si es persona natural) DNI Nº Información de la solicitud de confi dencialidad: 1. Órgano de Línea que solicita la información. 2. Listado de Información presentada (asunto) 3. Razones o motivos de la solicitud4. Periodo durante el cual debe mantenerse la con fi dencialidad 5. Información general sobre las medidas tomadas por la empresa para el resguardo de la información 6. Relación de personal de su representada así como de personas naturales o jurídicas que han tenido, tienen o pueden tener acceso a la información materia de la solicitud 7. Compromisos de con fi dencialidad existentes con terceros. 8. Información adicional 138246-1PROYECTO