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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 86

El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358668 Así, se establece los requisitos que debe contener la solicitud de confi dencialidad, así como el procedimiento de evaluación, señalándose que dicho procedimiento se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29060.  Por su parte, el Título IV, regula el tratamiento de la información confi dencial, estableciéndose el establecimiento de un registro de la información confi dencial, así como los mecanismos para acceder a dicha información y para garantizar su resguardo. Asimismo, se señala que el Ministerio y OSIPTEL podrán compartir información confi dencial de los concesionarios públicos de telecomunicaciones, salvo que se indique expresamente lo contrario, en cuyo caso se podrá requerir dicha información directamente a los citados concesionarios, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC.  Finalmente, el Título V, establece el régimen de infracciones y sanciones aplicable al incumplimiento de la obligación de reserva señalada en la propuesta. 3. IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL La presente norma permitirá compatibilizar el derecho al acceso a la información que tienen los ciudadanos con la obligación del Ministerio de resguardar la confi dencialidad de la información que presentan los operadores y la que mantiene la Administración, enmarcadas en lo dispuesto por el artículo 17º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. 4. BENEFICIOS Con la aprobación de la presente norma se alcanzarán, entre otros, los siguientes benefi cios: - Se concordará el derecho que tienen las personas al acceso a la información pública que posee el Subsector Comunicaciones y el derecho de los operadores a que la información presentada y califi cada como confi dencial sea debidamente resguardada. - Se contará con un marco general respecto del tratamiento que se le debe dar a la información califi cada como confi dencial. - Se contará con un procedimiento claro para la califi cación de la información como confi dencial. - Se brindará predictibilidad a los operadores respecto de las medidas de seguridad para resguardar la información confi dencial que se les solicite. RESOLUCION MINISTERIAL Lima, CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que toda información que posee el Estado se presume pública, salvo las excepciones establecidas en la citada Ley; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 045-2007- MTC/01, se aprobó la Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo numeral V.3. establece como excepciones al derecho de acceso a la información pública aquella expresamente señalada en los artículos 15º, 16º y 17º del Texto Único Ordenado antes citado. Asimismo, precisa que tratándose de información secreta o reservada, ésta deberá ser clasifi cada como tal de manera expresa mediante Resolución Ministerial; Que, los operadores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligación de proporcionar la información que las distintas dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones le soliciten, tal como lo dispone el numeral 7 del artículo 130º y el artículo 191º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el artículo 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. Igual obligación se encuentra contemplada en los contratos de concesión para brindar servicios postales; Que, por otro lado, el artículo 20º del Título I “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” incorporado por Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones califi cará la confi dencialidad de la información, la cual será de acceso restringido, para lo cual establecerá el procedimiento correspondiente; Que, la información proporcionada por los agentes del mercado, constituye un insumo primordial para el diseño y análisis de las políticas dictadas por este Ministerio así como para la formulación de proyectos de telecomunicaciones rurales; siendo que, en algunos casos, la información que se solicita a los operadores se encuentran dentro de los alcances de la información protegida por el secreto industrial, comercial o tecnológico al que se hace mención en el artículo 17º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información antes referida; Que, en tal sentido, resulta necesario concordar el derecho que tienen las personas al acceso a la información pública que posee el Subsector Comunicaciones y el derecho de los operadores a que la información presentada y califi cada como confi dencial sea debidamente resguardada; Que, en virtud a lo expuesto, se requiere establecer los criterios y el procedimiento aplicables para la determinación de la información a ser califi cada como confi dencial, así como el tratamiento que merecerá para garantizar su reserva, entre otros aspectos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC, 020-2007-MTC y 003-2007-MTC; RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la “Directiva de Confi dencialidad de la Información del Subsector Comunicaciones”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. La presente Directiva será de aplicación también a la información que se presente a la Secretaría Técnica del FITEL y que requiera ser califi cada como confi dencial. Artículo 2º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAVALA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones DIRECTIVA DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL SUBSECTOR COMUNICACIONES TÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- ObjetoLa presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones para la califi cación, registro, resguardo y tratamiento de la información como confi dencial, que presenten los Operadores de comunicaciones por requerimiento de los Órganos de Línea defi nidos en el artículo 3º de la presente Directiva o de la Secretaría Técnica del FITEL, para el ejercicio de sus funciones. Artículo 2º.- Ámbito de aplicaciónLa presente Directiva será de aplicación a la información a que se refi ere el artículo precedente así como a la actuación de los funcionarios y servidores del Ministerio, cualquiera sea su régimen laboral y al accionar de los consultores externos contratados por el Ministerio. Artículo 3º.- Glosario de términosPara efectos de la presente Directiva, entiéndase por: Alta Dirección : Despacho Ministerial, Secretaría General, Despacho del Viceministerio de Comunicaciones, O fi cina General de Asesoría Jurídica. Ministerio : Ministerio de Transportes y ComunicacionesOperador(es) de : Persona(s) natural(es) o jurídica(s) que posee(n) comunicaciones un título habilitante otorgado por el Ministerio para prestar servicios de telecomunicaciones públicos, privados y de radiodifusión así como servicios postales, o cuya solicitud se encuentra en trámite. Órgano de Línea : Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; Dirección PROYECTO