Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2007 (30/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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PROYECTO

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2007

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Asi, se establece los requisitos que debe contener la solicitud de confidencialidad, asi como el procedimiento de evaluacion, senalandose que dicho procedimiento se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 29060. Por su parte, el Titulo IV, regula el tratamiento de la informacion confidencial, estableciendose el establecimiento de un registro de la informacion confidencial, asi como los mecanismos para acceder a dicha informacion y para garantizar su resguardo. Asimismo, se senala que el Ministerio y OSIPTEL podran compartir informacion confidencial de los concesionarios publicos de telecomunicaciones, salvo que se indique expresamente lo contrario, en cuyo caso se podra requerir dicha informacion directamente a los citados concesionarios, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC. Finalmente, el Titulo V, establece el regimen de infracciones y sanciones aplicable al incumplimiento de la obligacion de reserva senalada en la propuesta.

3. IMPACTO EN LA LEGISLACION NACIONAL La presente MORDAZA permitira compatibilizar el derecho al acceso a la informacion que tienen los ciudadanos con la obligacion del Ministerio de resguardar la confidencialidad de la informacion que presentan los operadores y la que mantiene la Administracion, enmarcadas en lo dispuesto por el articulo 17º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. 4. BENEFICIOS Con la aprobacion de la presente MORDAZA se alcanzaran, entre otros, los siguientes beneficios: Se concordara el derecho que tienen las personas al acceso a la informacion publica que posee el Subsector Comunicaciones y el derecho de los operadores a que la informacion presentada y calificada como confidencial sea debidamente resguardada. Se contara con un MORDAZA general respecto del tratamiento que se le debe dar a la informacion calificada como confidencial. Se contara con un procedimiento MORDAZA para la calificacion de la informacion como confidencial. Se brindara predictibilidad a los operadores respecto de las medidas de seguridad para resguardar la informacion confidencial que se les solicite. RESOLUCION MINISTERIAL MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado (TUO) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece que toda informacion que posee el Estado se presume publica, salvo las excepciones establecidas en la citada Ley; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 045-2007MTC/01, se aprobo la Directiva sobre Transparencia y Acceso a la Informacion Publica en el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo numeral V.3. establece como excepciones al derecho de acceso a la informacion publica aquella expresamente senalada en los articulos 15º, 16º y 17º del Texto Unico Ordenado MORDAZA citado. Asimismo, precisa que tratandose de informacion secreta o reservada, esta debera ser clasificada como tal de manera expresa mediante Resolucion Ministerial; Que, los operadores de servicios de telecomunicaciones se encuentran en la obligacion de proporcionar la informacion que las distintas dependencias del Ministerio de Transportes y Comunicaciones le soliciten, tal como lo dispone el numeral 7 del articulo 130º y el articulo 191º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y el articulo 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC. Igual obligacion se encuentra contemplada en los contratos de concesion para brindar servicios postales; Que, por otro lado, el articulo 20º del Titulo I "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia

y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" incorporado por Decreto Supremo Nº 0032007-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones calificara la confidencialidad de la informacion, la cual sera de acceso restringido, para lo cual establecera el procedimiento correspondiente; Que, la informacion proporcionada por los agentes del MORDAZA, constituye un insumo primordial para el diseno y analisis de las politicas dictadas por este Ministerio asi como para la formulacion de proyectos de telecomunicaciones rurales; siendo que, en algunos casos, la informacion que se solicita a los operadores se encuentran dentro de los alcances de la informacion protegida por el secreto industrial, comercial o tecnologico al que se hace mencion en el articulo 17º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion MORDAZA referida; Que, en tal sentido, resulta necesario concordar el derecho que tienen las personas al acceso a la informacion publica que posee el Subsector Comunicaciones y el derecho de los operadores a que la informacion presentada y calificada como confidencial sea debidamente resguardada; Que, en virtud a lo expuesto, se requiere establecer los criterios y el procedimiento aplicables para la determinacion de la informacion a ser calificada como confidencial, asi como el tratamiento que merecera para garantizar su reserva, entre otros aspectos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nº 013-93-TCC, 020-2007-MTC y 003-2007-MTC; RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la "Directiva de Confidencialidad de la Informacion del Subsector Comunicaciones", que en anexo forma parte integrante de la presente resolucion. La presente Directiva sera de aplicacion tambien a la informacion que se presente a la Secretaria Tecnica del FITEL y que requiera ser calificada como confidencial. Articulo 2º.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministra de Transportes y Comunicaciones DIRECTIVA DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION DEL SUBSECTOR COMUNICACIONES TITULO I Disposiciones Generales Articulo 1º.- Objeto La presente Directiva tiene por objeto establecer las disposiciones para la calificacion, registro, resguardo y tratamiento de la informacion como confidencial, que presenten los Operadores de comunicaciones por requerimiento de los Organos de Linea definidos en el articulo 3º de la presente Directiva o de la Secretaria Tecnica del FITEL, para el ejercicio de sus funciones. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion La presente Directiva sera de aplicacion a la informacion a que se refiere el articulo precedente asi como a la actuacion de los funcionarios y servidores del Ministerio, cualquiera sea su regimen laboral y al accionar de los consultores externos contratados por el Ministerio. Articulo 3º.- Glosario de terminos Para efectos de la presente Directiva, entiendase por: : Despacho Ministerial, Secretaria General, Despacho del Viceministerio de Comunicaciones, Oficina General de Asesoria Juridica. Ministerio : Ministerio de Transportes y Comunicaciones Operador(es) de : Persona(s) natural(es) o juridica(s) que posee(n) comunicaciones un titulo habilitante otorgado por el Ministerio para prestar servicios de telecomunicaciones publicos, privados y de radiodifusion asi como servicios postales, o cuya solicitud se encuentra en tramite. Organo de Linea : Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones; Direccion Alta Direccion

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