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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358665 deben remitirse a la Contraloría General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación. Que, en ese mismo sentido, el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM establece que la Resolución que aprueba la exoneración de un proceso de selección, al amparo de algunas de las causales contenidas en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM requiere obligatoriamente de uno o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneración. Que asimismo el artículo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en el párrafo precedente prescribe que la Resolución que aprueba la exoneración, excepto en los casos referidos en los incisos b) y D9 del artículo 19º de la Ley, debe ser publicada en el diario ofi cial El PERUANO dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción. Que asimismo visto el informe Legal Nº 011-2007-OAL/ EPL/MDG, de fecha 15/10/2007, el cual refi ere que, de conformidad con el literal c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se encuentra exonerado de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esa vía, entre los cuales se encuentran la situación de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal, en el artículo 21º del mismo texto legal establece que se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria o imprevisible en que la ausencia de determinado bien servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la entidad, a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras. Que el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicioiones del Estado , aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, indica que la situación de desabastecimiento inminente se confi gura en los casos señalados en el articulo 21º de la Ley, no encontrándose comprendido entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad.La necesidad de los bienes o servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que la exoneración del proceso de selección responde a una necesidad concreta, manifi esta en impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genere de la realización de procedimiento selectivo regular. Además el informe técnico Nº 12-2007-GORGOR – J.CH. A. de fecha 07/09/2007 en el cual es referente a la inspección realizada en la I.E. HONORIO MANRIQUE NICHO del distrito de Gorgor, después del ultimo sismo ocurrido el 15 de Agosto, ha afectado algunos Centros Educativos de la Provincia de Cajatambo, tal es así que en la I.E. Honorio Manrique Nicho, ubicado en el Distrito de Gorgor, ha sufrido algunos daños, como agrietamiento en la esquina de los muros de uno de sus pabellones, quedando en malas condiciones, en , estas construcciones no han soportado a dicho movimientos sísmico debido a que son de adobones o tapiales de tierra, además de la antigüedad con la que cuenta son fáciles de deteriorarse. Con la fi nalidad de salvaguardar la integridad física de los alumnos se recomienda reconstruir este pabellón ya que el estado actual en la que se encuentra es preferible no utilizar estos ambientes. Estando el informe Legal Nº 011-2007- OAL/EPL/MDG de fecha 15 de Octubre del año 2007 y el informe técnico Nº 012-2007-GORGOR-J.CH.A. , de fecha 07 de Septiembre del año 2007, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 39º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, sometió a debate las deliberaciones del caso, y se adoptó por unanimidad los siguientes: ACUERDOS: Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA : CONSTRUCCIÓN DE CUATRO AULAS DE LA I.E. HONORIO MANRIQUE NICHO del Distrito de Gorgor, así como la supervisión de la misma y se declara en desabastecimiento inminente y urgencia de obras, que es actual y urgente a fi n de que la contratación se haga con una persona natural o jurídica Constructora o Consultora con todos los requisitos de ley, para la ejecución de obras, por un valor referencial de S/. 230 000.00 (Doscientos treinta mil 00/100 nuevos soles) incluidos los impuestos de Ley y para la supervisión de la misma la cantidad de 6 000.00 (seis mil 00/100 nuevos soles), que serán abonado por la fuente de fi nanciamiento recursos determinados (FONCOMUN-CANONMINERO) Artículo Segundo : Disponer la publicación del presente acuerdo en diario ofi cial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión y también que se remita una copia de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República, y al Concejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004 y el artículo 147º de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004 PCM. Artículo Tercero : La ejecución del presente acuerdo tendrá a su cargo el comité especial de adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Gorgor y deberá sujetarse a lo que dispone el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 084-2004-PCM Regístrase comuníquese y cúmplase. HUGO DIAZ ORTEGA Alcalde 138501-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO Nº 0076-2007.MDLU. La Unión - Piura, 23 de noviembre del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA UNIÓN - PIURA VISTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo Nº. 019-07 del 23 de noviembre de 2007, el Informe Nº 0144-2007-MDLU/ SGPVL, del 16-11-2007 de la Sub Gerencia del Programa Vaso de Leche; Informe Nº 0164-2007-SGA-MDLU del 15-11-07 de la Sub Gerencia de Abastecimientos e, Informe Nº 0101-2007-GAL/MDLU del 19-11-2007 de la Gerencia de Asesoría Legal Interna de la Municipalidad Distrital de La Unión; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional Nº. 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que señala que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que “los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos”, además el artículo 41º de la referida norma establece “los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”;