Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2007 (30/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la publicacion. Que, en ese mismo sentido, el articulo 146º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004 PCM establece que la Resolucion que aprueba la exoneracion de un MORDAZA de seleccion, al MORDAZA de algunas de las causales contenidas en el Articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de exoneracion. Que asimismo el articulo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM en el parrafo precedente prescribe que la Resolucion que aprueba la exoneracion, excepto en los casos referidos en los incisos b) y D9 del articulo 19º de la Ley, debe ser publicada en el diario oficial El PERUANO dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision o adopcion. Que asimismo visto el informe Legal Nº 011-2007-OAL/ EPL/MDG, de fecha 15/10/2007, el cual refiere que, de conformidad con el literal c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM se encuentra exonerado de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen por esa via, entre los cuales se encuentran la situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente, circunstancias que deben ser declaradas de conformidad con lo dispuesto en el referido dispositivo legal, en el articulo 21º del mismo texto legal establece que se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria o imprevisible en que la ausencia de determinado bien servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad, a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras. Que el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicioiones del Estado , aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM, indica que la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley, no encontrandose comprendido entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad.La necesidad de los bienes o servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que la exoneracion del MORDAZA de seleccion responde a una necesidad concreta, manifiesta en impostergable, la misma que debe ser satisfecha de manera oportuna, evitando la demora normal que se genere de la realizacion de procedimiento selectivo regular. Ademas el informe tecnico Nº 12-2007-GORGOR ­ J.CH. A. de fecha 07/09/2007 en el cual es referente a la inspeccion realizada en la I.E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del distrito de Gorgor, despues del ultimo sismo ocurrido el 15 de Agosto, ha afectado algunos Centros Educativos de la Provincia de Cajatambo, tal es asi que en la I.E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ubicado en el Distrito de Gorgor, ha sufrido algunos danos, como agrietamiento en la esquina de los muros de uno de sus pabellones, quedando en malas condiciones, en , estas construcciones no han soportado a dicho movimientos sismico debido a que son de adobones o tapiales de tierra, ademas de la antiguedad con la que cuenta son faciles de deteriorarse. Con la finalidad de salvaguardar la integridad fisica de los alumnos se recomienda reconstruir este pabellon ya que el estado actual en la que se encuentra es preferible no utilizar estos ambientes. Estando el informe Legal Nº 011-2007- OAL/EPL/MDG de fecha 15 de Octubre del ano 2007 y el informe tecnico Nº 012-2007-GORGOR-J.CH.A. , de fecha 07 de Septiembre del ano 2007, por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 39º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, sometio a debate las deliberaciones del caso, y se adopto por unanimidad los siguientes: ACUERDOS: Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION DEL MORDAZA DE SELECCION DE LA EJECUCION DE LA OBRA : CONSTRUCCION DE CUATRO AULAS DE LA I.E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Distrito de Gorgor, asi como

la supervision de la misma y se declara en desabastecimiento inminente y urgencia de obras, que es actual y urgente a fin de que la contratacion se haga con una persona natural o juridica Constructora o Consultora con todos los requisitos de ley, para la ejecucion de obras, por un valor referencial de S/. 230 000.00 (Doscientos treinta mil 00/100 nuevos soles) incluidos los impuestos de Ley y para la supervision de la misma la cantidad de 6 000.00 (seis mil 00/100 nuevos soles), que seran abonado por la fuente de financiamiento recursos determinados (FONCOMUN-CANONMINERO) Articulo MORDAZA : Disponer la publicacion del presente acuerdo en diario oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a su emision y tambien que se remita una MORDAZA de la misma y de los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica, y al Concejo de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 083-2004 y el articulo 147º de su Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 084-2004 PCM. Articulo Tercero : La ejecucion del presente acuerdo tendra a su cargo el comite especial de adquisiciones y contrataciones de la Municipalidad Distrital de Gorgor y debera sujetarse a lo que dispone el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. 084-2004-PCM Registrase comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 138501-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA UNION
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa del Vaso de Leche
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0076-2007.MDLU. La Union - MORDAZA, 23 de noviembre del 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE LA UNION - MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo Nº. 019-07 del 23 de noviembre de 2007, el Informe Nº 0144-2007-MDLU/ SGPVL, del 16-11-2007 de la Sub Gerencia del Programa Vaso de Leche; Informe Nº 0164-2007-SGA-MDLU del 1511-07 de la Sub Gerencia de Abastecimientos e, Informe Nº 0101-2007-GAL/MDLU del 19-11-2007 de la Gerencia de Asesoria Legal Interna de la Municipalidad Distrital de La Union; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº. 27680, concordante con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, que senala que los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades senala que "los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobacion de Ordenanzas y Acuerdos", ademas el articulo 41º de la referida MORDAZA establece "los Acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional";

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