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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 (30/11/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 85

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358667 Proceso de Selección hasta la adjudicación de la Buena Pro. Artículo Cuarto.- REMITIR la presente disposición municipal, el Informe Nº 0144-2007-MDLU/SGPVL, del 16-11-2007 de la Sub Gerencia del Programa Vaso de Leche; Informe Nº 0164-2007-SGA-MDLU del 15-11-07 de la Sub Gerencia de Abastecimientos e, Informe Nº 0101-2007-GAL/MDLU del 19-11-2007 de la Gerencia de Asesoría Legal Interna, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, a la Gerencia de Imagen Institucional la promoción y difusión del texto de la presente disposición municipal. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. FELIX ANTÓN MARTINEZ Alcalde 137940-1 PROYECTOS TRANSPORTES Y COMUNICACIONES PROYECTO DE RESOLUCION MINISTERIAL QUE APRUEBA LA DIRECTIVA DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN DEL SUBSECTOR COMUNICACIONES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado el contenido del referido proyecto, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. Zorritos N° 1203 - Lima 1, vía fax al 315-7784 o vía correo electrónico a csosa@mtc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo al formato siguiente. Artículo del Proyecto Comentarios 1º 2º Comentarios Generales EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTES El TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que toda información que posee el Estado se presume pública, salvo las excepciones establecidas en la citada Ley. Así, los artículos 15º, 16 y 17º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, disponen las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la información pública, distinguiendo entre información secreta, reservada y confi dencial. De acuerdo al artículo 15º, es información secreta, aquella que se sustenta en razones de seguridad nacional, en concordancia con el artículo 163º de la Constitución Política del Perú, y que además tenga como base fundamental garantizar la seguridad de las personas y cuya revelación originaría riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democrático. En este caso, los responsables de la clasifi cación son los titulares del sector o pliego respectivo, o los funcionarios designados por éste. Por su parte, el artículo 16º señala que la información reservada es aquella que tiene por fi nalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el país y cuya revelación puede entorpecerla. En este caso, los responsables de la clasifi cación son los titulares del sector correspondiente o los funcionarios designados por éste. De igual forma, el artículo 17º establece los supuestos de información confi dencial. A diferencia de los casos anteriores, para la información confi dencial, no se ha establecido el rango de norma que se requiere para su clasifi cación. Así también se desprende del Reglamento del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, cuando establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad, clasifi car la información de carácter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasifi cación, mas no se señala nada sobre la información confi dencial. Ahora bien, una de las políticas del Estado es promover la cultura de la transparencia en los distintos niveles del Gobierno para lo cual establece como regla que la información de la Administración es pública, con las excepciones expresamente señaladas en la Ley, siendo que la información proporcionada por los agentes del mercado constituye un insumo primordial para el diseño y análisis de las políticas dictadas por este Ministerio así como para la formulación de proyectos de telecomunicaciones rurales. En algunos casos, dicha información se encuentran dentro de los alcances de la información referida en el artículo 17º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información antes referida, por lo que resulta necesario concordar el derecho que tienen las personas al acceso a la información pública que posee el Subsector Comunicaciones y el derecho de los operadores a que la información presentada y califi cada como confi dencial sea debidamente resguardada. Es por ello que, se requiere establecer los criterios y el procedimiento aplicables para la determinación de la información a ser califi cada como confi dencial, así como el tratamiento que merecerá para garantizar su reserva, entre otros aspectos. 2. PROPUESTA En virtud a lo expuesto, se presenta una propuesta de Directiva en la cual se establecen los criterios y el procedimiento aplicables para la determinación de la información a ser califi cada como confi dencial, así como el tratamiento que merecerá para garantizar su reserva, siendo los aspectos más resaltantes los siguientes:  Se establecen disposiciones generales respecto del objeto, el ámbito de aplicación, la obligación de presentar la información solicitada, así como la responsabilidad de los funcionarios que tiene acceso a dicha información.  Por su parte, el Título II de la propuesta regula la declaración de confi dencialidad de la información presentada por requerimiento de los Órganos de Línea o de la Secretaría Técnica del FITEL. Así, se reconoce el derecho que tienen lo operadores de comunicaciones a solicitar la confi dencialidad de la información presentada y la potestad del Ministerio de declarar de ofi cio la confi dencialidad de la información que considera se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Asimismo, se establecen seis (6) criterios para la determinación de la calidad de confi dencial de la información presentada por los Operadores de comunicaciones en función al grado de sensibilidad de la información con respecto al mercado, la medida en la cual se revela la estrategia comercial, la existencia de un convenio de confi dencialidad previo, entre otros.  El Título III de la propuesta, regula el procedimiento para el tratamiento de la información como confi dencial.