Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2007 (30/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2007

NORMAS LEGALES

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MORDAZA de Seleccion hasta la adjudicacion de la Buena Pro. Articulo Cuarto.- REMITIR la presente disposicion municipal, el Informe Nº 0144-2007-MDLU/SGPVL, del 1611-2007 de la Sub Gerencia del Programa Vaso de Leche; Informe Nº 0164-2007-SGA-MDLU del 15-11-07 de la Sub Gerencia de Abastecimientos e, Informe Nº 0101-2007GAL/MDLU del 19-11-2007 de la Gerencia de Asesoria Legal Interna, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano; asimismo, a la Gerencia de Imagen Institucional la promocion y difusion del texto de la presente disposicion municipal. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 137940-1

PROYECTOS TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
PROYECTO DE RESOLUCION MINISTERIAL QUE APRUEBA LA DIRECTIVA DE CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION DEL SUBSECTOR COMUNICACIONES El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideracion del publico interesado el contenido del referido proyecto, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Direccion General de Regulacion y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. Zorritos N° 1203 - MORDAZA 1, via fax al 315-7784 o via correo electronico a csosa@mtc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario, de acuerdo al formato siguiente. Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales
EXPOSICION DE MOTIVOS 1. ANTECEDENTES El TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, establece que toda informacion que posee el Estado se presume publica, salvo las excepciones establecidas en la citada Ley. Asi, los articulos 15º, 16 y 17º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, disponen las excepciones al ejercicio del derecho de acceso a la informacion publica, distinguiendo entre informacion secreta, reservada y confidencial. De acuerdo al articulo 15º, es informacion secreta, aquella que se sustenta en razones de seguridad nacional, en concordancia con el articulo 163º de la Constitucion Politica del Peru, y que ademas tenga como base fundamental garantizar la seguridad de las personas y cuya revelacion originaria riesgo para la integridad territorial y/o subsistencia del sistema democratico. En este caso, los responsables de la clasificacion son los titulares del sector o pliego respectivo, o los funcionarios designados por este. Por su parte, el articulo 16º senala que la informacion reservada es aquella que tiene por finalidad prevenir y reprimir la criminalidad en el MORDAZA y cuya revelacion puede entorpecerla. En este caso, los responsables de la clasificacion son los titulares del sector correspondiente o los funcionarios designados por este. De igual forma, el articulo 17º establece los supuestos de informacion confidencial. A diferencia de los casos anteriores, para la informacion confidencial, no se ha establecido el rango de MORDAZA que se requiere para su clasificacion. Asi tambien se desprende del Reglamento del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, cuando establece como obligacion de la MORDAZA autoridad de la Entidad, clasificar la informacion de caracter secreto y reservado y/o designar a los funcionarios encargados de tal clasificacion, mas no se senala nada sobre la informacion confidencial. Ahora bien, una de las politicas del Estado es promover la cultura de la transparencia en los distintos niveles del Gobierno para lo cual establece como regla que la informacion de la Administracion es publica, con las excepciones expresamente senaladas en la Ley, siendo que la informacion proporcionada por los agentes del MORDAZA constituye un insumo primordial para el diseno y analisis de las politicas dictadas por este Ministerio asi como para la formulacion de proyectos de telecomunicaciones rurales. En algunos casos, dicha informacion se encuentran dentro

Comentarios

de los alcances de la informacion referida en el articulo 17º del TUO de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion MORDAZA referida, por lo que resulta necesario concordar el derecho que tienen las personas al acceso a la informacion publica que posee el Subsector Comunicaciones y el derecho de los operadores a que la informacion presentada y calificada como confidencial sea debidamente resguardada. Es por ello que, se requiere establecer los criterios y el procedimiento aplicables para la determinacion de la informacion a ser calificada como confidencial, asi como el tratamiento que merecera para garantizar su reserva, entre otros aspectos. 2. PROPUESTA En virtud a lo expuesto, se presenta una propuesta de Directiva en la cual se establecen los criterios y el procedimiento aplicables para la determinacion de la informacion a ser calificada como confidencial, asi como el tratamiento que merecera para garantizar su reserva, siendo los aspectos mas resaltantes los siguientes: · Se establecen disposiciones generales respecto del objeto, el ambito de aplicacion, la obligacion de presentar la informacion solicitada, asi como la responsabilidad de los funcionarios que tiene acceso a dicha informacion. Por su parte, el Titulo II de la propuesta regula la declaracion de confidencialidad de la informacion presentada por requerimiento de los Organos de Linea o de la Secretaria Tecnica del FITEL. Asi, se reconoce el derecho que tienen lo operadores de comunicaciones a solicitar la confidencialidad de la informacion presentada y la potestad del Ministerio de declarar de oficio la confidencialidad de la informacion que considera se encuentra dentro de los supuestos previstos en el articulo 17º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM. Asimismo, se establecen seis (6) criterios para la determinacion de la calidad de confidencial de la informacion presentada por los Operadores de comunicaciones en funcion al grado de sensibilidad de la informacion con respecto al MORDAZA, la medida en la cual se revela la estrategia comercial, la existencia de un convenio de confidencialidad previo, entre otros. El Titulo III de la propuesta, regula el procedimiento para el tratamiento de la informacion como confidencial.

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