Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2007 (30/11/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 30 de noviembre de 2007

Articulo 4º.- Encargar a la Secretaria General la publicacion del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Oficial El Peruano y hacer de conocimiento a la Contraloria General de la Republica y CONSUCODE, de conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 083-2004-PCM, del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los plazos establecidos por Ley. Registrese, comuniquese, publiques y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 138338-1

por situacion de perjuicio inminente, concordante con el Art. 41º de la Ley Organica de Municipalidades; SE ACUERDA: Articulo Primero.DECLARAR en DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisicion de hormigon confitillado, por el plazo MORDAZA de 40 dias calendarios o hasta que se suscriba el contrato con el proveedor ganador de la buena pro de la convocatoria regular a efectuarse, lo que ocurra primero. Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente para la adquisicion de 380 m3 de Hormigon Confitillado, con una inversion MORDAZA de 32,000.00 con recursos de la fuente de financiamiento 05 Recursos determinados Rubro 18 Canon y Sobrecanon. Articulo Tercero.- Encargar a la oficina de Abastecimientos llevar a cabo las acciones inmediatas a fin de contratar la adquisicion correspondiente. Articulo Cuarto.- Encargar a Secretaria General comunique el contenido del presente Acuerdo y los informes Tecnico y Legal a la Contraloria General de la Republica y al Consucode, dentro del plazo de diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion, publicar el presente acuerdo de concejo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo legal y efectuar el registro en el SEACE. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 137885-1

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de hormigon confitillado
ACUERDO DE CONCEJO Nº 100-2007-/MDDH VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha 26 de noviembre de 2007, el Informe Nº 190-2007/SGIDUR/MDDH/ CFML, de la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo MORDAZA y Rural, el Informe Legal 033-2007-MPT-P/ALEJAA respecto a la exoneracion de MORDAZA de Seleccion por SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE para la adquisicion de Hormigon Confitillado; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194° de la Constitucion Politica del Estado, modificado por las Reformas Constitucionales, contenidas en las Leyes Nº 27680 y 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades. Que la misma LOM senala en su Articulo 34º que las contracciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia; en tanto el TUO; D.S. Nº 083-2004-PCM establece en el Articulo 21º que se considera como desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las actividades productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes solo por la cantidad necesaria para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, lo que es corroborado por el Art. 141º del Reglamento; D.S. Nº 084-2004-PCM que ademas complementa que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que a consecuencia de un credito suplementario obviamente imprevisto ademas de extraordinario, se acordo por la continuidad de la Obra de la II Etapa de Pavimentacion de la Avenida Peru y se asigno un monto adicional para continuar con la misma y no paralizarla, pero estando a que para efecto de cubrir uno de los materiales basicos para cumplir con la meta adicional se necesita ejercitar un MORDAZA MORDAZA que por el monto es una Adjudicacion Directa Selectiva que lastimosamente superara los treinta dias, que generaria un perjuicio en la ejecucion y comprometeria en forma inminente la continuidad de la obra en esta etapa que ya fue programada presupuestalmente, mas aun cuando el material que se necesita es solo de 380 m3 de Hormigon, quedando el saldo de 1000 m3 para que conforme a ley se otorgara mediante un MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva posterior, en tal circunstancia a consecuencia de ese hecho imprevisto se ha generado una situacion de desabastecimiento inminente que la ley contempla subsanar siempre y cuando se cumpla con los criterios que establecen las normas MORDAZA acotadas. Que estando a que el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; D.S. Nº 083-2004-PCM que senala que mediante Acuerdo de Concejo Municipal se establece la facultad de aprobar exoneraciones

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GORGOR
Exoneran de MORDAZA de seleccion la ejecucion de obras de construccion de cuatro aulas de la I.E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 11- 2007-MDG/A. VISTO: En sesion extraordinaria de fecha 25 de Noviembre del ano 2007, el oficio presentado por el Director de la IE. 20017 MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el informe legal Nº 011-2007 ­OAL/EPL/MDG de fecha 15/10/2007, el informe tecnico Nº 012-2007-GORGOR-JCHA. De fecha 07/09/2007, sobre la ejecucion de la obra Construccion de 04 aulas de la I.E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Gorgor. CONSIDERANDO: Que el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades, provinciales y distritales son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que conforme a lo que establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomia que le confiere la Ley, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento Juridico. Que, el literal c) del articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM-Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion (procesos de licitacion publica, concursos publicos, adjudicacion directa y adjudicacion directa de menor cuantia) las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente Ley, senalando en el literal a) y c) del articulo 20º, que dispone que las exoneraciones deberan ser aprobadas mediante resolucion del titular de la entidad o mediante acuerdo de Concejo Municipal la misma que requiere de un informe tecnico legal previo, asimismo, se indica que una MORDAZA de la misma del informe o informes que la sustentan

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