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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 30 de noviembre de 2007 358664 Artículo 4º.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano y hacer de conocimiento a la Contraloría General de la República y CONSUCODE, de conformidad con lo dispuesto en el D.S. Nº 083-2004-PCM, del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los plazos establecidos por Ley. Regístrese, comuníquese, publiques y cúmplase. JOSÉ A. SORIA CALDERÓN Alcalde 138338-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE DANIEL HERNANDEZ Exoneran de proceso de selección la adquisición de hormigón confitillado ACUERDO DE CONCEJO Nº 100-2007-/MDDH VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 26 de noviembre de 2007, el Informe Nº 190-2007/SGIDUR/MDDH/ CFML, de la Sub Gerencia de Infraestructura y Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal 033-2007-MPT-P/ALE-JAA respecto a la exoneración de proceso de Selección por SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE para la adquisición de Hormigón Confi tillado; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modifi cado por las Reformas Constitucionales, contenidas en las Leyes Nº 27680 y 28607, establece que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que la misma LOM señala en su Artículo 34º que las contracciones y adquisiciones que realizan los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia; en tanto el TUO; D.S. Nº 083-2004-PCM establece en el Artículo 21º que se considera como desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las actividades productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, dicha situación faculta a la entidad a la adquisición o contratación de los bienes sólo por la cantidad necesaria para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, lo que es corroborado por el Art. 141º del Reglamento; D.S. Nº 084-2004-PCM que además complementa que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que a consecuencia de un crédito suplementario obviamente imprevisto además de extraordinario, se acordó por la continuidad de la Obra de la II Etapa de Pavimentación de la Avenida Perú y se asignó un monto adicional para continuar con la misma y no paralizarla, pero estando a que para efecto de cubrir uno de los materiales básicos para cumplir con la meta adicional se necesita ejercitar un nuevo proceso que por el monto es una Adjudicación Directa Selectiva que lastimosamente superara los treinta días, que generaría un perjuicio en la ejecución y comprometería en forma inminente la continuidad de la obra en esta etapa que ya fue programada presupuestalmente, más aún cuando el material que se necesita es solo de 380 m 3 de Hormigón, quedando el saldo de 1000 m3 para que conforme a ley se otorgara mediante un Proceso de Adjudicación Directa Selectiva posterior, en tal circunstancia a consecuencia de ese hecho imprevisto se ha generado una situación de desabastecimiento inminente que la ley contempla subsanar siempre y cuando se cumpla con los criterios que establecen las normas antes acotadas. Que estando a que el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; D.S. Nº 083-2004-PCM que señala que mediante Acuerdo de Concejo Municipal se establece la facultad de aprobar exoneraciones por situación de perjuicio inminente, concordante con el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de hormigón confi tillado, por el plazo máximo de 40 días calendarios o hasta que se suscriba el contrato con el proveedor ganador de la buena pro de la convocatoria regular a efectuarse, lo que ocurra primero. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección correspondiente para la adquisición de 380 m 3 de Hormigón Confi tillado, con una inversión máxima de 32,000.00 con recursos de la fuente de fi nanciamiento 05 Recursos determinados Rubro 18 Canon y Sobrecanon. Artículo Tercero.- Encargar a la ofi cina de Abastecimientos llevar a cabo las acciones inmediatas a fi n de contratar la adquisición correspondiente. Artículo Cuarto.- Encargar a Secretaría General comunique el contenido del presente Acuerdo y los informes Técnico y Legal a la Contraloría General de la República y al Consucode, dentro del plazo de diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación, publicar el presente acuerdo de concejo en el Diario Ofi cial El Peruano en el plazo legal y efectuar el registro en el SEACE. Regístrese, comuníquese y cúmplase. FERMIN LUIS QUISPE CHAMORRO Alcalde 137885-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE GORGOR Exoneran de proceso de selección la ejecución de obras de construcción de cuatro aulas de la I.E. Honorio Manrique Nicho ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 11- 2007-MDG/A. VISTO: En sesión extraordinaria de fecha 25 de Noviembre del año 2007, el ofi cio presentado por el Director de la IE. 20017 Honorio Manrique Nicho, el informe legal Nº 011-2007 –OAL/EPL/MDG de fecha 15/10/2007, el informe técnico Nº 012-2007-GORGOR-JCHA. De fecha 07/09/2007, sobre la ejecución de la obra Construcción de 04 aulas de la I.E. Honorio Manrique Nicho de Gorgor. CONSIDERANDO: Que el articulo 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, establece que las Municipalidades, provinciales y distritales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que conforme a lo que establece el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que le confi ere la Ley, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento Jurídico. Que, el literal c) del artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM-Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección (procesos de licitación pública, concursos públicos, adjudicación directa y adjudicación directa de menor cuantía) las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad a la presente Ley, señalando en el literal a) y c) del articulo 20º, que dispone que las exoneraciones deberán ser aprobadas mediante resolución del titular de la entidad o mediante acuerdo de Concejo Municipal la misma que requiere de un informe técnico legal previo, asimismo, se indica que una copia de la misma del informe o informes que la sustentan