Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2007 (03/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2007

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de setiembre de 2007
RESOLUCION JEFATURAL Nº 287-2007-INEI
MORDAZA, 1 de octubre del 2007 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art.1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de Setiembre de 1989, establece que los Indices que se apliquen, seran a la fecha en que debe ser pagada la valorizacion, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicacion de aquellos Indices que a la fecha cuentan con la informacion requerida; Que, la Direccion Tecnica de Indicadores Economicos ha elaborado el Informe Nº 01-09-2007-DTIE, referido a los Indices Unificados de Precios de la Construccion, para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de Setiembre del 2007, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comision Tecnica para la aprobacion de los Indices Unificados de Precios de la Construccion (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar los Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis (6) Areas Geograficas, correspondientes al mes de Setiembre del 2007, que a la fecha cuentan con la informacion requerida, en la forma que a continuacion se detalla: INDICE CODIGO 30 34 39 47 49 53 SETIEMBRE 2007 379,86 499,64 322,15 374,22 261,18 704,02

Articulo 1°.- Aprobar y disponer la implementacion del "Plan de Contingencia para Estados de Alerta por Contaminacion del Aire en la MORDAZA Atmosferica de La Oroya" y sus anexos, que forman parte del presente Decreto del Consejo Directivo, cuyo objetivo general es prevenir, reducir y mitigar los efectos en la salud de las personas producidos por la contaminacion aguda del aire por dioxido de azufre y material particulado en La Oroya. Las medidas de proteccion a la salud de la poblacion incluidas en el presente Plan de Contingencia se establecen sin perjuicio de las medidas que, adicionalmente, pueda recomendar y/o implementar el Ministerio de Salud en ejercicio de sus atribuciones y competencias. Del mismo modo, las medidas dispuestas para el operador metalurgico se establecen sin perjuicio de las medidas que pueda disponer el Ministerio de Energia y Minas y el OSINERGMIN, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, luego de evaluar la eficacia de la aplicacion del Plan Preventivo de Paradas de Planta bajo responsabilidad del macroemisor. Articulo 2º.- Delegar en el Presidente del Consejo Directivo del CONAM, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para la adecuacion al Decreto del Consejo Directivo N° 015-2005-CONAM/CD - Directiva para la Aplicacion del Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales por Contaminacion del Aire, con la finalidad de facilitar la declaracion y cese de los estados de alerta e implementar de modo mas adecuado las medidas del presente Plan de Contingencia. Articulo 3º.- Delegar en el Presidente del Consejo Directivo del CONAM, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para la implementacion del Plan de Contingencia para Estados de Alerta por Contaminacion del Aire en la MORDAZA Atmosferica de La Oroya, con un enfoque de mejora continua y sobre la base de las recomendaciones que emita el Comite Provincial de Defensa Civil, la Comision Ambiental Municipal y/o las autoridades sectoriales competentes, asi como la opinion y aportes de la poblacion organizada a traves de sus instancias de coordinacion. Articulo 4°.- Encargar a Unidad de Cambio Climatico y Calidad del Aire del CONAM a fin de que, en coordinacion con la Secretaria Ejecutiva Regional del Centro del CONAM, se proceda al cumplimiento del presente Decreto del Consejo Directivo, debiendo reportar semestralmente a la Secretaria Ejecutiva los avances y dificultades. Articulo 5°.- Disponer la publicacion del Plan de Contingencia para Estados de Alerta por Contaminacion del Aire en la MORDAZA Atmosferica de La Oroya en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Web del CONAM: www. conam.gob.pe Disposicion Transitoria Unica.- La implementacion de las medidas de comunicacion constituye requisito previo para la implementacion de las medidas de reduccion de la exposicion de la poblacion, las cuales seran ejecutadas dentro de un plazo no mayor de ciento (120) dias calendario de publicada la presente norma. Durante este periodo, la declaracion de estados de alerta por parte del Ministerio de Salud activara unicamente las medidas de informacion (2.1, 2.2, 2.3), de monitoreo de la salud (3.1, 3.2) y las correspondientes al operador metalurgico (7.1, 7.2) incluidas en el Anexo 6 - matriz de medidas a implementar. Luego de este periodo, la declaracion de estados de alerta por parte del Ministerio de Salud activara el conjunto de medidas de reduccion de exposicion de la poblacion, asi como las medidas para el operador metalurgico. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe

115919-1

Aprueban MORDAZA Tecnica Censal "Procedimientos para el Empadronamiento en el Area MORDAZA y Rural del Pais"
RESOLUCION JEFATURAL N° 288-2007-INEI
MORDAZA, 2 de octubre de 2007 CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, se declara de prioridad nacional la ejecucion de los Censos

115615-1

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