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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (03/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354660 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar y disponer la implementación del “Plan de Contingencia para Estados de Alerta por Contaminación del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya” y sus anexos, que forman parte del presente Decreto del Consejo Directivo, cuyo objetivo general es prevenir, reducir y mitigar los efectos en la salud de las personas producidos por la contaminación aguda del aire por dióxido de azufre y material particulado en La Oroya. Las medidas de protección a la salud de la población incluidas en el presente Plan de Contingencia se establecen sin perjuicio de las medidas que, adicionalmente, pueda recomendar y/o implementar el Ministerio de Salud en ejercicio de sus atribuciones y competencias. Del mismo modo, las medidas dispuestas para el operador metalúrgico se establecen sin perjuicio de las medidas que pueda disponer el Ministerio de Energía y Minas y el OSINERGMIN, en ejercicio de sus atribuciones y competencias, luego de evaluar la e ficacia de la aplicación del Plan Preventivo de Paradas de Planta bajo responsabilidad del macroemisor. Artículo 2 º.-Delegar en el Presidente del Consejo Directivo del CONAM, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para la adecuación al Decreto del Consejo Directivo N° 015-2005-CONAM/CD - Directiva para la Aplicación del Reglamento de los Niveles de Estados de Alerta Nacionales por Contaminación del Aire, con la finalidad de facilitar la declaración y cese de los estados de alerta e implementar de modo más adecuado las medidas del presente Plan de Contingencia. Artículo 3 º.-Delegar en el Presidente del Consejo Directivo del CONAM, con cargo a dar cuenta al Consejo Directivo, la facultad de emitir las disposiciones necesarias para la implementación del Plan de Contingencia para Estados de Alerta por Contaminación del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya, con un enfoque de mejora continua y sobre la base de las recomendaciones que emita el Comité Provincial de Defensa Civil, la Comisión Ambiental Municipal y/o las autoridades sectoriales competentes, así como la opinión y aportes de la población organizada a través de sus instancias de coordinación. Artículo 4°.- Encargar a Unidad de Cambio Climático y Calidad del Aire del CONAM a fin de que, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva Regional del Centro del CONAM, se proceda al cumplimiento del presente Decreto del Consejo Directivo, debiendo reportar semestralmente a la Secretaría Ejecutiva los avances y di ficultades. Artículo 5°.- Disponer la publicación del Plan de Contingencia para Estados de Alerta por Contaminación del Aire en la Cuenca Atmosférica de La Oroya en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web del CONAM: www. conam.gob.pe Disposición Transitoria Única.- La implementación de las medidas de comunicación constituye requisito previo para la implementación de las medidas de reducción de la exposición de la población, las cuales serán ejecutadas dentro de un plazo no mayor de ciento (120) días calendario de publicada la presente norma. Durante este período, la declaración de estados de alerta por parte del Ministerio de Salud activará únicamente las medidas de información (2.1, 2.2, 2.3), de monitoreo de la salud (3.1, 3.2) y las correspondientes al operador metalúrgico (7.1, 7.2) incluidas en el Anexo 6 - matriz de medidas a implementar. Luego de este período, la declaración de estados de alerta por parte del Ministerio de Salud activará el conjunto de medidas de reducción de exposición de la población, así como las medidas para el operador metalúrgico. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MANUEL ERNESTO BERNALES ALVARADO Presidente del Consejo Directivo 115615-1INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de setiembre de 2007 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 287-2007-INEI Lima, 1 de octubre del 2007 CONSIDERANDO:Que, la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, trans fiere al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, el Art.1º del Decreto Supremo Nº 011-89 VC de fecha 12 de Setiembre de 1989, establece que los Índices que se apliquen, serán a la fecha en que debe ser pagada la valorización, de acuerdo al plazo legal o contractual estipulado; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-09-2007-DTIE, referido a los Índices Uni ficados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográ ficas, correspondientes al mes de Setiembre del 2007, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unificados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática. SE RESUELVE:Artículo Único.- Aprobar los Índices Uni ficados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográ ficas, correspondientes al mes de Setiembre del 2007, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE SETIEMBRE 2007 CÓDIGO 30 379,86 34 499,64 39 322,15 47 374,22 49 261,18 53 704,02 Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 115919-1 Aprueban Norma Técnica Censal “Procedimientos para el Empadrona-miento en el Área Urbana y Rural del País” RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 288-2007-INEI Lima, 2 de octubre de 2007 CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 093-2006-PCM, se declara de prioridad nacional la ejecución de los Censos