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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (03/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354663 Articulo 6°.- REMITIR, copia de la presente Resolución a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUSTAVO CARRIÓN ZAVALA PresidenteConsejo Nacional Penitenciario 115574-1 Sancionan con destitución y cese temporal a servidores del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 623-2007-INPE/P Lima, 28 de septiembre de 2007 VISTO, el Informe N° 031-2007-INPE-CPPAD, de fecha 1 de agosto de 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES:Que, mediante Resolución Presidencial N° 353-2007- INPE/P de fecha 30 de mayo de 2007, se instauró proceso administrativo disciplinario a los servidores ANTONIETA ABELINA PUMA VALDIVIA, ex Directora de Tratamiento; MONICA DEL ROSARIO VARGAS SOTELO, ex Jefe de Recursos Humanos de la Dirección Regional Sur Arequipa; PABLO DELGADO AGUILAR, ex Director; PERCY ADRIEL ROMERO CACERES, ex Director; APOLINARIO JAUNE ROQUE, ex Administrador; JAVIER YSUIZA MOZOMBITE, ex Jefe de Trabajo y Educación del Establecimiento Penitenciario de Iquitos de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín; JHONNY RIVERA ISUIZA, ex Director y ex Administrador; ERICK EUSEBIO RAMIREZ PINTO, ex Jefe de Trabajo y Educación del Establecimiento Penitenciario de Yurimaguas de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín, al haber incurrido en presunta responsabilidad de carácter administrativo disciplinario a mérito del Informe N° 020-2007-INPE-CPPAD, de fecha 2 de mayo de 2007, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; Que, al haber sido noti ficados, los servidores procesados en diferentes fechas por la O ficina de Recursos Humanos de la O ficina General de Administración, el plazo de los treinta días (30) hábiles improrrogables, previsto en el artículo 163° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, será computado desde la última noti ficación efectuada el 2 de julio de 2007 al servidor Percy Adriel Romero Cáceres; Que, en virtud a la regla del expediente único previsto en el numeral 150.1 del artículo 150° de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, “Sólo puede organizarse un expediente para la solución de un mismo caso, para mantener reunidas todas las actuaciones para resolver”; 2. CARGOS IMPUTADOS:Que, se imputa a los servidores ANTONIETA ABELINA PUMA VALDIVIA ex Directora de Tratamiento y MONICA DEL ROSARIO VARGAS SOTELO, ex Jefa de Recursos Humanos de la Dirección Regional Sur Arequipa, en Comité Consultivo Regional, haber emitido su voto aprobatorio para que las donaciones de prendas de vestir y otros artículos por el importe de S/. 5,449.59 nuevos soles adjudicados al INPE por la Intendencia de Aduanas de Arequipa, destinados para los internos de los Establecimientos Penitenciarios de Chivay y de Socabaya, sean transferidos, en forma irregular, al SUB CAFAE de la Dirección Regional Sur Arequipa para su distribución a los servidores de la citada Región, desnaturalizándose la finalidad y destino de la donación recibida, incumpliendo con su accionar sus funciones establecidas en el artículo 76° de la Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE, así como sus obligaciones establecidas en los incisos a), d) y h) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en presuntas faltas tipi ficadas en los incisos a) y d) del artículo 28° del acotado dispositivo legal; PABLO DELGADO AGUILAR, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Iquitos de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín, haber solicitado al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) de Iquitos, la donación de maderas para la implementación de mobiliario de las o ficinas administrativas y refacción de los techos de los Establecimientos Penitenciarios de Iquitos, así como haber recibido la donación solicitada, obviando el trámite establecido, sin contar con la Pecosa de Almacén de la Sede Regional de la citada Región, disponiendo a título personal, entregar la madera al crédito a los internos, creando un Fondo Rotatorio, distorsionando el sentido de la Resolución Administrativa del INRENA y el Perfil del Proyecto presentado; PERCY ADRIEL ROMERO CACERES, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Iquitos, al encontrar en su relevo una deuda de parte de los internos por un monto de S/. 1,613.00 nuevos soles como Fondo Rotatorio, que no se adecuaba a lo dispuesto en la Resolución Administrativa del INRENA, no realizó acción correctiva alguna, ni informo a la Dirección General de la citada Región, que la donación de madera ya se venía ejecutando y se limito al cobro de los créditos como si ello fuera su función; APOLINARIO JAUNE ROQUE, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Iquitos, se le atribuye haber recibido la Resolución Administrativa y la madera del INRENA, sin firmar el acta de recepción y sin contar con la respectiva documentación de almacén de la Sede Regional, que hubiera permitido determinar su valor, derivo dicha madera al Jefe de Trabajo y Educación; JAVIER YSUIZA MOZOMBITE, ex Jefe de Trabajo y Educación del Establecimiento Penitenciario de Iquitos, pese a lo dispuesto por el Administrador, para que de cumplimiento a la Resolución Administrativa del INRENA, dispuso la creación de un Fondo Rotatorio, concediendo al crédito la madera para uso de los internos cuyo cobro estaba a su cargo, perjudicando de esta forma la confección de mobiliario para el INPE, por consiguiente, con su accionar los citados servidores incumplieron sus funciones establecidas en los incisos a), d) y h) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276° Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en presuntas faltas tipi ficadas en los incisos a) y d) del artículo 28° del acotado dispositivo legal; JHONNY RIVERA ISUIZA, ex Director y ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Yurimaguas de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín, haber suscrito el Libro de Actas del Consejo Técnico Penitenciario aprobando las solicitudes de bene ficios penitenciarios, validando certi ficados de computo laboral de internos que no figuran en la Planilla de Pago y Control Laboral y no contaban con los recibos de retenciones legales, ni el empoce bancario respectivo; ERICK EUSEBIO RAMIREZ PINTO, ex Jefe de Trabajo y Educación del citado penal, haber retenido irregularmente el importe de S/. 165.60 nuevos soles por concepto de pago retroactivo de retenciones legales cobrada a los internos, los mismos que no fueron registrados en las planillas de pago y control laboral del citado penal, disponiendo del mismo para fines personales y omitió en la supervisión realizada por el Jefe de la Unidad de Trabajo y Educación de la citada Región, presentar dos talonarios de pagos de retenciones legales por trabajo penitenciario, de julio a diciembre de 2004, aduciendo que se habían deteriorado y los desechó sin hacer de conocimiento a sus superiores, conllevando a que el citado penal, brinde una información irreal de las captaciones que se realizan por el 10% del trabajo penitenciario, con su accionar los citados servidores incumplieron lo dispuesto en el numeral 2.6, letra i) del “Manual de Organización y Funciones del Personal Operativo de Trabajo Penitenciario”, aprobado mediante Resolución de la Presidencia N° 372-96-INPE-CI y lo dispuesto en la letra e) de la Directiva de Trabajo Penitenciario, aprobado mediante Resolución de la Presidencia N° 377-96-INPE y lo establecido en los incisos a), d) y h) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en presuntas faltas tipi ficadas en los incisos a) y d) del artículo 28° del acotado dispositivo legal; 3. DESCARGOS DE LOS PROCESADOS:Que, la procesada ANTONIETA ABELINA PUMA VALDIVIA, ex Directora de Tratamiento de la Dirección Regional Sur Arequipa, en su descargo escrito e informe oral