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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354671 1.5 Conclusiones De acuerdo con lo establecido en el artículo 180º del Reglamento de la LCE, el OSINERGMIN aprobó los importes máximos de corte y reconexión, así como la periodicidad de su vigencia. Para efectos de la aprobación de los importes máximos de corte y reconexión, el OSINERGMIN, estableció elPara efectos de la aprobación de los importes máximos de corte y reconexión, el OSINERGMIN, estableció el “Procedimiento para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión” y los “Formatos y Contenido de la Propuesta para la Aprobación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión” mediante las Resoluciones OSINERG Nº 241-2003-OS/CD y OSINERG Nº 242-2003-OS/CD respectivamente. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario O ficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m., adjuntando la solicitud y los documentos refrendados por la persona acreditada en el Diario O ficial. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario O ficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD. 4.- Para las publicaciones cuyos originales excedan de 10 páginas, el contenido del disquete o correo electrónico será considerado copia fiel del original para su publicación. 5.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 6.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justi ficar y, si se agregasen grá ficos, su presentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. 7.- Las tablas o cuadros deberán ser elaborados a 24 cm. de alto x 15 cm. de ancho, en caso se trate de una página apaisada a 15 cm. de ancho x 24 cm. de alto. Asimismo, la tipografía mínima a utilizar deberá ser de 7 puntos. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL