TEXTO PAGINA: 40
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354662 Dirección viene adoptando acciones para la transferencia progresiva de los establecimientos penitenciarios a cargo de la Policía Nacional del Perú; Que, en virtud de dicho dispositivo legal, mediante Resolución Presidencial Nº 565-2007-INPE/P de fecha 29 de agosto de 2007, se dispuso reasumir, a partir del 24 de septiembre de 2007, la dirección, administración y control de la seguridad interna del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro. Además se dispuso la rotación de cien (100) servidores penitenciarios de las distintas áreas administrativas del INPE, los cuales no cuentan con uniformes de seguridad; Que, mediante Informe Técnico Nº 003-2007- INPE/16.05-URMyS, la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Dirección Regional Lima, señala que el hecho de no contar con uniformes para el personal de seguridad es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposición del recurso impugnativo de apelación, es una situación que puede producirse durante el desarrollo del proceso de selección, y en consecuencia un evento inesperado para la entidad, por lo que, el hecho de no contar con estos bienes puede afectar la operatividad administrativa, considerando dicha Unidad que se debe declarar la situación de desabastecimiento inminente; Que, mediante O ficio Nº 434-2007-INPE/16.03 de fecha 21 de septiembre de 2007, la O ficina de Plani ficación de la Dirección Regional Lima informa respecto a la disponibilidad presupuestal para la adquisición de los uniformes de seguridad por lo que es factible proceder a la compra de dichos bienes; Que, el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha norma legal, contrataciones que en virtud del artículo 20º de la citada Ley se realizarán mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe técnico- legal previo, debiendo ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario O ficial El Peruano, así como remitirse la Resolución y los respectivos informes técnico y legal a la Contraloría General de la República, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produce ante una situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda, según sea el caso; Que, la Adjudicación Directa Pública N° 003-2006- INPE/16, se realizó para la adquisición de vestuario para el personal de seguridad de la Dirección Regional Lima, bienes necesarios para los servidores penitenciarios, sin embargo, su interrupción puede afectar la operatividad y continuidad de las funciones de la institución, sobre todo, teniendo en cuenta la proximidad de reasumir la dirección, administración y control de la seguridad interna del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro; Que, en tal sentido, el hecho de que se haya interpuesto un recurso de apelación al proceso de selección, lo cual retrasó el otorgamiento de la buena pro y la suscripción del contrato correspondiente, ha constituido un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un bien que sirve para prestar un servicio esencial, lo que permite concluir que se ha con figurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Dirección Regional Lima mani fiesta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante el desarrollo del proceso, consecuentemente, evento inesperado para la Entidad, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de uniformes de seguridad para el personal de la DRL INPE, por única vez, hasta por la suma de S/. 11 200,00 (Once mil doscientos con 00/100) nuevos soles, importe que servirá para cubrir los gastos de los uniformes de seguridad mientras el CONSUCODE resuelve el recurso de apelación, se concluye el proceso de selección correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo; Que, conforme lo dispone el artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 –2004- PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o con figuración de la situación de desabastecimiento inminente; Que, en el artículo 148º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para los procesos de selección exonerados, debiendo la Dirección Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situación; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones de finitivas; Estando a lo solicitado por la Dirección Regional Lima, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de las O ficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y los artículos del 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE:Articulo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de uniformes para el personal de seguridad de la Dirección Regional Lima, por única vez, a partir de la expedición de la presente Resolución, mientras se realice el correspondiente proceso de selección y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Dirección Regional Lima, del correspondiente proceso de selección para la adquisición a que se contrae el artículo primero de la presente Resolución. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Dirección Regional Lima, para la adquisición de los uniformes para el personal de seguridad de la Dirección Regional Lima, de acuerdo al siguiente detalle: Nº DIRECCION REGIONAL LIMA TOTAL S/. 1ADQUISICION DE VESTUARIO PARA EL PERSONAL DE SEGURIDAD DEL E.P. MIGUEL CASTRO CASTRO 11 200,00 TOTAL 11 200,00 Dicha autorización es por ÚNICA VEZ, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situación de desabastecimiento inminente prevista en el artículo precedente, debiéndose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la O ficina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Articulo 5°.- REMITIR, al Órgano de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o con figuración de la situación de desabastecimiento que se aprueba.