Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2007 (03/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2007

Direccion viene adoptando acciones para la transferencia progresiva de los establecimientos penitenciarios a cargo de la Policia Nacional del Peru; Que, en virtud de dicho dispositivo legal, mediante Resolucion Presidencial Nº 565-2007-INPE/P de fecha 29 de agosto de 2007, se dispuso reasumir, a partir del 24 de septiembre de 2007, la direccion, administracion y control de la seguridad interna del Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA Castro. Ademas se dispuso la rotacion de cien (100) servidores penitenciarios de las distintas areas administrativas del INPE, los cuales no cuentan con uniformes de seguridad; Que, mediante Informe Tecnico Nº 003-2007INPE/16.05-URMyS, la Unidad de Recursos Materiales y Servicios de la Direccion Regional MORDAZA, senala que el hecho de no contar con uniformes para el personal de seguridad es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposicion del recurso impugnativo de apelacion, es una situacion que puede producirse durante el desarrollo del MORDAZA de seleccion, y en consecuencia un evento inesperado para la entidad, por lo que, el hecho de no contar con estos bienes puede afectar la operatividad administrativa, considerando dicha Unidad que se debe declarar la situacion de desabastecimiento inminente; Que, mediante Oficio Nº 434-2007-INPE/16.03 de fecha 21 de septiembre de 2007, la Oficina de Planificacion de la Direccion Regional MORDAZA informa respecto a la disponibilidad presupuestal para la adquisicion de los uniformes de seguridad por lo que es factible proceder a la compra de dichos bienes; Que, el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, exonera de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha MORDAZA legal, contrataciones que en virtud del articulo 20º de la citada Ley se realizaran mediante acciones inmediatas, requiriendo un informe tecnico- legal previo, debiendo ser aprobadas mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad y ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, asi como remitirse la Resolucion y los respectivos informes tecnico y legal a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego dentro del plazo de diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 21º de la referida Ley, establece que la situacion de desabastecimiento inminente se produce ante una situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda, segun sea el caso; Que, la Adjudicacion Directa Publica N° 003-2006INPE/16, se realizo para la adquisicion de vestuario para el personal de seguridad de la Direccion Regional MORDAZA, bienes necesarios para los servidores penitenciarios, sin embargo, su interrupcion puede afectar la operatividad y continuidad de las funciones de la institucion, sobre todo, teniendo en cuenta la proximidad de reasumir la direccion, administracion y control de la seguridad interna del Establecimiento Penitenciario MORDAZA MORDAZA Castro; Que, en tal sentido, el hecho de que se MORDAZA interpuesto un recurso de apelacion al MORDAZA de seleccion, lo cual retraso el otorgamiento de la buena pro y la suscripcion del contrato correspondiente, ha constituido un hecho imprevisible y extraordinario que origina la ausencia de un bien que sirve para prestar un servicio esencial, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, la Direccion Regional MORDAZA manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario que se ha presentado durante el desarrollo del MORDAZA, consecuentemente, evento inesperado para la Entidad, por lo que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de uniformes de seguridad para el personal de la DRL INPE, por

unica vez, hasta por la suma de S/. 11 200,00 (Once mil doscientos con 00/100) nuevos soles, importe que servira para cubrir los gastos de los uniformes de seguridad mientras el CONSUCODE resuelve el recurso de apelacion, se concluye el MORDAZA de seleccion correspondiente y se perfeccione el contrato respectivo; Que, conforme lo dispone el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 084 ­2004PCM, se debe disponer las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar, cuya conducta negligente hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento inminente; Que, en el articulo 148º de la normal legal acotada, se encuentra senalado el procedimiento para los procesos de seleccion exonerados, debiendo la Direccion Regional MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada para la compra de lo indispensable a fin de paliar la situacion; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Direccion Regional MORDAZA, contando con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, y; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM y los articulos del 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y Resolucion Ministerial N° 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de uniformes para el personal de seguridad de la Direccion Regional MORDAZA, por unica vez, a partir de la expedicion de la presente Resolucion, mientras se realice el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfeccione el contrato respectivo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- EXONERAR, a la Direccion Regional MORDAZA, del correspondiente MORDAZA de seleccion para la adquisicion a que se contrae el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3°.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional MORDAZA, para la adquisicion de los uniformes para el personal de seguridad de la Direccion Regional MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº DIRECCION REGIONAL MORDAZA TOTAL S/. 11 200,00 11 200,00

ADQUISICION DE VESTUARIO PARA EL PERSONAL DE SEGURIDAD 1 DEL E.P. MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOTAL

Dicha autorizacion es por UNICA VEZ, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente, debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley N° 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4°.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5°.- REMITIR, al Organo de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba.

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