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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (03/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354661 Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda en el año 2007, disponiendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática- INEI, como órgano responsable de la conducción y ejecución de los Censos Nacionales, emita las normas técnicas por las que se regirán los referidos censos nacionales; Que, el artículo 62° y siguientes del Decreto Supremo Nº 035-2007-PCM que aprueba las Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XI de Población y VI de Vivienda, establece que el período de empadronamiento en el área urbana será de un día y en el área rural podrá extenderse hasta 15 días, en todo el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales. Asimismo en su Quinta Disposición Complementaria, precisa que el INEI, en el ámbito de su competencia, está autorizado a emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de las normas relacionadas, entre otras, a los aspectos técnicos inherentes a la ejecución de la mencionada investigación estadística; Que, mediante Decreto Supremo Nº 081-2007-PCM, se ha declarado el día 21 de octubre del 2007 como “Día del Censo Nacional”, debiendo realizarse dicho día el empadronamiento de las personas en el lugar donde se encuentren en el momento censal dentro del territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, con inamovilidad de la población en el área urbana de empadronamiento entre las 08.:00 y las 18:00 horas; Que, en consecuencia, es conveniente aprobar las normas que se deben observar para la ejecución del empadronamiento en las áreas urbana y rural; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 604; “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar la Norma Técnica Censal Nº 007- 2007-INEI/CPV “Procedimientos para el Empadronamiento en el Área Urbana y Rural del País”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Articulo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario O ficial “El Peruano” y en el portal institucional con domicilio electrónico en: www. inei.gob.pe. Regístrese y comuníquese.RENÁN QUISPE LLANOS Jefe NORMA TÉCNICA CENSAL Nº 007-2007-INEI/CPV “PROCEDIMIENTOS PARA EL EMPADRONAMIENTO EN EL ÁREA URBANA Y RURAL DEL PAÍS” PRIMERO: La ejecución del Empadronamiento Urbano y Rural se sujetarán a los procedimientos siguientes: a.Toda persona que se encuentre en Territorio Nacional y en sus aguas jurisdiccionales será empadronada en la vivienda donde haya pasado la noche anterior al “Día Del Censo”, independientemente del lugar de su Residencia Habitual. b.El empadronamiento en el Área Urbana se realizará en un sólo día, el 21 de Octubre de 2007 y en el Área Rural se realizará durante 15 días, del 21 de Octubre al 04 de Noviembre de 2007. c.Se empadronarán a todas las personas que estuvieron vivas a las 00:00 horas del “Día del Censo” o “Momento Censal”, del día 21 de Octubre de 2007. d.Las personas que fallecieron después del “Momento Censal” también serán empadronadas y sus datos serán proporcionados por el Jefe del Hogar o quien haga sus veces. No serán empadronadas las personas que fallecieron antes del “Momento Censal”. e.Los recién nacidos antes de las 00:00 horas del “Día del Censo” o “Momento Censal” deberán ser empadronados. No serán empadronados los nacidos después del “Momento Censal”. f.El Jefe (a) del Hogar o quien haga sus veces, además de la información sobre su persona, proporcionará la información correspondiente a la vivienda, a la composición del hogar y de los menores de 12 años, así como de las personas con discapacidad severa cuando se encuentren impedidas de poder comunicarse o brindar información de manera clara o indubitable. g.Los miembros del hogar de 12 años y más de edad, deberán brindar personalmente la información solicitada por el empadronador. h.Para fines censales se denomina “Hogar” a la persona o conjunto de personas, sean o no parientes, que ocupan en su totalidad o en parte una vivienda, comparten al menos las comidas principales y atienden en común otras necesidades básicas con cargo a un presupuesto común. i.El empadronador colocará la etiqueta de “VIVIENDA CENSADA” en la puerta principal de la vivienda, al concluir el empadronamiento de manera gratuita, la cual debe ser conservada en un período mínimo de 20 días. SEGUNDO: El Empadronamiento de las personas y las viviendas será en forma gratuita. 115922-1 INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran a la Dirección Regional Lima de proceso de selección para la adquisición de uniformes para el personal de seguridad del E.P . Miguel Castro Castro RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 614-2007-INPE/P Lima, 27 de septiembre de 2007 VISTOS: El O ficio Nº 850-2007-INPE/16 de fecha 21 de septiembre de 2007, de la Dirección Regional Lima, que adjunta el Informe Legal Nº 021-2007-INPE/16.04 de fecha 21 de septiembre de 2007, de la O ficina de Asesoría Jurídica y el Informe Técnico Nº 003-2007-INPE/16.05-URMyS, de fecha 20 de septiembre de 2007, de la Unidad de Recursos Materiales y Servicios, ambos de la Dirección Regional Lima; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial N° 045- 2007-INPE/P de fecha 29 de enero de 2007, se aprobó el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Instituto Nacional Penitenciario para el Año Fiscal 2007, encontrándose comprendido, entre otros, la Unidad Ejecutora 002: Dirección Regional Lima, por el cual se incluyó el proceso de selección de Adjudicación Directa Pública N° 003-2006-INPE/16 para la “Adquisición de vestuario para el personal de seguridad de la Dirección Regional Lima – INPE”, que incluye el ítem 1: Uniforme de invierno el cual comprende pantalón, camisa manga larga, emblema institucional, distintivo institucional, distintivo de seguridad, monograma y birrete, proceso que fue convocado por el Comité Especial de acuerdo al Cronograma establecido en las Bases Administrativas; Que, mediante Informe Legal Nº 021-2007-INPE/16.04 e Informe Técnico Nº 003-2007-INPE/16.05-URMyS, la Dirección Regional Lima, re fiere que en acto público se otorgó la buena pro el 27 de agosto de 2007 a la empresa ganadora del citado Item 1, sin embargo, la empresa CORPORACION INDUSTRIAL INDEPENDENCIA SAC, con fecha 7 de septiembre de 2007, dentro del plazo previsto en el artículo 152º del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma aplicable al presente caso, interpuso recurso de apelación contra el referido acto, el mismo que a la fecha se encuentra en trámite ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28769, que autoriza al Instituto Nacional Penitenciario reasumir la dirección, administración y seguridad de los establecimientos penitenciarios a nivel nacional, la Alta