Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2007 (03/10/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

354665

MORDAZA, ex Jefa de Recursos Humanos de la Direccion Regional Sur MORDAZA, la misma no desvirtua los cargos formulados, por cuanto reconoce que en la reunion del 9 de febrero de 2004 del Comite Consultivo Regional, emitio MORDAZA aprobatorio para que los articulos donados al INPE por S/. 5,449.59 nuevos soles MORDAZA trasferidos al SUB CAFAE de la Direccion Regional Sur MORDAZA, por lo que subsiste lo imputado, incumpliendo con su accionar sus funciones establecidas en el articulo 76° de la Resolucion Ministerial N° 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, asi como sus obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28° del acotado dispositivo legal; Que, revisado y evaluado el descargo escrito del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Iquitos, el mismo no enerva lo imputado, por el contrario, reconoce haber gestionado y recibido la MORDAZA donada del INRENA y constituir con la MORDAZA distribuida a los internos un Fondo Rotatorio, obviando el tramite establecido y distorsionando el sentido de la Resolucion Administrativa del INRENA, por lo que subsiste lo imputado, incumpliendo sus funciones establecidas en los incisos a) y d) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276° Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28° del acotado dispositivo legal; Que, revisado y evaluado el descargo escrito del procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Iquitos, el mismo no desvirtua lo imputado, por el contrario reconoce que se le entrego un acta de compromiso de pagos de los internos por la MORDAZA recibida, la que suscribio sin observarla y realizo el cobro de la deuda a los internos, sin realizar accion correctiva alguna del acto en el que participo ni informo a la Direccion General de la Region Nor Oriente San MORDAZA, que la donacion de MORDAZA del INRENA ya se venia ejecutando, por lo que subsiste lo atribuido, incumpliendo sus funciones establecidas en los incisos a) y d) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276° Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28° del acotado dispositivo legal. Asimismo, respecto a la nulidad solicitada de la Resolucion N° 353-2007-INPE/P de fecha 30 de MORDAZA de 2007, la misma es inamisible por no adecuarse a lo establecido en el Art. 10° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, revisado y evaluado el descargo escrito del procesado MORDAZA JAUNE MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Iquitos, el mismo no enerva lo imputado, por el contrario reconoce que tomo conocimiento de lo dispuesto en la Resolucion Administrativa del INRENA y recogio la MORDAZA donada sin formalizarlo con la respectiva documentacion y sin dar cuenta a la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA de dicho acto, por lo que subsiste lo imputado, incumpliendo sus funciones establecidas en los incisos a) y d) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276° Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28° del acotado dispositivo legal; Que, revisado y evaluado el descargo escrito del procesado MORDAZA YSUIZA MOZOMBITE, ex Jefe de Trabajo y Educacion del Establecimiento Penitenciario de Iquitos, el mismo no enerva lo imputado, toda vez que, reconoce que no pudo dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Administrativa del INRENA y se creo un Fondo Rotatorio entre los internos con la MORDAZA donada perjudicando la confeccion de mobiliario para el INPE, por lo que subsiste lo imputado, incumpliendo sus funciones establecidas en los incisos a) y d) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276° - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28° del acotado dispositivo legal; Que, revisado y evaluado el descargo escrito del procesado JHONNY MORDAZA MORDAZA, ex Director y ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Yurimaguas, este no enerva su responsabilidad, por cuanto admite que en Consejo Tecnico Penitenciario se evaluaron los requisitos formales de los beneficios penitenciarios y en ningun momento se cuestiono

la validez de los certificados de computo laboral, consecuentemente con este accionar se validaron certificados de internos que no figuraban en la Planilla de Pago y Control Laboral y como Director le correspondia en sus funciones verificar el cumplimiento de funciones del Jefe de Trabajo y Educacion como su subordinado, por lo que subsiste lo imputado al haber incumplido lo dispuesto en el numeral 2.6, letra i) del "Manual de Organizacion y Funciones del Personal Operativo de Trabajo Penitenciario", aprobado mediante Resolucion de la Presidencia N° 372-96-INPE-CI y lo dispuesto en la letra e) de la Directiva de Trabajo Penitenciario, aprobado mediante Resolucion de la Presidencia N° 377-96-INPE -CR-P y lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28° del acotado dispositivo legal; Que, revisado y evaluado el descargo escrito e informe oral del procesado ERICK MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo y Educacion del Establecimiento Penitenciario de Yurimaguas, este no enerva lo imputado, por el contrario acepta que por problemas familiares, retuvo irregularmente el importe de S/. 165.60 nuevos soles del pago retroactivo de retenciones legales y la omision de presentar a la supervision realizada por el Jefe de Trabajo y Educacion de la Region Nor Oriente San MORDAZA, los dos talonarios de pagos de retenciones legales sin pronunciarse sobre los otros cargos formulados, por lo que subsiste lo imputado al haber incumplido lo dispuesto en el numeral 2.6, letra i) del "Manual de Organizacion y Funciones del Personal Operativo de Trabajo Penitenciario", aprobado mediante Resolucion de la Presidencia N° 372-96INPE-CR-P y lo dispuesto en la letra e) de la Directiva de Trabajo Penitenciario, aprobado mediante Resolucion de la Presidencia N° 377-96-INPE-CR-P y lo establecido en los incisos a) y d) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276 Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28° del acotado dispositivo legal; 5. RESPONSABILIDADES: Que, se encuentra acreditado, que los servidores MORDAZA ABELINA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Tratamiento; MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Recursos Humanos de la Direccion Regional Sur Arequipa; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director; MORDAZA JAUNE MORDAZA, ex Administrador; MORDAZA YSUIZA MOZOMBITE, ex Jefe de Trabajo y Educacion del Establecimiento Penitenciario de Iquitos de la Direccion Regional Nor Oriente San Martin; JHONNY MORDAZA MORDAZA, ex Director y ex Administrador; ERICK MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo y Educacion del Establecimiento Penitenciario de Yurimaguas de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, habrian incurrido en responsabilidad administrativa de caracter disciplinario, por el incumplimiento de sus obligaciones previstas en los incisos a), d) y h) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276° - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico incurriendo en presuntas faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28° del acotado dispositivo legal; 6. FACULTAD DEL TITULAR DE LA ENTIDAD: Que, esta Presidencia discrepa con la propuesta de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en cuanto a la sancion a imponerse a los procesados, por cuanto la sancion tiene un fin correctivo y deben responder a criterios de razonabilidad y proporcionabilidad; resultando diminuta la sancion propuesta por la citada Comision, toda vez que se evidencia que con la negligencia en el cumplimiento de sus funciones, los procesados han causado perjuicio a la Institucion; por lo que en uso de la facultad conferida en el articulo 170° del Reglamento de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, cuya MORDAZA parte senala "Es prerrogativa del titular de la entidad determinar el MORDAZA de sancion a aplicarse", es pertinente que la sancion a imponerseles debe adecuarse al dano causado; Estando a lo informado por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contando con

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.