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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (03/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354664 sostiene que, el 9 de febrero de 2004, se realizó en calidad de urgencia la reunión del Comité Consultivo Regional y se dio lectura al Informe N° 014-2005-INPE/17-09 de fecha 6 de febrero de 2004 emitido por el Director de Seguridad y la solicitud presentada por el Tesorero del SUB CAFAE, en dicha reunión, el Director de Administración FREDY COILA ZELA y el Director de Seguridad MARTÍN WILFREDO MEZA GAMBOA manifestaron que es factible atender dicho pedido, existiendo antecedentes de donaciones recibidas a favor de los servidores penitenciarios y conjuntamente con la Directora Regional NORMA PACHECO VILLAGRA hicieron incurrir en error a los demás integrantes. Re fiere asimismo, que ella no tuvo voz ni voto, tan solo tuvo un acto presencial y no se les dio el tiempo necesario para el análisis respectivo, lo que trajo como consecuencia que se apruebe por unanimidad que los artículos donados sean entregados al SUB CAFAE; Que, la procesada MONICA DEL ROSARIO VARGAS SOTELO, ex Jefa de Recursos Humanos de la Dirección Regional Sur Arequipa, en su descargo escrito mani fiesta que los servidores que participaron en la reunión del Consejo Consultivo fueron invitados para que cada uno emita opinión sobre temas especí ficos, es así que, el Director de Administración señaló que no había inconveniente para que los artículos prohibidos sean entregados al SUB CAFAE, el Director de Asesoría Jurídica manifestó que no existía ningún impedimento normativo para no poder realizar dicha donación y a ella se le consultó sobre la cantidad de servidores con los que cuenta la Dirección Regional Sur Arequipa, haciendo conocer dicha cantidad y ubicación de los mismos. Señala asimismo, que firmó el acta del Consejo Consultivo en referencia, después de escuchar la sustentación de los Directores de Administración, Seguridad y Asesoría Jurídica, que tienen relación directa y manejo de la normatividad respectiva; Que, el procesado PABLO DELGADO AGUILAR, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Iquitos, en su descargo escrito e informe oral mani fiesta, que el pedido de donación de madera dirigido al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) la realizó a instancia de la “Comisión de Apoyo a los Internos” del Poder Judicial y conseguida la misma, dichos integrantes se constituyeron en el penal con periodistas atribuyéndose el logro, distribuyéndose en dicho acto la madera donada, hecho que fue publicado en el Diario “La Región” de fecha 21 de mayo de 2005 y en aras de obtener provecho a favor de los internos se constituyó con la madera distribuida un “Fondo Rotatorio”, cuya distribución se regularizó con fecha posterior, es por ello que en su relevo en el mes de agosto de 2005, trans firió el acta con la relación de internos que adeudaban madera al Director entrante. Señala también, que la madera donada para ser utilizada en mobiliario y construcción del techado y cercos del ambiente de la panadería del penal Anexo, se vendió a los internos a condición que paguen su justiprecio en tiempo razonable y que mediante O ficio N° 248-2005- INPE/19-732-AD/Y de fecha 6 de junio de 2005, comunico a la Directora de Tratamiento de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín, que se había recibido madera del INRENA, adjuntando la Resolución Administrativa N° 104-2005-INRENA-IFFS-ATFFS-IQUITOS; Que, el procesado PERCY ADRIEL ROMERO CACERES, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Iquitos, en su descargo escrito mani fiesta que adicional al acta de relevo, en un acto no formal se le presentó un acta de compromiso de pago de unas cuentas de parte de los internos hacia la Administración del penal, por un monto de S/. 1,613.00 nuevos soles la misma que suscribió sin veri ficar, sin embargo, luego de la firma y durante su gestión los internos al ser requeridos para el cumplimiento de pago y poder generar algún fondo rotatorio, aceptaron haber recibido la madera pero no aceptaron el pago del monto consignado, manifestando que esa madera era producto de una donación del Poder Judicial, lo que fue corroborado con la visita de las Autoridades Judiciales de esa jurisdicción al penal, por lo que no comunicó ni exigió el cumplimiento de dicha cuenta a los internos y durante su gestión, no tuvo conocimiento del per fil del proyecto presentado por el INPE ni de la Resolución Administrativa del INRENA. Solicita asimismo, que según lo expuesto se declare Nula la Resolución N° 353-2007-INPE/P de fecha 30 de mayo de 2007 en el extremo que se le apertura proceso administrativo y se le excluya del mismo; Que, el procesado APOLINARIO JAUNE ROQUE, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Iquitos, en su descargo escrito mani fiesta que recibió una notificación para ejecutar la donación de madera, realizando la búsqueda de los antecedentes por corresponder dicho trámite a otra gestión y a fin de no obstruir esta acción a favor de la Institución recogió la madera del INRENA, acto que no fue formalizado con la respectiva Acta de Entrega, por lo cual, no se dio cuenta a la Dirección Regional Nor Oriente San Martín. Re fiere asimismo, que al área de Trabajo y Educación se le hizo entrega de la madera para la implementación con mobiliario de las o ficinas y reconstrucción del techo de la sala de visitas y del pabellón de mujeres, produciéndose hechos que estuvieron al margen de su responsabilidad; Que, el procesado JAVIER YSUIZA MOZOMBITE, ex Jefe de Trabajo y Educación del Establecimiento Penitenciario de Iquitos, en su descargo escrito mani fiesta que, cuando el ex Administrador APOLINARIO JAUNE ROQUE le ordenó cumplir con la Resolución Administrativa del INRENA, ya la madera estaba a disposición de los internos quienes creían que la madera donada era para ellos, situación que acarreaba con flictos a su persona, por ello con la presencia del Presidente de la Comisión de Apoyo al Interno del Poder Judicial se elaboró un Acta de Acuerdo, creándose un Fondo Rotatorio entre los internos, idea que no salió de su persona sino del Poder Judicial, quienes directamente se hicieron cargo de que la donación se haga efectiva, generándose con flicto para el cumplimiento de sus funciones; Que, el procesado JHONNY RIVERA ISUIZA, ex Director y ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Yurimaguas, en su descargo escrito e informe oral mani fiesta que cumplía funciones de Director, Administrador y Jefe de Medio Libre y al momento de evaluar los bene ficios penitenciarios, los integrantes del Consejo Técnico Penitenciario realizaron la evaluación del expediente administrativo determinando si cumple con los requisitos formales y si es cierto que todos los documentos fueron visados por él, cada jefe de área es responsable del contenido de los documentos que elabora y en ningún momento se ha cuestionado la validez de los certi ficados de cómputo laboral porque existía la presunción de veracidad de los mismos, hasta que el Jefe de Trabajo y Educación de la Dirección Regional Nor Oriente San Martín se constituyó en el Establecimiento Penitenciario de Yurimaguas y detectó estas irregularidades; Que, el procesado ERICK EUSEBIO RAMIREZ PINTO, ex Jefe de Trabajo y Educación del Establecimiento Penitenciario de Yurimaguas, en su descargo escrito mani fiesta que, la O ficina de Trabajo y Educación no contaba con techo de vereda y un fin de semana la lluvia deterioró casi todos los documentos, incluidos los talonarios que se otorgaban a los internos por concepto de pago retroactivo de retenciones legales, logrando recuperar parcialmente la documentación. Señala asimismo, que cuando tuvo que realizar el depósito al Banco de la Nación por concepto de pagos atrasados por gastos que generan la labor y la permanencia del interno en el penal, no contaba con los recibos ni con los otros documentos disponiendo de lo recabado por problemas familiares, asimismo, mani fiesta que al momento de emitir el cómputo laboral de los internos inmersos en el problema, aprovechando de la confianza del Director JHONNY RIVERA ISUIZA, recabó su visto bueno; 4. EV ALUACION DE DESCARGOS: Que, revisado y evaluado el descargo escrito de la procesada ANTONIETA ABELINA PUMA VALDIVIA, ex Directora de Tratamiento de la Dirección Regional Sur Arequipa, la misma no desvirtúa lo imputado, por cuanto reconoce que en la reunión del 9 de febrero de 2004 del Comité Consultivo Regional, emitió voto aprobatorio para que los artículos donados al INPE por S/. 5,449.59 nuevos soles sean trasferidos al SUB CAFAE de la Dirección Regional Sur Arequipa y según mani fiesta, participó como apoyo en la distribución de dichos artículos donados a los trabajadores, por lo que subsiste lo imputado, incumpliendo con su accionar sus funciones establecidas en el artículo 76° de la Resolución Ministerial N° 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE, así como sus obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del artículo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en faltas tipi ficadas en los incisos a) y d) del artículo 28° del acotado dispositivo legal; Que, revisado y evaluado el descargo escrito de la procesada MONICA DEL ROSARIO VARGAS