Norma Legal Oficial del día 03 de octubre del año 2007 (03/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 3 de octubre de 2007

sostiene que, el 9 de febrero de 2004, se realizo en calidad de urgencia la reunion del Comite Consultivo Regional y se dio lectura al Informe N° 014-2005-INPE/17-09 de fecha 6 de febrero de 2004 emitido por el Director de Seguridad y la solicitud presentada por el Tesorero del SUB CAFAE, en dicha reunion, el Director de Administracion FREDY MORDAZA ZELA y el Director de Seguridad MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA manifestaron que es factible atender dicho pedido, existiendo antecedentes de donaciones recibidas a favor de los servidores penitenciarios y conjuntamente con la Directora Regional MORDAZA MORDAZA VILLAGRA hicieron incurrir en error a los demas integrantes. Refiere asimismo, que MORDAZA no tuvo voz ni MORDAZA, tan solo tuvo un acto presencial y no se les dio el tiempo necesario para el analisis respectivo, lo que trajo como consecuencia que se apruebe por unanimidad que los articulos donados MORDAZA entregados al SUB CAFAE; Que, la procesada MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefa de Recursos Humanos de la Direccion Regional Sur MORDAZA, en su descargo escrito manifiesta que los servidores que participaron en la reunion del Consejo Consultivo fueron invitados para que cada uno emita opinion sobre temas especificos, es asi que, el Director de Administracion senalo que no habia inconveniente para que los articulos prohibidos MORDAZA entregados al SUB CAFAE, el Director de Asesoria Juridica manifesto que no existia ningun impedimento normativo para no poder realizar dicha donacion y a MORDAZA se le consulto sobre la cantidad de servidores con los que cuenta la Direccion Regional Sur MORDAZA, haciendo conocer dicha cantidad y ubicacion de los mismos. Senala asimismo, que MORDAZA el acta del Consejo Consultivo en referencia, despues de escuchar la sustentacion de los Directores de Administracion, Seguridad y Asesoria Juridica, que tienen relacion directa y manejo de la normatividad respectiva; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Iquitos, en su descargo escrito e informe oral manifiesta, que el pedido de donacion de MORDAZA dirigido al Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA) la realizo a instancia de la "Comision de Apoyo a los Internos" del Poder Judicial y conseguida la misma, dichos integrantes se constituyeron en el penal con periodistas atribuyendose el logro, distribuyendose en dicho acto la MORDAZA donada, hecho que fue publicado en el Diario "La Region" de fecha 21 de MORDAZA de 2005 y en aras de obtener provecho a favor de los internos se constituyo con la MORDAZA distribuida un "Fondo Rotatorio", cuya distribucion se regularizo con fecha posterior, es por ello que en su relevo en el mes de agosto de 2005, transfirio el acta con la relacion de internos que adeudaban MORDAZA al Director entrante. Senala tambien, que la MORDAZA donada para ser utilizada en mobiliario y construccion del techado y cercos del ambiente de la panaderia del penal Anexo, se vendio a los internos a condicion que paguen su justiprecio en tiempo razonable y que mediante Oficio N° 248-2005INPE/19-732-AD/Y de fecha 6 de junio de 2005, comunico a la Directora de Tratamiento de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA, que se habia recibido MORDAZA del INRENA, adjuntando la Resolucion Administrativa N° 1042005-INRENA-IFFS-ATFFS-IQUITOS; Que, el procesado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Director del Establecimiento Penitenciario de Iquitos, en su descargo escrito manifiesta que adicional al acta de relevo, en un acto no formal se le presento un acta de compromiso de pago de unas cuentas de parte de los internos hacia la Administracion del penal, por un monto de S/. 1,613.00 nuevos soles la misma que suscribio sin verificar, sin embargo, luego de la firma y durante su gestion los internos al ser requeridos para el cumplimiento de pago y poder generar algun fondo rotatorio, aceptaron haber recibido la MORDAZA pero no aceptaron el pago del monto consignado, manifestando que esa MORDAZA era producto de una donacion del Poder Judicial, lo que fue corroborado con la visita de las Autoridades Judiciales de esa jurisdiccion al penal, por lo que no comunico ni exigio el cumplimiento de dicha cuenta a los internos y durante su gestion, no tuvo conocimiento del perfil del proyecto presentado por el INPE ni de la Resolucion Administrativa del INRENA. Solicita asimismo, que segun lo expuesto se declare Nula la Resolucion N° 353-2007-INPE/P de fecha 30 de MORDAZA de 2007 en el extremo que se le apertura MORDAZA administrativo y se le excluya del mismo; Que, el procesado MORDAZA JAUNE MORDAZA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Iquitos, en su descargo escrito manifiesta que recibio una

notificacion para ejecutar la donacion de MORDAZA, realizando la busqueda de los antecedentes por corresponder dicho tramite a otra gestion y a fin de no obstruir esta accion a favor de la Institucion recogio la MORDAZA del INRENA, acto que no fue formalizado con la respectiva Acta de Entrega, por lo cual, no se dio cuenta a la Direccion Regional Nor Oriente San Martin. Refiere asimismo, que al area de Trabajo y Educacion se le hizo entrega de la MORDAZA para la implementacion con mobiliario de las oficinas y reconstruccion del techo de la sala de visitas y del pabellon de mujeres, produciendose hechos que estuvieron al margen de su responsabilidad; Que, el procesado MORDAZA YSUIZA MOZOMBITE, ex Jefe de Trabajo y Educacion del Establecimiento Penitenciario de Iquitos, en su descargo escrito manifiesta que, cuando el ex Administrador MORDAZA JAUNE MORDAZA le ordeno cumplir con la Resolucion Administrativa del INRENA, ya la MORDAZA estaba a disposicion de los internos quienes creian que la MORDAZA donada era para ellos, situacion que acarreaba conflictos a su persona, por ello con la presencia del Presidente de la Comision de Apoyo al Interno del Poder Judicial se elaboro un Acta de Acuerdo, creandose un Fondo Rotatorio entre los internos, idea que no salio de su persona sino del Poder Judicial, quienes directamente se hicieron cargo de que la donacion se haga efectiva, generandose conflicto para el cumplimiento de sus funciones; Que, el procesado JHONNY MORDAZA MORDAZA, ex Director y ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Yurimaguas, en su descargo escrito e informe oral manifiesta que cumplia funciones de Director, Administrador y Jefe de Medio Libre y al momento de evaluar los beneficios penitenciarios, los integrantes del Consejo Tecnico Penitenciario realizaron la evaluacion del expediente administrativo determinando si cumple con los requisitos formales y si es MORDAZA que todos los documentos fueron visados por el, cada jefe de area es responsable del contenido de los documentos que elabora y en ningun momento se ha cuestionado la validez de los certificados de computo laboral porque existia la presuncion de veracidad de los mismos, hasta que el Jefe de Trabajo y Educacion de la Direccion Regional Nor Oriente San MORDAZA se constituyo en el Establecimiento Penitenciario de Yurimaguas y detecto estas irregularidades; Que, el procesado ERICK MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Trabajo y Educacion del Establecimiento Penitenciario de Yurimaguas, en su descargo escrito manifiesta que, la Oficina de Trabajo y Educacion no contaba con techo de vereda y un fin de semana la lluvia deterioro casi todos los documentos, incluidos los talonarios que se otorgaban a los internos por concepto de pago retroactivo de retenciones legales, logrando recuperar parcialmente la documentacion. Senala asimismo, que cuando tuvo que realizar el deposito al Banco de la Nacion por concepto de pagos atrasados por gastos que generan la labor y la permanencia del interno en el penal, no contaba con los recibos ni con los otros documentos disponiendo de lo recabado por problemas familiares, asimismo, manifiesta que al momento de emitir el computo laboral de los internos inmersos en el problema, aprovechando de la confianza del Director JHONNY MORDAZA MORDAZA, recabo su visto bueno; 4. EVALUACION DE DESCARGOS: Que, revisado y evaluado el descargo escrito de la procesada MORDAZA ABELINA MORDAZA MORDAZA, ex Directora de Tratamiento de la Direccion Regional Sur MORDAZA, la misma no desvirtua lo imputado, por cuanto reconoce que en la reunion del 9 de febrero de 2004 del Comite Consultivo Regional, emitio MORDAZA aprobatorio para que los articulos donados al INPE por S/. 5,449.59 nuevos soles MORDAZA trasferidos al SUB CAFAE de la Direccion Regional Sur MORDAZA y segun manifiesta, participo como apoyo en la distribucion de dichos articulos donados a los trabajadores, por lo que subsiste lo imputado, incumpliendo con su accionar sus funciones establecidas en el articulo 76° de la Resolucion Ministerial N° 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE, asi como sus obligaciones establecidas en los incisos a) y d) del articulo 21° del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas tipificadas en los incisos a) y d) del articulo 28° del acotado dispositivo legal; Que, revisado y evaluado el descargo escrito de la procesada MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA

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