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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 3 de octubre de 2007 354686 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PUNO Exoneran de proceso de selección la adquisición de alcantarillas de acero corrugado para la ejecución de la obra “Puente Carrozable Yapupampa” ACUERDO REGIONAL Nº 066-2007-CR PUNO. Puno, 25 de setiembre del 2007 VISTO:El Acta de Sesión Ordinaria del Consejo Regional de fecha 24 de Setiembre del 2007 ha tratado, debatido, y aprobado por mayoría el Acuerdo Regional siguiente; CONSIDERADO: Que, la Constitución Política del Estado, considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente de Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país, con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad al artículo 144º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala: ”En los casos en que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. Se considerará que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos, tales como patentes y derechos de autor, se haya establecido la exclusiva del Proveedor” en el presente caso se con figura esta situación que además es corroborada con el o ficio Nº 278-2007-PRODUCEOGTIE-O del Director General Héctor Murayama Konishi, Director General de Tecnología de Información y Estadística del Ministerio de la Producción, quien rea firma que la Empresa SIDERPERU S.A.A. es la única proveedora que produce alcantarillas de acero corrugado. Que, de conformidad al artículo 20º literal c) del Téxto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; y el artículo 146º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala “La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justi ficación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”. Que, de conformidad al artículo 147º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones de los procesos de selección, serán publicadas en el Diario O ficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión. Que, de conformidad a la existencia de Informes Nº 09-2007-GRI-SGOEM/CTY-RO-IAOJ. del Ingº Ismael Alfredo Ortiz Justo, Residente de Obra Construcción Puente Carrozable Yapupampa; Informe Técnico Nº 172- 2007-GR PUNO/GRI-SGOyEM, del Ingº Juan Roger Quintanilla Anyaipoma Sub Gerente de Obras y Equipo Mecánico; Opinión Legal Nº 279-2007-GR-PUNO-ORAJ; Informe Nº 268-2007-G.R.PUNO/ORA-OAPF Jefe de la O ficina de Abastecimientos y Patrimonio Fiscal del Gobierno Regional Puno, que formarán parte del presente Acuerdo Regional; en consecuencia, es procedente la Exoneración del proceso de selección para la adquisición de estructuras multiplate de acero corrugado para la obra Puente Carrozable Yapupampa, hasta por la suma de S/ 1’322,580.00 nuevos soles.En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi ficatoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Artículo Primero.- Aprobar la Exoneración del Proceso de Selección para la Adquisición de Alcantarillas Multiplate MP-152 ABOVEDADA 38PA5-21 de acero corrugado para la ejecución de la obra Puente Carrozable Yapupampa, conforme al detalle de los Informes y Opinión Legal, indicados en los considerandos, que forma parte integrante del presente Acuerdo Regional, hasta por la suma de S/. 1’322,580.00 nuevos soles. Artículo Segundo.- Autorizar al Ejecutivo del Gobierno Regional de Puno, para que a través de la Oficina Regional de Administración realice la contratación con la Empresa, SIDERPERU S.A. A. que fabrica y provee Alcantarillas Multiplate MP-152 ABOVEDADA 38PA5-21. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina Regional de Administración, la Publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Oficial El Peruano, con presupuesto de la Gerencia Regional de Infraestructura; asimismo, se remita copias del presente Acuerdo Regional a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, adjuntando los Informes Técnicos y Opinión Legal que lo sustenta. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. CARLOS BALDÁRRAGO ABARCA. Consejero Delegado del Consejo Regional 115503-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Exoneran de proceso de selección la suscripción de contrato de arrendamiento entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el SAT, para el traslado de oficinas administrativas de la Gerencia de Finanzas ACUERDO DE CONCEJO Nº 294 Lima, 21 de septiembre de 2007 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de setiembre de 2007 los Memorandos Nºs. 485 y 513-2007-GMM-MML de la Gerencia Municipal Metropolitana solicitando al Pleno del concejo la aprobación para la exoneración del proceso de selección que permita suscribir un contrato o convenio entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y el Servicio de Administración Tributaria -SAT, a fin de que la Gerencia de Finanzas traslade sus o ficinas administrativas al local institucional de dicho Servicio de Administración Tributaria - SAT, ubicado en el Jirón Camaná Nº 364-370, Cercado de Lima; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi ficada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, se establece que