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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (05/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 124

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354966 10.21 Queda establecido que el estacionamiento y maniobra de los vehículos para las actividades de carga y descarga de productos y mercancía de los establecimientos tipo supermercados, centros comerciales y similares deberá ser realizada dentro del lote y a puerta cerrada en un horario comprendido entre las 5:00horas a 7:00 horas y de 21:00 horas a 23:00 horas. 10.22 Es responsabilidad de los encargados de los estacionamientos de un determinado establecimiento comercial, advertir a los conductores de vehículos que el uso de los sistemas de alarma deberán permanecer desactivados mientras permanezcan dentro de sus instalaciones, a fin de que no sean activadas cuando por un acercamiento ó manipulación involuntaria de otros vehículos o del tránsito de personas usuarias puedan activar casualmente la alarma de otro(s) vehículo(s) causando molestias al vecindario. Caso contrario, los conductores de vehículos estarán obligados a dejar al responsable del estacionamiento el control de las alarmas para los efectos mencionados en el presente numeral. 10.23 Queda establecido que en zonas residenciales sólo se permitirán las ampliaciones de construcción para fines de estacionamiento. En ningún caso se permitirá ejecutar obras de ampliación para uso comercial en inmuebles residenciales colindantes, excepto el caso especi ficado en el párrafo segundo del Artículo 25º referido a actividades existentes. 10.24 Para el caso de giros de comercio local existentes con un máximo de hasta 40 m 2 el estacionamiento podrá resolverse en la vía pública. Artículo 11º.- Construcciones por etapas. 11.1 Se permitirá la construcción de edi ficios de uso residencial multifamiliar y comercial por etapas, siempre que cuenten con la aprobación del proyecto integral en todas sus especialidades y cali ficadores ad-hoc, así como cada una de las etapas concluidas sean autosu ficientes para su funcionamiento y que cumplan para su uso con las condiciones establecidas en los numerales 11.2 y 14.1 de la presente norma. 11.2 Para el caso de las construcciones por etapas, así como las obras inconclusas aprobadas o en vías de regularización de procesos de renovación, modi ficación, acondicionamiento y/o ampliación que afecten la fachada donde se ubica la edi ficación, es obligatorio para su uso y funcionamiento, que las áreas de la edi ficación no utilizadas estén protegidas y totalmente aisladas con cerramientos rígidos de buena calidad y de apariencia similar al acabado final de la misma . No está permitida la exposición directa de elementos y/o instalaciones de funcionamiento del local (tubos de ventilación, tanques de agua, chimeneas, cables, etc.) así como cualquier otro componente extraño a la fachada, así puedan ser necesarias para la(s) obra(s) correspondiente(s) a la(s) siguiente(s) etapa(s). 11.3 Las obras paralizadas temporalmente deberán cubrir totalmente sus fachadas protegidas y cubiertas con un material durable y estar cercadas con elementos rígidos en buen estado. Queda terminantemente prohibida la colocación de cercos elaborados con materiales de diversas calidades o características, así como en mal estado. Artículo 12º.- De las Instalaciones 12.1 Las instalaciones y suministro de servicios públicos, a excepción de las que por mantenimiento y regulaciones reglamentarias deban estar expuestas, estarán adecuadamente protegidas y empotradas en la edificación, prohibiéndose cualquier manifestación externa de las mismas en fachadas y muros perimetrales. 12.2 La instalación ó equipo que por limitaciones de espacio y/o funcionamiento deban colocarse en la fachada o muros exteriores deberán integrarse al diseño de la edi ficación de forma tal que se elimine ó minimice el impacto visual de su ubicación. Artículo 13º.- De la protección y aislamiento 13.1 Las edi ficaciones deberán cumplir estrictamente con todas las regulaciones vigentes sobre las condiciones de aislamiento térmico, visual y acústico. Queda terminantemente prohibido que una edi ficación con uso de o ficinas administrativas, servicios profesionales y/o comercial, tengan registro visual directo hacia las edificaciones de uso residencial, a través de los vanos ubicados en su muro lateral y/o posterior. 13.2 Todos los inmuebles deberán proteger las áreas húmedas (baños, lavanderías, jardines, piscinas, pozos, tanques, etc.), para evitar posibles filtraciones que puedan afectar el acabado y/o pintura de muros perimetrales, cubiertas, juntas de construcción y otras que correspondan a fachadas propias o a muros de propiedad de terceros. 13.3 Las edi ficaciones, a excepción de las de uso residencial unifamiliar, deberán instalar los elementos de seguridad necesarios, así como los accesos y circulaciones para personas con discapacidad física, conforme a las normas reglamentarias sobre la materia vigentes. Artículo 14º.- De la seguridad e higiene 14.1 Las obras inconclusas que afecten las fachadas de los inmuebles sujetos a proyectos de construcción, remodelación y/o ampliación deben estar totalmente cubiertas durante los períodos de ejecución y/o paralización de los trabajos, según lo establecido en los numerales 11.2 y 11.3 de la presente Ordenanza. 14.2 Es obligatorio que cada inmueble de acuerdo a sus características, considere un lugar así como recipientes adecuados para el depósito de los residuos sólidos que genera, a fin que sean recogidos por el servicio municipal en el horario establecido. Queda expresamente prohibido el depósito de los residuos sólidos en envases frágiles, así como en lugares y horarios inadecuados que deriven en actos que atenten contra la salubridad y el ornato público. 14.3 Se encuentra prohibido utilizar elementos contaminantes ni realizar actividades que produzcan gases nocivos, vapor o humos con olores desagradables, así como ruidos y/o vibraciones y/o perturbaciones eléctricas que afecten la tranquilidad de terceros. CAPÍTULO II OTRAS CONSIDERACIONES NORMATIVAS Artículo 15º.- Otras consideraciones normativas 15.1 En los sótanos sólo podrán establecerse:a) Las instalaciones de servicio y complementarios de la edificación (cisterna, cuarto de bombas, grupo electrógeno, centrales de telefonía, cable, electricidad, etc.), así como de alguno de sus componentes complementarios (depósitos comunes, basureros, guardianía, etc.). b) Estacionamientos y depósitos privados. 15.2 Para el caso de edi ficios de uso residencial multifamiliar y/o conjuntos residenciales, las zonas de servicio (lavanderías, tendales, patios, etc.) ubicadas hacia la calle no deberán evidenciar su uso, dándoles un tratamiento especial a la fachada. 15.3 Las edi ficaciones a ejecutarse con área igual o mayor de 10,000 m 2. deberán contar con un registrador Acelero Grá fico Triaxial, éstos deberán ser provistos por el propietario con especi ficaciones técnicas aprobadas por Instituto Geofísico del Perú (Capitulo VIII de la NTE E. 030 Diseño Sismorresistente). 15.4 Es obligatorio presentar conjuntamente con los anteproyectos y proyectos de obras nuevas el correspondiente Certi ficado de Factibilidad de suministro y servicios de agua, desagüe, gas, electricidad y comunicaciones, otorgada por la entidad competente, que garantice el servicio a la nueva edificación como a las edi ficaciones circundantes. 15.5 Todo proyecto y/o anteproyecto arquitectónico de obra nueva, ampliación y/o remodelación destinado a uso residencial con un área mínima de 5,000.00 m 2, así como de uso comercial a desarrollarse en zoni ficación comercial que tenga como mínimo un área construida total de 1,000 m 2, ubicados a un radio de 200 mts. de las entradas o salidas de las vías expresas, intersecciones de vías arteriales y colectoras y aquellos establecimientos que puedan generar una a fluencia promedio de usuarios diarios mayores a 1,000 personas, deberán presentar obligatoriamente un Estudio de Impacto Ambiental y un Estudio de Circulación e Impacto Vial al momento de ingresar el expediente.