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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354965 9.2 En las azoteas, que se utilicen como áreas complementarias de los departamentos superiores de la edificación, se reservará un área libre para área verde, que deberá representar al menos el 10% del área total de la azotea, e incluso hasta el 100% para la implementación de jardines y/o bio-huertos que cumplan con las condiciones mínimas de seguridad, aislamiento y protección de la misma edi ficación. Artículo 10º.- Estacionamientos 10.1 Las edi ficaciones nuevas están obligadas a cumplir con las normas municipales y las del Reglamento Nacional de Edi ficaciones, en cuanto a los espacios mínimos de parqueo y maniobra, así como contar con el número su ficiente de estacionamientos para su funcionamiento, dentro del mismo lote. Para efectos del cálculo del número de estacionamientos permitidos para determinada actividad, no se considera el espacio disponible sobre la berma y calzada de la vía pública frente al lote, ni los ubicados en doble fila, a excepción de la zona de estacionamientos en la vía pública considerados en la habilitación urbana. 10.2 En proyectos nuevos de edi ficios de uso multifamiliar y/o comercial, sólo se permitirá que los estacionamientos se encuentren ubicados en el semisótano, sótano del inmueble ó a partir del segundo piso. En el primer piso ó nivel sólo se podrá utilizar un ancho máximo de acceso vehicular (ingreso-salida) ó doble acceso (ingreso y salida independiente) de acuerdo a la dimensión y frente del lote. Quedan exceptuados los lotes comerciales con habilitaciones urbanas con un número determinado de estacionamientos frente al lote, debiendo cubrir el dé ficit de los saldos requeridos dentro de la misma propiedad. 10.3 Para el caso de o ficinas administrativas y servicios profesionales con Licencia de Funcionamiento preexistente podrán cubrir el dé ficit de estacionamiento en lotes propios o alquilados en playas de estacionamiento debidamente autorizadas o registradas, independientemente del distrito donde éstas se encuentren ubicadas, en un radio no mayor de 100 metros de distancia del establecimiento; para el caso de locales de uso comercial con Licencia de Funcionamiento preexistente hasta 200 metros de distancia, con la obligación adicional de contar con un servicio de valet parking. En ambos casos, sólo se permitirá por cada actividad urbana en el distrito, la acumulación de un área no mayor a dos (2) veces el lote mínimo normativo de la zona para fines de estacionamiento. Para el caso de estacionamientos alquilados, además del contrato de alquiler, el interesado deberá presentar además una declaración jurada proporcionada por la Gerencia de Comercialización de la Municipalidad de Mira flores. 10.4 En el caso de edi ficios multifamiliares, se permitirán estacionamientos dobles, uno detrás del otro, siempre y cuando pertenezcan a la misma unidad de vivienda, con dimensiones mínimas establecidas en el Reglamento Nacional de Edi ficaciones (Artículo 65º incisos a. y e.). 10.5 Los estacionamientos ubicados sobre el retiro municipal no se podrán pavimentar, ni cercar. Sólo se permitirán huellas con losetas de cemento, piedras de lajas o cualquier otro material, que serán colocadas con una separación no menor de 10 centímetros unas de otras, de tal forma que permita el sembrado de césped entre éstas. El área de césped en estas zonas de retiro no será inferior al 33% del área utilizada para estacionamientos. 10.6 Los proyectos de playas de estacionamiento podrán sustituir el ochavo de ingreso a la misma, con un cerco perimétrico frontal de una longitud equivalente a la dimensión del ochavo, utilizando materiales que permitan la visibilidad desde y hacia el exterior. 10.7 Los proyectos de edi ficios de uso mixto (residencial /comercial) podrán utilizar el 80% del frente del lote para ingreso vehicular a los estacionamientos internos y/o los ubicados sobre el retiro municipal. Los estacionamientos destinados a uso comercial sobre el retiro municipal no podrán cercarse. Los proyectos de uso de comercial podrán utilizar el 100% del frente del lote para ingreso vehicular de estacionamientos internos y/o ubicados sobre el retiro municipal. 10.8 Los establecimientos comerciales, o ficinas administrativas, servicios profesionales o de servicios, que modi fiquen su giro o amplíen el área deberán contar con la cantidad de estacionamientos requeridos para el nuevo giro, o en su caso adicionar la cantidad de estacionamientos faltantes de acuerdo a la cantidad de área ampliada; si cuentan con Licencia de Construcción o Declaratoria de Fábrica para determinado giro y solicitan Licencia de Funcionamiento para otro distinto, deberán cumplir con la cantidad de estacionamientos para el nuevo giro a desarrollar a razón de un estacionamiento por cada 40.00 m 2 de área techada en zonas comerciales y en zoni ficación ZRE, y un estacionamiento por cada 20.00 m2 de área techada en zona residencial. En el caso de establecimientos ubicados dentro del trapecio central que cuenten con Licencia de Construcción o Declaratoria de Fábrica para uso comercial, podrán tramitar y obtener su Licencia de Funcionamiento para uso comercial o turístico, únicamente con la dotación de estacionamientos que figure en dicha Declaratoria de Fábrica; sólo se exigirá mayor número de estacionamientos, si el nuevo giro a desarrollar implique una ampliación del área construida, en cuyo caso la provisión de estacionamientos estará sujeta a la cantidad de área incrementada. 10.9 Las o ficinas administrativas y servicios profesionales ubicadas en zonas residenciales, requieren un estacionamiento por cada 20.00 m 2 de área techada y las ubicadas en zonas comerciales un estacionamiento por cada 40.00 m 2 de área techada. 10.10 Los establecimientos que desarrollan actividades educativas (en todos sus niveles) y los relacionados con actividades de salud y a fines, independientemente de su ubicación, requieren un estacionamiento por cada 20.00 m 2 de área techada. 10.11 Los restaurantes y a fines, independientemente de su ubicación, requieren un estacionamiento por cada 16.00 m 2 de área de comedor, incluyendo el área del retiro y de la vía pública. 10.12 Los mercados, galerías y centros de abastos, independientemente de su ubicación, requieren un estacionamiento por cada cinco (5) puestos de venta. 10.13 Los cines, teatros, locales de espectáculos, centros de convenciones y a fines, independientemente de su ubicación, requieren un estacionamiento por cada diez (10) butacas. 10.14 Las discotecas, salas de baile, pubs y similares requieren un estacionamiento por cada 20 m 2 de área neta del uso público. 10.15 Los locales deportivos, coliseos y similares, independientemente de su ubicación, requieren un estacionamiento por cada veinte (20) espectadores. 10.16 Los hoteles de tres (3) estrellas o superior y apart hoteles, independientemente de su ubicación, requieren un (1) estacionamiento por cada 30% del número total de habitaciones; 10.17 Para el cálculo de estacionamientos no se incluye el área de servicios higiénicos, cocinas, escaleras, circulación, guardianías, almacenes, depósitos, estacionamientos vehiculares internos y salas de reunión. 10.18 Para el caso de uso mixto residencial y comercial, la adecuación física de los inmuebles residenciales para uso comercial, no deberá afectar los estacionamientos reglamentarios de carácter residencial. 10.19 Para el caso de locales nuevos, ubicados en zonas comerciales y que desarrollen actividades como discotecas, universidades, institutos, colegios, nidos, pubs, clínicas, restaurantes entre otros deberán resolver sus estacionamientos dentro de lote, o en playas propias de uso exclusivo para clientes, no se permitirá subsanarlos con alquileres de playas de estacionamientos. Sólo se podrá subsanar el dé ficit de estacionamientos acreditando la compra de inmuebles para dicho fin, que se encuentren a la distancia mínima que se señala en el numeral 10.3 del presente Artículo. En caso de locales consolidados que desarrollen los giros antes mencionados, para cubrir el déficit de estacionamientos, podrán alquilar inmuebles para estacionamientos dentro del área señalada anteriormente, excepto el Sector A en donde necesariamente deberán contar con estacionamientos propios. 10.20 Para el funcionamiento de servicios profesionales y oficinas administrativas en viviendas unifamiliares existentes ubicados en zonas residenciales con frente a las vías metropolitanas en zoni ficación RDM de los sectores A, B y C que ocupan total o parcialmente la edi ficación deberán contar con estacionamiento al interior del lote.