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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 5 de octubre de 2007 354910 que el Contratista recepcionó las Órdenes de Compra precitadas en el numeral anterior, sin embargo ha incumplido con la entrega de los bienes adjudicados en el plazo establecido. 4.El 16 de febrero de 2006 mediante Carta Notarial S/N la Entidad requirió a la Contratista para que en el plazo de dos días cumpla con entregar los bienes materia de las Órdenes de Compra Nº 3300, 3301, 3302, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307 y 3308. 5.El 29 de marzo de 2006 mediante Carta Notarial S/N la Entidad resolvió las Órdenes de Compra Nº 3300, 3301, 3302, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307 y 3308 en vista que el Contratista no cumplió con la entrega de los bienes requeridos. 6.El 11 de setiembre de 2006 mediante escrito S/N la Entidad solicitó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado que imponga sanción administrativa al Contratista debido a la resolución de las Órdenes de compra por causa atribuible al Contratista. 7.Mediante decreto de fecha 12 de setiembre de 2006, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, por la supuesta comisión de la infracción tipi ficada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, emplazándole para la presentación de sus descargos. 8.Mediante decreto de 27 de octubre de 2006, se hizo efectivo el apercibimiento para resolver con la documentación obrante en autos al no presentar el Contratista sus descargos respectivos. 9.En virtud a lo establecido en el Acuerdo Nº 007/2007, expedido en sesión de Sala Plena del Tribunal con fecha 12 de abril de 2007, por el cual se establecieron los criterios de la asignación de los expedientes para aplicación de sanción, el presente expediente se remitió a la Tercera Sala del Tribunal a efectos que emita pronunciamiento. FUNDAMENTACIÓN:1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra del Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución de las Órdenes de Compra Nº 3300, 3301, 3302, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307 y 3308., materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0254-2005-GRU-P-CEP-OLPF, por causa atribuible a su parte, infracción que se encuentra tipi ficada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. 2. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato ha sido resuelto por causas atribuibles al Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento. 3. En ese sentido, el Reglamento señala que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial. 4. Sobre el particular, de la revisión de la documentación obrante en autos, se constata que el Contratista, mediante Órdenes de Compra Nº 3300, 3301, 3302, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307 y 3308, recepcionadas el 30 de noviembre de 2005, se obligó a entregar a la Entidad sendas electrobombas sumergibles, en un plazo de 2 días hábiles. 5. Asimismo, se ha podido veri ficar que la Entidad remitió al Contratista dos Cartas Notariales, debidamente notificadas el 16 de febrero de 2005 y 29 de marzo de 2005, respectivamente. Mediante la primera 10, el Contratista fue requerido para que en el plazo de dos días dé cumplimiento a sus obligaciones y, a través de la segunda 11, se le noti ficó la resolución de las Órdenes de compra debido a que el incumplimiento se mantuvo. 6. Por lo tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado a demostrar que las Órdenes de Compra Nº 3300, 3301, 3302, 3303, 3304, 3305, 3306, 3307 y 3308, materia de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0254-2005-GRU-P-CEP-OLPF, fueron resueltos de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento. 7. En segundo lugar, corresponde determinar si el Contratista es responsable de la resolución del mencionado contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en ella fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional o si por el contrario, el incumplimiento se produjo porque eventos ajenos a su voluntad le impidieron cumplir con sus obligaciones. 8. Sin embargo el Contratista, pese a haber sido debidamente noti ficado del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, no ha presentado sus descargos, no desvirtuando lo aquí probado siendo que debe considerarse que respecto al incumplimiento de obligaciones existe la presunción legal que éste es producto de la falta de diligencia del deudor 12, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario, es decir, acreditar que no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de laprestación le fue imposible cumplirla acreditando la causa justi ficante respectiva. 9.Por lo tanto, y, en consideración a los fundamentos expuestos, este Colegiado concluye que en este procedimiento administrativo sancionador se ha acreditado que el Contratista ha incurrido en la infracción tipi ficada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento, el que se ha establecido que por la comisión de esta infracción corresponde la sanción de inhabilitación del derecho del infractor de contratar con el Estado y participar en procesos de selección por un período no menor de uno ni mayo de dos años, cuya graduación está en función de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 302. 10.En ese sentido, a efectos de graduar la sanción administrativa a imponerse, este Colegiado tiene en consideración el monto involucrado, la inexistencia de antecedentes del Contratista en lo que respecta a haber sido inhabilitada en su derecho de para presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, su conducta procedimental de no apersonarse al presente procedimiento pese a haber sido debidamente noti ficada de su inicio. así el daño causado desde que la conducta del Postor constituyó un retraso en los objetivos de la Entidad.. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón, y con la intervención de los Vocales Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa, y Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto, atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N.º 279-2007-CONSUCODE/PRE, de fecha 21 de mayo de 2007 y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y ]Funciones del CONSUCODE, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2007-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente por unanimidad; LA SALA RESUELVE:1.SANCIONAR a HIDRÁULICA UCAYALI E.I.R.L. por un periodo de dieciocho (18) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que entrará en vigencia 10 Documento obrante a fojas 13 del expediente. 11 Documento obrante a fojas 11 del expediente. 12El artículo 1329 del Código Civil establece la presunción legal que la inejecución de la obligación, o su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor.