Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (06/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 6 de octubre de 2007 355030 del Perú y de su Ley Orgánica, N° 26397, a partir del año 2000, inició las convocatorias a los procesos de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales procediendo a la rati fi cación o no rati fi cación de los magistrados evaluados; Segundo: Que, las decisiones de los procesos de evaluación y rati fi cación de magistrados, adoptadas con anterioridad a la vigencia del Código Procesal Constitucional, conforme a la interpretación de entonces, no requerían de motivación, debido a que la Constitución Política del Perú no dispone el cumplimiento de dicha exigencia, inclusive el Tribunal Constitucional, mediante jurisprudencia uniforme, resolvió que dicho requisito no resultaba exigible; Tercero: Que, no obstante lo mencionado, algunos magistrados no rati fi cados interpusieron denuncias contra el Estado Peruano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por considerar que en las decisiones de no rati fi cación se habían vulnerado sus derechos fundamentales; Cuarto: Que, con posterioridad, el Estado Peruano ha reconocido que en el proceso de evaluación y rati fi cación de magistrados, tal como fue llevado a cabo antes de la entrada en vigencia del Código Procesal Constitucional, que dispone en su artículo 5°, numeral 7, que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones de fi nitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitución y rati fi cación de jueces y fi scales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia del interesado, si bien estuvo conforme a la interpretación de las normas aplicables, no incorporó ciertas garantías de la tutela procesal efectiva, particularmente la exigencia de la resolución motivada, razón por la cual ha suscrito un Acuerdo de Solución Amistosa con los peticionarios; Quinto: Que, mediante el o fi cio Nº 907-2007-JUS/DM la Ministra de Justicia remite copia del Informe Nº 71/07 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el Noveno Acuerdo de Solución Amistosa fi rmado entre el Estado Peruano y magistrados no rati fi cados, 11 de ellos ex jueces del Poder Judicial; Sexto: Que, el citado informe, aprobado el 27 de julio del año en curso por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su 129° periodo ordinario de sesiones, fue noti fi cado a la Ministra de Justicia del Perú el 4 de setiembre de este año, el que a su vez ha sido puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura el 12 de setiembre último ; Sétimo: Que, dentro de los puntos de los Acuerdos de Solución Amistosa en su cláusula segunda, se han establecido obligaciones que corresponden ser ejecutadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, tales como dejar sin efecto las resoluciones que declararon la no ratifi cación de los magistrados comprendidos en el acuerdo; en consecuencia, recuperan su condición de tales para efectos de su reincorporación, debiendo rehabilitarse sus títulos correspondientes, siempre y cuando reúnan los requisitos de idoneidad para el cargo; asimismo, dicha cláusula, dispone un nuevo proceso de evaluación y rati fi cación a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con las normas y principios constitucionales, artículos 139° y 154° de la Constitución Política del Perú, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia vinculante que garantizan el debido proceso dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional; Octavo: Que, en el caso del Dr. Carlos Alberto Alarcón Del Portal, el CNM mediante Resolución Nº 020-2004-PCNM, de 22 de marzo de 2004, le impuso la sanción disciplinaria de destitución. Ante esa decisión interpuso demanda de amparo, y el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 20 de setiembre de 2006 (expediente N° 5976-2006-PA/TC), la declaró fundada en el extremo del derecho al debido procedimiento, disponiendo que el CNM se pronuncie sobre la excepción de prescripción propuesta por el demandante; si bien esa decisión a la fecha no ha sido noti fi cada al CNM, este organismo ha tomado conocimiento de la misma a través del portal web del Tribunal Constitucional, y por escrito presentado por el referido magistrado el 1 de los corrientes, por lo que procede a acatarla. Que siendo ello así, la decisión de destitución carece de e fi cacia legal, por lo que es procedente la rehabilitación del título de nombramiento del Dr. Alarcón Del Portal. Noveno: Que, en el caso del doctor Washington Hurtado Hermoza, el CNM ha tomado conocimiento de una publicación periodística de 10 de abril de 2007, que constituye un aviso de defunción sin e fi cacia legal; sin embargo, del reporte emitido por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, se advierte que el mismo fi gura como ciudadano; no obrando en el CNM partida de defunción del magistrado ni sentencia judicial consentida o ejecutoriada de declaración de muerte presunta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63° del Código Civil, ante lo cual esta entidad debe cumplir con rehabilitar el título de nombramiento del doctor Hurtado Hermoza. Décimo: Que, el CNM deja constancia que mediante ofi cios N°s. 1548 y 1549-2007-P-CNM, de 13 de setiembre último, solicitó al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la Fiscal de la Nación, que se sirvan informar si los 14 magistrados incluidos en el acuerdo antes citado registran proceso penal. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República a través del o fi cio N° 7953-2007-SG-CS-PJ, recibido el 26 de agosto último indica que se han cursado los o fi cios correspondientes a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y Registro Nacional de Condenas, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y que la información será remitida en su debida oportunidad. La señora Fiscal de la Nación a través de o fi cio N° 1936-2007-MP-FN, de 1 de octubre del año en curso informa que los doctores Marcos Ibazeta Marino y Juan Ramos Lorenzo, que han fi rmado el Noveno Acuerdo, registran denuncias en trámite ante el Ministerio Público; por lo que estando al principio constitucional de presunción de inocencia, ello no los descali fi ca para que sus títulos sean rehabilitados. Se hace presente que hasta la fecha, no se ha recibido la información correspondiente del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; por lo que estando dentro del término pactado en el indicado acuerdo, el CNM debe proceder a rehabilitar los títulos de nombramiento de todos los magistrados que han suscrito el Noveno Acuerdo de Solución Amistosa. Décimo Primero: Que, teniendo en cuenta que los magistrados cuyos títulos materia de rehabilitación, se han de reincorporar a la función (judicial o fi scal) resulta conveniente que tanto la Academia de la Magistratura como los órganos correspondientes del Poder Judicial y Ministerio Público, les impartan cursos o programas académicos de actualización, con la fi nalidad de garantizar un mejor desempeño en la impartición de justicia; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesiones de 13 de setiembre del año en curso y de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 37° incisos b) y e) de la Ley No. 26397 – Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero: Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, las Resoluciones Nros. 046-2001-CNM, 218-2001-CNM, 381-2002-CNM y 500-2002-CNM, en los extremos que no rati fi caron y cancelaron los títulos de nombramiento de los magistrados del Poder Judicial que a continuación se detallan: PODER JUDICIAL Nº APELLIDOS Y NOMBRES TITULO 1 AGUIRRE MORENO, HERNAN ATILIOVOCAL TITULAR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA 2 ALARCON DEL PORTAL, CARLOS ALBERTOVOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA 3 ALMENARA BRYSON, LUIS FELIPEVOCAL DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA 4 CABRERA PAREDES, ROGER ALBERTOVOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LORETO