Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2007 (06/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de octubre de 2007

del Peru y de su Ley Organica, N° 26397, a partir del ano 2000, inicio las convocatorias a los procesos de evaluacion y ratificacion de jueces y fiscales procediendo a la ratificacion o no ratificacion de los magistrados evaluados; Segundo: Que, las decisiones de los procesos de evaluacion y ratificacion de magistrados, adoptadas con anterioridad a la vigencia del Codigo Procesal Constitucional, conforme a la interpretacion de entonces, no requerian de motivacion, debido a que la Constitucion Politica del Peru no dispone el cumplimiento de dicha exigencia, inclusive el Tribunal Constitucional, mediante jurisprudencia uniforme, resolvio que dicho requisito no resultaba exigible; Tercero: Que, no obstante lo mencionado, algunos magistrados no ratificados interpusieron denuncias contra el Estado Peruano ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, por considerar que en las decisiones de no ratificacion se habian vulnerado sus derechos fundamentales; Cuarto: Que, con posterioridad, el Estado Peruano ha reconocido que en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion de magistrados, tal como fue llevado a cabo MORDAZA de la entrada en vigencia del Codigo Procesal Constitucional, que dispone en su articulo 5°, numeral 7, que no proceden los procesos constitucionales cuando se cuestionen las resoluciones definitivas del Consejo Nacional de la Magistratura en materia de destitucion y ratificacion de jueces y fiscales, siempre que dichas resoluciones hayan sido motivadas y dictadas con previa audiencia del interesado, si bien estuvo conforme a la interpretacion de las normas aplicables, no incorporo ciertas garantias de la tutela procesal efectiva, particularmente la exigencia de la resolucion motivada, razon por la cual ha suscrito un Acuerdo de Solucion Amistosa con los peticionarios; Quinto: Que, mediante el oficio Nº 907-2007-JUS/DM la Ministra de Justicia remite MORDAZA del Informe Nº 71/07 de la Comision Interamericana de Derechos Humanos que aprueba el Noveno Acuerdo de Solucion Amistosa firmado entre el Estado Peruano y magistrados no ratificados, 11 de ellos ex jueces del Poder Judicial; Sexto: Que, el citado informe, aprobado el 27 de MORDAZA del ano en curso por la Comision Interamericana de Derechos Humanos en su 129° periodo ordinario de sesiones, fue notificado a la Ministra de Justicia del Peru el 4 de setiembre de este ano, el que a su vez ha sido puesto en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura el 12 de setiembre ultimo ; Setimo: Que, dentro de los puntos de los Acuerdos de Solucion Amistosa en su clausula MORDAZA, se han establecido obligaciones que corresponden ser ejecutadas por el Consejo Nacional de la Magistratura, tales como dejar sin efecto las resoluciones que declararon la no ratificacion de los magistrados comprendidos en el acuerdo; en consecuencia, recuperan su condicion de tales para efectos de su reincorporacion, debiendo rehabilitarse sus titulos correspondientes, siempre y cuando reunan los requisitos de idoneidad para el cargo; asimismo, dicha clausula, dispone un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, de conformidad con las normas y principios constitucionales, articulos 139° y 154° de la Constitucion Politica del Peru, la Convencion Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia vinculante que garantizan el debido MORDAZA dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional; Octavo: Que, en el caso del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, el CNM mediante Resolucion Nº 020-2004PCNM, de 22 de marzo de 2004, le impuso la sancion disciplinaria de destitucion. Ante esa decision interpuso demanda de MORDAZA, y el Tribunal Constitucional mediante sentencia de 20 de setiembre de 2006 (expediente N° 5976-2006-PA/TC), la declaro fundada en el extremo del derecho al debido procedimiento, disponiendo que el CNM se pronuncie sobre la excepcion de prescripcion propuesta por el demandante; si bien esa decision a la fecha no ha sido notificada al CNM, este organismo ha tomado conocimiento de la misma a traves del MORDAZA web del Tribunal Constitucional, y por

escrito presentado por el referido magistrado el 1 de los corrientes, por lo que procede a acatarla. Que siendo ello asi, la decision de destitucion carece de eficacia legal, por lo que es procedente la rehabilitacion del titulo de nombramiento del Dr. MORDAZA Del Portal. Noveno: Que, en el caso del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el CNM ha tomado conocimiento de una publicacion periodistica de 10 de MORDAZA de 2007, que constituye un aviso de defuncion sin eficacia legal; sin embargo, del reporte emitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se advierte que el mismo figura como ciudadano; no obrando en el CNM partida de defuncion del magistrado ni sentencia judicial consentida o ejecutoriada de declaracion de muerte presunta, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 63° del Codigo Civil, ante lo cual esta entidad debe cumplir con rehabilitar el titulo de nombramiento del doctor MORDAZA Hermoza. Decimo: Que, el CNM deja MORDAZA que mediante oficios N°s. 1548 y 1549-2007-P-CNM, de 13 de setiembre ultimo, solicito al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la Fiscal de la Nacion, que se sirvan informar si los 14 magistrados incluidos en el acuerdo MORDAZA citado registran MORDAZA penal. El Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica a traves del oficio N° 7953-2007-SG-CS-PJ, recibido el 26 de agosto ultimo indica que se han cursado los oficios correspondientes a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la Republica y Registro Nacional de Condenas, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y que la informacion sera remitida en su debida oportunidad. La senora Fiscal de la Nacion a traves de oficio N° 1936-2007-MP-FN, de 1 de octubre del ano en curso informa que los doctores MORDAZA Ibazeta MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que han firmado el Noveno Acuerdo, registran denuncias en tramite ante el Ministerio Publico; por lo que estando al MORDAZA constitucional de presuncion de MORDAZA, ello no los descalifica para que sus titulos MORDAZA rehabilitados. Se hace presente que hasta la fecha, no se ha recibido la informacion correspondiente del Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica; por lo que estando dentro del termino pactado en el indicado acuerdo, el CNM debe proceder a rehabilitar los titulos de nombramiento de todos los magistrados que han suscrito el Noveno Acuerdo de Solucion Amistosa. Decimo Primero: Que, teniendo en cuenta que los magistrados cuyos titulos materia de rehabilitacion, se han de reincorporar a la funcion (judicial o fiscal) resulta conveniente que tanto la Academia de la Magistratura como los organos correspondientes del Poder Judicial y Ministerio Publico, les impartan cursos o programas academicos de actualizacion, con la finalidad de garantizar un mejor desempeno en la imparticion de justicia; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesiones de 13 de setiembre del ano en curso y de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 37° incisos b) y e) de la Ley No. 26397 ­ Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero: Dejar sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y por lo tanto, las Resoluciones Nros. 046-2001-CNM, 218-2001-CNM, 3812002-CNM y 500-2002-CNM, en los extremos que no ratificaron y cancelaron los titulos de nombramiento de los magistrados del Poder Judicial que a continuacion se detallan:
PODER JUDICIAL Nº 1 2 3 4 APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA, MORDAZA MORDAZA ALMENARA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA TITULO VOCAL TITULAR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA VOCAL DE LA CORTE SUPREMA DE LA REPUBLICA VOCAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MORDAZA

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