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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355722 Inspectores con autorizaciones vigentes pero que irán venciendo progresivamente hasta el 06AGO08; a validar, previa evaluación, el Curso de Capacitación aprobado en su momento por cada Inspector, exceptuándoles de volver a aprobar el Curso de Capacitación al que hace referencia el artículo 43º del nuevo Reglamento de ITSDC. Sin embargo, es pertinente considerar para tal efecto, además del cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 44º, la presentación de nuevas Constancias de Adscripción, en cumplimiento de lo establecido por el artículo 46º del nuevo Reglamento de ITSDC, así como los requisitos que se han venido solicitando para la renovación, en tanto resulta necesario veri fi car el debido cumplimiento de sus funciones de aquellos Inspectores que accedan a las nuevas autorizaciones; no procediendo dicha validación para la nueva autorización y acreditación en caso cuenten con Informe de Desempeño Desfavorable o hayan sido objeto de revocatoria de su autorización como Inspector; Que, en concordancia con lo señalado tanto por la Dirección Nacional de Prevención así como por la Ofi cina de Asesoría Jurídica en los Informes de Vistos, cabe resaltar que resulta de primordial importancia que el INDECI establezca una priorización para la recuperación de dichos Inspectores, por cuanto en el marco de la Transferencia de Funciones del INDECI a los Gobiernos Regionales, respecto de la administración de las ITSDC de Detalle y Multidisciplinarias, se requerirá que dichos Gobiernos Regionales puedan contar con el mayor número de Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil para realizar la función transferida; Que, la validación, previa evaluación, de los Cursos de Capacitación aprobados, por aquellos profesionales autorizados como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil al amparo del Reglamento de ITSDC ya derogado, para tramitar su nueva autorización de acuerdo a lo normado por el nuevo Reglamento de ITSDC, corresponde ser regulado mediante dispositivo emitido por el INDECI, que en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Defensa Civil, tiene la función de “normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento y la ejecución de la Defensa Civil” de acuerdo a lo establecido por el Inciso b) Artículo 6º del D.L. 19338 Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, lo que implica a su vez la función de regular sobre Inspecciones Técnicas de Seguridad que realicen los diversos organismos del Sistema, de acuerdo a lo establecido por el artículo 43º del D.S. 005-88-SGMD, Reglamento del Sistema Nacional de Defensa Civil, al constituir la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil una acción de prevención a ser considerada como instrumento de gestión en el planeamiento y ejecución de la Defensa Civil y por encontrarse las normas sobre Inspectores Técnicos de Seguridad en el marco de la regulación de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil; Que, para tal efecto y para que la validación a efectuar guarde concordancia con lo establecido en el artículo 44º del nuevo Reglamento de ITSDC, se hace necesaria, asimismo, la aprobación de las especialidades a fi nes a la ingeniería y arquitectura que serán tomadas en cuenta para la evaluación que realizará la unidad competente del INDECI en el supuesto regulado en la presente Resolución; En uso de las atribuciones conferidas en la Resolución Jefatural Nº 118-2007-INDECI y el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-2001-PCM y sus modi fi caciones, y con las visaciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección Nacional de Prevención; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar los requisitos para validación del Curso de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, ejecutados y aprobados con fecha anterior al 6 de agosto de 2007, que como Anexo Nº (1) forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Dirección Nacional de Prevención a validar, previa evaluación, los Cursos de Capacitación para Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil ejecutadas en fecha anterior al 6 de agosto de 2007, aprobados por aquellos profesionales y técnicos cuya condición de Inspector Técnico de Seguridad en Defensa Civil venciera entre el 6 de agosto de 2007 y el 6 de agosto de 2008, siempre que cumplan con los requisitos aprobados en el artículo precedente, y hayan actualizado sus conocimientos en temas vinculados a su condición como Inspector durante el tiempo que contaron con la misma y que no cuenten con informe de desempeño desfavorable emitido por el órgano ejecutante para el cual estuvieron autorizados a actuar en su oportunidad, a fi n que sean autorizados y acreditados como Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil, de conformidad con el nuevo Reglamento de ITSDC aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. Artículo Tercero.- APROBAR el Cuadro de Especialidades que como Anexo Nº (2) forma parte de la presente Resolución, las mismas que deberán ser tomadas en cuenta para la evaluación que realizará la Dirección Nacional de Prevención, en el supuesto regulado en el artículo precedente. Artículo Cuarto.- DISPONER el otorgamiento de un plazo de 20 días hábiles contados desde la publicación de la presente Resolución para que los profesionales y/o técnicos que se encuentren en el supuesto señalado en el artículo segundo y cuya condición haya vencido antes de la publicación de la presente Resolución, presenten los documentos señalados en el Anexo uno (1). Dicho plazo, para aquellos que su condición de Inspector venza en fecha posterior a la mencionada publicación de la presente Resolución, será contado desde el día siguiente de la fecha de vencimiento consignada en la correspondiente Resolución Jefatural de autorización o renovación. Artículo Quinto.- AUTORIZAR a las Direcciones Regionales de Defensa Civil para que en su jurisdicción recepcionen la documentación indicada en el Anexo dos (2) de la presente Resolución y la remita a la Dirección Nacional de Prevención en un plazo que no podrá exceder de un (1) día de recibida la documentación completa, bajo responsabilidad. Artículo Sexto.- DISPONER que la Secretaria General realice las acciones conducentes para la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Sétimo.- DISPONER que la Secretaria General ingrese la presente Resolución en el Archivo General del INDECI, y remita copia autenticada por fedatario a la Dirección Nacional de Prevención, O fi cina de Asesoría Jurídica, así como a las Direcciones Regionales de Defensa Civil, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.CIRO MOSQUEIRA LOVÓN Jefe(e) del Instituto Nacional de Defensa Civil ANEXO Nº 1 DOCUMENTOS A PRESENTAR POR LOS PROFESIONALES Y/O TECNICOS CUYA CONDICIÓN DE INSPECTOR TECNICO VENCIO A PARTIR DEL 6 DE AGOSTO DE 2007 1. Solicitud debidamente llenada y fi rmada. 2. Acreditar nivel de formación superior correspondiente, así como conocimientos y experiencia requerida (Currículo Vitae) 3. Constancia (s) Adscripción (es), con fecha