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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (20/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 20 de octubre de 2007 355726 armas de fuego, artefactos explosivos y armas punzo cortantes, así como por su constante enfrentamiento con otros internos por el control de pabellones, con resultados de pérdidas humanas como el caso del (i) Javier Arbulú Tarazona que falleció a consecuencia de recibir disparos de armas de fuego lo que revela la ferocidad de este grupo de internos; Que, mediante Resolución Directoral Nº 065-2007- INPE/07 de fecha 12 de octubre de 2007, la Dirección de Tratamiento Penitenciario, a mérito de la propuesta de traslado de internos de la O fi cina Regional Lima, aprobó el traslado de veinticinco (25) internos, por la causal de medida de seguridad penitenciaria de los Establecimientos Penitenciarios Miguel Castro Castro y Ancón, vía Establecimiento Transitorio de Procesados de Lima, al Establecimiento Penitenciario de Challapalca. Que, mediante Informe Técnico Nº 039-2007- INPE/10.04 de fecha 16 de octubre de 2007, la Unidad de Logística de la O fi cina General de Administración, informa que mediante los O fi cios Nº 1487-2007-INPE/10 y Nº 1488-2007-INPE/10, ambos de fecha 10 de octubre de 2007, se solicitó a la Comandancia General de la Marina y a la Dirección de Aviación Policial la cotización de un vuelo de ruta Lima-Juliaca-Arequipa-Lima. Asimismo, informa que mediante O fi cio Nº 111-2007-DIRAVPOL- PNP/OFAD-ECO de fecha 17 de octubre de 2007, la Dirección de Aviación Policial de la Policía Nacional del Perú comunica que el servicio de transporte aéreo para el traslado de los internos lo realizó en un tiempo de 4.3 horas vuelo, con un costo real de S/. 31 814,82 nuevos soles; Que, mediante Certi fi cado de disponibilidad presupuestal Nº 093-2007-INPE/05 de fecha 15 de octubre de 2007, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto re fi ere que dentro de la Meta 003 – “Desarrollar acciones de seguridad e inteligencia”, correspondiente al Clasi fi cador de gastos 5 3 11 39 Otros servicios de terceros, cuenta con una disponibilidad presupuestal de S/. 45 009,17 nuevos soles, evidenciándose la disponibilidad presupuestal para la contratación del servicio de traslado de internos; Que, mediante Informe Legal Nº 374-2007-INPE/06 de fecha 17 de octubre de 2007, la O fi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario, señala que el traslado de los veinticinco (25) internos de los Establecimientos Penitenciarios Miguel Castro Castro y Ancón al Establecimiento Penitenciario de Challapalca, se ejecuta por medidas de seguridad penitenciaria a fi n de garantizar la seguridad de las personas e instalaciones de los referidos centros penitenciarios, puesto que resultan vulnerables a las acciones y desmanes de este grupo, máxime si representan un alto riesgo a la integridad física y convivencia pací fi ca de los internos, por lo que se requiere adoptar medidas inmediatas y de carácter urgente; Que, al respecto, cabe señalar que de acuerdo a los informes señalados precedentemente, los internos a ser trasladados son peligrosos, además que la distancia de Lima a Juliaca es larga, por lo que realizarlo por vía terrestre demandaría un excesivo gasto y se incrementaría el riesgo de seguridad (intento de fuga y ataques contra el personal penitenciario), por lo cual a fi n de minimizar los riesgos, el traslado debe realizarse vía aérea, con el apoyo de la Policía Nacional del Perú y a través de la Dirección de Aviación Policial, por tratarse de una institución que por la logística y personal preparado con los que cuenta, brindan mayor seguridad para el traslado, debiéndose entenderse que el hecho descrito constituye una situación de emergencia; Que, en tal sentido, la situación descrita, constituye un grave peligro que pone en riesgo la seguridad ciudadana puesto que de producirse una fuga en el traslado, se estaría afectando a ésta, debido a la peligrosidad con la que actúan dichos internos, por lo que el traslado debe realizarse vía aérea, puesto que con esta medida se busca garantizar la estabilidad, tranquilidad y la paz entre los miembros de la sociedad; Que, mediante Resolución Directoral Nº 058-2007- INPE/OGA de fecha 17 de octubre de 2007, la O fi cina General de Administración modi fi ca el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Unidad Ejecutora Nº 001: Sede Central Administración Lima, a fi n de incluir el proceso de selección de Adjudicación Directa Selectiva para el “Servicio de Transporte Aéreo para el traslado de internos de los Establecimientos penitenciarios del INPE”, por la suma de S/. 31 814,82 nuevos soles; Que, según el artículo 22º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro de necesidad que afecten la defensa nacional. En este caso la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales de la ley. El Reglamento establece los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente; Que, el artículo 142º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, modi fi cado mediante Decreto Supremo Nº 137-2007-EF, señala que “La situación de emergencia es aquella en la cual la entidad tiene que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastró fi cos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidad que afecten la defensa nacional, debiendo la entidad adquirir o contratar en forma directa lo estrictamente necesario para prevenir o atender desastres”. Toda contratación o adquisición realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la contratación incluyendo el proceso en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad, publicando la Resolución o Acuerdo correspondiente, en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE y en el Diario O fi cial El Peruano, remitiéndolo, junto con el Informe técnico-legal sustentatorio, a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado – CONSUCODE; Estando a lo solicitado por la O fi cina General de Administración y lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario, O fi cina General de Administración y O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 152-2007-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de emergencia, la contratación del servicio de apoyo aéreo para el traslado de veinticinco (25) internos de los Establecimientos Penitenciarios de Miguel Castro Castro y Ancón de la Ofi cina Regional Lima al Establecimiento Penitenciario de Challapalca de la O fi cina Regional Altiplano Puno, por única vez y en forma de fi nitiva. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Unidad Ejecutora Nº 001: Sede Central Administración Lima de la tramitación del expediente administrativo correspondiente al proceso de selección para la contratación del servicio a que se re fi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Unidad Ejecutora Nº 001: Sede Central Administración Lima, para la contratación del servicio de apoyo aéreo para el traslado de veinticinco (25) internos de los Establecimientos Penitenciarios de Miguel Castro Castro y Ancón de la Ofi cina Regional Lima al Establecimiento Penitenciario de Challapalca de la O fi cina Regional Altiplano Puno, por única vez y en forma de fi nitiva; con cargo a la Fuente de