Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2007 (22/10/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 22 de octubre de 2007 355823 PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Declaran ilegal paralización de labores convocada para el día 24 de octubre de 2007, con perspectiva a declararse Huelga Nacional Indefinida CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA PRESIDENCIA R.A. N° 241-2007-P/PJ Lima, 19 de octubre de 2007VISTO:El Ofi cio No. 161-2007-CEN-FNTPJP, de fecha 02 de octubre de 2007, cursado por los señores Pablo Miguel Loro Chunga, Andrea Ríos Bravo, Efraín Solís Aliaga, Iván Zegarra Díaz y Jenny Quintana Menacho, quienes manifi estan ser Presidente, Secretaria General, Secretario de Defensa Gremial D.H., Secretario de Organización y Planifi cación, y, Secretaria de Economía, respectivamente, pertenecientes al C.E.N. de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, los cuales se dirigen al Titular del Pliego del Poder Judicial, con el objeto de poner en conocimiento el Acuerdo de la Asamblea Nacional de Delegados de fechas 09, 10 y 11 de agosto de 2007, en el sentido de llevar a cabo una paralización preventiva de labores de veinticuatro (24) horas, para el día 24 de octubre de 2007, desde las 08:00 horas de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, con perspectiva a declararse Huelga Nacional Indefi nida. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de visto, los señores Pablo Miguel Loro Chunga, Andrea Ríos Bravo, Efraín Solís Aliaga, Iván Zegarra Díaz y Jenny Quintana Menacho, quienes manifi estan ser Presidente, Secretaria General, Secretario de Defensa Gremial D.H., Secretario de Organización y Planifi cación, y, Secretaria de Economía, respectivamente, pertenecientes al C.E.N. de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, los cuales se dirigen al Titular del Pliego del Poder Judicial, con el objeto de poner en conocimiento la paralización preventiva de labores de veinticuatro (24) horas, convocada para el día 24 de octubre de 2007, desde las 08:00 horas de la mañana hasta las 4:00 de la tarde, con perspectiva a declararse Huelga Nacional Indefi nida; Que, sin embargo, corresponde evaluar, en primer término, la representatividad legal de quien suscribe el documento en nombre de la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, toda vez que los recurrentes no han acreditado documentadamente ante el Poder Judicial, haber sido designados con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos que rigen al mencionado ente gremial, razón por la cual, se debe precisar que la designación como representantes de la organización sindical que manifi estan representar, no ha sido reconocida por parte de este Poder del Estado; Que, de igual forma, con vista al Ofi cio No. 161-2007- CEN/FNTPJP, se advierte que los recurrentes no han procedido, tal como ha sucedido anteriormente, a adjuntar a su solicitud, documento alguno emitido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo donde los acredite como representantes de la organización sindical a la cual refi eren representar, ni mucho menos, han adjuntado documentación alguna relativa a la inscripción de la Junta Directiva otorgada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, por lo que su solicitud carece del requisito enumerado en el artículo 18° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2003-TR; Que, sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir pronunciamiento, independientemente de la organización o grupo laboral que convoca la presente paralización, respecto a si ésta deviene en legal o ilegal, de acuerdo a lo dispuesto en la legislación laboral que regula el procedimiento de la materia;Que, en primer lugar, debe precisarse que el artículo 5° del Decreto Supremo No. 004-96-JUS, dispone que los derechos de sindicalización, negociación colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetarán a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Público, restringiendo el ámbito de aplicación del régimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetarán a lo señalado para el régimen público; Que, al respecto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 86º del Decreto Supremo No. 010-2003-TR, del 05 de Octubre de 2003, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Régimen Laboral Público, se sujetará a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le sean aplicables. La declaración de la ilegalidad de la huelga será efectuada por el Sector correspondiente; Que, entre tanto, el artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, antes citado, dispone con suma propiedad que: “Para la declaración de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconómicos o profesionales de los trabajadores en ella comprendidos; b) Que la decisión sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito. El acta de asamblea deberá ser refrendada por Notario Público (...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) días útiles de antelación o con diez (10) tratándose de servicios públicos esenciales, acompañando copia del acta de votación; Que, de la lectura de las copias legalizadas del Acta de la Asamblea Nacional de Delegados, refrendadas por Notario Público, las mismas que acompañan la solicitud de los recurrentes con el objeto de demostrar haber cumplido con los requisitos que exige el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se advierte que a la Asamblea Nacional de Delegados de fechas 09, 10 y 11 de agosto de 2007, habrían asistido únicamente doce de las veintisiete bases que integran la Federación Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Perú, situación que se pretende subsanar con el mérito las actas de fechas 10 y 11 de agosto de 2007; sin embargo, se advierte que la decisión de paralizar las labores para el día 24 de octubre de 2007, fue tomada teniendo en cuenta, incluso, el mérito de la primera de las nombradas, por lo que la decisión no expresa ni representa la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ámbito, incumpliéndose lo dispuesto en el inciso b) del artículo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, así como lo establecido en el propio Estatuto de la Federación, al no haber sido aprobado por mayoría superior al cincuenta por ciento de los delegados de las Bases que conforman la citada organización sindical; Que, asimismo, el artículo 75º de la norma materia de estudio, expone que: “El ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociación directa entre las partes respecto de la materia controvertida”, siendo el caso que de la lectura del Ofi cio No. 161-2007/FNTPJP, de fecha 02 de octubre de 2007, antes señalado, se advierte que los recurrentes no han demostrado bajo ningún medio probatorio idóneo, el haber agotado la negociación directa entre las partes, que los obligue a tomar dicha medida de fuerza, situación que también exige el Decreto Supremo No. 003-82-PCM, el cual se encuentra vigente a la fecha; Que, por otro lado, el artículo 82° del citado TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que: “Cuando la huelga afecte los servicios públicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en confl icto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupción total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que así lo exijan (...). Los trabajadores que sin causa justifi cada dejen de cumplir el servicio, serán sancionados de acuerdo a ley”; Que, al respecto, se debe precisar que a través de Resolución Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República No. 006-2003-SP-CS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaró como servicio público esencial a la Administración de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos; posteriormente, mediante Resolución