Norma Legal Oficial del día 22 de octubre del año 2007 (22/10/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, lunes 22 de octubre de 2007

NORMAS LEGALES

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PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Declaran ilegal paralizacion de labores convocada para el dia 24 de octubre de 2007, con perspectiva a declararse Huelga Nacional Indefinida
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA PRESIDENCIA R.A. N° 241-2007-P/PJ MORDAZA, 19 de octubre de 2007 VISTO: El Oficio No. 161-2007-CEN-FNTPJP, de fecha 02 de octubre de 2007, cursado por los senores MORDAZA MORDAZA Loro MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Menacho, quienes manifiestan ser Presidente, Secretaria General, Secretario de Defensa Gremial D.H., Secretario de Organizacion y Planificacion, y, Secretaria de Economia, respectivamente, pertenecientes al C.E.N. de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru, los cuales se dirigen al Titular del Pliego del Poder Judicial, con el objeto de poner en conocimiento el Acuerdo de la Asamblea Nacional de Delegados de fechas 09, 10 y 11 de agosto de 2007, en el sentido de llevar a cabo una paralizacion preventiva de labores de veinticuatro (24) horas, para el dia 24 de octubre de 2007, desde las 08:00 horas de la manana hasta las 4:00 de la tarde, con perspectiva a declararse Huelga Nacional Indefinida. CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion de visto, los senores MORDAZA MORDAZA Loro MORDAZA,Andrea MORDAZA MORDAZA, MORDAZA SolisAliaga, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Menacho, quienes manifiestan ser Presidente, Secretaria General, Secretario de Defensa Gremial D.H., Secretario de Organizacion y Planificacion, y, Secretaria de Economia, respectivamente, pertenecientes al C.E.N. de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru, los cuales se dirigen al Titular del Pliego del Poder Judicial, con el objeto de poner en conocimiento la paralizacion preventiva de labores de veinticuatro (24) horas, convocada para el dia 24 de octubre de 2007, desde las 08:00 horas de la manana hasta las 4:00 de la tarde, con perspectiva a declararse Huelga Nacional Indefinida; Que, sin embargo, corresponde evaluar, en primer termino, la representatividad legal de quien suscribe el documento en nombre de la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru, toda vez que los recurrentes no han acreditado documentadamente ante el Poder Judicial, haber sido designados con arreglo a lo dispuesto en los Estatutos que rigen al mencionado ente gremial, razon por la cual, se debe precisar que la designacion como representantes de la organizacion sindical que manifiestan representar, no ha sido reconocida por parte de este Poder del Estado; Que, de igual forma, con vista al Oficio No. 161-2007CEN/FNTPJP, se advierte que los recurrentes no han procedido, tal como ha sucedido anteriormente, a adjuntar a su solicitud, documento alguno emitido por el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo donde los acredite como representantes de la organizacion sindical a la cual refieren representar, ni mucho menos, han adjuntado documentacion alguna relativa a la inscripcion de la Junta Directiva otorgada por la Autoridad Administrativa de Trabajo, por lo que su solicitud carece del requisito enumerado en el articulo 18° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo No. 010-2003-TR; Que, sin perjuicio de lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde emitir pronunciamiento, independientemente de la organizacion o grupo laboral que convoca la presente paralizacion, respecto a si esta deviene en legal o ilegal, de acuerdo a lo dispuesto en la legislacion laboral que regula el procedimiento de la materia;

Que, en primer lugar, debe precisarse que el articulo 5° del Decreto Supremo No. 004-96-JUS, dispone que los derechos de sindicalizacion, negociacion colectiva y huelga correspondiente a los trabajadores del Poder Judicial, se sujetaran a las disposiciones que regulan dichas instituciones en el Sector Publico, restringiendo el ambito de aplicacion del regimen laboral privado en el Poder Judicial a las relaciones individuales de trabajo, y consecuentemente, las relaciones colectivas de todos los trabajadores de este Poder del Estado, se sujetaran a lo senalado para el regimen publico; Que, al respecto, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 86º del Decreto Supremo No. 010-2003-TR, del 05 de Octubre de 2003, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se establece que la huelga de los trabajadores sujetos al Regimen Laboral Publico, se sujetara a las normas contenidas en dicho texto legal en cuanto le MORDAZA aplicables. La declaracion de la ilegalidad de la huelga sera efectuada por el Sector correspondiente; Que, entre tanto, el articulo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, MORDAZA citado, dispone con suma propiedad que: "Para la declaracion de huelga se requiere: a) Que tenga por objeto la defensa de los derechos o intereses socioeconomicos o profesionales de los trabajadores en MORDAZA comprendidos; b) Que la decision sea adoptada en la forma que expresamente determinen los estatutos y que en todo caso representen la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito. El acta de asamblea debera ser refrendada por Notario Publico (...); c) Que sea comunicada al empleador y a la Autoridad de Trabajo, por lo menos con cinco (05) dias utiles de antelacion o con diez (10) tratandose de servicios publicos esenciales, acompanando MORDAZA del acta de votacion; Que, de la lectura de las copias legalizadas del Acta de la Asamblea Nacional de Delegados, refrendadas por Notario Publico, las mismas que acompanan la solicitud de los recurrentes con el objeto de demostrar haber cumplido con los requisitos que exige el TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, se advierte que a la Asamblea Nacional de Delegados de fechas 09, 10 y 11 de agosto de 2007, habrian asistido unicamente doce de las veintisiete bases que integran la Federacion Nacional de Trabajadores del Poder Judicial del Peru, situacion que se pretende subsanar con el merito las actas de fechas 10 y 11 de agosto de 2007; sin embargo, se advierte que la decision de paralizar las labores para el dia 24 de octubre de 2007, fue tomada teniendo en cuenta, incluso, el merito de la primera de las nombradas, por lo que la decision no expresa ni representa la voluntad mayoritaria de los trabajadores comprendidos en su ambito, incumpliendose lo dispuesto en el inciso b) del articulo 73° del TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, asi como lo establecido en el propio Estatuto de la Federacion, al no haber sido aprobado por mayoria superior al cincuenta por ciento de los delegados de las Bases que conforman la citada organizacion sindical; Que, asimismo, el articulo 75º de la MORDAZA materia de estudio, expone que: "El ejercicio del derecho de huelga supone haber agotado previamente la negociacion directa entre las partes respecto de la materia controvertida", siendo el caso que de la lectura del Oficio No. 161-2007/ FNTPJP, de fecha 02 de octubre de 2007, MORDAZA senalado, se advierte que los recurrentes no han demostrado bajo ningun medio probatorio idoneo, el haber agotado la negociacion directa entre las partes, que los obligue a tomar dicha medida de fuerza, situacion que tambien exige el Decreto Supremo No. 003-82-PCM, el cual se encuentra vigente a la fecha; Que, por otro lado, el articulo 82° del citado TUO de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, establece que: "Cuando la huelga afecte los servicios publicos esenciales o se requiera garantizar el cumplimiento de actividades indispensables, los trabajadores en conflicto deben garantizar la permanencia del personal necesario para impedir su interrupcion total y asegurar la continuidad de los servicios y actividades que asi lo exijan (...). Los trabajadores que sin causa justificada dejen de cumplir el servicio, seran sancionados de acuerdo a ley"; Que, al respecto, se debe precisar que a traves de Resolucion Administrativa de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica No. 006-2003-SPCS, publicada el 01 de noviembre del 2003, se declaro como servicio publico esencial a la Administracion de Justicia, ejercida por el Poder Judicial a traves de sus organos jerarquicos; posteriormente, mediante Resolucion

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